Texto: |
Bol. Oficial 24/11/20 |
Emergencia Sanitaria. Exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto Nº 298/2020 y sus prorrogas, a los trámites de inspección y/o verificación institucional iniciados, de oficio o por denuncia a las personas jurídicas comprendidas dentro del marco regulatorio de las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321.
Artículo 1º: Exceptuar de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto Nº 298/2020, y prorrogada por los Decretos Nº 327/2020, Nº 372/2020 Nº 410/2020 y Nº 458/2020, a los trámites de inspección y/o verificación institucional iniciados, de oficio o por denuncia a las personas jurídicas comprendidas dentro del marco regulatorio de las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321.
Artículo 2º: Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria ordenada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades podrán ser fiscalizadas mediante reuniones de inspección y o verificación institucional a celebrarse bajo modalidad a distancia a los fines de controlar el cumplimiento de los requerimientos que le fueran efectuados y de suministrar información requerida en ejercicio de acciones de control y verificación institucional.
Artículo 3º: Las reuniones de inspecciones a distancia serán convocadas por la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, con un plazo de antelación razonable, bajo la plataforma virtual que establezca el Instituto, siendo notificada la entidad de la fecha, hora y tiempo de duración de la misma.
Artículo 4º: Los representantes de las personas jurídicas sometidas a la fiscalización por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en cumplimiento de las funciones referidas en el párrafo precedente, estarán obligadas a proporcionar, dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley, todo tipo de información, informes y/o documentos y a brindar declaración informativa y testimonial.
Artículo 5º: Deberá dejarse constancia en el acta de inspección, el nombre de las personas que participan de la reunión de fiscalización y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados. Sin perjuicio de la transcripción del acta de inspección se conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años.
Artículo 6º: La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos dependiente de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, deberá garantizar que el sistema elegido admita la accesibilidad a las reuniones de los representantes de las entidades. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión. Todas las inspecciones a distancia deberán ser grabadas con sonidos e imágenes y quedaran en resguardo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social.
Artículo 7º: Hágase saber esta Resolución a los organismos locales competentes en materia cooperativa y mutual.
Artículo 8º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 9º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/11/2020)
Fundamentos de la Resolución INAES Nº 1.035/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2020
VISTO:
El EX-2020-73110853-APN-DSCYM#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en la que se
encuentra el territorio nacional en el marco de la pandemia generada por el
virus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº
297/2020 y concordantes estableció como medida preventiva el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio".
Que, en dicho marco, se dictaron los Decretos Nº 298/2020 (B.O. 20/03/2020), y
sus modificatorios Nº 327/2020, Nº 372/2020 (B.O. 14/04/2020), Nº 410/2020 (B.O.
26/04/2020) y Nº 458/2020 (B.O. 11/05/2020), mediante los cuales se dispuso la
suspensión del curso de los plazos administrativos dentro de los procedimientos
regulados por la Ley Nº 19.549, por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que, sin perjuicio de las modificaciones sufridas en las modalidades en las que
se lleva a cabo el referido confinamiento social, se han ido aprobando ciertas
flexibilizaciones en algunas regiones del territorio nacional, teniendo en
cuenta la situación epidemiológica advertida en las distintas áreas geográficas
de la República Argentina.
Que, como es de público y notorio conocimiento, continúa vigente la prohibición
de la celebración de reuniones que concentren un número de personas que impida
guardar el distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del
virus.
Que, en este orden de ideas, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social como autoridad de aplicación de las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337 dispuso
mediante Resolución Nº 37/2020 y concordantes, la suspensión de los términos
procesales administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos
administrativos cumplidos.
Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Nº 298/2020 establece que las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8º de la Ley
Nº 24.156 (B.O. 29/10/92), entre los que se encuentra este Instituto Nacional,
están facultados a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la
suspensión de los plazos antes referidos.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, con la finalidad de resguardar
el cumplimiento de los objetivos y principios fundamentales que forman el
ordenamiento jurídico que regula a las cooperativas y mutuales y con el fin de
fortalecer los mecanismos de protección y propender a la integridad y
transparencia de las mismas, resulta razonable y necesario exceptuar de la
suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto Nº
298/2020, y prorrogada por los Decretos Nº 327/2020, Nº 372/2020, Nº 410/2020 y
Nº 458/2020, a los trámites de inspección y verificación institucional
iniciados, de oficio o por denuncia de administrados en forma indistinta, ante
este Organismo, en el marco de las facultades de fiscalización pública
establecidas por Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321.
Que, en virtud de lo expuesto cabe traer a colación que el Decreto Nº 721/00 y
la Decisión Administrativa Nº 423/19, prevén entre las misiones y funciones de
la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y
Mutuales, el ejercicio de las facultades de supervisión y control público de las
cooperativas y mutuales.
Que, en dicho marco, corresponde a la Dirección de Supervisión de Cooperativas y
Mutuales, dependiente de la Dirección Nacional ut supra mencionada, realizar
acciones de supervisión a través de inspecciones y verificaciones
institucionales y contables en las cooperativas y mutuales.
Que, en tal sentido, esta autoridad de aplicación ha dispuesto diversas
herramientas para superar dichas situaciones.
Que así, mediante las Resoluciones Nº 358/20 y Nº 583/20 se ha dictado un
procedimiento para la celebración de Asambleas a Distancia por parte de las
citadas entidades y de veedurías virtuales para asegurar el ejercicio de las
acciones de fiscalización.
Que, sin perjuicio de las medidas establecidas en el contexto normativo citado,
corresponde señalar que se ha observado que las entidades han continuado con su
funcionamiento habitual y con la prestación de servicios a sus asociados, como
consecuencia de la necesidad de éstos de acceder a los mismos ante la situación
de emergencia nacional.
Que por lo expuesto deviene oportuno y conveniente, realizar acciones tendientes
al ejercicio de las facultades de fiscalización, supervisión, inspección y/o
verificación institucional públicas, impuestas a la Dirección de Supervisión de
Cooperativas y Mutuales, tendientes a la realización de inspecciones y
verificaciones institucionales a distancia.
Que de la situación descripta en los considerandos precedentes, se desprende que
la fiscalización in situ en los domicilios de las cooperativas y mutuales se ve
afectada, debido a la naturaleza misma de tal medida, ya que implican el
traslado y alojamiento de los agentes del Instituto asignados a tal fin. Dando
también, lugar a una concentración de participantes, en reuniones presenciales
que generan inconvenientes a los efectos sanitarios.
Que, en consecuencia, en el contexto de las restricciones actuales, resulta
oportuno permitir reuniones de asesoramiento y control con los miembros de las
entidades, bajo modalidad a distancia, mientras dure esta emergencia sanitaria y
eximir de la concurrencia física a los inspectores designados por el organismo a
las inspecciones in situ.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de
su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas las Leyes Nº 19.331, Nº 20.321, Nº
20.337, sus modificatorias y complementarias, por los Decretos Nº 420/96, Nº
723/96, Nº 721/00, Nº 1.192/02, la Decisión Administrativa Nº 423/19 y la
Resolución Nº 730/2020, el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución INAES Nº 1.035/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 24/11/20 |
Promuévase el Desarrollo del "Programa de Productos de la Economía Social" (PES). Impulsar la realización de convenios, consorcios y otros instrumentos asociativos, entre entidades públicas y privadas de carácter solidario o comercial, para lograr la disminución de los costos de los procesos de distribución, eliminando intermediadores.
Artículo 1º: Promuévase el desarrollo del "Programa de Productos de la Economía Social" (PES) con el objeto de impulsar la realización de convenios, consorcios y otros instrumentos asociativos, entre entidades públicas y privadas de carácter solidario o comercial, para lograr la disminución de los costos de los procesos de distribución, eliminando intermediadores, a fin de que los productos lleguen a los consumidores con precios más accesibles.
Artículo 2º: Encomiéndase a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual y a las Comisiones Técnicas de Agro-alimentos y de Logística de este Instituto, la elaboración de planes y acciones tendientes a la concreción del programa mencionado en el artículo anterior.
Artículo 3º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/11/2020)
Fundamentos de la Resolución INAES Nº 1.027/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2020
VISTO:
El Expediente EX-2020-77329804-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social es la autoridad
de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en los
términos contemplados en las Leyes Nº 19.331, Nº 20.321, Nº 20.337, Decreto Nº
420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que entre sus misiones y funciones, se encuentra la de promover a las citadas
entidades en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería
jurídica, ejerce su control público y favorece su desarrollo.
Que constituye un objetivo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social,
promover la cooperación entre entidades de la Economía Social, a fin de
contribuir a su desarrollo mediante la complementación de capacidades a través
de una lógica colaborativa y cooperativa.
Que existen antecedentes exitosos de programas de distribución de alimentos
implementados bajo la promoción de organismos del Estado nacional, a fin de
fomentar la incorporación de alimentos esenciales de una dieta saludable, como
el desarrollado en año 2015 para incentivar el consumo de pescados.
Que la recesión económica, profundizada por la pandemia provocada por el
COVID19, requiere impulsar acciones que incentiven la producción de alimentos
saludables que lleguen a la población a bajo costo.
Que el municipio constituye el ámbito adecuado para el desarrollo de este tipo
de interacciones, basadas en la reciprocidad y la cooperación entre
organizaciones públicas y privadas.
Que resulta conveniente, que las cooperativas productoras de alimentos, se
relacionen con los municipios y otras entidades de carácter solidario o
comercial, a fin de propiciar la disminución de los costos de los procesos de
distribución, eliminando intermediadores, para llegar a los consumidores con
precios más accesibles.
Que dichos productos deben responder a las normativas vigentes nacionales,
provinciales y municipales, para asegurar una provisión acreditada desde el
punto de vista sanitario y legal.
Que la realización de convenios, consorcios y otros instrumentos asociativos,
entre entidades públicas y privadas de carácter solidario o comercial, resultan
pertinentes para el desarrollo de las actividades descriptas.
Que la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual y las
Comisiones Técnicas de Agroalimentos y de Logística, constituyen ámbitos
adecuados para el fomento de estos acuerdos.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo
al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los
Decretos Nº 420/96, Nº 721/00, Nº 1.192/02 sus modificatorios y complementarios,
el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución INAES Nº 1.027/2020 arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 24/11/20 |
Emergencia Sanitaria. Se encuentra permitido a las entidades, la celebración de Asambleas presenciales en las localidades y zonas donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.). Aclaración.
Artículo 1º: Aclárase que se encuentra permitido a las entidades, la celebración de Asambleas presenciales en las localidades y zonas donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (D.I.S.P.O.), cumpliendo con los protocolos y exigencias referidas a bioseguridad vigentes que dispongan las autoridades nacionales, provinciales y municipales. En iguales condiciones podrán realizar sus asambleas las cooperativas y mutuales ubicadas en lugares alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) en la medida que sus asociados desarrollen actividades o servicios esenciales exceptuados de cumplir con ese aislamiento y la prohibición de circular.
Artículo 2º: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: De forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 24/11/2020)
Fundamentos de la Resolución INAES Nº 1.015/2020:
Ciudad de Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2020
VISTO:
El EX-2020-39866689-APN-DAJ#INAES y las Resoluciones RESFC-2020-358-APN-DI#INAES
y RESFC-2020-583-APN-DI#INAES de este organismo, y
CONSIDERANDO:
Que atento la existencia de consultas referidas a la aplicación de las
resoluciones Nº 358/2020 y Nº 583/2020 de este Instituto de Asociativismo y
Economía Social, referidas a la celebración de Asambleas durante los períodos de
restricción establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los DNU Nº
297/2020 y subsiguientes, resulta menester que esta Autoridad de Aplicación
disponga una resolución complementaria a las antes mencionadas, a los fines de
evitar confusiones al momento de convocar y realizar el actor asambleario.
Que a ello debe agregarse que la experiencia obtenida por este Instituto durante
el lapso de vigencia de las Resoluciones Nº 358/2020 y Nº 583/2020, según se
revela en el informe brindado por la Dirección Nacional de Supervisión y Control
de Cooperativas y Mutuales, que pone en conocimiento la celebración de más de
CIENTO TREINTA Y OCHO (138) Asambleas a distancia, mediante la utilización de
plataformas virtuales, permitiendo considerar que esta opción es válida y brinda
una salida institucional eficaz para las entidades del sector cooperativo y
mutual.
Que la Resolución INAES Nº 358/2020, contempla dos circunstancias bien definidas
respecto de su aplicación: por un lado, las que refieren a zonas donde rige el
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y por otro, para la fase de
Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que en la primera de ellas, la celebración de las asambleas presenciales no
estaría habilitada, salvo excepciones vigentes en dichas áreas. En la segunda,
las Asambleas presenciales podrán realizarse siguiendo los protocolos de
bioseguridad vigentes en cada localidad.
Que, a estos fines, la entidad deberá acreditar ante la Dirección Nacional de
Supervisión de Cooperativas y Mutuales que, a nivel local, han sido debidamente
autorizados los protocolos y mecanismos en vigencia.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº
19.549, el Servicio Jurídico Permanente ha cumplido con la intervención que le
compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 420/96, Nº
723/96, Nº 721/00, Nº 1.192/02 y sus normas modificatorias y complementarias, el
Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
RESUELVE: (ver texto de la Resolución INAES Nº 1.015/2020 arriba transcripto)
Editorial Sistema de Informes Laborales, Impuestos y Sociedades |