RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 58/2020 A.R. |
Procedimiento. Clave de Identificación Tributaria (CIT). Nuevo procedimiento para su obtención. Resolución Normativa Nº 78/14, su derogación. Artículo 1º: Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio para la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; para el acceso a un micrositio con información reservada donde esta Autoridad de Aplicación efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación y para realizar trámites, descargos o reclamos, a través de aplicaciones informáticas disponibles en el sitio oficial de internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar) que requieran su uso. Artículo 2º: Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación; por los agentes de recaudación de los tributos provinciales; por los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias-; por los agentes de información; por los sujetos obligados en materia catastral y geodésica y por los demás interesados; en adelante, "usuarios", mediante alguno de los siguientes mecanismos: 1) A través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), ingresando los datos personales y antecedentes tributarios que le sean solicitados; 2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad, o documento que acredite identidad; 3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias-, sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT), dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación. Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen. A tal fin la mencionada persona jurídica deberá, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria (CIT), informar con carácter de declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele a este último vía mail el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT). La opción de obtención de la referida Clave por internet para los responsables solidarios se encontrará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas Nº 110/08 y Nº 53/10 y modificatorias, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás responsables solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable solidario la aceptación web prevista en el artículo 4º de esta Resolución. 4) Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través del servicio de autenticación externa "AUTENTICAR", en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central - PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1.265/16 y Resolución Nº 216/18 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan. 5) Las personas humanas que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano otorgada por la plataforma digital "Mi Argentina" podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través de dicha aplicación, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central - PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1.265/16 y Resolución Nº 494/18 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan. Artículo 3º: Establecer que, cuando se produzcan tres (3) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) según el mecanismo previsto en el inciso 1) del artículo anterior, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo de no más de doce (12) horas. Artículo 4º: Los interesados deberán completar -y suscribir, cuando la Clave se obtenga de modo presencial- el formulario "Solicitud de asignación Clave de Identificación Tributaria - CIT - Términos y Condiciones", cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa; lo que implicará la aceptación de los términos y condiciones que rigen el uso de la misma, conforme lo dispuesto en ese formulario y la presente Resolución. Artículo 5º: Cumplido con lo previsto en el artículo anterior, se remitirá un mensaje a la dirección de correo electrónico particular informada por el usuario. Dicho mensaje contendrá un enlace al que el usuario deberá acceder para generar su Clave de Identificación Tributaria (CIT). El referido acceso deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos desde la recepción del correo electrónico mencionado. En su defecto, el enlace caducará y el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), de acuerdo a lo previsto en la presente. Artículo 6º: La generación de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) implicará la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, cuarto párrafo, del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias-, respecto del sujeto que realice el trámite, aun cuando no se verifique con relación al mismo el cumplimiento de los parámetros previstos en el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatorias. Artículo 7º: Cuando esta Agencia de Recaudación registre la inscripción de oficio de un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, éste deberá solicitar su Clave de Identificación Tributaria (CIT) de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución. Artículo 8º: Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) deberá estar constituida por un código alfanumérico de entre nueve (9) y treinta (30) caracteres, y deberá contener al menos un (1) número, una (1) letra mayúscula y una (1) letra minúscula. Artículo 9º: Disponer que cada usuario contará con una (1) sola Clave de Identificación Tributaria (CIT) y que todo dato o información trasmitidos utilizando la misma tendrá el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario asociado con la misma, quien se responsabilizará por su resguardo, protección y correcto uso. Artículo 10: En todos los casos, la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá ser modificada por el usuario a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación, por otra que cumpla con los recaudos previstos en el artículo 8º de esta Resolución. La nueva Clave reemplazará a la anterior, que caducará de pleno derecho. Artículo 11: Establecer que, en caso de olvido de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), el interesado podrá recuperar la misma a través del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). Artículo 12: Las Claves de Identificación Tributaria (CIT) otorgadas de conformidad con lo previsto en normas anteriores a la presente mantendrán su validez y operatividad plena, aun cuando no se ajusten a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8º de esta Resolución, no obstante, la facultad del usuario de modificar la misma conforme lo previsto en el artículo 10. Artículo 13: Aprobar el modelo de formulario "Solicitud de asignación Clave de Identificación Tributaria -CIT- Términos y Condiciones" que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 14: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución Normativa Nº 78/14. Artículo 15: La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 16: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 01/09/2020 - Buenos Aires) SOLICITUD DE ASIGNACIÓN CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA -CIT- TÉRMINOS Y CONDICONES Solicito la asignación de una Clave de Identificación Tributaria (CIT) para operaciones vía web, a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), cómo así también la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo establecido por la reglamentación vigente. Declaro que la Clave requerida será de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Las operaciones realizadas con la utilización de este mecanismo serán válidas y consideradas formalizadas con carácter de declaración jurada, responsabilizándome por la autenticidad de los datos trasmitidos. Fundamentos de la Resolución Normativa Nº 58/2020 AR: Buenos Aires, 28 de Agosto de 2020
VISTO:
CONSIDERANDO: RESUELVE: (ver texto de la Resolución Normativa Nº 58/2020 AR arriba transcripto) |
Editado por SISTEMA DE INFORMES LABORALES, IMPUESTOS y SOCIEDADES http://www.sil.com.ar |