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Bol. Oficial 10/12/20 |
Dispónese que a partir del 10 de Diciembre de 2020 la Inspección General de Justicia de la Nación únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales. Reglamento de Requisitos de Presentación de oficios.
Artículo 1º: Dispónese que a partir del 10 de Diciembre de 2020 la Inspección General de Justicia de la Nación únicamente admitirá la presentación de oficios librados por tribunales Nacionales o Federales en formato digital, a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial. Todo oficio librado a la Inspección General de Justicia de la Nación deberá cumplir con los recaudos y requisitos dispuestos por el artículo 6.5, del Anexo "A", de la Resolución General IGJ Nº 7/15, y por lo dispuesto en el Anexo "A" (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución. Los oficios librados por tribunales Nacionales o Federales que sean presentados por otro modo o vía que no se ajuste a lo dispuesto en la presente resolución se tendrán por no presentados y no serán objeto de trámite posterior alguno.
Artículo 2º: Dispónese que los oficios dirigidos a la Inspección General de Justicia de la Nación que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la Acordada Nº 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes Códigos Únicos de Identificación de Organismos Externos (CUIO), de conformidad a su respectivo tenor:
1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación que obre en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia de la Nación deben ser direccionados al CUIO Nº 60000002286 "Inspección General de Justicia - Oficios de información."
2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la Inspección General de Justicia de la Nación es parte (sea como actor / demandado / co-demandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado en garantía) deben ser direccionados al CUIO Nº 60000019731 "Inspección General de Justicia - Procesos Judiciales", consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF), de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.
3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el artículo 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser direccionados al CUIO Nº 60000019749 "Inspección General de Justicia - Medidas Cautelares - Concursales". Estos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.
Artículo 3º: Dispónese que todos los oficios presentados a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 6.5, del Anexo "A", de la Resolución General IGJ Nº 7/15, y por lo dispuesto en el Anexo "A" (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución, o que no se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) específico asignado, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, se tendrán -de pleno derecho- por no presentados, y se devolverán rechazados sin más trámite.
Artículo 4º: Apruébese como Anexo "A" (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) de la presente Resolución General, el Reglamento de Requisitos de Presentación de oficios dirigidos a la Inspección General de Justicia de la Nación.
Artículo 5º: Quedan exceptuados de la presente resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por mesa general de entradas y cumplir con los recaudos previstos por el artículo 141 de la Resolución General Nº 7/15.
Artículo 6º: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 10/12/2020)
Número: IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2020
Referencia: ANEXO "A"
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
Todos los oficios dirigidos a la Inspección General de Justicia (IGJ) que se diligencien a través de la plataforma DEOX conforme Acordada 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán tener en cuenta la siguiente información. Se devolverán rechazados in límine y con el presente DEO como única contestación aquellos oficios que no cumplan con los siguientes requisitos.
1. Si se solicitan Informes respecto de Personas Jurídicas, el pedido deberá direccionarse al buzón CUIO 60000002286 Inspección General de Justicia - Oficios de Información.
2. Si el oficio versa sobre procesos judiciales en los que la IGJ es parte (como actor/ demandado/ codemandado/ acreedor en concursos o quiebras/ denunciante/ querellante/ citado en garantía) los mismos deben ser direccionados al CUIO 60000019731 Inspección General de Justicia - Demandas y/o Traslados en los que el Estado Nacional sea Parte, consignando la competencia (ya sea CO, CIV o CAF) de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial.
3. Aquellos oficios donde se ordene la registración de Medidas Cautelares y/o Concursales, deben ser direccionados al CUIO 60000019749 Inspección General de Justicia - Medidas Cautelares- Concursales. Dichos oficios necesitan poseer firma de Juez o Secretario a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia. Para mayor información, consultar artículos 463 a 475 del Anexo "A, Resolución General IGJ Nº 7/15.
Los oficios donde se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matriculas profesionales o informes al Registro de Administradores, deben dirigirse a este mismo CUIO.
4. En el Motivo o Cuerpo del oficio (paso 4 del alta en DEOX) deberá constar:
a) La Parte que solicita la prueba, sea actora, demandada u otra.
b) Datos de Identificación de cada una de las entidades sobre las que se requiera información.
Para el caso de Personas Humanas, nombres y apellidos, tipo y número de documento, y en el caso de los profesionales matriculados ante IGJ, adicionalmente el número correlativo (número de identificación del legajo en IGJ).
Para el caso de Personas Jurídicas, denominación exacta, tipo social, número correlativo y en lo posible CUIT, a fin de evitar la confusión con entidades de denominación similar.
Nota: El número correlativo puede obtenerse en la Consulta de Trámites y Vistas, realizando una búsqueda por denominación: https://www2.jus.gov.ar/igj-vistas/Busqueda.aspx. En caso de no tener seguridad del correlativo que le corresponde a la entidad, proporcionar datos registrales (número y libro y fecha de inscripción en el organismo) a fin de poder identificarla utilizando nuestros registros.
c) El Tipo de Información requerida, expresado en forma completa, clara y concisa. El oficio debe estar dirigido a IGJ y lo requerido debe ser materia de competencia a cargo de este Organismo.
No es necesario transcribir los autos que ordenan el oficio, ya que los mismos se incorporan al seleccionar el Despacho (paso 2 del alta en DEOX). Se recomienda solicitar únicamente la información o documental que resulte de importancia para la resolución de la causa objeto del oficio, ya que solicitar "toda la información" o "toda la documentación" puede insumir tiempos adicionales de recolección de información. En caso de solicitar un trámite específico, deberá indicar número de trámite en IGJ o datos registrales del mismo, ya que no es posible buscar por número de escritura o fecha de instrumento. No se autenticará documentación provista mediante oficio, sino que se proveerán copias auténticas tal cual surjan de nuestros registros.
d) Si el oficio gozara de algún Beneficio de Gratuidad dispuesto por la normativa, deberá constar declarado expresamente.
e) Si el oficio es REITERATORIO, deberá indicar los datos que permitan identificar el oficio original que se reitera, así como las sucesivas instancias de reiteración, de existir. Además de la fecha de las diligencias previas, deberá proporcionar el número de DEO, o en caso de que se reitere un oficio presentado en papel u otro medio, el número de trámite asignado por IGJ, ya que este organismo no organiza la información por número de causa sino por el correlativo de la entidad.
En caso de reiterar un oficio que fuera contestado de forma parcial o errónea, dejarlo asentado de forma explícita y destacada, aclarando los puntos faltantes o a rectificar.
5. Deberá acompañar el o los Formularios de Pago correspondientes conforme artículo 6º del Anexo "A, Resolución General IGJ Nº 7/15. El paso 3 de alta en DEOX permite incorporar documentación accesoria. Las exenciones al pago están enumeradas en el inciso 5 del artículo mencionado precedentemente.
a) El formulario deberá generarse desde el Sistema de Formularios Digitales. (https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx). Deberá seleccionar el tipo de entidad, el trámite "Oficios Judiciales", e individualizar la entidad por correlativo o denominación. De no poder hallarla, utilizar el tipo "Sociedades no Registradas"
b) Una vez generado el formulario cuenta con un plazo de 10 días corridos para abonarlo. Si se ha superado ese tiempo deberá generar uno nuevo. Una vez abonado, el formulario no tiene vencimiento mientras no se modifiquen los valores de los trámites del organismo.
c) Serán considerado válidos únicamente los formularios que figuren pagos en nuestro sistema o conforme constancia, y que no hayan sido ya utilizados para iniciar otro trámite ante el organismo. En la medida de lo posible, adjuntar en adición al formulario, el comprobante de pago.
d) Se deberá presentar un formulario debidamente abonado por cada entidad de la que se requiera información.
e) En el caso de solicitar Estados Contables, se deberá presentar un formulario debidamente abonado por cada uno de ellos. Antes de solicitarlos, asegúrese de que la entidad está incluida por normativa entre los sujetos obligados a su presentación.
Por lo expuesto, se solicita efectuar un nuevo requerimiento que cumpla con los requisitos enumerados en los párrafos que anteceden, según se indique en la descripción de la respuesta cual es el requisito faltante.
ACLARACIONES ADICIONALES
Oficios Reiteratorios: NO se considerará un oficio como reiteratorio:
▪ Si la presentación original hubiese sido rechazada por carecer del pago del correspondiente arancel o algún otro de los requisitos expuestos en la presente.
▪ Si el plazo para la contestación del oficio reiterado último anterior no estuviese vencido.
▪ Si el nuevo oficio amplía, modifica o rectifica lo solicitado en el oficio original.
▪ Cuando el oficio original hubiese sido contestado de forma parcial debido a la ausencia de uno o más de los formularios requeridos.
Oficios que ordenen la inscripción de declaratoria de herederos, partición y liquidación y división de sociedad conyugal: No se recibirán vía DEOX oficios que ordenen la inscripción declaratoria de herederos, partición y liquidación y división de sociedad conyugal. Dichos oficios deberán presentarse en soporte papel, por mesa general de entradas, con los recaudos que dispone el artículo 141 de la Resolución General Nº 7/2015.
Jurisdicción: la IGJ, con excepción de algunas facultades de alcance Nacional y Federal, tiene su ámbito de competencia sobre aquellas entidades cuya sede social se encuentre fijada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), sin perjuicio que pueda existir sociedad homónima en Registro Público de Comercio o de Personas Jurídicas de las distintas jurisdicciones provinciales.
Accionistas: la IGJ no lleva registros de accionistas ni tiene intervención de los títulos que representan el capital de las sociedades accionarias; los libros societarios pueden contener operaciones modificatorias. El organismo no anota embargo sobre acciones.
La registración de las acciones o medidas sobre ellas se encuentra a cargo de la sociedad de conformidad al artículo 213 de la Ley Nº 19.550.
SRL: las S.R.L. no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 no presentan balances ante la IGJ, ni abonan tasas.
CNV: el contralor de las sociedades autorizadas a hacer oferta pública de acciones y debentures es ejercido en la actualidad conforme a las prescripciones de la Ley Nº 22.169, por la Comisión Nacional de Valores, hallándose radicadas en dicho organismo las pertinentes actuaciones.
INAES: tanto las Mutuales como las Cooperativas son controladas por el INAES, por lo que la información deberá ser requerida a dicho organismo.
Sociedades de Seguros: conforme la Ley Nº 20.091, las entidades que se constituyan en el territorio de la Nación con el objeto de operar en seguros, así como las sucursales o agencias de sociedades extranjeras que deseen operar en seguros en el país, una vez conformado el acto constitutivo, pasarán el expediente a la Superintendencia de Seguros de la Nación, no hallándose radicados en este organismo dichos expedientes.
Obras Sociales: en IGJ no se archivan los expedientes de las Obras Sociales. Por lo tanto, la información deberá ser requerida a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).
A la espera de que este proceso nos permita a todos lograr un más eficiente servicio de justicia, aprovechamos para saludarlos cordialmente.
Fundamentos de la Resolución General Nº 50/2020 IGJ:
Ciudad de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2020
VISTO:
La Ley Nº 22.315, la Resolución General IGJ Nº 7/15 y la Acordada Nº 15/2020
dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de Mayo de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN) dictó la Acordada Nº 15/2020.
Que, conforme la citada Acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
procedió a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes
o expedientes, normados en la Sección 3º, del Capítulo V, del Título II, del
Libro Segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.),
titulada "PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES" -artículos 396 a
403-, y, también, lo reglado en el Capítulo III, Título V, del Código Procesal
Penal de la Nación (C.P.P.N.) -artículos 132 y 133-, que de manera reiterada y
habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades
privadas, externas al Poder Judicial de la Nación, en el marco de la tramitación
de las causas.
Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Acordada CSJN Nº 15/2020
-de acuerdo al plan de implementación- todo organismo público o privado al que,
de manera reiterada y habitual, se le requiera información de los tribunales
nacionales o federales, deberá poseer un Código Único de Identificación de
Organismos Externos (CUIO), para las causas judiciales que tramiten en el ámbito
del Poder Judicial de la Nación.
Que, asimismo, conforme lo dispone el artículo 2º, de la parte resolutiva de la
Acordada CSJN Nº 15/2020, los oficios a organismos públicos o privados que se
libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma
digital.
Que, la Inspección General de Justicia de la Nación, como organismo público a
cargo del Registro Público, se encuentra dentro de los sujetos comprendidos por
la Acordada CSJN Nº 15/2020.
Que, conforme se dispone en el artículo 21, de la Ley Nº 22.315, es de
competencia del Inspector General de Justicia de la Nación, en lo que ahora
importa: a) ejecutar los actos propios de la competencia del organismo, con
todas las atribuciones que resultan de esa ley; b) interpretar, con carácter
general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos
sometidos a su control; y c) tomar toda medida de orden interno, necesaria para
la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los
reglamentos del caso.
Que, por la Resolución General IGJ Nº 7/15, conforme lo establecido en el
artículo 6.5, del Anexo "A", se fijan los recaudos y requisitos a los que deben
ajustarse los oficios dirigidos a la Inspección General de Justicia de la
Nación.
Que, conforme la nueva normativa reglamentaria, emanada de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, resulta necesario compatibilizar las normas de la
Inspección General de Justicia de la Nación con lo dispuesto en la Acordada CSJN
Nº 15/2020.
Que, la presente, se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 11, inciso c), 20 y 21 de la Ley Nº 22.315; 1º y concordantes del
Decreto PEN Nº 1.493/82; y de la Resolución General IGJ Nº 7/15 ("Normas de la
Inspección General de Justicia").
Por ello, el Inspector
General de Justicia
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 50/2020 IGJ arriba transcripto)
Texto: |
Bol. Oficial 10/12/20 |
Normas de la Inspección General de Justicia. Documento que contiene el acto registrable. Resolución General IGJ Nº 7/15, su modificación.
Artículo 1º: Agrégase como último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ Nº 7/15 ("Normas de la Inspección General de Justicia"), el siguiente:
"Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo deben presentarse con íntegra transcripción de su contenido.".
Artículo 2º: Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 10/12/2020)
Fundamentos de la Resolución General Nº 49/2020 IGJ:
Ciudad de Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2020
VISTO:
El artículo 37 de la Resolución General IGJ Nº 7/15 ("Normas de la Inspección
General de Justicia") y las funciones de publicidad material y formal con las
cuales cuenta entre otras esta Inspección General de Justicia; y
CONSIDERANDO:
Que entre otras funciones y atribuciones que a este organismo le caben en el
ejercicio de su competencia, se cuentan las que refieren a la publicidad que,
tanto en sentido material como formal, debe producir o proveer en el interés
general del tráfico negocial.
Que la publicidad material se configura a través de las inscripciones
registrales impuestas por el ordenamiento jurídico, cuyo principal efecto
externo es el de la oponibilidad a terceros del acto inscripto conforme lo
establece el artículo 41 segundo párrafo de la Resolución General IGJ Nº 7/15.
Que para tal fin en el artículo 37 de dicha resolución general se prevé que el
Registro Público inscribe actos contenidos en la documentación auténtica que
ella determina (artículo citado, incisos 1º a 5º), siendo los actos registrables
aquellos enumerados en el artículo 36 de aquella y otros contemplados en
disposiciones relacionadas y concordantes (Resoluciones Generales IGJ Nº 1/2020,
artículos 2º, 5º y ccs., Nº 17/2020, artículo 2º, Nº 20/2020, artículo 1º, Nº
23/2020, artículo 1º y Anexo 1, Nº 32/2020, artículos 1º a 4º y 6º y 7º y Nº
33/2020, artículos 1º, 2º y 3º).
Que por su parte la publicidad formal supone la posibilidad de acceso del
público a todas las constancias y contenidos, registrales o no, bajo cualquier
formalización admitida por la ley o la reglamentación, existentes en la
autoridad de control y el Registro Público que ésta lleva, por lo que la
integralidad de dichas constancias y contenidos hace a un interés público y
general del tráfico negocial que trasciende al del sujeto interesado en la
inscripción de un determinado acto para su más arriba apuntada oponibilidad a
terceros.
Que documentos que acceden a fines registrales a este organismo tienen también,
o pueden tener, contenidos diversos de los actos sujetos a inscripción en el
Registro Público en los cuales se focaliza principalmente el interés de las
personas humanas o jurídicas que los presentan; contenidos aquellos que como se
ha dicho hacen a la publicidad formal que también debe proveer el Registro
Público y que debe satisfacer intereses que van más allá de la vocación
registral de carácter predominantemente privado.
Que en virtud de la señalada primacía tales instrumentos no pueden ser
presentados escindidos materialmente en su contenido a la discreción del interés
registral de un determinado sujeto, sino que deben ser dados a su ulterior
publicidad con la totalidad de ese contenido, independientemente de que el
efecto de publicidad material (oponibilidad a terceros) se produzca en relación
solo a partes de aquel.
Que si el acto para el que se procura la publicidad material que surte su
registración se halla ejemplarizado en un documento en el que existen otros
contenidos, los mismos no pueden ser retaceados a una eventual publicidad formal
ulterior so color de una así denominada "vocación registral", pues ello implica
el cercenamiento, basado como se ha dicho en un interés privado, de esa
publicidad formal; siendo que, en especial cuando se trata de actos de personas
jurídicas, la publicidad de los mismos debe proyectar con mayor amplitud la vida
de las mismas, lo que sus órganos, deliberan y deciden sobre otros tópicos o
cuestiones más allá de aquella que suscita específicamente una petición de
registración.
Que la rogación registral focaliza en el acto por inscribir pero no puede ser un
modo de suprimir unilateralmente, otros componentes susceptibles de publicidad
formal que existan en el documento continente del acto inscribible.
Que eventualmente esos componentes no pueden ser disminuidos sino en los límites
que autoriza la ley, por caso, en materia de acuerdos sociales, de conformidad
con el artículo 249 de la Ley Nº 19.550, aplicable analógicamente a actos de
gobierno de sociedades de distinto tipo que las anónimas, mediante el resumen de
las manifestaciones hechas en la deliberación de los socios con respecto a cada
uno de los puntos del orden del día, no así por supresión de enunciaciones,
tratamientos y decisiones sobre puntos del orden del día, lo cual no implica el
"resumen" que el citado artículo 249 de la Ley Nº 19.550 considera admisible.
Que de otro modo funcionaría una suerte de sistema de semisecretismo a instancia
de parte que se aproximaría al de un registro público, pero paradójicamente de
gestión privada en lo concerniente a los sustratos fáctico-jurídicos a ser
publicitados en lo formal, lo cual iría en detrimento de la concepción de un
verdadero registro de publicidad integral para responder a intereses generales
dentro de los límites legales.
Que con consideración a tal concepción no sería coherente que los socios de una
sociedad tuvieran acceso a una información más amplia a través del acta cuya
redacción y contenido prescribe el ya mencionado artículo 249 de la Ley Nº
19.550 -y que en instancia de actuación posterior de inspectores veedores de
actos asamblearios fueron interpretados por esta Inspección General de Justicia
en el artículo 66 del Anexo XVII de la Resolución General IGJ Nº 7/15-, mientras
que terceros interesados y reales o potenciales agentes del tráfico negocial que
se cuentan entre los ciudadanos a los cuales se deben los deberes de información
del Estado, en línea con el espíritu de la Ley Nº 27.275, pudieran hallarse
restringidos por supuestas conveniencias de instrumentación abreviada en los
documentos a ser presentados al organismo de control y registro.
Que ni el ya citado artículo 37 de la Resolución General IGJ Nº 7/15 ni en las
restantes normas generales sobre registración del Libro I, Título II de dicha
resolución general, ni tampoco disposiciones especiales regulatorias de
inscripciones de diversos actos, contemplan explícitamente la posibilidad de
fraccionar y suprimir la integridad del documento que los contiene.
Que se concluye en suma que el requisito de autenticidad de la documentación
supone y se cumple acabadamente respetando esa integridad y que por encima de
cualquier apreciación de la viabilidad registral de un instrumento se halla la
de la mejor satisfacción de finalidades de publicidad formal, en cuanto,
particularmente en los casos de sociedades y otras personas jurídicas, los
documentos deben acceder al Registro Público ejemplarizando una actuación
completa de sus órganos, más allá del interés de las entidades de circunscribir
su presentación a fines registrales y de consiguiente oponibilidad a terceros; y
que en la consideración de los requisitos de forma y de fondo de los
instrumentos debe prevalecer el criterio más favorable a la más completa
publicidad formal -que se obtiene con la transcripción completa del acuerdo
respectivo- que sean susceptibles de puede proporcionar a quienes luego recurran
luego a las constancias del Registro, pues se trata de la solución más acorde
con las funciones de éste, las que importan como se ha dicho al interés general
del tráfico negocial.
Que la tesitura que debe entonces seguirse radica además en la concepción amplia
sobre los alcances del control de legalidad que prima en el derecho argentino (cfr.
BUTTY, Enrique M., Acerca del control estatal sobre las sociedades comerciales,
en "Sociedades ante la IGJ", VÍTOLO, Daniel R. (dir.), Supl. La Ley, 2003, pp.
172/173; íd. autor, Acerca del alcance de las facultades del registrador
mercantil y la cuestión del Registro Público de Comercio, RDCO, 1981-347;
HALPERIN, Isaac, El Registro Público de Comercio y el control de legalidad, LL,
59-713; PERROTA, Salvador R., Las facultades judiciales en el trámite
inscripcional de los contratos de sociedad); con lo cual, además de procurarse
los mayores alcances de la publicidad formal que se dejan señalados, resulta
procedente desechar recortes unilaterales por parte de los mismos sujetos cuyos
actos son alcanzados por ese control de legalidad y que podrían afectar los
alcances del mismo.
Por ello y lo dispuesto en las disposiciones citadas en los considerandos
precedentes, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 4º,
11 y 21 de la ley 22.315 y 1º del Decreto Nº 1.493/82, el Inspector
General de Justicia
RESUELVE: (ver texto de la Resolución General Nº 49/2020 IGJ arriba transcripto)
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