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LEY PROVINCIAL Nº 9.277 |
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MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LIBERADOS LEY Nº 7.503 Artículo 26: La multa por infracción a la obligación de parte de un contratista o subcontratista del Estado a la obligación de emplear, del artículo 22, inciso e) Ley Nº 7.503 y reglamentaria, a los/as liberados/as bajo tutela de la Dirección de Promoción de Liberados, y que no hayan presentado un Programa de Responsabilidad Social Empresaria es del equivalente a un salario de categoría inicial de la actividad principal del co-contratante por mes de incumplimiento, debidamente intimado, y hasta el allanamiento o hasta la efectiva percepción o conclusión certificada de la obra, suministro o contrato. Están exceptuados de esta obligación, las empresas que ocupen menos de veinte (20) trabajadores y que presenten un programa de responsabilidad social empresaria a la Dirección de Promoción de Liberados. MINISTERIO DE SEGURIDAD Artículo 27: Por los servicios prestados por el Ministerio de Seguridad, se abonarán las siguientes Tasas y contribuciones: I. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIVISIÓN JUDICIAL: 1. Otorgamiento computarizado o manual de documentos
Exceptúase del pago de los incisos 1) y 2) cuando el Ministerio de Seguridad, conforme a su competencia específica, implemente programas o políticas de identificación ciudadana, a través de sus propios organismos. 2. Otorgamiento, computarizado o manual, de certificados y certificaciones:
Cuando el interesado presente Certificado de Fondo de Desempleo para la autenticación de copias, fotografías y/o firmas; y para los certificados y certificaciones debidamente solicitados por los organismos de salubridad, provisionales, educacionales -públicos o privados- e instituciones militares: .......... Sin cargo II. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS 1. Por cada servicio de asesoramiento que se realice en Oficina Técnica de Dirección Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
2. Por cada inspección efectuada por la Dirección de Bomberos, sobre sistemas de protección contra incendio, debidamente solicitado, conforme requisitos de presentación y tramitación establecidos en legislación vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
3. Por cada emisión de certificados de medidas de protección contra incendio, según Ley Nº 7.499/05 que realice la Dirección de Bomberos, debidamente solicitado, conforme el siguiente lineamiento:
4. Los informes técnicos operativos y de investigación pericial que por vía de autoridad judicial competente se soliciten a la Dirección de Bomberos, con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, los municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados .......... Sin cargo Cuando el demandado fuere condenado en costas, según Fallo Judicial, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria deberán ser depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto. 5. Cuando los precedentes servicios sean solicitados a la Dirección de Bomberos, por instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, de asistencia social, salubridad, previsionales, educacionales, seguridad y militares: .......... Sin Cargo 6. Por curso de capacitación en temas relacionados a la actividad de la Dirección de Bomberos, conforme programas y módulos, elaborados a tal fin, de personal que no corresponda al Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, mientras éstos no sean privatizados, se abonará por grupo la suma de: Hasta 10 personas por hora cátedra
..........
2.250 7. Por servicios prestados en las distintas especialidades de la Dirección de Bomberos, llevados a cabo a modo de colaboración y que no revistan carácter de emergencia, se abonará el servicio correspondiente conforme se detalla:
8. La extensión, con validez por el año calendario, del Certificado de Medidas de Protección Aptas Contra Incendios (CEMEPACI) conforme la Ley Nº 7.499/06 se otorgará a los establecimientos una vez que sean abonados los códigos correspondientes a su actividad y el riesgo que implica, conforme a las condiciones y rubros que a continuación se detallan: 1. COMERCIOS:
2. INDUSTRIAS:
3. ESTACIONES DE SERVICIO DE:
4. EDIFICIOS HABITACIONALES PARTICULARES DE:
5. HOTELES Y DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE PASAJEROS:
6. LOCALES BAILABLES:
7. EVENTOS (ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS):
8. ACTIVIDADES DEPORTIVAS: 1. Canchas (Aire libre o en espacios cubiertos) • Aquéllos donde el factor de ocupación, no supere
las 2.000 personas
..........
4.330 9. RESTAURANTES Y PUBS.
10. CINES Y/O TEATROS.
11. DEPÓSITOS:
III. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA CIENTÍFICA 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/ o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados: .......... Sin cargo 2. Cuando en el supuesto del punto anterior, algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenado en costas, los honorarios regulados por la autoridad que dictare la providencia condenatoria, deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la finalidad que surge de este servicio. 3. Por las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/o administrativas promovidas por particulares en juicio de parte se cobrará por el servicio los honorarios que regule la autoridad de aplicación conforme las pautas establecidas para los peritos de parte. La condenación en costas deberá especificar, claramente, el obligado al pago y que el acreedor es el Ministerio de Seguridad. A los efectos del pago, el mismo se deberá efectuar conforme las disposiciones contenidas en el punto 2. 4. El juez en materia contravencional y/o juez administrativo contravencional vial podrá requerir, en la providencia que dicte con motivo de un proceso vial, el reintegro de los gastos que haya originado la intervención de personal de la "Policía Científica" según el informe de esa repartición, salvo que se refiera a las faltas tratadas en el Capítulo VI del Decreto Nº 200/79. IV. SERVICIOS PRESTADOS POR LA POLICÍA VIAL: 1. Otorgamiento y renovación de la licencia para conducir y habilitación Profesional .......... 1.110 Cada renovación por períodos inferiores a 5 años y hasta 2 años.......... 1.110 A solicitud de organismos oficiales para desempeñarse como choferes .......... 530 Cada renovación por períodos inferiores a 2 años .......... 1.110 Exceptúese del pago del otorgamiento y renovación de la licencia a los mayores de 70 años; y cuando sea a requerimiento de la Policía de Mendoza como choferes. 2. Por la certificación de antecedentes de licencia de conducir y trámites administrativos en General .......... 350 3. Servicios de guinche por retiro de vehículos de la vía pública hasta la playa de Secuestros .......... 1.450 4. Depósito de vehículo retirado de circulación, por día o por fracción a partir de las veinticuatro (24) horas del día del secuestro:
Facúltase al Poder Ejecutivo para que por vía de excepción y atendiendo razones de antigüedad del bien, situación socioeconómica del propietario y a propuesta del Ministerio de Seguridad disminuya, en el caso particular, los importes máximos para el servicio de depósito. 5. Servicio de grúa Por traslado de vehículos siniestrados desde el lugar del accidente hasta dependencias policiales .......... 1.460 6. Otros trámites administrativos:
7. Valor de la unidad fija Fíjese el monto de la unidad fija (U.F.) para la determinación de las multas de tránsito de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Tránsito Nº 9.024 en la suma de pesos .......... 22 V. SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD BANCARIA 1. Alarmas La Empresa que ofrezca servicios de alarmas o para aquellas empresas que utilicen similares servicios, para sí mismas o terceros, y tengan sus centrales de interrogación y aviso en dependencias policiales tributarán lo siguiente:
2. Activación o señal de alarmas.
La aplicación del punto anterior, será contada a partir de la tercera activación o señal de alarma (inclusive) que se produzca por abonado o usuario en el año calendario, cualquiera sea el motivo, salvo que se trate de hecho delictivo real. La aplicación o no, de los puntos que anteceden quedará a criterio del Personal Verificador de Seguridad Bancaria, quienes, a través de su experiencia, evaluarán lo acontecido. 3. Verificaciones artículo 2º Ley Nacional Nº 19.130.
Los servicios previstos en el punto 1 inciso a) o b) serán abonados al momento de su aprobación. Los restantes servicios previstos, serán pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su entrega. En todos los casos, se debe remitir copia del comprobante debidamente intervenido por el agente recaudador. 4. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a delegar en el Ministerio de Seguridad, Departamento de Seguridad Bancaria, conforme la prestación de servicios, la confección de los Boletos de Ingresos para el cumplimiento del pago de tasas retributivas, según corresponda en cada caso. El mismo organismo está facultado para dictar la resolución por la que se autoriza a las empresas prestatarias del servicio de alarmas a operar en la Provincia de Mendoza, según sus condiciones técnicas operativas. 5. El Departamento de Seguridad Bancaria solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal. VI. SERVICIOS PRESTADOS POR DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES 1. Las pericias que se soliciten con motivo de actuaciones judiciales y/ o administrativas promovidas o realizadas por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados y mientras estos organismos no sean Privatizados .......... Sin cargo Cuando en el supuesto del párrafo anterior algunas de las partes sea ente privado o particular y fueren condenadas en costas, la autoridad que dictare la providencia condenatoria, determinará los importes que deberán ser solventados y depositados en uno de los bancos que el Poder Ejecutivo habilite al efecto, a nombre del Ministerio de Seguridad y tomando los siguientes parámetros:
2. Por la habilitación policial del libro registro de actividades diversas, de hasta 200 fs
3. Por la habilitación policial del libro registro de pasajeros en hoteles, hospedajes, residenciales, apart hotel, hasta 500 fs. .......... 4.330 4. Por la habilitación policial del libro registro de compra venta de oro y plata, alhajas en general, casas de empeños y remates, de hasta 200 fs. .......... 5.810 5. Por la habilitación policial del libro registro de ropavejeros, vendedores de ropa usada, de hasta 200 fs. .......... 2.930 6. Por la habilitación policial del libro registro del personal de locales nocturnos, de hasta 200 fs. .......... 5.810 VII. SERVICIOS VARIOS: PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA. EL RESPONSABLE DE ABONARLAS TASAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO O DE DOCUMENTAR Y GARANTIZAR EL PAGO, SERÁ EL JEFE DE LA EXPEDICIÓN, EL GUÍA O LA PERSONA QUE REQUIERA LA TAREA DE BÚSQUEDA Y RESCATE CONFORME A CONSTANCIA EN EL LIBRO DE NOVEDADES DE PATRULLA. A. CERRO ACONCAGUA 1. Por tareas de búsqueda y rescate prestados por la patrulla, por día, por andinista y por cada integrante de la misma, empeñada en la tarea en función del grado de riesgo y altura.
B. PATRULLA DE RESCATE DE ALTA MONTAÑA - OTROS LUGARES 1. Tareas de búsqueda y rescate prestados por la Patrulla de Auxilio y Rescate de Alta Montaña, por día, por andinista y por integrante de la misma .......... 3.620 C. OTROS SERVICIOS 1. Consignas y comisiones, debidamente solicitados por autoridad competente y autorizada por Dirección General de Policía, por efectivo y por día o fracción .......... 1.440 2. Certificación de identificación en la correspondiente credencial: A solicitud de los propietarios de televisión por cable, autorizado por la Jefatura distrital de la sede comercial del solicitante .......... 300 3. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de los representantes legales de entidades de beneficencia u otras ONG, debidamente autorizadas, para la colocación de bonos de contribución y/o boletos de rifas, autorizado por la Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año .......... 300 4. Certificación de identificación en la correspondiente credencial, a solicitud de empresas de servicios públicos, concesionados o concedidos, autorizados por Jefatura Distrital de la sede comercial del solicitante, por año .......... 300 5. Por formulario para la tramitación de estado de causas judiciales y/o policiales .......... 240 6. Por cada solicitud para actuación administrativa, incluidos los desarchivos, excepto que tuviesen establecida una tasa especial:
VIII. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Por la contratación de personal de la Policía de Mendoza bajo modalidad de Servicios Extraordinarios establecidos en la Ley Nº 7.120/03 y sus modificatorias, para cualquier reunión, evento, actividad o espectáculo de carácter público o privado, con excepción de los actos centrales de la Fiesta de la Vendimia y actos electorales previstos por la legislación vigente, sean éstos de carácter general o interno de los partidos políticos: 1. Por cada período de 4 horas por cada efectivo afectado al servicio, se abonará de acuerdo a:
2. El tiempo de duración del servicio podrá ser fraccionado al cincuenta por ciento (50%), a pedido del contratante y su costo será proporcional al servicio cumplido. 3. En concepto de gastos administrativos por cada periodo de servicios extraordinarios efectuada, por cada efectivo, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) sobre la asignación de la clase del cargo de Jefes de las Policías de la Provincia, a cuyo efecto se considerará como asignación la suma de $ 11.650,13.- salvo que el monto sea mayor por disposición de la Ley de Presupuesto de cada año y/o aumento salarial determinado para el personal policial. El Ministerio de Salud, desarrollo Social y Deportes para sus dependencias centralizadas y descentralizadas abonara el 50 % del gasto administrativo. Por cada efectivo, con móvil, bicicleta, motocicleta, can o equino, afectado al servicio, deberá el solicitante abonar, una suma equivalente a la resultante de la aplicación del porcentaje del párrafo anterior incrementado en cinco (5) milésimos más. IX. SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL CUERPO AÉREO POLICIAL. Fíjese el canon por hora de uso de los helicópteros pertenecientes al Cuerpo Aéreo Policial que desempeña tareas operativas en el Ministerio de Seguridad, dependiendo del grado de riesgo de la operación, la que será determinada por el Decreto Reglamentario Nº 2.176/07, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7.594. A. Hasta 3.000 metros de altura .......... 100.380 B. De 3.000 hasta 5.300 metros de altura .......... 145.140 C. Superiores a los 5.300 metros de altura .......... 191.310 El Poder Ejecutivo, en caso de excepciones, podrá eximir el pago del referido canon. X. SERVICIOS PRESTADOS POR LA BRIGADA DE EXPLOSIVOS Por la inspección de locales y búsqueda de artefactos explosivos en espectáculos públicos propiciados por particulares, a solicitud de los mismos .......... 7.290 XI. SERVICIOS POR DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES 1. Por evaluación y certificación de Sistema de localización y seguimiento vehicular satelital Ley Nº 6.912 .......... 24.760 REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS
PRIVADAS DE VIGILANCIA Artículo 28: Por los servicios que presta el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) y Registro Provincial de Empresas Privadas de Vigilancia (REPRIV), se abonarán las siguientes tasas: A. Servicios prestados por Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.): 1. Trámite de portación de arma de uso civil. .......... Sin cargo 2. Inscripción de la marcación y/o remarcación de números de arma de uso civil, solicitud de adquisición de municiones de venta controlada, en cualquier caso, cada cincuenta (50) municiones y sus duplicados por extravío, solicitud de adquisición de revólver calibre "38", y derecho anual por transporte de armas por comerciantes inscriptos .......... Sin cargo 3. Trámite de inscripción de Legitimo Usuario (CLU) de armas de uso Civil y/o uso Condicional .......... 320 4. Solicitud de tenencia de armas de uso civil y/o uso civil condicional .......... 190 5. Solicitud de portación de armas de uso civil y/o uso civil condicional .......... 470 6. Por la inspección de números fabriles de armas .......... 1.210 7. Trámites no previstos, estudios siquiátricos para obtener credencial de legítimo usuario .......... 1.060 8. Registros de habilitaciones e inscripciones de vendedores minoristas de artículos pirotécnicos y de los lugares destinados al almacenamiento y comercialización, según Ley Provincial Nº 6.954 y sus decretos reglamentarios, por año, dependiendo su clase:
9. Habilitación de depósito mayorista de pirotecnia, hasta 200 bultos .......... 43.020 10. Inspección de habilitación de polvorines:
11. Inspección de habilitación de armerías
12. Trámites de identificación requeridos por el RE.N.AR. .......... 390 13. Multas
14. Por cada 200 unidades de obleas o comprobantes autoadhesivos de compra de bienes muebles usados Ley Nº 8.124 .......... 1.720 15. Por cada 200 unidades de formularios duplicados de compra de bienes usados Ley Nº 8.124 .......... 2.620 16. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs, de registro de compra venta de bienes Usados .......... 2.620 17. Por habilitación de Libro de hasta 200 fs de registro de reparación o mantenimiento de bienes de muebles usados .......... 2.620 18. Otros trámites Ley Nº 8.124 .......... 900 19. Multas por infracción a la Ley Nº 8.124 Decreto Nº 1.189/10 .......... 5.100 a 7.040
B. Por los Servicios prestados por el REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA (REPRIV) 1. Por inscripción de empresas de vigilancia y habilitación para funcionamiento .......... 87.200 2. Canon anual .......... 34.800 3. Por cada auto, camioneta o similar, por año .......... 2.270
4. Por inspección y habilitación de local .......... 2.940 5. Por cada emisión de credencial original .......... 350 6. Por cada emisión de credencial duplicado .......... 740 7. Por cada emisión de credenciales triplicado .......... 1.480
8. Examen psicológico de vigilador y otros trámites no previstos .......... 1.060 9. Registro del vigilador .......... 350
10. Dictado de cursos de capacitación por vigilador y por curso .......... 590
11. Por trámite de autorización por cambio de directores o subdirectores técnicos .......... 4.340 El boleto por canon anual debe cancelarse dentro de los treinta (30) días de la fecha de habilitación y expedición por el REPRIV del Ministerio de Seguridad. El REPRIV solicitará, mediante notificación fehaciente, la constancia de pago, por única vez. De no recibir la documentación requerida dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, se considerará al deudor como moroso del Estado Provincial, por lo que el Ministerio de Seguridad reunirá los antecedentes legales para promover la gestión de cobro, conforme a las previsiones del Código Fiscal. 12. Por habilitación de cada uno de los siguientes libros y/o registros de hasta 200 fojas c/u Libro de Personal, Índice de Archivo de Legajos, Registro artículo 21, Registro artículo 22 Registro de Postulantes, Inspección y emplazamientos .......... 470 13. Por habilitación de Garita o funcionamiento de Garita, por año .......... 2.270 14. Cuando el servicio de seguridad privada sea complementado por animal tipo can, por año .......... 1.720 15. Por habilitación de modelo de uniforme empresarial .......... 2.620 16. Por aprobación de modificación al uniforme previamente habilitado .......... 2.620 17. Por la autorización de medios materiales y técnicos no contemplados precedentemente, por cada tipo y por año .......... 1.720 18. Por habilitación de cada registro, de hasta 200 fs. utilizando como Libro de Novedades del Objetivo, el que permanecerá en el lugar de prestación del servicio .......... 470
19. Por cambio de nombre de fantasía .......... 8.600 20. Multa por infracción a la Ley Nº 6.441, y acorde a las previsiones del artículo 34 de la norma. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad a través de la Dirección REPAR-REPRIV. Modifíquese artículo 34 apartado II Sanciones, inciso B) Ley Nº 6.441 que quedará redactado, MULTAS: Serán sancionadas con Multa las infracciones graves de primer grado, las infracciones graves de segundo grado, las infracciones graves de tercer grado, las infracciones gravísimas y las reincidencias, de acuerdo con los montos que se fijen en la Ley Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente:
21. Por autorización de cada instalación de alarma domiciliaria artículo 2º Ley Nº 6.441 .......... 7000 22. Autorízase la cancelación hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, del monto total de la deuda registrada de ejercicios vencidos al momento de la solicitud de financiación. Por Deudas generadas por la aplicación de la Ley Nº 6.441, Ley Nº 6.954 y Ley Nº 8.124, y sus modificatorias, con el cálculo de intereses establecidos por la A.T.M. El uso de este beneficio estará sujeto a cancelación de las obligaciones del ejercicio corriente. El beneficiario deberá presentar los comprobantes de pago en un plazo no superior a los cinco (5) días hábiles posterior al vencimiento de cada cuota. El no pago o acreditación de pago, de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá la extinción del beneficio y se iniciarán las acciones legales para su cobro por vía judicial. 23. Modifíquese importe de Seguro de Caución, establecido en el artículo 7º inciso F Ley Nº 6.441, por valor de: .......... 195.340 ENTE MENDOZA TURISMO CENTRO DE CONGRESOS Y
EXPOSICIONES "GOB. EMILIO CIVIT" Y Artículo 29: El Centro de Congresos y Exposiciones "Gobernador Emilio Civit" y el Centro de Congresos San Rafael, podrán ser usados en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicios a prestar: I. Salas edificio central: 1) MAGNA 2) PLUMERILLO 3) CACHEUTA 4) USPALLATA 5) NIHUIL 6) HORCONES 7) PUENTE DEL INCA 8) Alquiler hall planta baja edificio central por m2 por día .......... 230 9) Alquiler hall planta alta (primer y segundo piso) edificio central por m2 por día .......... 230 II. Salas Auditorio Ángel Bustelo, Actividades Académicas 1) Auditorio completo 2) Uso Sala Norte
(Escenario fijo) 3) Uso Sala Sur
(Escenario móvil) 4) Alquiler hall ingreso (foyer) m2 por día .......... 190 III. Salas Enoteca Provincial 1) Uso completo de
Enoteca 2) Sala Mayor 3) Sala Menor 4) Cava IV. Salas Centro de Congresos San Rafael. 1) COIRONES Uso completo de la sala para 500 personas Uso de sala para 400 personas. Uso de sala para 300 personas. Uso de sala para 200 personas. Uso de sala para 100 personas. 2) CHAÑARES: Uso completo de la sala para 300 personas Uso de la sala para 200 personas. Uso de la sala para 100 personas. 3) RETAMO: Capacidad para 200 personas Jornada completa
..........
6.540 4) Alquiler Hall ingreso (foyer) por m2 por día .......... 170 5) Alquiler Auditorio San Rafael Uso completo de la sala para 1.000 personas. Uso completo de la sala para 500 personas. V. La utilización de días para armado y desarme, tendrán un costo diario equivalente al 50% del monto total del canon correspondiente al espacio en el cual se procederá al armado y/o desarme, sin descuentos. VI. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resuellos mediante Resolución del Ente Mendoza Turismo, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley. Artículo 30: Disponer el uso sin cargo, para Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, tanto centralizadas, sus dependencias y descentralizadas, Universidades, entes autárquicos, Legislatura, Poder Judicial, entre otros, del Auditorio Ángel Bustelo, por el uso de las salas del edificio central y Enoteca del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y Centro de Congresos San Rafael. Artículo 31: Por el uso del Edificio Central, Enoteca y Auditorio Ángel Bustelo del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y/o Centro de Congresos San Rafael, por asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro, que así lo soliciten y acrediten, se otorgará un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por el alquiler de las salas, a saber: 1. Actividades sin cobro de entradas o inscripción: cincuenta por ciento (50%) 2. Actividades con cobro de entradas o inscripción: treinta por cien to (30%) Artículo 32: Disponer el uso sin cargo, para Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, (centralizada y descentralizada), de las Salas Vendimias del Centro de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y de la Sala Chañares 2 del Centro de Congresos de San Rafael. En estos casos, la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, dispondrá su utilización en función de su agenda de actividades, priorizando las actividades de congresos y/o exposiciones. Artículo 33: Cuando se realicen en los Auditorios "Ángel Bustelo" y "Raúl Vázquez", actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, espectáculos musicales o presentaciones artísticas de cualquier naturaleza, el costo a abonar en concepto de alquiler, como así también el mayor costo que resulte de servicios adicionales de limpieza y seguridad y multas por el incumplimiento de condiciones de entrega de salas, será establecido por resolución del Ente Mendoza Turismo, por conducto de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Cívit" y San Rafael. Artículo 34: Facúltase al Ente Mendoza Turismo, a ceder sin costo, mediante resolución, las salas del edificio central del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit", del Auditorio Ángel Bustelo y las salas del Centro de Congresos San Rafael cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y/o turístico y se trate de eventos que promuevan el turismo de congresos y convenciones. En este caso, el peticionante, se hará cargo de los servicios fijos que demande al Centro de Congresos y Exposiciones el desarrollo de la actividad, a saber: Auditorio Bustelo: Edificio central y Enoteca del CCyE: 15% del valor del alquiler de la sala a ocupar p/día o $ 2.250, el que resulte mayor. Salas Centro Congresos San Rafael: 15% del valor del alquiler de la sala a ocupar p/día o $ 2.250 el que resulte mayor.
Auditorio Centro Congresos San Rafael: Artículo 35: Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y las salas del Centro de Congresos San Rafael, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ente Mendoza Turismo, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el artículo 4º inciso w) de la Ley Nº 8.845 y sus modificatorias; previo acuerdo con las autoridades de los Centros de Congresos "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, en base a las necesidades existentes en la repartición. Artículo 36: Facúltase al Presidente del Ente Mendoza Turismo, a través de la Dirección de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, a suscribir contratos y/o convenios con personas públicas o privadas en los siguientes casos: 1. Para ceder sin cargo el uso de la Enoteca Provincial y el hall central (foyer) del Centro de Congresos y Exposiciones de San Rafael en los siguientes casos:
2. Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos en los artículos precedentes, como estímulo promocional del turismo de congresos y convenciones, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos. Artículo 37: Las cesiones sin cargo o descuentos previstos en los artículos precedentes de la presente Ley se realizarán sólo sobre el valor presupuestado por el alquiler de las salas y no se incluirá en el cálculo el valor de los metros cuadrados disponibles para stand. El espacio dispuesto por los organizadores para la secretaría o acreditaciones del evento se cederá sin costo. Artículo 38: El Ente Mendoza Turismo, a través de los Centros de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" y San Rafael, podrá realizar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc. con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada actividad de congresos y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia. Artículo 39: SISTEMA DE BORDEREAUX: Facúltase al Ente Mendoza Turismo, por conducto del Centro de Congresos y Exposiciones, a percibir el cobro del importe que establezca bajo el concepto de entradas, inscripciones, matriculas, abonos, porcentaje de ventas, y otros conceptos, provenientes de eventos autoprogramados por dicho Ente con instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de tales conceptos quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Centro de Congresos y Exposiciones "Gdor. Emilio Civit" como asimismo para le pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados de lo establecido por el artículo 115 de la Ley Nº 8.706. Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el ochenta por ciento (80%) como máximo para el realizador y un veinte por ciento (20%), como mínimo, para el Ente Mendoza Turismo, en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la recaudación bruta, los que corresponda en concepto de derechos a SADAIC, ARGENTORES, AADICAPIF, y otros gastos, los que tendrán como tope el monto porcentual máximo establecido en la normativa a tal efecto. Además los gastos financieros y administrativos que demanden la venta de entradas en caso de realizarse con tarjeta de crédito y débito y otros medios electrónicos, así como cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresar en la cuenta recaudación del Centro de Congresos. Artículo 40: El Ente Mendoza Turismo podrá fijar condiciones. cánones y/o contraprestaciones por la sponsorización que los organizadores ingresen con motivo del evento por el cual alquilaron la sala. suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal. Se faculta al Ente Mendoza Turismo a fijar aranceles de publicidad de carácter precario y transitorio para los casos de colocación de elementos fijos. Los recursos que ingresen por los conceptos aludidos en el presente articulo, integraran el Fondo de Mantenimiento y Promoción del Centro de Congresos. DIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 41: Por los servicios que presta: 1. Homologación de listas de precios .......... 80 2. Constancia de inscripción .......... 210 3. Listas de pasajeros (cada libros) .......... 220 4. Tasa de inscripción general como prestador de servicios turísticos .......... 430 5. Tasa de inscripción sólo para profesionales y guías de turismo .......... 210 6. Cambios de titularidad .......... 430
DIRECCIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO Artículo 42: Por los servicios que presta: 1. Constancia de factibilidad de proyectos turísticos .......... 260 MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES SUBSECRETARIA DE DEPORTES Artículo 43: El Estadio Provincial Malvinas Argentinas, El Estadio Cubierto y demás instalaciones a cargo de la Subsecretaría de Deportes, podrán ser usados en forma temporal y precaria , total o parcial, aplicándose los siguientes aranceles: A) ESTADIO PROVINCIAL MALVINAS ARGENTINAS: 1) Eventos: Arancel p/evento a) Clubes de la Superliga Argentina de Fútbol.......... 425.400 b) Clubes de fútbol de la Primera Categoría B Nacional, de la Asociación de Fútbol Argentina .......... 330.000 c) Resto de los clubes de la Provincia .......... 188.200 d) Asociaciones sin fines de lucro relacionadas con el deporte, cultura, recreación, niñez, adolescencia, tercera edad, etc.
e) Empresas comerciales y sociedades:
Los aranceles establecidos en el presente inciso corresponden a eventos cuya duración no exceda las cuatro horas reloj. 2) Otros eventos: el monto a abonar por el uso será fijado por resolución fundada de la Subsecretaría de Deportes, no pudiendo ser inferior a: .......... 77.600 3) Entrenamientos y prácticas: quienes hayan suscripto un convenio de uso vigente de la cancha principal gozarán de un entrenamiento sin cargo. Por cada entrenamiento adicional, únicamente diurno y con una duración no mayor a dos horas, el monto a abonar no podrá ser inferior a .......... 30.320 4) Partidos de las Selecciones Argentinas: en cualquiera de sus categorías o disciplinas, ya sea por torneos oficiales o partidos amistosos, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas podrá ser cedido sin cargo mediante Resolución del Subsecretario. B) INSTALACIONES ANEXAS AL ESTADO PROVINCIAL MALVINAS ARGENTINAS Facúltese a la Subsecretaria de Deportes a disponer con o sin costo, el uso de la playa de estacionamiento, el VELÓDROMO PROVINCIAL ERNESTO CONTRERAS, ESTADIO DE HOCKEY, CANCHAS DE TENIS, CANCHAS AUXILIARES 2 Y 3, PISTA DE ATLETISMO y demás instalaciones a cargo de la Subsecretaria de Deportes. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas serán considerados y resueltos mediante resolución del Subsecretario de Deportes, como asimismo, la reglamentación de los aspectos contenidos en la presente Ley. C) ESTADIO CUBIERTO La Subsecretaría de Deportes podrá establecer mediante resolución fundada del Subsecretario de Deportes, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 6.457 y sus modificatorias, el cobro del canon por el uso del Estado Cubierto y sus alrededores, el que deberá ser ingresado al Fondo Provincial del Deporte. D) SISTEMA DE BORDEREAUX en Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones (incluyendo Estadio Cubierto) de la Subsecretaria de Deportes. Facúltese al Subsecretario de Deportes a percibir, en los casos que crea conveniente, por el sistema Bordereaux, los montos producidos por venta de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, uso de instalaciones y otros conceptos, en eventos autoprogramados o no por la Subsecretaria de Deportes con personas humanas o jurídicas, instituciones públicas o privadas. Los importes provenientes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción de la Subsecretaría de Deportes, como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos. En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados del artículo 115 de la Ley Nº 8.706. Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el Ochenta por ciento (80%), como máximo, para el realizador y un Veinte por ciento (20%), como mínimo, para la Subsecretaría de Deporte en cualquiera de sus instalaciones, previa deducción de la recaudación bruta, los que corresponda en concepto de Derechos de SADAIC, ARGENTORES, AADICAPIF, publicidad y cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse al Fondo Provincial del Deporte. Artículo 44: Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, es decir, ministerios, sus dependencias y la Dirección General de Escuelas, abonarán, por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el veinte por ciento (20%) del valor fijado en el artículo 43 inciso A.1.d.2. El uso de las demás instalaciones podrá ser cedido sin cargo para estos organismos. Artículo 45: Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por la Subsecretaría de Deporte y sus organismos dependientes. Artículo 46: Los Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal (Universidades, entes autárquicos o descentralizados, municipios, Legislatura, Poder Judicial, etc.), abonarán por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el artículo 43 inciso A.1.d.2. El uso de las demás instalaciones podrá ser cedido sin cargo para estos organismos. Artículo 47: Por el uso del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones a cargo de la Subsecretaria de Deportes, los eventos declarados de Interés Provincial o de Interés Deportivo por la Subsecretaria de Deportes, podrán gozar de un descuento especial de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el artículo 43. Artículo 48: Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder sin costo, mediante decreto, el Estadio Provincial Malvinas Argentinas cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa o tiendan a la promoción deportiva de la Provincia o sean a beneficio de instituciones de bien público, debidamente acreditadas, por la Dirección de Personas Jurídicas. Queda expresamente aclarado que la cesión sin cargo, facultativa del Poder Ejecutivo, sólo se realizará sobre el valor presupuestado. Esa gratitud deberá ser ordenada mediante decreto del Poder Ejecutivo previo informe del Subsecretario. Artículo 49: Todas aquellas actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las instalaciones, donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas y demás instalaciones a cargo, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada del Subsecretario de Deportes, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 6.457 y sus modificatorias, a través de un descuento especial sobre el monto presupuestado. Artículo 50: Facúltase al Subsecretario de Deportes a suscribir y aprobar contratos y/o convenios con personas jurídicas y/o humanas en todas las cesiones de uso, con o sin cargo, de las instalaciones. Para aplicar tarifas diferenciales con un descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, como estímulo promocional del deporte, especialmente, en los meses de baja temporada de eventos, tanto de carácter internacional, nacional o provincial que supongan una valoración del deporte. Artículo 51: La Subsecretaria de Deportes, podrá realizar convenios, con entidades estatales, públicas o privadas, fundaciones y todo otro tipo de asociaciones civiles, etc., con la finalidad de generar eventos relacionados con la naturaleza propia de cada institución y estimulando, de este modo, la actividad deportiva y los beneficios económicos que ésta le reporta a la Provincia. Artículo 52: La Subsecretaria de Deportes podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, et:c. , suscribiendo la documentación pertinente y emitiendo la correspondiente norma legal. En los casos mencionados y en los casos que el aporte consista en donaciones, subvenciones o legados de cualquier naturaleza que contribuyan al mantenimiento del Estadio Provincial Malvinas Argentinas, Estadio Cubierto y demás instalaciones, o al desarrollo de la actividad deportiva de la Subsecretaria de Deportes, serán consideradas y resueltas mediante resolución fundada del Subsecretario de Deportes, teniendo en cuenta las facultades conferidas por el artículo 180 de la Ley Nº 6.457 y sus modificatorias. Artículo 53: La Subsecretaria de Deportes podrá fijar aranceles de Publicidad, para los siguientes casos: 1. Colocación de elementos fijos de publicidad:
2. Filmaciones y fotografías: en caso de ser autorizadas la Subsecretaria de Deportes podrá fijar un arancel, el cual será determinado por Resolución. Los recursos que íl1gresen por los conceptos aludidos en el presente articulo, integrarán el Fondo Provincial del Deporte, conforme lo establecido en el Capítulo V, artículo 18, inciso 9) de la Ley Nº 6.457. Artículo 54: Facúltase a la Subsecretaria de Deportes a priorizar el uso de las instalaciones a su cargo, según la trascendencia de cada evento o bien para mantener el estado de buen uso y conservación de las instalaciones. Artículo 55: La Subsecretaria de Deportes podrá concesionar, otorgar permisos o autorizaciones con o sin cargo, en los siguientes casos: 1. Venta en puestos con localización fija (quioscos ubicados dentro del perímetro del Estadio), según las condiciones y requisitos fijados por la Subsecretaria de Deportes. 2. Venta sin localización fija, de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Subsecretaria de Deportes. MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO Artículo 56: El Ministerio de Cultura y Turismo podrá aplicar los siguientes aranceles: 1. VENTAS: I. Entradas al Museo Emiliano Guiñazú Casa de Fader: 1. Menores hasta los cinco (5) años .......... Sin cargo 2. Mayores de cinco (5) años hasta doce (12) años inclusive p/persona .......... 50 3. Mayores de doce (12) años p/persona .......... 100 4. Establecimientos educacionales p/alumno .......... 30 5. Jubilados y pensionados p/persona (presentando carnet) .......... 30 6. Servicio de visitas guiadas: - Por grupo de hasta 5 personas
..........580 Para estudiantes y Jubilados con visita guiada se otorgará un 50% de descuento sobre el valor fijado. II. Entradas al Museo Cornelio Moyano: 1. Menores hasta cinco (5) años inclusive .......... Sin cargo 2. Mayores de cinco (5) años hasta doce (12) años inclusive p/pers. .......... 50 2. Mayores de doce (12) años p/pers. .......... 100 3. Establecimientos educacionales públicos, p/alumno .......... 30 4. Servicio de visitas guiadas Por grupo de hasta 5 personas
..........
580 5. Jubilados y pensionados (presentando carne) .......... 30 III. Entradas Espacio Contemporáneo de Arte: 1. A partir de cinco (5) años hasta doce (12) años inclusive por persona .......... 50 2. Mayores de doce (12) años por persona .......... 100 3. Jubilados y pensionados por persona .......... 30 4. Establecimientos educacionales .......... 30 5. Servicio de visitas guiadas: Por grupo de hasta 5 personas ( incluye entrada)
..........
580 IV. Entradas al Espacio Casa Stoppel - Museo Carlos Alonso: 1. Entrada General, a partir de cinco (5) años ............ 130 2. Estudiantes y Jubilados .............. 70 3. Establecimientos educacionales públicos, p/alumno ................. 40 4. Servicio de visitas guiadas: Por grupo de hasta 5 personas ................. 770 V. VALOR ENTRADAS A LOS MUSEOS EN EVENTOS ESPECIALES Excepción: Con motivo de eventos o celebraciones especiales, se podrán fijar valores a las entradas y establecer descuentos, distintos a los ya fijados en el apartado 1, VENTAS incisos I, II, III y IV, como así también, modificar las condiciones de ingreso en cuanto a edades, tarifas vigentes, así como crear y/o eliminar categorías de entradas y a establecer programas o sistemas de abonos y/o conscripción de socios, fijándose los requisitos, beneficios, condiciones y vigencia, pudiendo implementar también el sistema de bordereaux mediante resolución del Ministro de Cultura y Turismo. 2. SERVICIOS I. Por los servicios que realice el Archivo Histórico de Mendoza se cobrará:
II. Por los servicios que realice la Biblioteca Pública General San Martín se cobrará:
III. Por los servicios que realice el Museo Emiliano Guinazú-Casa de Fader se cobrará:
IV. Por los servicios que realice el Espacio Contemporáneo de Arte se cobrará:
V. Autorización para días o eventos especiales: La autorización para venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles, de acuerdo a la/s actividades a desarrollar) en días específicos relacionados con eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por el Ministro de Cultura y Turismo, deberán abonar el canon o contraprestación acorde a las necesidades de la repartición y utilidad que brinde, según determine el Ministerio de Cultura y Turismo para cada caso donde fijará condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad. 3. SISTEMA DE BORDEREAUX en museos, salas y/o espacios del Ministerio de Cultura y Turismo. Facúltase al Ministro de Cultura y Turismo a percibir, en los casos que crea conveniente, por el sistema de Bordereaux, los montos producidos por ventas de entradas, inscripciones, matrículas, abonos, porcentajes de ventas, uso de salas y otros conceptos, en eventos autoprogramados o no por el Ministerio de Cultura y Turismo con personas humanas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, Los importes provenientes de dicho concepto quedan eximidos de su ingreso a la Tesorería General de la Provincia y podrán utilizarse, directamente, para el mantenimiento y promoción del Ministerio de Cultura y Turismo, como asimismo para el pago de las acciones que demanden los eventos, En consecuencia, dichos recursos y erogaciones, quedan liberados del artículo 115 de la Ley Nº 8.706. Dicho sistema permitirá distribuir, en forma porcentual, de acuerdo al grado de participación de cada uno de los intervinientes, hasta el ochenta por ciento (80%), como máximo, para el realizador y un veinte por ciento (20%), como mínimo, para el Ministerio de Cultura y Turismo en cualquiera de sus salas o espacios, previa deducción de la recaudación bruta, en los casos que corresponda los Derechos de SADAIC, ARGENTORES, AADICAPIF, y otros los que tendrán como tope el monto porcentual máximo establecido en la normativa vigente a tal efecto. A demás los gastos financieros y administrativos que demanden la venta de entradas con tarjeta de crédito y débito y otros medios electrónicos, así como cualquier otro gasto relacionado con el evento. El remanente deberá ingresarse en la/s cuenta/s de recaudación del Ministerio de Cultura y Turismo. 4. PUBLICIDAD: Colocación de elementos fijos de publicidad:
5. SPONSORIZACIÓN: El Ministro de Cultura y Turismo podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la sponsorización, donación, apadrinamiento y/o patrocinio de espacios, salas, sectores, paseos, entradas, entre otros, celebrándose en el caso de contraprestaciones, el respectivo convenio y la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente. 6. BIBLIOTECA PÚBLICA GRAL. SAN MARTÍN: canon a) Por el uso temporal y precario, total o parcial del Salón de Actos "GILDO D' ACCURZIO" se aplicarán los siguientes aranceles 1) Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs .......... 8.390 2) Por jornada de hasta 3 hs .......... 3.870 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos .......... 1.290 b) Por el uso temporal y precario, total o parcial de la "Sala de Proyecciones LEONARDO FAVIO" se aplicarán los siguientes aranceles: 1) Por una (1) jornada completa de hasta 8 hs .......... 5.680 2) Por jornada de hasta 3 hs .......... 3.230 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de pesos .......... 1.030 7. TEATRO INDEPENDENCIA: I. El Teatro Independencia Sala Mayor podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles que a continuación se detallan: I.a) Espectáculos infantiles, teatrales y/o coreográficos, teniendo en cuenta valor de entrada y por función: Hasta $ 300,00 inclusive en
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19.350 I.b) Espectáculos para adultos, musicales, teatrales y/o coreográficos teniendo en cuenta el valor de entrada y por función: Hasta $ 200,00 inclusive en
..........
27.090 I.c) Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros, se abonará por el uso de la sala: Por Jornadas de hasta 3 horas
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24.510 Cuando la jornada pactada se extienda sobre el horario fijado, se cobrará un arancel proporcional al tiempo transcurrido sobre la base de p/hs. .......... 7.740 Para los casos I.a) y I.b) la utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo: Por cada día de armado 30% Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. I.d) Uso del hall de ingreso (foyer) y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de .......... 900 II. Las Salas Menores del Teatro Independencia: Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose los aranceles que a continuación se detallan: Sala Grande (2º piso) por hora
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1.160 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I y II mencionados, serán considerados y resueltos mediante resolución del Ministro de Cultura y Turismo, fijándose el canon o por sistema de Bordereaux. III. La solicitud para el uso de la Sala Mayor del Teatro Independencia, como así también, sus Salas Menores, estará sujeta al análisis de las propuestas y/o pedidos que presenten personas humanas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la dirección para la programación anual. La aceptación de la solicitud habilitará en los casos en que estime corresponder al funcionario a cargo de la Administración del Teatro, a cobrar en concepto de depósito en garantía para el uso de la Sala, un veinte por ciento (20%) sobre el canon acordado, o monto fijo qne se fije por resolución cuando se utilice el sistema de Bordereaux. Devolución que se hará efectiva según procedimiento establecido en el reglamento general de uso total de las instalaciones del Teatro Independencia y sus salas. Para la habilitación de la o las salas solicitadas según punto 7.1 y 7.11 se deberán abonar 10$ derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área contable del Teatro Independencia con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad. Deberán también efectuar el pago de gastos financieros y administrativos que demanden la venta de entradas con tarjetas de créditos, débitos, y medios electrónicos: así como cualquier otro gasto relacionado con el evento. 8. OTRAS SALAS Y/O ESPACIOS: Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, aquellas Salas o espacios culturales de que disponga el Ministro de Cultura y Turismo, aplicando el cobro de aranceles o sistema de Bordereaux, según los casos, mediante resolución fundada del Ministerio de Cultura y Turismo, en los casos no tarifados en la presente Ley, en caso de bordereaux aplica lo establecido en punto 3. La solicitud para el uso de las Salas dependientes de la Ministerio del Cultura y Turismo, estará sujeta a formas, conceptos y criterios que determine la Dirección a su cargo, en cuanto al procedimiento de presentación y contenido de la propuesta y/o pedido, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en la programación anual. Para el uso de las Salas o Espacios Culturales dependientes del Ministerio de Cultura y Turismo se deberá respetar el Reglamento Interno establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento General, en cuanto a: - Colocación de publicidad - Degustaciones - Catering - Mantenimiento - Limpieza y seguridad - Servicios extras prestados en las salas y/o espacios - Sistema de venta de entradas alquiler y/o venta de entradas borderaux con distintos medios y canales de pagos Toda otra situación que sea necesaria prever Previo a la habilitación de la/s sala/s se deberán abonar los Derechos de ARGENTORES, SADAIC AADICAPIF, etc., que correspondan, presentando constancia de su pago en el área correspondiente con 48 horas de anticipación a la realización del evento. Deberán también efectuar pagos de gastos financieros y administrativos que demanden la venta de entradas con tarjetas de créditos, débitos y otros medios electrónicos; así como cualquier otro gasto relacionado con el evento. 9. MUSEO E. GUIÑAZÚ CASA DE FADER - CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial de sala o espacios se aplicarán los siguientes aranceles: 1) Por una jornada de hasta 8 hs. por día, se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud, complejidad de: .......... 22.580 a 103.200 Por 1/2 jornada de hasta 4 hs. por día, se abonará el canon que determine la Dirección en función de su magnitud, complejidad de .......... 18.060 a 45.150 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de .......... 7.100 2) La utilización de días de armado y desarme, tendrá el siguiente costo: - Por cada día de armado 30% - Por cada día de desarme 30%, calculado sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. Los valores consignados para cobro de canon, son independientes de la utilización de espacios que se asignen para degustaciones, publicidad, merchandising, etc., para lo cual se deberá abonar un canon por m2 y por día de .......... 1.940 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el ministro de Cultura y Turismo. Quedan exceptuadas de estas disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura y Turismo. 10. ESPACIO CONTEMPORÁNEO DE ARTE: Por el uso temporal y precario, total o parcial de los Salones se aplicarán los siguientes aranceles 1) Sala Roberto Azoni por jornada de hasta 5 hs .......... 18.060 2) Sala Selva Vega por jornada de hasta 5 hs .......... 11.350 3) Salas Santángelo por jornada de hasta 5 hs .......... 3.480 4) Sala Luís Quesada por jornada de hasta 2hs .......... 5.160 5) Sala Orlando Prado por jornada de hasta 2hs .......... 3.230 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de: para Sala Roberto Azoni
..........
3.350 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura y Turismo. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura y Turismo. 11. MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO - SALA ELINA ALBA Por el uso temporal y precario, total o parcial de la Sala Elina Alba se aplicarán los siguientes aranceles: 1) Por una jornada de hasta 3 hs. por día .......... 2.320 2) Por jornadas de hasta 5 hs. por día .......... 3.610 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada se deberá abonar un adicional de .......... 900 Uso del hall de ingreso y primer piso, para los casos de degustaciones, publicidad, merchandising, etc., se abonará un canon por m2 y por día de .......... 900 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura y Turismo. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura y Turismo. 12. ARCHIVO GRAL. DE MENDOZA: CANON Por el uso temporal y precario, total o parcial del SUM "CARLOS HONORIO DOLCEMÁSCOLO" se aplicarán los siguientes aranceles: 1) Por una jornada de hasta 5 hs. por día .......... 3.350 2) Por el uso del SUM por hora se fija por hora. .......... 900 Por cada hora que se exceda a la jornada pactada en el punto 1, se deberá abonar un adicional por hora o fracción de .......... 900 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura y Turismo. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura y Turismo. 13. VESTUARIO DE VENDIMIA: UTILERÍA MENOR Se fija como arancel por el uso del Vestuario de Vendimia Utilería Menor los siguientes valores: 1) por traje o conjunto de hasta tres prendas: Para empresas, clubes, instituciones, profesionales (hipermercados, empresas de banquetes, consulados, etc.) .......... 230 Para establecimientos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas de la Provincia 60% de descuento Escuelas primarias, y secundarias privadas, universidades públicas y privadas 40% de descuento 2) En caso de prendas sueltas: Accesorios (pañuelos, sombreros, cintos, etc.) hasta tres (3), el arancel se fija .......... 70 Para ponchos, túnicas, capas, etc. por unidad .......... 110 Para el caso de préstamo para escuelas públicas se aplicará un descuento del 60% sobre los valores fijados, Escuelas primarias, y secundarias privadas, universidades públicas y privadas 40% de descuento Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Ministro de Cultura y Turismo, mediante resolución fundada, a fijar descuentos o ceder sin costo los elementos solicitado En todos los casos serán pasibles de multa e inhibición para efectuar contrataciones y acuerdos con el Ministro de Cultura y Turismo aquellos que no cumplan con la devolución de los bienes alquilados, plazo que caducará al día siguiente hábil del compromiso de devolución, A partir de ahí comenzará penalización un 10% diario sobre el valor alquilado/prestado o cedido a los valores generales de la presente Ley, 14. UTILERÍA MENOR Y MAYOR Se fija como arancel por el uso de la utilería Menor y Mayor con que se cuenta de los actos Vendimiales los siguientes valores. a) Por la utilización de elementos de utilería menor por evento, teniendo en cuenta características, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de .......... 120 a 280 b) Por la utilización de elementos de utilería mayor por evento, y teniendo en cuenta característica, tamaño, complejidad en su confección y estado del mismo por día de .......... 290 a 1.810 Cuando instituciones, fundaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, escuelas públicas reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de elementos del vestuario para organizar eventos con entrada gratuita, dichas solicitudes serán evaluadas, facultándose al señor Ministro, mediante resolución fundada, a efectuar descuentos o ceder sin costo los elementos solicitados. En todos los casos serán pasibles de multa e inhibición para efectuar contrataciones y acuerdos con el Ministerio de Cultura y Turismo aquellos que no cumplan con la devolución de los bienes alquilados, plazo que caducará al día siguiente hábil del compromiso de devolución. A partir de ahí comenzará penalización un 10% diario sobre el valor alquilado/ prestado o cedido a los valores generales de la presente Ley. 15. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Por aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6.034 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09, cuando sea procedente se dispondrá la aplicación de las multas correspondientes dependiendo, el monto, del grado de participación, la gravedad de la infracción cometida y la reincidencia, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si el hecho constituyera delito. Los montos son variables entre un mínimo de pesos de: .......... 25.670 a 2.567.500 A. MULTAS: Las infracciones a la Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09 se clasifican en leves, graves y muy graves, correspondiendo las siguientes multas, sin perjuicio de sanciones accesorias de suspensión y decomiso, cuando se constate: 1) Para infracciones leves, una multa de .......... 25.670 a 256.750 2) Para las infracciones graves, una multa de .......... 256.751 a 1.690.000 3) Para las infracciones muy graves, una multa de .......... 1.690.001 a 1.982.500 4) Se sancionará con el doble de la multa impuesta en la primera sanción, hasta el monto máximo de pesos .......... 2.567.500
B. OTROS SERVICIOS En el marco de las demás funciones que le son conferidas por la Ley Nº 6.034 y modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.882/09 1) Por el traslado de personal y tareas que implica la suspensión .......... 8.000 2) Por tareas de decomiso y traslado de objetos decomisados .......... 4.000 3) Por la reinspección, registración y traslado de objetos decomisados a repositorios oficiales .......... 4.000 4) Por traslados para constatación de denuncias .......... 7.800 5) Por elaboración de actas de infracción .......... 2.000 6) Por gastos administrativos que implique el procedimiento por infracciones .......... 2.000 7) Por levantamiento de la suspensión .......... 2.800 8) Por reinspección para verificar cumplimiento .......... 4.000 Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías mencionadas, serán considerados y resueltos por el Ministro de Cultura y Turismo. 16. ESPACIO CULTURAL JULIO LE PARC : El Espacio Cultural Julio Le Parc podrá ser usado en forma temporal y precaria, total o parcial , aplicándose los aranceles que a continuación se detallan: I. Espectáculos teatrales, musicales y/o coreográficos teniendo en cuenta valor de entradas y por función espectáculo: a) Para la Chalo Tulian y Sala Tito Francia: Hasta $ 100 inclusive
..........
9.030 b) Para la Sala Tejada Gómez y Sala Vilma Rupolo: Hasta $ 100 inclusive .......... 8.390 c) Para la Sala Ernesto Suárez: Hasta $ 100 inclusive .......... 17.420 II. Las Aulas del Espacio Cultural Julio Le Parc Podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose el arancel por hora de: ............... 900 III. Colaciones, conferencias, seminarios, entre otros se abonará por el uso de las salas 1. Sala Chalo Tulian: por jornada de hasta 5 hs
por día
..........
11.610 2. Sala Tejeda Gómez y Sala Vilma Rupolo: por jornada de hasta 5 hs
por día
..........
14.190 3. Sala Tito Franco por jornada de hasta 5 hs
por día
..........
9.030 4. Sala Ernesto Suárez siguientes costos Por cada día de armado: 30% Ambos calculados sobre el monto del canon presupuestado por el primer día de la actividad. En caso de solicitar la sala exclusivamente para ensayo, las mismas, podrán ser usadas en forma temporal y precaria, total o parcial, fijándose un arancel de p/hs. .......... 900 Para el uso de espacio para degustaciones, publicidad, rnerchandisinq etc., se abonará por metro cuadrado y por día la suma de .......... 1.130 Cuando se realice en el espacio cultural actividades no académicas, como cenas o almuerzos institucionales o empresariales, se solicite el uso de la playa de estacionamiento para eventos u otras actividades, el costo a abonar en concepto de alquiler, será establecido por Resolución del Ministro de cultura y Turismo. Los casos particulares no contemplados dentro de las categorías I, II, III, IV y V mencionadas, serán consideradas y resueltas mediante Resolución Ministerial, fijándose el canon por Sistema de Bordereaux. La solicitud para el uso de Ia/s sala/s o espacio con que cuente el espacio cultural Julio Le Parc, estará sujeta al análisis de las propuestas y/o pedidos que presenten personas humanas o jurídicas, instituciones públicas o privadas, en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Dirección para la programación anual. La aceptación de la solicitud habilitará, en los casos que estime corresponder, al funcionario a cargo de la Administración del Espacio Cultural Julio Le Parc a iniciar los trámites para el cobro del canon acordado o sistema de Bordereaux. Para la habilitación de la o las salas solicitadas según punto 16, por cobro de canon ,se deberán abonar los derechos de ARGENTORES, SADAIC, AADICAPIF y otros los que tendrán como tope el monto autorizado por la normativa vigente etc. que correspondan, presentando constancia de su pago en el área administrativa del Espacio Cultural Julio Le Pare con 48 hs. de anticipación a la realización del espectáculo o actividad. Deberán también efectuar gastos financieros y administrativos que demanden la venta de entradas con tarjeta de crédito, débito y otros medios electrónicos, así como cualquier otro gasto relacionado con el evento. 17. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE TARIFA: Las actividades tarifadas por la presente Ley no requerirán Resolución del Ministro de Cultura y Turismo salvo disposición expresa en contrario, para su cobro y el perfeccionamiento del acuerdo será conforme a la reglamentación que el Ministro establezca. Los espectáculos con entrada gratuita o canje se tomará base imponible por persona a los efectos de fijar los montos exigidos por motivo respecto a los entes recaudadores de $ 150 Y determinación de bordereaux de los mismos sobre cantidad de asistentes y aplicando 10 establecido en punto 3. 18. UNIDAD LITERARIA: Dispóngase como unidad de medida, la Unidad Literaria (U.L.), a fin de determinar la valuación de Libros de sellos Ediciones Culturales. - Unidad Literaria (U.L.) ................. 40 Artículo 57: –Excepciones– Facúltese al Ministro de Cultura y Turismo a: I.A. Disponer que cuando las actividades sean organizadas por asociaciones civiles, fundaciones y/o instituciones sin fines de lucro, reconocidas y certificadas como tales, soliciten el uso de espacios y/o salas, dependientes del Ministerio para la organización de eventos, sean éstos con entrada gratuita u onerosa, gozarán de un descuento especial sobre el monto del canon presupuestado por le alquiler de las Salas:
I.B. Disponer el uso sin cargo de espacios y/o salas, mediante Resolución, para Organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, tanto centralizadas, sus dependencias y descentralizada, Universidades, entes autárquicos, Legislatura, Poder Judicial, entre otros. I.C. Facúltese al Ministro de Cultura y Turismo, a ceder sin costo, mediante resolución, los espacios y/o salas del Ministerio, cuando la actividad a desarrollar sea declarada de interés cultural o provincial y se trate de eventos que no tengan por finalidad actividad lucrativa, tendiendo a la promoción cultural y turística de la Provincia o sean a beneficio de institución pública, debidamente acreditadas por la Dirección de Personas Jurídicas. Cuando por el uso de las instalaciones, espacios y/o salas para actividades organizadas por entidades que aporten por el uso de las mismas, donaciones de bienes u ofrezcan servicios, subvenciones o legados de cualquier naturaleza, que construyen al mantenimiento de los espacios y salas del Ministerio de Cultura y Turismo, serán consideradas y resueltas mediante resolución expresa del Ministerio, teniendo en cuentas las facultades conferidas en la normativa vigente y las necesidades existentes en la repartición. Respecto a los aportes de servicios ofrecidos se dejara establecido en la norma legal, el plazo de prestación, el cual no podrá superar los 12 meses subsiguientes a la fecha de resolución que lo aprobó. Para los casos previstos en el presente artículo, se procederá a suscribir convenios y/o contratos con las personas humanas y/o jurídicas, sean éstas de carácter público o privado. Asimismo, en el caso de solicitarse el préstamo de uso de espacios y/o salas que se encuentren aranceladas, por el ofrecimiento de canje en donación de bienes o servicios, el mismo deberá ser de un monto igual o superior al valor del arancel establecido por la presente normativa. Quedan exceptuadas de esta disposición las actividades autoprogramadas por el Ministerio de Cultura y Turismo y sus organismos dependientes.
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