RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 74/2020 A.R.

Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Tablas de valuaciones. Resoluciones Normativa Nº 67/14 y Nº 20/15, su modificación.

Artículo 1º: Sustituir las Tablas establecidas en el Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 20/15, por las que se aprueban como Anexo I de la presente.

Artículo 2º: Sustituir la Tabla establecida como Anexo I de la Resolución Normativa Nº 67/14 (texto según Anexo I de la Resolución Normativa Nº 31/17), por la que se aprueba como Anexo II de la presente.

Artículo 3º: Los nuevos valores resultantes de las Tablas aprobadas por los artículos anteriores regirán para el cálculo del monto del tributo que corresponda a partir del ejercicio fiscal 2021.

Artículo 4º: Sustituir el artículo 6º de la Resolución Normativa Nº 20/15, por el siguiente:

"Artículo 6º: Cuando el contribuyente estime que no han sido debidamente consideradas las características del bien a los fines de la aplicación de alguna de las Tablas que integran la presente Resolución Normativa, deberá efectuar la correspondiente presentación de una declaración jurada con el detalle o actualización de los datos y características de su embarcación.

A tales fines deberá acceder, mediante su Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación informática que al efecto se encontrará a disposición en el sitio web oficial de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).

En caso de no poseer una CIT, los contribuyentes interesados podrán obtenerla de acuerdo a lo establecido en la Resolución Normativa Nº 58/2020, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.".

Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de Enero de 2021.

Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 30/12/2020 - Buenos Aires)


ANEXO I

TABLAS DE VALUACIONES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

 

EMBARCACIONES A MOTOR
SIN CABINA
VALUACIÓN
REFERENCIAL
MOTOS NÁUTICA hasta 95 HP $ 806.696
MOTOS NÁUTICA mayor 95 HP $ 1.270.546
SEMIRRIGIDOS, GOMONES Y LANCHA SIN CABINA
(simil Tracker) hasta 90 HP
$ 705.859
SEMIRRIGIDOS, GOMONES Y LANCHA SIN CABINA
(simil Tracker) mayor a 90 HP
$ 1.210.044
 
OTRAS EMBARCACIONES A MOTOR
CON CABINA
VALUACIÓN
REFERENCIAL
HASTA 5 (mts. eslora) y hasta 40 HP $ 504.185

HASTA 5 (mts. de eslora) más de 40 y hasta 90 HP

$ 705.859
HASTA 5 (mts. de eslora) más de 90 HP $ 1.210.044
MAS DE 5 A 7 (mts. de eslora) $ 2.420.088
MAS DE 7 A 9 (mts. de eslora) $ 4.033.480
MAS DE 9 A 11 (mts. de eslora) $ 5.546.035
MAS DE 11 A 14 (mts. de eslora) $ 7.865.286
MAS DE 14 (mts. de eslora) $ 15.125.550
 
VELEROS
ESLORA (EN METROS)
VALUACIÓN
REFERENCIAL
HASTA 5 (mts. de eslora) $ 937.784
MAS DE 5 A 7 (mts. de eslora) $ 1.516.588
MAS DE 7 A 9 (mts. de eslora) $ 1.886.055
MAS DE 9 A 11 (mts. de eslora) $ 3.025.110
MAS DE 11 A 14 (mts. de eslora) $ 6.151.057
MAS DE 14 (mts. de eslora) $ 12.907.136

TABLA DE VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD DE LA EMBARCACIÓN

AÑO DE USO PORCENTAJE
Hasta 1 año 100
Más de 1 año, hasta 2 90
Más de 2 años, hasta 3 80
Más de 3 años, hasta 4 70
Más de 4 años, hasta 5 60
Más de 5 años, hasta 6 55
Más de 6 año, hasta 7 50
Más de 7 años, hasta 10 45
Más de 10 años, hasta 15 40
Más de 15 años, hasta 20 35
Más de 20 años 30

 


ANEXO II

TABLA DE VALUACIÓN REFERENCIAL PARA EL ALTA DE OFICIO DE
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

  ESLORA
Hasta 5 mts. > a 5 mts. y
< = 9 mts.
> a 9 mts. y
< = 14 mts.
> a 14 mts.
TIPO DE
EMBARCACIÓN
Yate / Lancha con cabina / Crucero $ 1.210.044 $ 4.033.480 $ 7.865.286 $ 15.125.550
Velero $ 937.784 $ 1.886.055 $ 6.151.057 $ 12.907.136
Semirrígidos. Gomones, Lanchas sin cabina (símil Tracker) y otras Embarcaciones $ 1.210.044
Moto de agua / Jet-Sky $ 1.270.546

Fundamentos de la Resolución Normativa Nº 74/2020 AR:

Buenos Aires, 24 de Diciembre de 2020

VISTO:
El expediente Nº 22700-0032573/2020, mediante el cual se propicia modificar las Resoluciones Normativas Nº 67/14 (texto según la Resolución Normativa Nº 31/17) y Nº 20/15; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 247 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias- establece que la base imponible del Impuesto a los Automotores, en el caso de las embarcaciones deportivas o de recreación, estará constituida por el valor venal de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que se publicará mediante los medios que al efecto se dispongan y para cuya elaboración se recurrirá a la asistencia técnica de organismos oficiales u otras fuentes de información, públicas y privadas, conforme lo determine esta Autoridad de Aplicación; el que resulte mayor;
Que, a través de la Resolución Normativa Nº 20/15, se aprobaron las Tablas de Valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación a aplicar de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del citado Código Fiscal;
Que, por otro lado, mediante la Resolución Normativa Nº 67/14 (texto según la Resolución Normativa Nº 31/17) se estableció un esquema valuatorio de excepción, aplicable en aquellos supuestos en los cuales esta Agencia de Recaudación detecte la existencia de embarcaciones deportivas o de recreación respecto de las cuales se verifique la falta de inscripción en el tributo correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Fiscal ya citado, y este organismo recaudador no pueda acceder a la información o datos que permitan la aplicación de las previsiones del artículo 546 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias;
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones Normativas Nº 67/14 (modificada por la Resolución Normativa Nº 31/17) y Nº 20/15, corresponde disponer lo pertinente a fin de actualizar las Tablas de Valuaciones señaladas, fijando nuevos valores en consideración a los actualmente vigentes en el mercado, los cuales han sido calculados a través de la intervención de las áreas competentes de esta Agencia de Recaudación;
Que los nuevos valores resultantes de las Tablas que por la presente se aprueban regirán para el cálculo del monto del tributo que corresponda, a partir del ejercicio fiscal 2021;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

RESUELVE: (ver texto de la Resolución Normativa Nº 74/2020 AR arriba transcripto)


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