Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Tablas de
valuaciones. Resoluciones Normativa Nº 67/14 y Nº 20/15, su
modificación.
Artículo 1º: Sustituir las Tablas establecidas
en el Anexo Único de la Resolución
Normativa Nº 20/15, por las que se aprueban como
Anexo I de la presente.
Artículo 2º: Sustituir la Tabla establecida como
Anexo I de la Resolución Normativa
Nº 67/14 (texto según Anexo I de la Resolución Normativa Nº 31/17), por
la que se aprueba como Anexo II de la presente.
Artículo 3º: Los nuevos valores resultantes de
las Tablas aprobadas por los artículos anteriores regirán para el
cálculo del monto del tributo que corresponda a partir del ejercicio
fiscal 2021.
Artículo 4º: Sustituir el artículo 6º de la
Resolución Normativa Nº 20/15, por el siguiente:
"Artículo 6º: Cuando el contribuyente estime que no han sido debidamente
consideradas las características del bien a los fines de la aplicación
de alguna de las Tablas que integran la presente Resolución Normativa,
deberá efectuar la correspondiente presentación de una declaración
jurada con el detalle o actualización de los datos y características de
su embarcación.
A tales fines deberá acceder, mediante su Clave de Identificación
Tributaria (CIT), a la aplicación informática que al efecto se
encontrará a disposición en el sitio web oficial de esta Agencia de
Recaudación (www.arba.gob.ar).
En caso de no poseer una CIT, los contribuyentes interesados podrán
obtenerla de acuerdo a lo establecido en la Resolución Normativa Nº
58/2020, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.".
Artículo 5º: La presente comenzará a regir a
partir del 1º de Enero de 2021.
Artículo 6º:
De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- (Boletín Oficial 30/12/2020 - Buenos Aires)
ANEXO I
TABLAS DE VALUACIONES DE
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
EMBARCACIONES A MOTOR
SIN CABINA |
VALUACIÓN
REFERENCIAL |
MOTOS NÁUTICA hasta 95 HP |
$ 806.696 |
MOTOS
NÁUTICA
mayor 95 HP |
$ 1.270.546 |
SEMIRRIGIDOS, GOMONES Y LANCHA SIN CABINA
(simil Tracker) hasta 90 HP |
$ 705.859 |
SEMIRRIGIDOS, GOMONES Y LANCHA SIN CABINA
(simil Tracker) mayor a 90 HP |
$ 1.210.044 |
|
|
OTRAS EMBARCACIONES A MOTOR
CON CABINA |
VALUACIÓN
REFERENCIAL |
HASTA 5 (mts. eslora) y hasta 40 HP |
$ 504.185 |
HASTA 5 (mts. de eslora) más de 40 y hasta 90 HP |
$ 705.859 |
HASTA 5 (mts. de eslora) más de 90 HP |
$ 1.210.044 |
MAS DE 5 A 7 (mts. de eslora) |
$ 2.420.088 |
MAS DE 7 A 9 (mts. de eslora) |
$ 4.033.480 |
MAS DE 9 A 11 (mts. de eslora) |
$ 5.546.035 |
MAS DE 11 A 14 (mts. de eslora) |
$ 7.865.286 |
MAS DE 14 (mts. de eslora) |
$ 15.125.550 |
|
|
VELEROS
ESLORA (EN METROS) |
VALUACIÓN
REFERENCIAL |
HASTA 5 (mts. de eslora) |
$ 937.784 |
MAS DE 5 A 7 (mts. de eslora) |
$ 1.516.588 |
MAS DE 7 A 9 (mts. de eslora) |
$ 1.886.055 |
MAS DE 9 A 11 (mts. de eslora) |
$ 3.025.110 |
MAS DE 11 A 14 (mts. de eslora) |
$ 6.151.057 |
MAS DE 14 (mts. de eslora) |
$ 12.907.136 |
|
TABLA DE VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD
DE LA EMBARCACIÓN
AÑO DE USO |
PORCENTAJE |
Hasta 1 año |
100 |
Más de 1 año, hasta 2 |
90 |
Más de 2 años, hasta 3 |
80 |
Más de 3 años, hasta 4 |
70 |
Más de 4 años, hasta 5 |
60 |
Más de 5 años, hasta 6 |
55 |
Más de 6 año, hasta 7 |
50 |
Más de 7 años, hasta 10 |
45 |
Más de 10 años, hasta 15 |
40 |
Más de 15 años, hasta 20 |
35 |
Más de 20 años |
30 |
|
ANEXO
II
TABLA DE VALUACIÓN
REFERENCIAL PARA EL ALTA DE OFICIO DE
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
|
ESLORA |
Hasta 5 mts. |
> a 5 mts. y
< = 9 mts. |
> a 9 mts. y
< = 14 mts. |
> a 14 mts. |
TIPO DE
EMBARCACIÓN |
Yate / Lancha con cabina / Crucero |
$ 1.210.044 |
$ 4.033.480 |
$ 7.865.286 |
$ 15.125.550 |
Velero |
$ 937.784 |
$ 1.886.055 |
$ 6.151.057 |
$ 12.907.136 |
Semirrígidos. Gomones,
Lanchas sin cabina (símil Tracker) y otras Embarcaciones |
$ 1.210.044 |
Moto de agua / Jet-Sky |
$ 1.270.546 |
Fundamentos de la
Resolución Normativa Nº 74/2020 AR:
Buenos Aires, 24 de Diciembre de 2020
VISTO:
El expediente Nº 22700-0032573/2020, mediante el cual se propicia
modificar las Resoluciones Normativas Nº 67/14 (texto según la
Resolución Normativa Nº 31/17) y Nº 20/15; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 247 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2011) y
modificatorias- establece que la base imponible del Impuesto a los
Automotores, en el caso de las embarcaciones deportivas o de recreación,
estará constituida por el valor venal de la embarcación, por su valor de
compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que
resulte de la tabla de valuaciones que se publicará mediante los medios
que al efecto se dispongan y para cuya elaboración se recurrirá a la
asistencia técnica de organismos oficiales u otras fuentes de
información, públicas y privadas, conforme lo determine esta Autoridad
de Aplicación; el que resulte mayor;
Que, a través de la Resolución Normativa Nº 20/15, se aprobaron las
Tablas de Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación a
aplicar de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del citado
Código Fiscal;
Que, por otro lado, mediante la Resolución Normativa Nº 67/14 (texto
según la Resolución Normativa Nº 31/17) se estableció un esquema
valuatorio de excepción, aplicable en aquellos supuestos en los cuales
esta Agencia de Recaudación detecte la existencia de embarcaciones
deportivas o de recreación respecto de las cuales se verifique la falta
de inscripción en el tributo correspondiente, conforme lo establecido en
el artículo 248 del Código Fiscal ya citado, y este organismo recaudador
no pueda acceder a la información o datos que permitan la aplicación de
las previsiones del artículo 546 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 y modificatorias;
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones
Normativas Nº 67/14 (modificada por la Resolución Normativa Nº 31/17) y
Nº 20/15, corresponde disponer lo pertinente a fin de actualizar las
Tablas de Valuaciones señaladas, fijando nuevos valores en consideración
a los actualmente vigentes en el mercado, los cuales han sido calculados
a través de la intervención de las áreas competentes de esta Agencia de
Recaudación;
Que los nuevos valores resultantes de las Tablas que por la presente se
aprueban regirán para el cálculo del monto del tributo que corresponda,
a partir del ejercicio fiscal 2021;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de
Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13.766;
Por ello,
el Director Ejecutivo de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE: (ver texto de la Resolución Normativa Nº 74/2020 AR arriba transcripto)