LEY PROVINCIAL Nº 9.277

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGRICULTURA

Artículo 17: Por el Registro Permanente del Uso de la Tierra, (RUT) cuyo funcionamiento será registrado, según Ley Nº 4.438 y Decreto Reglamentario Nº 2.080/04, que obliga a todos los productores a inscribir los establecimientos que posean, trabajen y comercialicen productos agrícolas.

I. SERVICIOS:

1. Por cada actuación administrativa que no exceda de 10 fs. .......... 100
Por hoja adicional .......... 50

2. Biblioteca cartográfica digital e información general, por cada hoja en formato papel o digital .......... 50

3. Trabajos especiales por encargo:

a) Para alumnos de escuelas, universidades, organismos educacionales y reparticiones estatales, cuando no exceda de 3 fs. .......... 360
Por hoja adicional .......... 50

b) Para particulares, cuando no exceda de 3 fs. .......... 500
Por hoja adiciona .......... 100

4. Registro Único de Tierras

a) Por inscripción o reinscripción anual en término .......... Sin cargo

b) Por copia constancia de inscripción .......... 100

II. MULTAS (Ley Nº 4.438 - ARTÍCULO 7º):

1. Por no inscripción o inscripción fuera de término:

a) Primera vez .......... 80

b) Reincidencia .......... 150

c) Por omisión o declaración maliciosa .......... 5.220

d) Reincidencia .......... 10.440

2. A transportistas por no acompañar copia e inscripción al RUT al remito o CIMP

a) Primera vez .......... 1.010

b) Reincidencia .......... 1.950

3. Industriales, galpones de empaque, acopiadores, etc., compradores por no disponer, en el establecimiento, copia del RUT de origen de la mercadería adquirida.

a) Primera vez .......... 5.240

b) Reincidencia .......... 10.690

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA

Artículo 18: Por los servicios que presta la Dirección Provincial de Ganadería se tributará de acuerdo con:

A) En el marco de la Ley Nº 22.375 - Federal Sanitaria de Carnes

I. Habilitaciones Anuales:

1) De vehículos de transporte de productos de origen animal comestibles y no comestibles .......... 1.660

2) De establecimientos:

2.a) Mataderos frigoríficos

2.a) 1.1) Faena de Ganado Mayor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes a .......... 32

2.a) 1.2) Faena de Ganado Mayor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes .......... 13

2.a) 2.1) Faena de Ganado Menor con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes .......... 19

2.a) 2.2) Faena de Ganado Menor sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes .......... 6

2.b) 1) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido con Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes ... 1,50

2.b) 2) Mataderos frigoríficos de aves y otras especies menores de consumo permitido sin Inspección Veterinaria Permanente con Declaración Jurada Mensual por animal, por mes .... 0,70

2.c) Fábricas de chacinados, conservas y graserías por capacidad de producción y por año

2.c) 1) Categoría A .......... 22.420

2.c) 2) Categoría B .......... 14.860

2.c) 3) Categoría C .......... 6.100

Barracas y curtiembres (Anual) .......... 12.510

2.d) Depósitos frigoríficos de productos, subproductos y/o derivados de origen animal por capacidad de depósito y por año

2.d) 1) Categoría A .......... 29.720

2.d) 2) Categoría B .......... 19.560

2.d) 3) Categoría C .......... 11.840

II. Multas:

Establecimientos y/o vehículos por infracción a las normas higiénico-sanitarias establecidas por Ley Nº 22.375, Decreto Nacional Nº 4.238/68, Decreto Provincial Nº 246/94, y demás normas complementarias y/o supletorias.

Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo y un máximo de: .......... 6.260 a 390.920

III. Servicios Extraordinarios requeridos .......... 1.050

IV. Derechos por servicios de inspección de productos cárnicos y lácteos, productos, subproductos y derivados de origen animal Ley Nº 6.959 y por kg. o litros de producto inspeccionado ingresado a la Provincia:

1) Para productos cárnicos

a) Productos cárnicos bovinos, subproductos y derivados .......... 1,40

b) Productos cárnicos: aviares, porcinos, caprinos, ovinos, pescados y mariscos y otros, subproductos y derivados .......... 0,90

c) Fiambres y embutidos .......... 0,90

d) Subproductos cárnicos. No aptos para consumo (huesos y sebos en rama). Para uso industrial .......... Sin cargo

2) Para productos lácteos, subproductos y derivados:

a) Para las leches fluidas o en polvo y yogures .......... 0,25

b) Para el resto de los productos lácteos .......... 0,55

c) Todo lácteo cuyo destino tenga como objetivo Ayuda Social .......... Sin cargo

V. Servicios de Laboratorio Bromatológico (Ley Nº 6.959)

a) Pericia de Control y/o contra verificación de análisis de productos cárnicos y lácteos .......... 3.260

B) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Ley Nº 6.773

I. Derecho de registro de marca y señal, por cada una, y con validez de cinco (5) años .......... 1.370

II. Manutención diario en corral público y/o privado:

1) bovino y equino, por día .......... 180

2) caprinos, ovinos y porcinos, por día .......... 90

III. Guía de tránsito o campaña para el traslado de ganado o cuero, faenamiento, invernada, pastoreo, engorde y transferencia, mínimo por Guía de tránsito para ganado mayor, mínimo por guía

Hasta diez (10) animales mayores por guía .......... 470
Por cabeza de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia. .......... 25
Por cabeza de ganado mayor movilizado dentro de la Provincia. .......... 13
Por cabeza de ganado menor movilizado fuera de la Provincia. .......... 15
Por cabeza de ganado menor movilizado dentro de la Provincia. .......... Sin cargo
Por cuero (unidad) de ganado mayor movilizado fuera de la Provincia. .......... 17
Por cuero (unidad) de ganado menor movilizado fuera de la Provincia. .......... 8
Por cuero (unidad) movilizado dentro de la Provincia .......... Sin cargo
Guía de traslado de lana de oveja .......... 240

IV. Certificados

a) Certificado de inscripción de establecimientos: tambos, criaderos de cualquier especie, acopiadores de ganado mayor y menor, cabañas, granjas, albergue y/o tenencia de equinos y reinscripción anual de establecimientos .......... 1.690

b) Certificado de inscripción para establecimientos expendedores de productos zooterápicos para laboratorios y mayoristas. Habilitación anual .......... 1.950

V. Certificado de transportista de ganado mayor y menor en pie .......... 1.170

VI. Certificado provisorio de transferencia de ganado mayor y menor (Excepto bovinos) .......... 120

VII. Talonario de recibos de compra de cueros en general y acopiadores de ganado mayor y menor .......... 350

VIII. Por el emplazamiento al propietario de animales invasores y/o sueltos en la vía pública con cargo a éste .......... 1.950

IX. Por el traslado del animal hasta el corral público o privado habilitado con cargo al propietario .......... 1.050

X. Por la notificación de emplazamiento de los artículos 19 y 20 de la Ley Provincial Nº 6.773/00 .......... 590

XI. Por el servicio de supervisión de rodeos, repuntes o campeos, previstos en el Título III de la Ley Nº 6.773 por efectivo y por día .......... 1.960

XII. Por el servicio de supervisión y control de ferias y remates previstos en la Ley Nº 6.773 por persona y por día con cargo al organizador del evento ........ 1.960

XIII. Deslinde y amojonamiento artículo 45 Ley Nº 6.773 .......... 1.570

XIV. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras estos organismos no sean privatizados, serán sin costo, salvo que el demandado fuera condenado en costas, en cuyo caso estarán a su cargo. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en la cuenta bancaria creada por el Poder Ejecutivo a nombre de la Dirección Provincial de Ganadería. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares o en juicio de partes se cobrará por ese servicio.

Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser depositados con la misma modalidad de pago que las indicadas en el párrafo anterior.

XV. Por infracción a lo estipulado en el artículo 71 de la Ley Nº 6.773/00, deberá abonar:

1. Por cabeza de ganado mayor .......... 239

2. Por cabeza de ganado menor .......... 65

3. Por km. de traslado, cuando se va a la estancia .......... 77

XVI. Programa provincial de fomento ganadero Ley Nº 7.074 y sus modificatorias

1. Inscripción en el Registro artículo 7º de la Ley Nº 7.074 .......... 330

XVII. Derechos por prestación de servicios de análisis a particulares en Laboratorio de Análisis Veterinarios de Gral. Alvear:

a) Anemia infecciosa equina, .......... 340

b) Digestión artificial para Trichinella (Programa Sanitario) .......... Sin cargo

c) Campylobacter .......... 240

d) Brucelosis (BPA) .......... 50

e) Complementarias Brucelosis .......... 170

f) Trichomoniasis .......... 240

g) HPG .......... 170

XVII. MULTAS

A cualquier persona física o jurídica por infracciones a las disposiciones legales establecidas por Ley Nº 6.773 y demás normas complementarias y/o supletorias dictadas o que se dicten. Los montos se considerarán de acuerdo a la gravedad de la infracción (leve, grave, gravísima y reincidente) variando entre un mínimo a un máximo de: .......... 3.010 a 586.490

C) En el marco de las demás funciones que le son atribuidas por Leyes Nº 6.817 y Nº 6.773

I. Por la reinspección de material decomisado con cargo al propietario .......... 650

II. Por gastos que se hubiesen ocasionado por traslados, depósitos y análisis con cargo al propietario .......... 3.240

III. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo con RENAPA provincial, por unidad .......... 20

IV. Guía por traslado de colmenas, núcleo y material vivo sin RENAPA provincial, por unidad .......... 70

V. Habilitación Salas

1) Habitación o rehabilitación anual en termino de sala de extracción de miel fija o móvil, hasta el 31/10 .......... 1.950

2) Rehabilitación anual vencida, después del 31/10 de sala de extracción de miel fija o móvil .......... 2.350

VI. Guía de traslado de colmenas y núcleos dentro de la Provincia .......... Sin cargo

VII. Por el excedente de colmenas que salgan de la Provincia a las autorizadas a su ingreso, por cada una .......... 180

VIII. Guías de traslado de tambores de miel dentro y fuera de la provincia por unidad .......... 39

IX. Guía de polinización RENAPA provincial, por traslado de colmenas, núcleo y material vivo, dentro de la provincia, por unidad. .......... 39

X. MULTAS :A cualquier persona física o jurídica por infracciones a la disposiciones establecidas en el artículo 16 Capítulo 7 de la Ley Nº 6.817 y su Decreto Reglamentario Nº 1.219 y demás normas complementarias y /o supletorias dictadas o que se dicten los montos se consideraran de acuerdo a la gravedad de la infracción, variando entre un mínimo y un máximo de .......... 1.310 - 390.920

D) Mejoramiento Genético Producción Bovina

I. Servicios de Inseminación artificial de vientres bovinos por la unidad .......... 740

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS

Artículo 19: Por los servicios que presta la Dirección:

Ap. I. inciso 1. a) por cada actuación Administrativa que no exceda de 10 fs .......... 90

Ap. I. inciso 1. B) por cada hoja adicional .......... 26

Ap. I inciso 2 certificado de pago o exención .......... 150

I. Trámite de denuncia de pérdida de libros (por unidad) .......... 740

II. Inicio trámite de denuncia .......... 550

III y V. Asamblea ordinaria y extraordinaria convocada en término .......... 550

IV. Asamblea ordinaria convocada fuera de término,

a) Un ejercicio .......... 1.280

b) De dos (2) a cinco (5) ejercicios .......... 3.660

c) Más de cinco (5) ejercicios .......... 4.580

VI. Pedidos de veedor hasta 100km .......... 740

VII. Pedidos de veedor más de 100km .......... 1.100

VIII. Trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de sus Estatutos sociales .......... 920

IX. Certificaciones .......... 280

X. Trámite de pedidos de modificaciones de estatutos aprobados, inscripciones y modificaciones de reglamentos internos .......... 920

XI. Inscripción de sucursales y agencias de cooperativas .......... 3.660

XII. Por cada hoja de información estadística, Ley Nº 5.537 .......... Variable

XIII. Actas de Asamblea fuera del plazo legal. .......... 1.460

XIV. Desarchivo de expedientes .......... 280

XV. Certificación de copias por Expediente. .......... 280

XVI. Multas artículo 7º Ley Nº 5.316 .......... 3.660

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA

INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA
(I.S.C.A.Men.)

Artículo 20: Por los servicios que el I.S.C.A.Men. presta se abonarán las siguientes tasas:

I. PROGRAMA AGROQUÍMICOS: Por cada inscripción o reinscripción anual que una persona (física o jurídica, pública o privada) realice en el Registro Provincial de Empresas de Agroquímicos, comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 5.665, Decreto Reglamentario Nº 1.469/93 y modificatorias, se cobrarán las siguientes tasas:

1. Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio)
Inscripción .......... 15.480
Reinscripción .......... 10.550

2. Expendedores
Inscripción .......... 10.320
Reinscripción .......... 6.450

2.1. Adicional a partir de la segunda boca de expendio
Inscripción .......... 6.450
Reinscripción .......... 5.160

3. Distribuidores y/o almacenadores
Inscripción .......... 10.320
Reinscripción .......... 8.110

4. Transportistas y/o almacenadores
Inscripción .......... 10.320
Reinscripción .......... 6.450

4.1. Transportista de envases vacíos tipo A - Resolución Nº 108-1-2020
Inscripción .......... 10.000
Reinscripción .......... 8.000

4.2. Transp. Agroquímicos -Fertilizantes y envases vacíos- Resolución Nº 108-I-2020
Inscripción .......... 18.000
Reinscripción .......... 12.000

5. Expendedores y/o transportistas
Inscripción .......... 10.320
Reinscripción .......... 6.450

6. Aplicadores Terrestres de Agroquímicos (incluye Cámara de Fumigación con Bromuro. Los productores (personas humanas) que realicen aplicaciones para uso propio de los productos comprendidos en la Resolución Nº 944-T-2020 tendrán un descuento del 30% sobre los valores que se establecen a continuación para empresas de servicios (personas jurídicas), que realicen aplicaciones a terceros con los mismos productos

6.1. De banda Roja y Amarilla (solo carbofuran granulado) Resolución 944-1-2020
Inscripción .......... 20.000
Reinscripción .......... 16.000

6.2. Aplicaciones Terrestres de Productos de banda Amarilla, Azul y Verde (empresa de servicios/organismos municipales)
Inscripción .......... 16.800
Reinscripción .......... 13.900
Adicional por máquina de aplicación .......... 6.450

7. Aplicadores aéreos
Inscripción .......... 32.250
Reinscripción .......... 25.800

Adicional por aeronave
Inscripción .......... 18.060
Reinscripción .......... 15.480

8. Entrega Gratuita o a Cuenta de cosecha de Agroquímicos por empresas y organismos Agrolndustriales
Inscripción .......... 16.000
Reinscripción .......... 10.000

9. Tasa por acopio, flete y destrucción:
De agroquímicos considerados como residuos peligrosos y envases vacíos tipo B (Ley Nº 27.279) por Kg./lit o fracción .......... 320

De Equipos de Protección Personal (EPP):
Conjunto: Máscara c/filtros, mameluco, guantes, botas y antiparras .......... 1.550
Cada elemento por separado .......... 320

10. Tasa por desinsectación de maquinarias e implementos agrícolas:

10.1. Cosechadoras .......... 5.160

10.2. Implementos agrícolas .......... 1.940

11. Tasa por ingreso a la provincia de camiones sin domicilio real y/o legal en la Provincia de Mendoza que transportan agroquímicos y/o fertilizantes según Ley Nº 5.665 que transportan. Importe por camión .......... 1.580

12. Servicio de gestión de envases de .fertilizantes (incluye corrector de ph) y domisanitarios por unidad de envases, Res. Nº 302/2020

13. Fertilizante en bolsas de hasta 50 kg. (que contengan hasta 5 mil toneladas de fertilizante) .......... 22

14. Fertilizante por bolsa de hasta 50 kg. (que contienen de 5,1 hasta 10 mil toneladas de fertilizante) .......... 20

15. fertilizante por bolsa de hasta 50 kg. (que contienen de 10,1 hasta 15 mil toneladas de fertilizante) .......... 18

16. fertilizante por bolsa de hasta 50 kg. (que contienen de 15,1 hasta 20 mil toneladas de fertilizante) .......... 16

17. Fertilizante por bolsa de hasta 50 kg. (que contienen más de 20,1 mil toneladas de fertilizante) .......... 14

18. Envases de plástico rígido (bidones - botellas) de fertilizantes, domisanitarios y correctores de ph .......... 22

19. Recargo por inscripciones fuera de término:

a) Importador, fabricante, formulador, fraccionador y aquéllos cuya actividad sea el ensayo y desarrollo de agroquímicos (incluye expendio) .......... 7.740

b) Expendedores .......... 5.160

c) Expendedores adicionales a partir de la segunda boca de expendio .......... 3.230

d) Distribuidores y/o almacenadores .......... 5.280

e) Transportistas y/o almacenadores .......... 5.160

f) Expendedores y/o transportistas .......... 5.160

g) Aplicadores terrestres, cámaras de fumigación con bromuro de metilo para diversos agroquímicos .......... 7.740

h) Adicional por máquina de aplicación .......... 1.680

i) Aplicadores aéreos .......... 22.580

j) Adicional por aeronave .......... 9.030

k) Entrega de agroquímicos a los productores en forma gratuita o a cuenta de cosecha. .......... 5.160

20. Multas por infracciones:

Que no afecten la salud y/o el ecosistema:

- No inscripción en RPEA .......... 15.000

- Producto vencido o sin fecha de vencimiento y/o N° de lote .......... 18.000

- Producto con fecha de vencimiento y/o N° de lote adulterado (raspado; sobrescrito, sobretiquetado, etc.) .......... 25.000

- Producto sin N° de Registro en SENASA y/o registro vencido y/o registro apócrifo .......... 25.000

- Producto sin marbete original y/o roto (con información parcial y/o poco legible) .......... 25.000

- Producto cuyo ingrediente activo sea diferente y/o de distinta concentración al que figura en la etiqueta o declarado en SENASA .......... 10.000

- Productos que responden toxico lógicamente a la banda roja, amarilla, azul y no registrados en el Sistema Informático de Registro obligatorio según Resoluciones de I.S.C.A.Men. (4881-2018, 1095-12018 y 870-1-2018) .......... 30.000

- Productos comercializados a personas humanas y/o jurídicas no registradas como aplicadores según Resolución de I.S.C.A.Men. Nº 944-I-2019 .......... 50.000

- Productos utilizados por personas humanas o jurídicas no registradas como aplicadores según Resolución de I.S.C.A.Men. Nº 944-1-2019 .......... 50.000

- Asesor Técnico de la empresa que no se haya registrado ante I.S.C.A.Men. ..........  10.375

- Empresa sin habilitación Municipal actualizada al año en curso o período que certifique el Municipio .......... 15.000

- No presentar equipo para el tratamiento de posibles derrames en depósito .......... 15.000

- Incumplimiento del artículo 2º Resolución Nº 175-1-2013, referido a depósito de agroquímicos .......... 15.000

- Productos vegetales con un agroquímico con nivel de residuo superior a la tolerancia establecida en la Resolución Nº 934/10 y Nº 608/12 de SENASA y Nº 480-I-2006, de I.S.C.A.Men. y normas que las reemplacen. .......... 50.000

- Productos vegetales con más de un agroquímico con niveles de residuos superiores a las tolerancias establecidas en las Resoluciones Nº 934/10 y Nº 608/12 de SENASA y Nº 480-1-2006, de I.S.C.A.Men. y normas que las reemplacen. .......... 60.000

- Productos vegetales con un agroquímico no registrado para el vegetal muestreado según las Resoluciones Nº 934/10 y Nº 608/12 de SENASA y Nº 480-1-2006, de I.S.C.A.Men. y normas que las reemplacen .......... 60.000

- Producto vegetal con más de un agroquímico no registrados para el vegetal muestreado según la Resoluciones Nº 934/10 y Nº 608/12 de SENASA y Nº 480-1-2006, de I.S.C.A.Men. y normas que las reemplacen .......... 70.000

- Presencia de productos agroquímicos en envases no originales .......... 45.000

- Presencia de envases originales abiertos con contenido parcial. Gestión de envases vacíos, incumplimiento de puntos comprendidos en los artículos 19, 20 21 y 22. Las Sanciones serán las establecidas en el artículo 25 de la Ley Nº 27.279 o norma que la reemplace .......... 43.000

- Incumplimiento de algún punto del artículo 1º de la Resolución Nº 175-12013, referida a depósitos .......... 43.000

- Destrucción de cultivos que presenten niveles de residuos de productos agroquímicos no registrados para el cultivo, según artículo 6º de la Resolución Nº 480-1-2006. .......... 75.000

- Transporte conjunto de Agroquímicos con productos de consumo y uso humano y/o animal .......... 60.000

- Quien aplique agroquímicos y/o elimine desechos de los productos mencionados en el artículo 3º de la Ley Nº 5.665, causare daño a terceros por negligencia e imprudencia y/o dolo. .......... 100.000

- Aspectos que involucren a menores de 18 años según artículo 22 de la Ley Nº 5.665 .......... 60.000

- Reincidencia de infracciones tipificadas que no afecten la salud y/o el ecosistema .......... 41.000

- Reincidencia de infracciones tipificadas que afecten la salud y/o el ecosistema .......... 115.000

- Reiteraciones de las reincidencias que no afecten la salud y/o el ecosistema .......... 52.000

- Reiteraciones de las reincidencias que afecten la salud y/o el ecosistema .......... 172.000

En el caso de ocurrencia de dos o más hechos diferentes. que encuadren en las conductas descriptivas en la normativa vigente de Agroquímicos, la autoridad administrativa procederá a aplicar como sanción la sumatoria de las penas previstas para cada inconducta incurrida. En el supuesto que un mismo hecho encuadre en diferentes tipos normativos, se procederá a la aplicación de la sanción más gravosa prevista para dicha conducta. De efectuarse el pago de contado, dentro de los diez días siguientes a la aplicación de la multa, tendrá un beneficio del 30% de descuento.

- Incumplimiento de lo establecido en artículo 5º, artículo 6º de la Resolución N° 302/2020 .......... 150.000

- Incumplimiento de lo establecido en artículo 7º, artículo 8º de la Resolución N° 302/2020 .......... 50.000

II. PROGRAMA SEMILLAS Y VIVEROS y SANIDAD VEGETAL

21. Mitigar riesgos de plagas por ingreso en estiércol de gallina ponedora y de pollo parrillero a Malargüe y El Sosneado.

- Inspector fuera de la Provincia (Alojamiento 2 estrellas, comidas diarias, gastos de comunicación) .......... 5.550

- Transporte (viajes de taxis remises y colectivos desde origen a destino) .......... 5.290

- Traslados de avión el valor del pasaje de ida y vuelta al destino al momento de solicitar la inspección con este medio de transporte

22. Extracción de muestras

22.1. Extracción de muestra (toma de muestra) .......... 130

22.2. Análisis insumos por determinación .......... 1.100

23. Limpieza de semillas

23.1. Limpieza de semillas (costo por kg de semillas sucia con 2 pasadas por mesa vibradora incluidas) .......... 14

23.2. Tercer pasada y siguientes por mesa vibradora por Kg de semillas sucia ingresada .......... 8

24. Sistema para certificar origen de producto (lugar de producción), Partida o lote libre de plaga especifica:

24.1. Inspección de fincas, empaques, centros de acopio o distribución y frigoríficos .......... 410

24.2. Inspección en campo y muestreo (días hábiles de lunes a viernes hasta 8 hs. diarias), inspector por día de inspección .......... 1.940

24.3. Inspección, liberación de partidas aptas en galpón de empaque centro de acopio y/o frigorífico (días hábiles de lunes a viernes hasta 8 hs. diarias) Inspector por día de inspección .......... 1.940

25. Movilidad (costo de operación y mantenimiento de vehículo por Km) para puntos 15, 16 y 17 .......... 26

III. PROGRAMA BARRERAS SANITARIAS (B. A. S.) por: control ingreso de aceituna, Resolución Nº 24-I-01 y Nº 165-I-09; control ingreso de uva para vinificar Resolución Nº 51-I-04 y Nº 161-I-09; inspección camiones térmicos, Resolución Nº 234-I-03 y Nº 163-I-09; galpón de empaque de ajos, Resolución Nº 233-I-03 y Nº 164-I-09:

26. Control ingreso de aceituna (días hábiles) .......... 1.680

27. Control ingreso de aceituna (días feriados, sábados y domingos) .......... 3.350

28. Control ingreso de uva para vinificar (días hábiles) .......... 1.680

29. Control ingreso de uva para vinificar (días feriados, sábados y domingos) .......... 3.350

30. Inspección y/o intervención y liberación de cargas en barreras (días hábiles) .......... 1.680

31. Inspección y/o intervención y liberación de cargas en barreras (días feriados, sábados y domingos) .......... 3.350

32. Gastos por movilidad para el control de ingreso

32.1. Hasta 50 km desde Sede Central l.S.C.A.Men .......... 1.550

32.2. Más 50 km desde Sede Central l.S.C.A.Men .......... 1.610

33. Inscripción galpones de ajo .......... 4.060

34. Recargo por inscripción galpones de ajo fuera de término .......... 6.080

35. Talonario de declaración jurada de carga .......... 300

36. Certificación de cargas vegetales. Cuyo monto asciende

36.1. Días hábiles .......... 1.810

36.2. Días feriados, sábados y domingos .......... 3.610

36.3.1. Hasta 50 Km desde Sede Central l.S.C.A.Men .......... 1.480

36.3.2. Mas de 50 Km desde Sede Central l.S.C.A.Men .......... 1.610

37. Multas

Barreras externas

37.1. Evasiones:

37.1.1. Evasión del Puesto de Control de un vehículo particular u ómnibus .......... 19.270

37.1.2. Evasión del Puesto de Control de un vehículo de Transporte Comercial .......... 19.270

37.1.3. Evasión de la rampa de desinsectación .......... 15.550

37.2. No abono de tasas

37.2.1. No abona tasa de desinsectación .......... 10.000

37.2.2. No abona tasa de fiscalización .......... 9.890

37.2.3. No abona tasa de desinsectación ni de fiscalización .......... 10.700

37.3. No permitir la inspección del vehículo:

37.3.1. Al ingreso a la Provincia de Mendoza .......... 19.270

37.3.2. Dentro de la Provincia de Mendoza .......... 19.270

37.3.3. Al salir de la Provincia de Mendoza .......... 19.270

37.4. Ocultamientos:

37.4.1. De productos vegetales Hospederos de la Mosca de los frutos en carga comercial .......... 18.030

37.4.2. De Productos Vegetales Hospederos de la Mosca del Mediterráneo en ómnibus:

37.4.2.1. En equipaje de pasajero .......... 9.910

37.4.2.2. Por empresa de transporte .......... 9.910

37.4.2.3. En Encomienda .......... 9.910

37.4.3. De Productos Vegetales Hospederos de la Mosca de los frutos en vehículo particular .......... 9.910

37.4.4. De productos Vegetales no hospederos en carga comercial .......... 12.170

37.4.5. De Productos Vegetales de Salida de la Provincia en carga comercial .......... 12.170

37.4.6. De Productos sujetos a inspección .......... 9.910

37.4.7. De envases vacíos de productos vegetales usados:

37.4.7.1. En el control de ingreso a la Pcia. de Mendoza .......... 9.910

37.4.7.2. En tránsito en el interior de la Pcia. de Mendoza .......... 9.910

Presencia de fruta hospedera de la Mosca del Mediterráneo dentro de la Provincia de Mendoza sin Certificado de Tratamiento Cuarentenario:

- En local comercial .......... 12.170

- En tránsito en el interior de la Provincia de Mendoza .......... 12.170

- Corte de Precintos de una carga intervenida .......... 18.250

Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los 20 kg.

Barreras Internas

37.5. Ocultamientos

37.5.1. Ocultamiento de hospederos desde dentro de la provincia de Mendoza para industrialización (Excepto UVA) .......... 11.490

37.5.2. Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza de Uva para vinificar .......... 11.490

37.6. Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde dentro de la provincia de Mendoza para consumo en fresco

37.6.1. Carga comercial .......... 13.520

37.6.2. Carga particular .......... 10.140

37.6.3. Ocultamiento de hospederos de la mosca de los frutos desde otra provincia .......... 11.490

37.6.4. Fuga del Control .......... 15.330

37.6.5. Evasión del control .......... 15.330

Los importes podrán duplicarse en caso de reincidencia. Se considera reincidente al autor de una infracción cometida antes de dos (2) años después de una condena firme por el mismo tipo de infracción.

Se considerarán cargas comerciales a toda carga que supere los 20 kg.

38. Multas artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7.582 "Obstaculización o evasión de los controles en barreras sanitarias"

a) El carácter doloso o culposo de la infracción .......... 7.890

b) La magnitud del daño creado .......... 13.170

c) Reincidencia .......... 26.360

39. Tasa de fiscalización para la protección fitosanitaria y control de plagas:

Por el ingreso de cada vehículo a la Provincia de Mendoza se deberá pagar la tasa que a continuación se detalla:

a) Categoría FA: medidas de fiscalización en camiones con acoplado, semirremolques y transporte de cargas con capacidad de carga mayor a nueve mil kilogramos (9.000 Kg) .......... 350

Una vez abonada la tasa de referencia, podrá accederse al reintegro del 57,89%, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

- Acreditar fehacientemente que el vehículo o unidad motora y acoplado a tráiler, se encuentra inscripto y patentado en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

- Presentar Constancia de Cumplimiento Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

Se aplicará supletoriamente para el procedimiento de devolución lo establecido en Resolución Nº 266/15 de ISCAMen.

b) Categoría FB: Medidas de fiscalización en transporte de pasajeros con más de veinticinco asientos (25) .......... 360

c) Categoría FC: Medidas de fiscalización en camiones sin acoplado, chasis y transportes de cargas con capacidad entre un mil kilogramos (1.000 kg) y nueve mil kilogramos (9.000 kg), transporte de pasajeros de hasta veinticinco (25) asientos. Transporte ferroviario tanto de carga como de pasajeros por unidad ................ 270

Una vez abonada la tasa de referencia, podrá accederse al reintegro del 57,89%, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

- Acreditar fehacientemente que el vehículo o unidad motora y acoplado a tráiler, se encuentra inscripto y patentado en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

 Presentar Constancia de Cumplimiento Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

Se aplicará supletoriamente para el procedimiento de devolución lo establecido en Resolución Nº 266/15 de ISCAMen.

d) Categoría FD: Medidas de fiscalización en todos los vehículos menores (sedán, berlina, coupé, familiares y rurales) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de cabina .......... 70

e) Categoría FE: Medidas de fiscalización para pick ups, con o sin acoplado, utilitarios carrozados, van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones transportes con capacidad de carga menor a mil kilogramos (1.000 kg)  .......... 90

40. Tasa de pulverización en frío para la protección fitosanitaria y control de plagas:

a) Categoría PA: Medidas de pulverización en frío en camiones con acoplado, semirremolques y transporte de cargas con capacidad de carga mayor a nueve mil kilogramos (9.000 kg) ....................... 170

b) Categoría PB: Medidas de pulverización en frío en transporte de pasajeros con más de veinticinco asientos (25) .......... 320

c) Categoría PC: Medidas de pulverización en frío en camiones sin acoplado, chasis y transportes de cargas con capacidad entre un mil kilogramos (1.000 kg) y nueve mil kilogramos (9.000 kg), transporte de pasajeros de hasta veinticinco (25) asientos. Transporte ferroviario tanto de carga como de pasajeros por unidad ................ 180

d) Categoría PD: Medidas de pulverización en frío en todos los vehículos menores (sedán, berlina, coupé, familiares y rurales) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de cabina .......... 70

e) Categoría FE: Medidas de pulverización en frío para pick ups, con o sin acoplado, utilitarios carrozados, van 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones transportes con capacidad de carga menor a mil kilogramos (1.000 kg)  .......... 70

Exceptúese del pago de las tasas a:

- Todo vehículo perteneciente a los organismos del Estado Nacional como así también a los de los Estados Provinciales.

- Todo vehículo que haya abonado tasa similar en la Provincia de San Juan dentro de las 24 hs.

- Todo vehículo que arriba a los puestos de control y que no hay traspuesto los límites de la Provincia de Mendoza.

41. Fiscalización de tratamientos cuarentenarios fuera de la Provincia de Mendoza, contra plagas cuarentenarias con destino a mercado interno, por bulto de 20 kg o equivalente ................. 10

42. Servicio de destrucción, por cada 100 unidades de 20 kg o equivalente o fracción menor, de decomisos voluntarios de productos vegetales que ingresan o egresan de la Provincia de Mendoza ................. 2.580

IV. PROGRAMA CARPOCAPSA Y GRAFOLITA

Por cada servicio de calibración del equipo tracto-pulverizador .......... 1.860

Sistema de Mitigación de Riesgo para exportación de fruta de pepita a Brasil (Resolución Nº 891/02 de SENASA y convenio con la Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza):

43. Inscripción de productores .......... 100

44. Cuaderno de campo .......... 190

45. Monto por hectárea inscripta .......... 370

46. Reporte de daño .......... 430

V. PROGRAMA ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO: (Sistema de Mitigación de Riesgos SMR)

47. Inscripción establecimiento de producción agrícola: por cada fracción de superficie

47.1. Entre 0,1 a 10 Has .......... 1.480

47.2. Por ha Adicional entre 11 y 50 has .......... 190

47.3. 51 y 150 has .......... 90

47.4. 151 y 200 has .......... 70

47.5. Más de 200 has .......... 40

48. Inscripción empaques, centros de distribución o frigoríficos, acopios, industrias .......... 4.000

49. Emisión de Precertificado de Partida Libre (empaque en fincas - pimiento producido en invernáculo y uva) con destino centros de distribución o frigoríficos:

De lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo .......... 1.940

Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo .......... 2.970

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado de lunes a viernes, se abonará por cada hora extra ............... 460

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado sábado, domingos y feriados, se abonará por cada hora extra .......... 720

50. Emisión del Certificado de Partida Libre y Precintado en Establecimiento (empaque en fincas-pimiento producido en invernáculo y uva) con destino ALMF:

De lunes a viernes hasta 8 hs. de trabajo .......... 1.940

Días sábados, domingos y feriados hasta 8 hs. de trabajo .......... 2.970

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado de lunes a viernes, se abonará por cada hora extra ............... 460

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado sábado, domingos y feriados, se abonará por cada hora extra .......... 720

51. Inspector en Empaques y Acopios en AEP y Empaques de Cerezas en ALMF, para verificación de procesos, emisión Precertificado de partidas con destino Centro Distr./Frig. o Certificado Partida Libre y precintado para destino ALMF.

Desintervención de embarques y verificación de procesos en empaques de cerezas ubicados en ALMF:

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes .......... 1.940

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados .......... 2.970

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado de lunes a viernes, se abonará por cada hora extra ............... 460

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado sábado, domingos y feriados, se abonará por cada hora extra .......... 720

52. Inspector en Centro de Distribución en AEP para verificación de procesos de ingreso y salida de partidas, emisión de Certificados de Partida Libre y precintado para destino ALMF:

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo, de Lunes a Viernes .......... 2.190

Por 8 (ocho) horas diarias de trabajo sábados, domingos y feriados .......... 3.230

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado de lunes a viernes, se abonará por cada hora extra ............... 580

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado sábado, domingos y feriados, se abonará por cada hora extra .......... 840

53. Liberación de partidas provenientes de AEP y verificación de ingreso a proceso industrial de pimientos y fruta para desecar en industrias ubicadas en ALMF:

De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo .......... 1.500

Sábados, domingos y feriados hasta 8 horas de trabajo .......... 2.300

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado de lunes a viernes, se abonará por cada hora extra ............... 360

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado sábado, domingos y feriados, se abonará por cada hora extra .......... 560

54. Inspecciones en Industrias ubicadas en ALMF para verificación de ingreso a proceso de partidas provenientes de AEP:

De lunes a viernes hasta 8 (ocho) hs. de trabajo .......... 1.940

Sábados, domingos y feriados hasta 8 (ocho) hs. de trabajo .......... 2.970

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado de lunes a viernes, se abonará por cada hora extra ............... 460

En los casos en que el Inspector deba cumplir mayor cantidad de horas a lo indicado sábado, domingos y feriados, se abonará por cada hora extra .......... 720

VI. POR JORNADA DE CAPACITACIÓN SOBRE:

55. Buenas prácticas en el manejo de agroquímicos

Calibración de maquinaria agrícola

Buenas prácticas agrícolas

Otras capacitaciones a solicitud

Grupos de hasta 10 personas .......... 4.770

Por persona adicional .......... 520

VII. POR CERTIFICACIÓN DE CUALQUIER TIPO QUE SE SOLICITE AL I.S.C.A.Men.

56. De lunes a viernes (Sin movilidad) .......... 2.970

Sábados, domingos y feriados (Sin movilidad) .......... 5.810

VIII. PROGRAMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA POLILLA DE VID (LOBESIA BOTRANA)

57. Inscripción de establecimientos industriales de uva para uso enológico (vino/mosto) y de acopiadores y empaques de uva para consumo en fresco .......... 2.580

58. Certificado de lavado de contenedores de uva .......... 20

59. Multas Resolución Nº 029-I-2014

59.1. Personas humanas y jurídicas:

Denuncia obligatoria (artículoResolución Nº 362/09 SENASA) .......... 11.220

59.2. Maquinaria Agrícola:

Lavado previo (artículo 5º 1. inciso A Resolución Nº 45/11 ISCAMen) .......... 14.190

Desinsectación-precintado-portación de certificado (artículo 5º 1. inciso A Resolución Nº 45/11 ISCAMen) .......... 12.900

Condiciones para transitar (artículo 5º 1. inciso B Resolución Nº 45/11 ISCAMen) .......... 14.190

Plan quincenal de trabajo (artículo 5º 2. inciso C Resolución Nº 45/11 ISCAMen) .......... 11.220

59.3. Fruta de vid:

Movimiento de fruta de vid en forma de mosto (artículo 7º 1. inciso C Resolución Nº 45/11 ISCAMen) .......... 14.190

59.4. Camiones:

59.4.1. Condiciones de la carga (artículo 7º inciso B Resolución Nº 45/11 ISCAMen) .......... 12.000

59.4.2. Condiciones para transitar (artículoinciso A Resolución Nº 45/11 ISCAMen) .......... 11.220

59.4.3. Condiciones de la carga y para transitar (artículoinciso A y B Resolución 45/2011 ISCAMen) .......... 11.220

59.5. Establecimientos:

59.5.1. Lavado y limpieza de envases, camiones y otros (artículo 6º 1 inciso A Resolución Nº 45/11 ISCAMen .......... 14.190

59.5.2. Designación de personal y responsable técnico (artículo 6º 1. inciso C 1,2,3 Resolución Nº 45/11 ISCAMen .......... 11.220

59.5.3. Emisión de certificados (artículo 6º 1. inciso E Resolución Nº 45/11 ISCAMen) .......... 11.220

59.5.4. Manejo de residuos sólidos (artículo 6º 1. inciso D Resolución Nº 45/11 ISCAMen) .......... 11.220

59.5.5. Inscripción de establecimientos (artículo 8º Resolución Nº 45/11 ISCAMen .......... 11.220

60. Reincidencias:

60.1. Condiciones de la carga (artículoinciso A y B Resolución Nº 29/14 ISCAMen) .......... 18.060

60.2. Condiciones de certificado de lavado (artículoinciso E, 9º, Resolución Nº 29/14 ISCAMen) .......... 16.770

60.3. Condiciones para transitar (artículoinciso A Resolución Nº 29/14 ISCAMen) .......... 16.770

60.4. Lavado y limpieza de envases, camiones y otros (artículoinciso A Resolución Nº 29/14 ISCAMen) .......... 28.380

60.5. Emisión de certificados (artículoinciso E Resolución Nº 29/14 ISCAMen) .......... 22.320

61. Agravantes

61.1. Uso de violencia verbal o física por parte del infractor. Incremento del 60% de la multa

61.2. Fuga del control. Incremento de 50% de la multa

61.3. Impedir la inspección de certificados. Incremento de 50% de la multa

61.4. Obstaculizar y no brindar datos requeridos por el inspector. Incremento de 50% de la multa

IX. Tasa Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA): La tasa a la que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 6.832 (modificada por la Ley Nº 9.000) por cada kg. de ajo ........................ 0,06

X. TASA DE SANITlZACIÓN y DESINFECCIÓN

62.1. Por el servicio de SANITIZACIÓN en espacios cerrados, espacios cerrados de inmuebles de entidades públicas y/o privadas, espacios cerrados de terminales aéreas y terrestres y unidades de transporte de personas, deberán abonar la tasa de sanitización. Los importes a abonar se determinarán tomando como base el valor en puro de las sales de amonio cuaternario de quinta generación de primera calidad o la más inocua que exista en el mercado; por un porcentaje del 2% sobre el mismo (para cubrir los gastos de elementos e indumentaria de seguridad e higiene, horas hombre aplicadas, amortización de maquinarias, vehículos y gastos de traslado, seguros del personal y certificación del servicio), multiplicando por los metros cúbicos del lugar a sanitizar.

62.2. Por el servicio de DESINFECCIÓN en espacios cerrados, espacios cerrados de inmuebles de entidades públicas y/o privadas, espacios cerrados de terminales aéreas y terrestres y unidades de transporte de personas, deberán abonar la tasa de desinfección. Los importes a abonar se determinarán tomando como base el valor en puro de las sales de amonio cuaternario de quinta generación de primera calidad o la más inocua que exista en el mercado, por un porcentaje del 2,1% sobre el mismo (para cubrir los gastos de elementos e indumentaria de seguridad e higiene, horas hombre -aplicadas, amortización de maquinarias, vehículos y gastos de traslado, seguros del personal y certificación del servicio), multiplicando por los metros cúbicos del lugar a desinfectar.

62.3. Por el servicio de SANITIZACIÓN en espacios abiertos (plazas, veredas, veredines), espacios abiertos de inmuebles de entidades públicas y/o privadas, espacios abiertos de terminales aéreas y terrestre, deberán abonar la tasa de sanitización. Los importes a abonar se determinarán tomando como base el valor en puro de las sales de amonio cuaternario de quinta generación de primera calidad o la más inocua que exista en el mercado, por un porcentaje del 1,80% sobre el mismo (para cubrir los gastos de elementos e indumentaria de seguridad e higiene, horas hombre aplicadas, amortización de maquinarias, vehículos y gastos de trasladar seguros del personal y certificación del servicio), multiplicando por los metros cuadrados del lugar a sanitizar.

62.4. Por el servicio de DESINFECCIÓN en espacios abiertos calles, playones y estacionamientos, deberán abonar la tasa de sanitización. Los importes a abonar se determinarán tomando como base el valor en puro de las sales de amonio cuaternario de quinta generación de primera calidad o la más inocua que exista en el mercado, por un porcentaje del 1% sobre el mismo (para cubrir los gastos de elementos e indumentaria de seguridad e higiene, horas hombre aplicadas, amortización de maquinarias, vehículos y gastos de traslado, seguros del personal y certificación del servicio), multiplicando por los metros cuadrados del lugar a sanitizar.

"EL I.S.C.A.Men. reglamentará la aplicación de las tasas previstas en este artículo. El procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6.333, su Decreto Reglamentario N° 1.508/96; Ley N° 5.665 y su Decreto Reglamentario N° 1.469/93 y modificaciones; Ley N° 6,146 y Nº 6,143 y Decretos Reglamentarios, Decreto N° 2.623/93, y las que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el I.S.C.A.Men. o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza N° 9.003. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE MINERÍA

Artículo 21: Por los servicios que presta la Dirección de Minería se abonarán las siguientes tasas:

I. Solicitudes de:

1. Cateo o permiso de exploración, cada 500 Ha. .......... 7.980

2. Manifestación de descubrimiento, en todos los casos, salvo que provenga de un cateo .......... 22.100

3. Minas vacantes, sin perjuicio del canon adeudado. .......... 28.830

4. Inscripción de canteras .......... 7.690

5. Inscripción de cesiones y otros negocios mineros .......... 4.030

6. Servidumbres .......... 7.980

7. Inscripción en el Registro de Productor Minero .......... 2.430

8. Inscripción de empresa petrolera .......... 4.010

9. Informes solicitados por terceros interesados .......... 1.730

10. Presentación Informe Impacto Ambiental

a) Informe de Impacto Ambiental para prospección y actualización Bianual IIA .......... 4.030

b) Informe de Impacto Ambiental para exploración .......... 7.970

b.1) Actualización Bianual IIA exploración .......... 5.700

c.1) Informe de Impacto Ambiental para explotación minerales de segunda y tercera categoría .......... 5.120

c.2) Actualización Bianual IIA explotación minerales de segunda y tercera categoría .......... 6.720

d) Informe de Impacto Ambiental explotación minerales de primera categoría .......... 16.330

d.1) Actualización Bianual IIA explotación minerales primera categoría .......... 10.090

e) Informe de Impacto Ambiental para plantas de tratamiento .......... 10.090

e.1) Actualización Bianual IIA plantas de tratamiento .......... 7.210

11. Desarchivo de expediente .......... 1.730

II. Título de Propiedad y plano de mensura

a) Servicios Requeridos (Artículo 51 y 53 CP Minero) Tasa retributiva para operaciones de mensura y demarcación de unidades de medidas determinado en cada caso por presupuesto del DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA Y/O CATASTRO MINERO, SIENDO UN RECURSO AFECTADO A LA DIRECCIÓN .......... Variable

b) acta de mensura - Título de Propiedad y plano de mensura .......... 2.770

III. Recursos y apelaciones

a) Interposición de recursos en Dirección u Honorable Consejo de Minería .......... 1.730

IV. Otorgamiento de Certificados:

a) Certificación de Escribanía de Minas

a.1) Certificación de fotocopias (hasta 10 fojas) .......... 780

a.2) Certificación de fotocopias, a partir de la fojas 11 en adelante, por cada foja adicional .......... 40

b) Certificados de titularidad y gravámenes

b.1) Certificado sobre un (1) derecho minero .......... 1.110

b.2) Certificado sobre más de un derecho, por cada derecho que se informa .......... 620

b.3) Constancia de inscripción de empresa petrolera .......... 3.090

c) Certificado de Inscripción en el Registro de Productores Mineros, cada trámite .......... 2.150

V. Análisis de elementos, cationes y aniones en minerales por métodos gravimétricos y volumétricos.

1. Aluminio, calcio, magnesio, hierro, sulfato, cloruro, N, S, NA, K, etc. .......... 300

2. Cromo, plomo, cobre, estaño, silicio, carbonato, manganeso, etc. .......... 460

3. Tungsteno, azufre (extracción por solvente), etc. .......... 700

VI. Análisis completo de minerales y rocas por métodos químicos.

1. Calcáreos, yeso, fluorita, magnesita, minerales de hierro, manganeso, etc. c/u .......... 700

2. Baritina, celestina, c/u .......... 870

3. Arcillas Turbas .......... 1.020

VII. Análisis completo de sales y combustibles sólidos por métodos químicos:

1. Sales en General (halita, silvita, thenardita, etc.) c/u .......... 460

2. Combustibles Sólidos (carbones, asfaltita, antracita, etc) Análisis elemental) c/u .......... 300

VIII. Análisis por absorción atómica y por espectrofotometría por U.V.

1. Fusión para ambos métodos .......... 410

2. Extracción ácida para ambos métodos (éste es el ataque básico para cualquiera de los elementos de la lista, pero si en el mismo análisis se solicitan otros elementos, a este costo se le agrega el precio de la lectura según el listado que sigue)

2.a) Absorción Atómica:

2.a) 1. Oro, cromo, molibdeno, aluminio, c/u .......... 230

2.a) 2. Cadmio, calcio, cobalto, cobre, magnesio, manganeso, níquel, plata, plomo zinc, hierro, c/u .......... 190

2.b) Espectrofotometría por U.V.:

2.b) 1. Arsénico, fósforo, molibdeno, vanadio, otros, c/u .......... 460

2.b) 2. Titanio, cromo, NA, K, c/u .......... 300

IX. Otros análisis

1. Peso específico, humedad, insolubilidad en agua, materia orgánica, pérdida por calcinación, pH, conductividad eléctrica y conductividad. Etc. c/u .......... 230

2. Curva granulométrica .......... 300

X. Clasificación de rocas y minerales por microscopía

1. Clasificación de rocas y minerales por microscopía .......... 580

2. Clasificación de rocas y minerales con corte delgado .......... 340

3. Clasificación de rocas y minerales sin corte delgado .......... 680

4. Estudios petrográficos y mineralógicos (especiales) .......... 9.610

XI. Clasificación de minerales por métodos Roentzenográficos

1. Clasificación de minerales .......... 680

2. Clasificación de arcillas .......... 1.390

XII. Ensayos en planta piloto:

1. Trituración, cuarteo y molienda de muestras hasta malla 200 por 500 grs. De Muestra .......... 620

2. Ensayos de concentración gravitacional, en cribas y/o mesas, hasta 10 kgs. De muestra .......... 4.160

3. Ensayos de flotación, en celdas de flotación, hasta 100 kgs. De muestra .......... 9.240

4. Estudios especiales ................ 1.290

XIII. Control y certificación de productos minerales (para tramitaciones aduaneras, bancarias, oficiales, exportaciones, importaciones, muestreo de productos a granel, etc.) monto a convenir s/análisis, los cuales deberán aprobarse mediante resolución fundada de la Subsecretaría correspondiente .......... 430

XIV. Venta de publicaciones, Biblioteca - información básica: Comprende: padrón minero, información legal, geográfica, geológica, ingeniería y publicaciones de carácter general.

1. Fotocopia por cada hoja .......... 20

2. Reproducción por medios digitales .......... 1.680

3. Informe geológico por hoja .......... 65

4. Hojas cartográficas, geológicas, planos, cartogramas, perfiles, etc., (por plancheta) .......... 1.680

XV. Tramitaciones Aduaneras (por Informe) .......... 2.400

XVI. A los fines de la aplicación de la Ley Nº 8.434 se establece la unidad minera a los efectos de cobrar los Servicios Mineros, la regulación de las actividades referidas a los minerales de tercera categoría - y su reglamentación correspondiente - Recurso afectado al FONDO ESPECIAL MINERO LEY Nº 8.434.

1. Unidad de servicio minero equivalente a .......... 2,60

2. Guía de transporte de minerales por servicio de certificación por unidad .......... 70

3. Multas

3.a) Faltas que no reúnan entidad suficiente para producir daños a las personas o del ambiente aumentar unidades de servicio minero de 1.000 a 100.000: .......... 6,50

3.b) Faltas que pudieren poner en peligro u ocasionar un daño a la salud de las personas aumentar unidades de servicio minero 100.001 a 1.000.000: .......... 6,50

3.c) Faltas que a criterio de la autoridad ambiental minera conjunta pudieren poner en peligro el medio ambiente de conformidad al Código de Minería, Ley Nº 5.961 y Decreto Nº 820/06. .......... VARIABLE

4. Extracción de los recursos naturales mineros no renovables de tercera categoría situados en bienes del dominio del Estado Provincial.

4.a) Por la extracción de minerales de tercera categoría con excepción de los áridos (2) DOS unidades de servicios mineros por cada metro cúbico extraído. (2u x m3) Aumentar unidades de servicios mineros de: ..... 6,50

4.b) Por la extracción de áridos (1) UNA unidad de servicio minero por cada metro cúbico extraído (1u x m3) ........... 6,50

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN DE HIDRAULICA

Artículo 22: Por los Permisos de carácter precario y transitorio por la colocación de carteles de propaganda, en las márgenes de los canales y cauces aluvionales, por la extracción de áridos (minerales de 3º categoría) en cauces aluvionales y por los informes de caracterización de terrenos, cuyos cánones serán:

I. Permisos para colocación de carteles de propaganda:

I.1. Primera Categoría: Los ubicados dentro de las siguientes zonas: Cauces Aluvionales Frías, Ciruelos, Maure, desde el Canal Cacique Guaymallén hasta calle Boulogne Sur Mer.

a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 291,00/m2; .......... 3.140

b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 355,00/m2; .......... 3.930

I.2. Segunda categoría: Los cauces aluvionales no incluidos en la primera Categoría:

a) Carteles simples por m2, por año, por cara con publicidad 235/m2; .......... 2.640

b) Carteles luminosos por m2, por año, por cara con publicidad 282,00/m2; .......... 3.110

II. Permiso de extracción de áridos (minerales de tercera categoría) en cauces aluvionales públicos

2.1. Obtención del permiso .......... 18.850

2.2. Tasa de extracción por cada m3. .......... 13

2.3. Multa por falta de permiso de extracción de áridos (mineral de tercera categoría) en cauces aluvionales públicos, dos veces el valor del permiso .......... 37.690

III. Emisión de informes referidos a características del terreno:

1. Caracterizaciones de riesgo aluvional o inundable de terrenos .......... 4.720

2. Emisión de certificados referidos a interferencia de servicios públicos con cauces y/o infraestructura de la Dirección de Hidráulica .......... 1.730

3. Emisión de Visado del Proyecto Pluvioaluvional .......... 2.340

IV. Multa por contaminación de cauces y colectores aluvionales, entre un mínimo de $ 30.000 y un máximo de $ 110.000, según la gravedad del hecho

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS - (RACOP)

Artículo 23: Corresponde abonar las siguientes tasas:

1. Por trámite de Inscripción y Habilitación incluidos los primeros diez certificados previstos en el inciso 3 del presente artículo, en el mismo año .......... 19.150

2. Por trámite de Renovación incluidos los primeros diez certificados previstos en el inciso 3 del presente artículo, en el mismo año .......... 19.150

3. Por solicitud de Certificado de Habilitación para Licitaciones .......... 1.940

4. Por trámite de transferencia de capacidades .......... 3.870

5. Por trámite de actualización de capacidades .......... 10.930

6. Por trámite Habilitación especial Empresas extranjeras incluidos los primeros diez certificados en el mismo año .......... 10.930

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

Artículo 24: Por los servicios en concepto de derechos de inspección de otorgamiento de líneas, obras extra-viales, servicio de grúas y permisos de carga, ensayos de laboratorio, que corresponden a la Dirección Provincial de Vialidad, se pagarán los siguientes importes:

I. Cierre, edificación, kiosco, pilastra, piletas y pozos, cruces de cables s/calles, Perforación para reparación y conexión domiciliaria sin cruce de calle o con cruce por tunelera .......... 990

II. Conexión domiciliaria con cruce a cielo abierto .......... 3.780

III. Loteos rurales o urbanos, divisiones por régimen de la Ley Nº 13.512 .......... 3.000

IV. Estaciones de servicio, hoteles, supermercados, centros comerciales, etc. .......... 6.130

V. Por cada puente, alcantarilla, cruces de agua de riego con alcantarilla .......... 990

VI. Por cada fijación de cartel .......... 1.300

VII. Por certificación de boleto de transferencia, certificación de pozos y de mensura y certificación de distancia .......... 180

VIII. Por tendido de redes o de servicios eléctricos, telefónicos, obras cloacales de agua, gas o similares, de hasta 3 km. de longitud .......... 7.930

Por cada km. Subsiguiente .......... 1.020

IX. Determinación de límites de consistencia de suelos finos o granulados (L.L-L.P.) .......... 880

X. Estudio de suelo incluido clasificación por el HRB o unificada .......... 1.900

XI. Granulometrías:

a) Por cada criba de abertura mayor de 4.8 mm. (tamiz Nº 4) .......... 260

b) Por cada criba de abertura comprendida entre 4.8 mm. y 0.149 mm.(tamiz Nº 100) .......... 260

c) Por tamizado por vía húmeda sobre el tamiz de 0.074 mm. (tamiz Nº 200) .......... 750

XII. Determinación de sales solubles totales de agua .......... 740

XIII. Ensayo de compactación Proctor Standard (AASHO T-99) .......... 2.430

XIV. Ensayo de compactación Proctor Reforzado .......... 2.490

XV. Ensayo de compactación Proctor Modificado (AASHO T-180) para suelos granulares .......... 3.570

XVI. Determinación de Valor Soporte California (CBR estático) .......... 3.040

XVII. Determinación de Valor Soporte California (CBR dinámico/simplificado) .......... 10.740

XVIII. Dosajes de ligantes hidráulicos de aplicación vial .......... 11.260

XIX. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en frío .......... 2.910

XX. Dosajes de ligantes no hidráulicos de aplicación vial para mezclas en caliente .......... 26.300

XXI. Dosajes de hormigones sin ensayos complementarios del material .......... 9.310

XXII. Control de calidad de diluidos asfálticos .......... 2.500

XXIII. Control de calidad de emulsiones catiónicas de roturas rápidas .......... 4.250

XXIV. Estudio y análisis de dosajes de ligantes de mezclas asfálticas en servicio (en frío o caliente) .......... 6.240

XXV. Ensayos de cubicidad .......... 2.470

XXVI. Ensayos de desgaste "Los Ángeles" .......... 2.760

XXVII. Ensayo de rotura por compresión (C.E.R.) de probetas cilíndricas o cúbicas (en suspenso) .......... 470

XXVIII. Equivalente de arena .......... 2.030

XXIX. Determinación del contenido de asfaltos de mezclas en caliente por el Método Abson .......... 2.630

XXX. Método Abson .......... 2.630

XXXI. Ensayo de Elongación y Lajosidad .......... 3.240

XXXII. Determinación del peso unitario de probetas asfálticas compactadas (Marshall- Cada tres probetas) .......... 1.190

XXXIII. Ensayo de abrasión (Cada 4 pastillas) .......... 3.950

XXXIV. Ensayo de Tracción indirecta (por cada rotura de probeta) .......... 1.590

XXXV. Punto de ablandamiento. Método de anillo y bola (Asfaltos convencionales) .......... 960

XXXVI. Recuperación elástica torsional (por determinación) .......... 1.120

XXXVII. Ensayo de rueda cargada (cada tres probetas de tratamiento de lechada asfáltica o microaglomerado) .......... 3.950

XXXVIII. Viscosidad (con el viscosímetro Broockfield- por determinación) .......... 1.190

XXXIX. Dosaje, moldeo y rotura de probetas de mezclas en frío (usando prensa hidráulica, moldeo y prensa Marshall para rotura, método de la DNV o DPV de la Pcia. de Santa Fe) .......... 11.870

XL. Ensayo de penetración de Terzaghi (S.P.T.) Hasta los 100 km. de la DPV y hasta 1,00 de profundidad. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso y $ 200,00 por cada metro de profundidad .......... 15.430

XLI. C.B.R. in situ (por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V.  Se adicionará un 10% por cada 10 km. de exceso) .......... 16.610

XLII. Densidad in situ por Método del Cono de Arena (por determinación, hasta los 100 km. desde la D.P.V. .......... 640

XLIII. Densidad in situ con Densímetro Nuclear Marca Troxler (por determinación, hasta los 100 km. desde la DPV. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso. .......... 1.150

XLIV. Ensayo de Deflexión Recuperable y Determinación de curva elastoretardada de pavimentos con regla Benkelman (por cada 10 determinaciones, hasta los 100 km. desde la D.P.V. Se adicionará el 10% por cada 10 km. de exceso .......... 4.960

XLV. Extracción de Probetas de Hormigón con encabezado incluido .......... 1.690

SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 25: Se abonarán las siguientes tasas retributivas de servicios administrativos:

I. Por concepto de tasa de fiscalización a cargo de todos los permisionarios de servicios de transporte de pasajeros, excluido el servicio regular, por unidad y por mes: .......... 460

I.a) Por cada actuación administrativa que no exceda 10 fojas ............. 95

I.b) Por cada hoja adicional ............... Variable

I.c) Valor por unidad y por mes .................. Variable

II. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación en los siguientes servicios

1. Servicio contratado general, por cada tres unidades o fracción menor: .......... 4.460

2. Servicio contratado para comitente determinado (por unidad): .......... 4.460

3. Servicio turismo (por unidad) .......... 5.510

4. Servicio especial (por unidad) .......... 1.350

5. Servicio de taxis o remises (por unidad) .......... 1.790

6. Servicios de transporte privados o través de plataforma ............. 1.700

7. Servicio de transporte escolar (por unidad) .......... 1.350

8. Servicio de transporte de personas con capacidades especiales, o de personas con discapacitadas, por unidad .......... 860

9. Servicio de auto rural compartido (por unidad) .......... 1.350

III. Por solicitud de altas o de bajas de unidades del parque móvil, de cualquiera de los servicios de transporte de pasajeros:

1. Por cada unidad declarada para el alta .......... 460

2. Por cada unidad declarada para la baja .......... 460

IV. Por solicitud de aprobación de la transferencia de explotación por actos entre vivos

1. En el servicio regular de pasajeros:

a) Hasta veinte (20) unidades .......... 66.830

b) Sobre veinte (20) unidades, por cada unidad (adicional) .......... 2.230

2. En el servicio de taxi, por la unidad, y el servicio de remís, por unidad, en el Gran Mendoza: Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Luján, Maipú y Las Heras .......... 44.560

3. En el servicio de taxis, por unidad, y el servicio de remís, por unidad, en las zonas no pertenecientes al Gran Mendoza .......... 9.300

4. En el servicio contratado general, servicio contratado para comitente determinado, servicio especial y servicio de turismo, por unidad .......... 9.300

5. El servicio de transporte escolar, por unidad .......... 9.300

6. En el servicio de transporte de personas con capacidades especiales, o de personas con discapacidad, por unidad .......... 8.840

7. En el servicio de auto rural compartido y en el servicio mixto rural, por unidad .......... 8.840

V. En los supuestos en que sí se cumpla en tiempo lo previsto por el artículo 165 de la Ley provincial Nº 6.082/93, por la registración del oficio judicial que adjudica la explotación de uno o más servicios a uno o más derechohabientes del titular fallecido .......... 8.930

VI. En los supuestos en que no se cumpla en tiempo lo previsto por el artículo 165 de la Ley provincial Nº 6.082/93, por la registración del oficio judicial que adjudica la explotación de uno o más servicios a uno o más derechohabientes del titular fallecido .......... 17.830

VII. Por solicitud de aprobación o autorización de contrato asociativo, en el servicio de remís: .......... 3.360

VIII. Por la unidad de oblea del cuadro tarifario vigente, entregada al permisionario de taxi o remís .......... 70

IX. Por unidad de oblea entregada con motivo de las fiestas o festivales nacionales y/o provinciales y/o departamentales, o de cualquier otra clase de eventos o espectáculos .......... 300

X. Por precintado del reloj taxímetro instalado en el taxi o remís: .......... 190

XI. Por solicitud de cédula de habilitación de la unidad a efecto del contralor administrativo registral o de inspección: .......... 140

XII. Por solicitud de duplicado u otra réplica de la cédula de habilitación de la unidad a efectos de contralor administrativo registral o de inspección, en razón de la pérdida, extravío, hurto o cualquier otro causa de desaparición del documento en vigor: .......... 170

XIII. Por solicitud de cédula de habilitación del conductor a efectos del contralor administrativo registral o de inspección .......... 230

XIV. Por solicitud de duplicado u otra réplica de la cédula de habilitación del conductor a efectos del control administrativo registral o de inspección, en razón de la pérdida, extravío o cualquier otra causa de desaparición del documento en vigor .......... 300

XV. Por solicitud de reimpresión de la tarjeta personalizada de Red Bus .......... 140

XVI. Por solicitud de certificado de unidad vencida: .......... 140

XVII. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista de cargas, que legalmente sea conferible por la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, por unidad, con o sin motor: Se exceptúan las solicitudes relativas al que se postule como transportista de residuos peligrosos de jurisdicción provincial o como transportista del servicio mixto rural, las cuales quedan gravadas con las tasas previstas en los pertinentes incisos de este artículo de Ley .......... 2.290

XVIII. Por solicitud de la gestión de Servicios Públicos, Dirección de Transporte para la inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista de residuos peligrosos de jurisdicción provincial, por ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5.917, Decreto Nº 2.625/99 y concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin motor: .......... 4.000

XIX. Por solicitud de aprobación del formulario con carácter de declaración jurada de transporte de residuos peligrosos, a presentarse por ante la autoridad de aplicación de la Ley Nº 5.917, Decreto Nº 2.625/99 y demás normas concordantes, por cada seis unidades o fracción menor, con o sin motor: .......... 2.290

XX. Por solicitud de inscripción, reinscripción o renovación del permiso como transportista del servicio mixto rural que se preste mediante el uso de camionetas de doble cabina, de rurales o de utilitarios, en zonas establecidas y en conformidad a la reglamentación vigente, por unidad: .......... 1.350

XXI. Por solicitud de la resolución de baja como permisionario de cargas, sin distinciones: .......... 860

XXII. Por solicitud del certificado de baja como permisionario de cargas, sin distinciones: .......... 130

XXIII. Por la revisión técnica visual que exclusivamente debe ejecutar la Secretaría de Servicios Públicos, en el ámbito de la Sede Central o de las Delegaciones, cualquiera sea el tipo de segmento o peso de examinada y cualquiera sea el sitio al que este afectada .......... 280

XXIV. Por solicitud de desarchivo: .......... 120

XXV. Por solicitud de certificación de actuaciones correspondientes a una misma pieza administrativa compulsada, cualquiera sea el número de las actuaciones a certificar: .......... 120

XXVI. Por presentación de descargo, sean cuales fueren las causales o infracciones imputadas y sin distinciones: .......... 200

XXVII. Por presentación de recurso de revocatoria o jerárquico a resolverse en el ámbito de recurso la Secretaría de Servicios Públicos, en materia de transporte: .......... 800

XXVIII. Por solicitud de certificación de estado de cuenta: .......... 230

XXIX. Por solicitud de certificación de libre deuda: .......... 230

XXX. Por solicitud de liberación de unidad secuestrada de cualquier servicio, sin habilitación .......... 86.270

XXXI. Por solicitud de liberación de unidad secuestrada de cualquier servicio, con habilitación .......... 3.430

XXXII. Por la intervención en el trámite administrativo de la solicitud de readecuación tarifaria, con independencia de que la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, sea o no el organismo iniciador, y de quien se ostente el poder tarifario .......... 1.910

XXXIII. En el caso en que una solicitud comprenda en su objeto más de un hecho imponible de los contemplados en este artículo, el solicitante deberá abonar al momento de presentar dicha solicitud, en forma acumulada y simultánea, a todas las tasas retributivas de servicios administrativos que se correspondan con cada uno de tales hechos imponibles.

XXXIV. Por toda solicitud y por todo trámite administrativo cuyos objetos no estén previstos expresamente en este artículo, se tributará la tasa prevista en esta ley para las "actuaciones en general", por servicios administrativos.

XXXV. Por el trámite administrativo de oficio que sea susceptible de encuadrarse en el artículo 299 del Código Fiscal de la provincia, el sujeto por el cual se haya deducido el respectivo procedimiento administrativo tributará la tasa correspondiente al o a los hechos imponibles que le fueren atribuibles, de conformidad con esta ley.

XXXVI. Sin perjuicio de lo dispuesto, quedan exentos de pagar las tasas retributivas de servicios administrativos que fija este artículo:

1. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de servicios administrativos, que prevea Código Fiscal de la provincia y en la medida que tales supuestos se correspondan con la esfera de competencia de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte.

2. Los supuestos de exención de pago de las tasas retributivas de servicios administrativos que prevea toda otra normativa jurídica de alcance general tributario y en la medida que tales supuestos se correspondan con la esfera de competencias de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte.

3. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o tribunal de los fueros de faltas, penal, penal de menores, de ejecución penal, del trabajo o de la seguridad social con sede en la provincia de Mendoza, en otras provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Nación

4. El diligenciamiento del oficio judicial librado por cualquier juez o tribunal del fuero de familia con sede en la provincia de Mendoza, en otras provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Nación, en tanto que la causa judicial de origen esté exenta de carga fiscal y así conste en el propio oficio judicial.

5. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de cualquier territorio y fuero del país siempre que en el propio oficio judicial conste la tramitación del beneficio de litigar sin gastos o de justicia gratuita.

6. El diligenciamiento del oficio judicial librado por juez o tribunal de cualquier territorio y fuero del país siempre que su evacuación en sede administrativa esté exenta de carga fiscal, en virtud de ley.

7. La presentación de la denuncia en sí, cualquiera que sea el canal empleado para su formulación.

8. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a recorridos o frecuencias, o a semaforización, señalización o demarcación de las vías de transporte.

9. La presentación del usuario, de la unión vecinal o de la asociación de consumidores o de usuarios cuyo objeto se refiera a la seguridad, la sustentabilidad o la calidad en el servicio de transporte.

10. La solicitud de inscripción y la exposición que se exprese, por escrito o verbalmente, para participar como asistente en la etapa de la Audiencia Pública que se deba celebrar por ante la Secretaría de Servicios Públicos a consecuencia de un procedimiento administrativo sobre readecuación tarifaria.

11. La solicitud de la extensión de viajes sobre el cupo básico de viajes que se goce con el beneficio del medio boleto estudiantil Ley Nº 7.872

12. La llamada a la línea telefónica "0800" o el mensaje enviado a través de las redes sociales de Internet, cuya atención por el mismo canal habilite la Secretaría de Servicios Públicos - Dirección de Transporte.

13. Cualquier presentación, aun recursiva de un agente público o de un locador de servicios de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, en el ejercicio o con ocasión de su situación contractual efectiva.

14. La consulta verbal y la vista de las actuaciones.

La enumeración de las exenciones precedentes reviste carácter taxativo.

Por lo tanto, estas exenciones son de interpretación restrictiva y no se admite su extensión por analogía.

XXXVII. Por concepto de tarifas por la revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y de cargas en la jurisdicción provincial, que las respectivas cooperativas revisoras ejecuten a causa de los convenios anexados a los Decretos Nº 132/97 y Nº 2.473/04, todos ellos vencidos al 1º de Enero de 2005 y meramente eficaces con posterioridad por ultra actividad concesional, sin el beneficio de la reconducción de plazos:

1. Por revisión completa, incluido el control de humos:

1.a) Motovehículo de transporte .......... 280

1.b) Vehículo grande (de más de 2.500 Kgs.)  .......... 1..030

1.c) Vehículo mediano o chico (de 2.500 Kgs. o menos). .......... 560

1.d) Remolque, semirremolque o acoplado de más de 2.500 Kgs. por separado del vehículo tractor. .......... 650

1.e) Remolque, semirremolque o acoplado de 2.500 Kgs. o menos, por separado del vehículo tractor. .......... 650

2. Por la reverificación de la revisión completa, incluido el control de humos, en los casos contemplados en el apartado 1, números 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e), se abonará el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la respectiva tarifa.

3. Por el control de humos, exclusivamente

3.a) Motovehículo de transporte: .......... 120

3.b) Vehículo en general .......... 270

4. Por la reverificación del control de humos, exclusivamente

4.a) Motovehículo de transporte .......... 90

4.b) Vehículo en general .......... 210

5. Por la extensión del certificado con carácter de "aprobado" o "rechazado", el que deberá expedirse con la oblea correspondiente .......... 130

6. Por la extensión del certificado con carácter de "condicional", el que deberá expedirse sin oblea .......... 90

Los talleres habilitados para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) comprendidos en este inciso les opondrán y cobrarán estas tarifas a los concesionarios y permisionarios sin perjuicio de la debida adición y traslación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

En todo casar el monto total a pagar que resultare se someterá al régimen del redondeo previsto por el artículo 9º bis de la Ley Nacional Nº  22.802, sustituido por la Ley Nacional Nº 26.179. Dicho monto total siempre se abonará en un ciento por ciento (100%).

Asimismo, los talleres habilitados para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que ejecuten los convenios anexados a los Decretos Provinciales Nº 132/97 y Nº 2.473/04 abonarán el canon del 3% sobre los ingresos netos mensuales a determinarse conforme el derecho contable correspondiente.

XXXVIII. Valor de la Unidad Fija (1 U.F): al sólo efecto de las multas aplicables en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Transporte, se entenderá que dicho valor es equivalente al valor de la Unidad Fija que establece esta ley para las multas de tránsito.

XXXIX. Los propietarios de unidades que no se encontraren habilitados correctamente para la prestación del transporte de pasajeros o de cargas de jurisdicción Provincial, sufrirán el secuestro de las mismas por el termino de 30 días corridos. Luego de vencido este término, podrá facultarse su retiro siempre que acreditaren la cancelación total tanto de la tasa de liberación correspondiente como de todas las multas que se les hubiesen impuesto, por cualquier causa, sin perjuicio del pago de los derechos de estadía o su equivalente.

XL. Aféctese a la Secretaría de Servicios Públicos -Dirección de Transporte-, la totalidad de los recursos que se recauden por concepto de las tasas retributivas de servicio administrativos acordadas en este artículo; la totalidad de las multas que, por cualquier concepto de ilícito, le incumba imponer a la Secretaría de Servicios Públicos Dirección de Transporte, autoridad de aplicación de la respectiva norma legal sancionadora; y la totalidad del canon que se deba percibir y reembolsar a la Provincia por la ejecución de la revisión técnica obligatoria (RTO).

XLI. Tasa de Inscripción inciso a) artículo 59 de Ley Nº 9.086 (a) abonar la tasa de incripción asociada al permiso de explotación defina en el artículo 53 de la presente, dicho valor será definido anualmente por la Ley Impositiva .......... 1.800

XLII. Identificaciones autoadhesivas (oblea) para Revisión Técnica Obligatoria de vehículos afectados al uso particular .......... 12 U.F.

 

Continúa


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