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LEY PROVINCIAL Nº 9.277 |
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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AGENCIA PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 58: Por los servicios siguientes: 1. Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs .......... 140 Por cada hoja adicional .......... 26 I. Biblioteca Cartográfica Digital e Información Ambiental Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) sin Imagen
..........
60 2. Trabajos especiales por encargo a) Para alumnos de escuelas y universidades .......... 80 b) Para organismos dependientes del Gobierno .......... 170 c) Para clientes particulares externos al Gobierno .......... 320 d) Para clientes provenientes de empresas .......... 480 e) Para consultoras .......... 860 UNIDAD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Artículo 59: Se abonarán las siguientes tasas: 1. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley Nº 5.961 Decretos Nº 437/93 y Nº 2.109/94). Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Acti1ddades que realicen los proponentes en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable o Direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que requiera la autoridad de aplicación, según se indica a continuación: - Aviso de Proyectos .......... 3.150 - Manifestación General de Impacto Ambiental .......... 5.920 - Informe de partida .......... 3.150 - Auditoria Ambiental (Art. 21 Decreto Nº 2.109/94) .......... 3.150 2. Registro de consultores Resolución Nº 22/95 MAU y V: Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro de Consultores:
Por actualización de datos y certificaciones
3. Multas de acuerdo al artículo 39 de la Ley Nº 5.961 de $ 3.730 a $ 2.485.000. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el inciso. 4. Fiscalización y control de las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Ley Nº 5.961):
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Artículo 60: Por los servicios siguientes: I. Derecho de inscripción: 1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de generadores de residuos peligrosos .......... 1.300 2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de operadores de residuos peligrosos:
II. Tasa ambiental anual La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, artículo 16, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99: T.E.F.= M x R M = coeficiente fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control y fiscalización: .......... 9 R = índice calificador de cada emprendimiento R = ( Z+A) x C x D Z = coeficiente .zonal A = coeficiente inversamente proporcional a la calidad de gestión ambiental de la empresa. C = coeficiente determinado por las características del tipo de empresa instalada. D = coeficiente que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la actividad o empresa en función de su personal, potencia instalada y superficie cubierta. Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la utilidad presunta promedio. T.E.F. mínima - Para GENERADORES .......... 2.500 - para OPERADORES FIJOS .......... 8.600 - para OPERADORES IN SITU .......... 7.000 - OPERADORES MÓVILES/Equipo Transportable .......... 2.900 La T.E.F. mínima será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea menor o igual a 600 .......... 2.500 La T.E.F. (1) pequeños será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 600 o menor o igual a 1.000 .......... 7.000 La T.E.F. (2) medianos será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 1.000 o menor o igual a 2.000 .......... 12.600 La T.E.F. (3) medianos alto será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 2.000 o menor o igual a 3.000 .......... 21.000 La T.E.F. (4) alto será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 3.000 o menor o igual a 4.000 .......... 31.000 La T.E.F. (5) grande será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 4.000 o menor o igual a 6.000 .......... 42.000 Cobro de procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a empresas que inicien y tramiten proyectos como operadores de residuos peligrosos, tales como: - Prueba piloto .......... 12.000 - Fiscalización de Operación .......... 4.500 - Aviso de proyecto .......... 4.500 - Manifestación general de impacto ambiental .......... 12.000 - Informe de partida .......... 8.400 En caso de que la documentación a presentar no haya sufrido variaciones respecto al periodo fiscal anterior, el generador/operador podrá presentar en carácter de declaración jurada "sin modificaciones al periodo fiscal anterior", que será válida para el cálculo de la TEF correspondiente. En caso de que la documentación a presentar haya sufrido variaciones respecto al periodo fiscal anterior, el generador/operador podrá presentar en carácter de declaración jurada "con modificaciones al periodo fiscal anterior", que será válida para el cálculo de la TEF correspondiente. Los tramites de renovación de inscripción como generadores u operadores de residuos peligrosos se realizaran en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de Enero y el último día hábil del mes de Febrero. Los formularios se encuentra en www.dpa.mendoza.gov.ar y podrá ser remitido vía email a renovacionesresiduos@mendoza.gov.ar. En caso de que el generador/operador no presentara en término la documentación correspondiente se tomará para el cálculo de la Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, artículo 16, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99, la última declaración jurada presentada. Los certificados ambientales anuales tendrán una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año. III. Registro de empresas de desinfección Constancia de habilitación anual: variable, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula: CHA = CHAo + Nº EA + SE CHAo = Constancia de habilitación .......... 1.500 CHICAS: Nº EA, servicios realizados en el período menor o igual a 15 .......... 3.000 MEDIANAS: Nº EA, servicios realizados en el período mayor de 15 a menor de 30 .......... 5.000 GRANDES: Nº EA, servicios realizados en el período mayor a 30 .......... 7.500 SE1 (Servicios eventuales en el período) menor o igual a 30 .......... 1.000 SE2 (Servicios eventuales en el período) mayor a 30 menor a 60 .......... 2.000 SE3 (Servicios eventuales en el período) mayor a 60 .......... 4.000 Empresas de Desinfección de autogestión: que solo realizan desinfecciones a unidades de transporte (Nº de SUt) CHA = CHAo + Nº de SUt NSUt menor o igual a 300 .......... 4.500 NSUt mayor a 300 menor a 600 .......... 9.000 NSUt igual o mayor a 600 .......... 15.000 Los trámites de renovación de la inscripción como empresa de desinfección se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de Enero y el último día hábil del mismo mes de Febrero. En caso de que la Empresa no presentara en término la documentación correspondiente se renovará de oficio y se tomará para el cálculo de la Constancia de Habilitación , la última declaración jurada presentada Las Constancias de Habilitación Ambientales anuales tendrán una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil del mes de Abril de cada año. IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y control permanente de la actividad petrolera (Ley Nº 5.961 y Decreto Nº 437/93). Fórmula polinómica de aplicación para la prorrata correspondiente a las distintas empresas petroleras: Pi = Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado a la Dirección General de Regalías (ATM), Provincia de Mendoza. Po = Numero de pozos sin abandono definitivo. Incluye pozos de producción. Inyección y todos aquellos que no hayan sido abandonados efectivamente de acuerdo a la legislación vigente; Resolución Nº 5/96 Secretaria de Energía de la Nación. Según lo publicado por la Secretaria de Energía de la Nación en base a la Declaración Jurada de las Empresas. Di = Distancia desde la principal base de operaciones en el área petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la Zona Norte; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la Zona Sur. %Pi = Pi/ΣPi %Poi = Poi/Spot %Di = Di/ΣDi %Ii = (%Pi+%PAi+%Di)/3 %Ii = Porcentaje a aplicar a cada área sobre el costo total Precio ó arancel = COSTO TOTAL para el área V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto en la evaluación de la información contenida en cada expediente como el control en el terreno a través de inspecciones, cuyo monto resultará de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta el Costo de Evaluación y Fiscalización (CEF) de acuerdo a la categoría de mineral, multiplicado por el factor que tendrá en cuenta la etapa del proyecto y ajustado por la escala e impacto del proyecto, F = etapa del proyecto CE = Coeficiente de Impacto y escala El cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a evaluación y fiscalización, se discriminará de la siguiente manera: A) Proyectos de Minerales de Primera Categoría TAEFM = (CEF1 * F * CE) * FC TAEFM = tasa a cobrar CEF1 = Coeficiente de Evaluación y Fiscalización de 1º Categoría ............ 21.000 FC = Factor de compensación cuando el proyecto es metalífero y no tiene DIA, el mismo es de 0,5 B) Proyectos de Minerales de Segunda Categoría TAEFM = CEF2 * F * CE TAEFM = tasa a cobrar CEF2 = Coeficiente de Evaluación y Fiscalización de 2º Categoría ............ 14.000 C) Proyectos de Minerales de Tercera Categoría TAEFM = CEF3 * F * CE TAEFM = tasa a cobrar CEF3 = Coeficiente de Evaluación y Fiscalización de 3º Categoría ............ 11.200 VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) - Decreto Nº 2.956/19 TACEA = (In x (GA+Ub + (ETPE + TE + CE + SM + RRPP) + CA)) Fe In: Índice de Actualización ............ 1.300 GA: Grupo de Actividad Ub: ubicación de la actividad TPE: Tipo de proceso que genera la Emisión (vinculado generalmente a la combustión y tipo de combustible) TE: Tiempo de emisión. Coeficiente vinculado a la estacionalidad de la actividad CE: Caudal de emisión total de humos SM: Sistema de mitigación. Contempla las diferentes medidas que se hayan .tomado para minimizar las emisiones de humos RRPP: Coeficiente que tiene en cuenta las emisiones de gases considerados residuos peligrosos. CA: Coeficiente que tiene en cuenta si la actividad posee Certificado Ambiental, es decir' si certifica un Sistema de Gestión Ambiental vinculado a la mejora de las emisiones. Fe: Factor de compensación Los trámites de renovación de la inscripción de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.e.E.A.) se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de Febrero y el último día hábil del mismo mes. En caso de que el interesado no presentara en término la documentación correspondiente, con carácter de declaración jurada, se tomará para el calculo de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) la información presentada en el ejercicio anterior. La Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) tendrá una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año. VII. Registro de Laboratorios de Análisis Ambientales. Resolución Nº 490 de la SA y OT Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro de Laboratorios .......... 6.200 VIII. Multas s/ Ley Nacional Nº 24.051, Ley Nº 5.917, Decreto Nº 2.625/99: Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para empresas Concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley Nº 5.961 y sus Decretos reglamentario de $ 10.000 a $ 1.000.000. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el inciso. IX. TASA FISCALIZACIÓN Y CONTROL de Gestión de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos: Destinada a afrontar los gastos de fiscalización y control del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos y farmacéuticos de la provincia. La tasa será calculada con la siguiente formula TASA = E+P+M+C E = Equipamiento P = Personal M = Movilidad C = Convenios para monitoreos La Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por Resolución fundada, los valores estimados para las variables. IX. SANCIONES: Toda infracción a las Normas de este artículo será reprimida por la Autoridad de aplicación con la siguiente sanción:
En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el presente apartado. XI. TASA FISCALIZACIÓN Y CONTROL NEUMÁTICOS FUERA DE USO (RAFENFU) sobre la actividad de comercialización, compra, venta, importación de neumáticos en el territorio provincial. (Ley Nº 9.143 Decreto Nº 1.374/19) Destinada a afrontar los gastos de fiscalización y control. Tasa Inscripción Registro .......................... 1.300 TAFINFU = NCP * CP * CP NCP = Neumáticos comercializados en el período Fiscal CI = Coeficiente de Incentivo que varia de 1 a 0,3 CP = Coeficiente de pesificación equivalente a 1 lt de nafta Súper comercializada por YPF al momento de la prestación de la declaración jurada. SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Artículo 61: Corresponde abonar las siguientes tasas: I. Ley Nº 2.088 (Derecho de la Ley Forestal) 1. Derecho de inspección por planes dasocráticos: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación: A. Según cantidad de has. a inspeccionar:
B. Según kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta
2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción, removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo. Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes nativos privados:
3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída .......... 200 4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes aéreas en el territorio provincial .......... 18.100 5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4.000 kg. De capacidad de depósito .......... 1.100 6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg. De capacidad de depósito .......... 1.800 7. Derecho de inscripción de boca de expendio de productos y subproductos del monte nativo .......... 1.100 8. Derecho de Actuación Administrativa que no exceda de 10 fs .......... 70 9. Viveros-Flora Nativa
10. Desmontes, inicio de trámite: Derecho de inspecciones:
11. Venta de forestales: Categoría 1: Latifoliadas en envase:
Categoría 2: Latifoliadas a raíz desnuda:
Categoría 4: Coníferas:
II. Ley Nº 3.859 (Ley de Náutica): Derecho anual de navegación: A. EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO 1. Botes a remos no comprendidos en la exención establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 3.859, canoas y Biciflot .......... 900 2. Balsas con remos o arrastradas por personas, en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona .......... 550 3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP .......... 1.300 4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP .......... 1.650 5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP .......... 1.800 6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP .......... 2.150 7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP .......... 2.450 8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP .......... 4.100 9. Embarcación con motor de más de 140 HP .......... 6.500 10. Cruceros y yates .......... 8.500 11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) .......... 1.650 12. Velero con eslora de 4 a 6,6 mts. (15 a 20 pies). .......... 1.900 13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) .......... 2.250 14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) .......... 2.750
16. Transferencia de embarcaciones
17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3%) mensual sobre el valor de la matrícula vencida. 18. Multas por infracción a la Ley de Náutica Nº 3.859/72 y su Decreto Reglamentario Nº 2.747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el órgano competente que corresponda. 19. Derecho de inspección
20. Derecho de inscripción .......... 390 a. Derecho de inscripción emb. de 1 a 10 HP ............ 1.380 b. Derecho de inscripción emb. de 11 a 35 HP ............ 2.150 c. Derecho de inscripción emb. de 36 a 50 HP ............ 2.500 d. Derecho de inscripción emb. de 51 a 85 HP ............ 4.250 f. Derecho de inscripción emb. de 86 a 120 HP ............ 5.800 g. Derecho de inscripción emb. de 121 a 140 HP ............ 6.900 h. Derecho de inscripción emb. de más de 140 HP ............ 9.500 B. EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL 1. Botes con remos, canoas, kayac, biciflots, tablas de wind-surf .......... 2.580 2. Embarcaciones de rafting .......... 3.690 3. Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros .......... 7.880 C. DERECHO DE INSPECCIÓN EMB. COMERCIAL a. Derecho de Inspección emb. Comercial a motor ............. 1.950 b. Derecho de Inspección emb. Comercial a vela ............. 1.580 c. Derecho de Inspección emb. Comercial a remo ............. 1.580 D. DERECHO DE INSCRIPCIÓN EMB. COMERCIAL a. Derecho de inscripción emb. Comercial de 1 a 10 HP. ............... 2.750 b. Derecho de inscripción emb. Comercial de 11 a 35 HP. ............... 3.550 c. Derecho de inscripción emb. Comercial de 36 a 50 HP. ............... 4.700 d. Derecho de inscripción emb. Comercial de 51 a 85 HP. ............... 7.450 e. Derecho de inscripción emb. Comercial de 86 a 120 HP. ............... 9.400 f. Derecho de inscripción emb. Comercial de 121 a 140 HP. ............... 11.750 g. Derecho de inscripción emb. Comercial más de 140 HP. ............... 17.650 h. Derecho de inscripción emb. Comercial a vela ............... 4.900 i. Derecho de inscripción emb. Comercial a remo ............... 4.900 E. FISCALIZACIÓN DE COMPETENCIAS a. Fiscalización de competencias Náuticas hasta 50 participantes .............. 3.900 b. Fiscalización de competencias Náuticas hasta 100 participantes .............. 7.850 c. Fiscalización de competencias Náuticas hasta 150 participantes .............. 11.750 d. Fiscalización de competencias Náuticas hasta 200 participantes .............. 15.700 e. Fiscalización de competencias Náuticas más de 200 participantes .............. 19.600 F. TRAMITES VARIOS a. Derecho de eximición de Tasas ....................... 3.200 b. Licencia de conductor náutico uso comercial (vigencia un (1) año) ............. 800 c. Autorización de manejo p/motos de agua, jet sky y catamaranes denominados balsas.............. 1.100 d. Duplicado Matricula. ............. 800 e. Duplicado Lic. Conducir. ............. 800 f. Habiliación para navegar Kitesurf. ............. 1.100 g. Licencia de conductor naútico o Renovación EME. USO COMERCIAL (anual): ............. 800 h. Habilitación Instructores de Kítesurf. ............. 8.000 III. Leyes Nº 7.483 y Nº 4.602 (Conservación de la Fauna): 1. Otorgamiento de Licencias:
2. Extensión de Certificados de Origen, mediante documento oficial, por unidad en el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las leyes Nº 4.602 y Nº 7.763 y sus respectivos decretos reglamentarios, según corresponda.
3. Extensión de Guías de tránsito .......... 220 4. Extensión de certificados de legítima tenencia o acreditación .......... 360 5. Derechos de inspección de cotos de caza para aprovechamiento de la fauna Silvestre. .......... 4.660 6. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias .......... 1.100 7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) .......... 60 8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre:
9. Anillos para aves menores, hasta 7 mm. de diámetro .......... 100 10. Anillos para aves medianas desde 8 mm. hasta 16 mm. de diámetro .......... 190 11. Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm. hasta 2,00 cm. .......... 600 IV. Ley Nº 4.428 (Ley Piscicultura y Pesca) 1. Licencias de pesca deportiva:
2. Criaderos y venta de peces - Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva .......... 1.960 3. Piscifactorías y ventas: - Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces .......... 2.750 4. Inspección técnica a criaderos de peces:
5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables .......... 2.170 A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por cada km. Recorrido, comprendido ida y vuelta .......... 60 6. Inspección técnica a cotos de pesca privados:
7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados
8. Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques:
V. Concursos o eventos deportivos de pesca Por la inspección de concursos o eventos deportivos de pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso. .......... 1.670 VI. Ley Nº 6.099 (Ley prevención y lucha contra incendios en zonas rurales) 1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de los trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente 2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al cincuenta por ciento (50%). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación: A. a) Hasta 50 has .......... Sin cargo b) Más de 50 y hasta 500 has .......... 80 U.F. c) Más de 500 y hasta 2.000 has .......... 120 U.F. d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has .......... 160 U.F. e) Más de 5.000 has .......... 200 U.F. B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) .......... 4 U.F. C. Quemas prescriptas: serán aprobadas por resolución de la D.R.N.R., tomando en cuenta, para el cálculo del monto a abonar, los valores de los ítems 2.A y B más viáticos del personal actuante, insumos y gastos de movilidad. 3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al artículo 43 del Decreto Nº 768/95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante). Modificase el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 6.099, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 17: La sanción establecida en el artículo anterior podrá consistir en: 1. Apercibimiento 2. Multas de hasta 400 U.F. cuando la infracción cometida no cause daños o perjuicios de carácter irreversible. 3. Multas desde 400 U.F. hasta 140.000 U.F. conforme a la gravedad del incumplimiento, tal como lo establece el artículo 18 de la presente ley. A tales efectos se considerará el valor de la Unidad Fija (U.F.) previsto anualmente en la Ley Impositiva, conforme las disposiciones del artículo 85 de la Ley Nº 9.024." VII. Red de Áreas Naturales Protegidas Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas: a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo .......... Sin cargo b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios. c) Canon de ingreso para Soldados ex Combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente .......... Sin cargo d) Personas con discapacidad y jubilados (presentando acreditación) .......... Sin cargo e) Entrada para residentes en el mismo municipio donde se ubica el área natural protegida, 50% del valor establecido para cada una de las áreas naturales protegidas correspondientes. 1. Reserva Caverna de las Brujas:
Los cánones que figuran en el Punto VII. 1. son, exclusivamente, en concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, no incluye honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos los casos, excepto escuelas de la Dirección General de Escuelas hasta Sala de la Virgen que serán acompañados por personal de Guardaparques. Las Empresas de Viajes y Turismo, inscriptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán adquirir los mismos, exclusivamente, en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente. La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas 2. Reserva La Payunia:
3. Reserva Divisadero Largo
4. Reserva Laguna del Diamante
5. Reserva Telteca
6. Reserva Laguna de Llancanelo
7. Reserva Manzano Histórico - Portillo de Piuquenes
8. Reserva Puente del Inca:
9. Reserva Ñacuñán:
Modifíquese el artículo 69 de la Ley Provincial Nº 6.045/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Las infracciones a la presente ley, decretos reglamentarios y reglamentos que dicte la Autoridad de Aplicación serán sancionados con las siguientes penas, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal y Código de Faltas cuando así corresponda: A. Apercibimiento. B. Multas de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500.-) cuando la infracción cometida no cause daños o perjuicios de carácter irreversible en las Áreas Naturales Protegidas, sus ecosistemas o los recursos naturales allí existentes (quedan comprendidas las acciones u omisiones que sean de poca entidad o importancia contra los bienes del Patrimonio del Estado). En caso de reicidencia, el infractor será sancionado con hasta el décuplo de la multa que le corresponda. C. Multas desde pesos cinco mil quinientos ($ 5.500.-) hasta pesos cien mil ($ 100.000.-) cuando la infracción cometida produzca poca entidad o importancia en contra de los bienes del Patrimonio del Estado. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con hasta el décuplo de la multa que le corresponda. D. Multas desde pesos hasta pesos cien mil uno ($ 100.001.-) hasta trescientos cuarenta y cinco mil ($ 345.000.-) cuando la infracción produzca dañoso perjuicios de carácter irreversible o de gran magnitud, ya sea en las Áreas naturales Protegidas, sus ecosistemas o los recursos naturales allí existentes, como a los bienes integrantes del Patrimonio del Estado. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con hasta el décuplo de la multa que le corresponda. E. Arresto de hasta treinta (30) días cuando la infracción sea de tal magnitud que signifique daños irreparables al Área Natural Protegida en su conjunto o la alteración sustancial de sus condiciones ecológicas. Será también de aplicaci6n contra los infractores que hayan cometido depredaciones contra la flora, fauna, como matanzas, incendios, tala indiscriminada, contaminación o similares. La aplicación de esta pena será sin perjuicio de las otras que pudiesen corresponder conforme lo establece la presente ley, y demás leyes en vigencia. F. Decomiso de todos los elementos, instrumentos, objetos y demás bienes utilizados por el infractor para la comisión de la transgresión, debiendo la Autoridad de Aplicación darle a los mismos el destino que mejor convenga a los fines de la gestión y administración de las Áreas Naturales Protegidas. 10. Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco, ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley Nº 6.045 (Financiamiento 130). 11. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, turísticos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, organizados y/o realizados por individuos y/o empresas con fines comerciales, deberán abonar el canon que se determine mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe no podrá ser inferior a pesos ............ 10.000 12. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar el canon determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos 2.200 a 67.200 13. Derecho de Intento de Record de Actividades Habilitadas con constancia oficial emitida por la Autoridad de Aplicación .............. 14.000 14. Derecho por persona para actividades especiales (visitas nocturnas, astroturismo, luna llena), no exime el pago del canon de ingreso ............ 150 15. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas de la Provincia, en las diferentes especialidades de la actividad turística establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 132/09, reglamentario de la Ley Nº 7.871, deberán abonar el siguiente canon anual:
Otras personas físicas no reconocidas en el párrafo anterior deberán abonar el siguiente canon anual:
16. Todos aquéllos que prestan servicios, tales como alojamiento, comedores, cabalgatas, recorridos 4x4, etc. dentro de las Áreas Naturales Protegidas deberán abonar el canon anual determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función del servicio a ser prestado, el importe se fijará según criterio técnico fundado desde 2.800 a 55.600 Quedan exceptuados al cumplimiento de este artículo los prestadores de servicios que se desempeñan dentro del Parque Provincial Aconcagua, regidos por Decreto Nº 2.735/09 y/o todo aquel que lo modificare o derogare. Conforme lo establecido por el artículo 63 de la Ley Provincial Nº 6.045/93, el producido por la venta de entradas, permisos, multas, y todo otro ítem reconocido por la norma deberá ser depositado en el Fondo Permanente para la gestión y administración de la Áreas Naturales Protegidas. VIII. Ordenamiento, administración y control Dique Embalse "El Carrizal" - Ley Nº 4.751/83 - Decreto Reglamentario Nº 376/83 1. Tasa de Uso General impuesta por el uso general de la tierra fiscal (artículo 14 Ley Nº 4.751/83), por ha: .......... 370 2. Tasa de contraprestación de servicios (artículo 15 Ley Nº 4.751/83):
3. Multas por infracción a la Ley Nº 4.751 y su Decreto Reglamentario Nº 376/83. Se aplicará mediante resolución del organismo de control que corresponda. IX. Ley Nº 6.245: Declaración - Interés público - Conservación - Protección - Especies - Fauna - Flora - Medio Ambiente 1. Cartilla y certificación de capacitación .......... 130 Artículo 62: Sustitúyanse los artículos 4º y 19 de la Ley Nº 3.859 (Ley Náutica), los que quedarán redactados de la siguiente manera: Articulo 4º: Toda embarcación que se desee botar en aguas de jurisdicción provincial, deberá estar matriculada y registrada en la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia. Por cada embarcación registrada en la Provincia de Mendoza, se deberá pagar una tasa anual obligatoria, según las categorías, que será fijada y actualizada por la Ley Impositiva de la Provincia. Exceptúase de la obligación de matricular y registrar kayaks, las que deberán cumplimentar los requisitos de seguridad que establezca la autoridad de aplicación. Articulo 19: El incumplimiento o transgresión de la presente Ley, de su reglamentación y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida con: a) Apercibimiento. b) Multa Leve de 150 U.F. e) Multa Grave de 450 U.F. d) Multa Gravísima de 500 U.F. a 10.000 U.F. e) Inhabilitación temporaria o definitiva. f) Secuestro de la embarcación. En caso de concurso de faltas, las sanciones se acumularán aún cuando sean leves o graves. El valor de la U. F. (Unidad Fija) será el establecido anualmente por la Ley Impositiva. En el caso de las multas leves y graves, el pago voluntario de la multa deberá efectivizarse dentro del plazo de tres (3) días de confeccionada el acta de infracción; en cuyo caso, disminuirá su monto en un cuarenta por ciento (40%). Las sanciones establecidas en los incisos e) y f) se aplicará como accesoria con relación a la de los incisos b), c) y d). La inhabilitación definitiva solo se aplicará en caso de reincidencia o cuando la gravedad de las faltas así lo aconsejaren. El secuestro de la de la embarcación, procederá cuando se navegue sin las condiciones de seguridad establecidas en la correspondiente reglamentación, o cuando se ponga en riesgo la seguridad de terceros. Se considerará reincidente al infractor que incurriere nuevamente en infracción en el término de tres (3) años, contado desde la fecha de comisión de la anterior. Se considerará reincidente al infractor que después de condenado por sentencia firme a causa de una infracción a la presente Ley o su reglamentación, incurriere nuevamente en infracción en el termino de un (1) año, contado desde la fecha de comisión de la anterior. En este caso podrá duplicarse el importe de la multa impuesta anteriormente, siempre que no excediera el monto máximo establecido en el inciso b) del presente articulo. El monto de la multa máxima establecida en el inciso b) será actualizado anualmente por la ley Impositiva de la Provincia de Mendoza. Artículo 63: Sustitúyase el articulo 13 de la Ley N° 44280, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13: Las violaciones a la presente ley y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten constituirán faltas que serán reprimidas con: a) Apercibimiento. b) Multa Leve de 150 U.F. c) Multa Grave de 450 U.F. d) Multa Gravísima de 500 U.F. a 10.000 ·U.F. e) Inhabilitación temporaria o definitiva. f) Decomiso. En caso de concurso de faltas, las sanciones se acumularán aun cuando sean leves o graves. El valor de la U. F. (Unidad Fija) será el establecido anualmente por la Ley Impositiva. En el caso de las multas leves y graves, el pago voluntario de la multa podrá efectivizarse dentro del plazo de tres (3) días de confeccionada el acta de infracción, en cuyo caso, disminuirá su monto en un cuarenta por ciento (40%). Las sanciones de los incisos d) y e) se aplicarán como accesorias con relación a las de los incisos a) b) y c) o cuando la gravedad de las faltas así lo aconsejaren. DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS Artículo 64: La Dirección de Parques y Paseos Públicos será la "Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía, de seguridad y de construcción en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios de la misma, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad. Por ello ningún organismo, jurisdicción o repartición Municipal, Provincial o Nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos y/o actividades dentro de la jurisdicción de la Dirección de Parques y Paseos Públicos sin el previo consentimiento por escrito de esta última. La Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá aceptar en carácter de contraprestación o dación en pago por el pago de todos los cánones establecidos en la presente Ley la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Director de la Repartición, según las necesidades e intereses de la misma. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la Repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. Autorizase a la Dirección de Parques y Paseos Públicos a aceptar en carácter de contraprestación compensatoria o de dación en pago por cualquiera de los ingresos que surjan de la presente ley, así como contraprestación compensatoria por deudas correspondientes a obligaciones vencidas, bienes, servicios, obras y/o mejoras que resulten necesarios para el de sus objetivos , emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Director de la Repartición mediante Resolución. Los recursos y/o erogaciones surgidos de dicha operación originarán de por si un incremento del presupuesto vigente de la Repartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la repartición correspondiente al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada. Autorizase el cobro de cualquier ingreso de la repartición mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, tarjetas de débito y/o crédito, según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro. CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES: I. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACIÓN FIJA En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Dirección de Parques y Paseos Públicos, deberán abonar los cánones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes): Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, la autorización por parte de la Dirección de Parques y Paseos Públicos estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades pertinentes. a) COMESTIBLES: Se prohíbe la elaboración de artículos comestibles al aire libre en la vía pública. El cano mensual se fija según la actividad, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Bebidas no alcohólicas y golosinas (alfajores, galletitas, caramelos etc.): envasados en origen u de acuerdo con la normativa vigentes. Canon mensual: ............... 2.000 2. Alimentos envasados en origen (sándwiches, etc.) y de acuerdo con la normativa vigente. Canon mensual: ............ 2.000 3. Preparación de alimentos: sólo podrá ser realizada en vehículos cerrados denominados "food-trauck" o camiones de comida, los que deberán contar con habilitación municipal y de la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Canon mensual: ................. 3.700 4. Helados y otros elementos complementarios para servir en el lugar, según normativa vigente en la materia. Canon mensual: ................ 3.700 5. ARTÍCULOS DE REPOSTERÍA, REGIONALES Y ARTESANÍAS (comestibles) y OTROS elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal: Canon mensual: ............... 2.000 b) ARTÍCULOS REGIONALES Y ARTESANÍAS (no comestibles) elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal: Canon mensual .......... 2.000 c) DIARIOS, REVISTAS Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO: El canon a abonar se establecerá por Resolución del Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre la suma de: .......... 1.100 a 7.000 d) JUGUETES y SIMILARES: canon mensual .......... 1.200 e) OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, en la que se fijará el canon a abonar. Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, dicha autorización estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades de estos últimos. Canon mensual ............. Según Resolución Si un vendedor abarcara más de un rubro de los anteriores se sumarán los cánones de cada uno de los rubros. II. VENDEDORES AMBULANTES (autorización mensual) En caso de vendedores ambulante sin localización fija de los productos y/o rubros establecidos en el punto I., de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Dirección de Parques y Paseos Públicos: se fija idéntico valor de canon al establecido en el punto I. y en las mismas condiciones, tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes), pudiendo ser modificados por Resolución del Director de Parques y Paseos Públicos. III. PRESTADORES DE SERVICIOS: a. ESPARCIMIENTO (incluyendo el alquiler de elementos para tal fin): el canon mensual a abonar se establecerá por resolución del Director de Parques y Paseos Públicos según la actividad a desarrollar, y teniendo en cuenta entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, entre: .............. 2.400 y 35.000 b. FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS EVENTUALES: el Director de Parques y Paseos Públicos determinará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad comercial, de eventos especiales y/o artísticos-cinematográficos. El canon a abonar para cada evento se establecerá por resolución del Director de Parques y Paseos Públicos de acuerdo a la actividad a desarrollar entre: .......... 2.400 y 150.000 c. OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante resolución del Director de Parques y Paseos Públicos, según la actividad a desarrollar y teniendo en cuenta entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración ......... Según Resolución IV. SANCIONES POR VENTA DE ALCOHOL En caso de que se verifique que algún vendedor autorizado por los puntos I y/o II anteriores, posea en su puesto fijo o ambulante o se lo encuentre vendiendo bebidas alcohólicas será sancionado con una pena monetaria a determinarse de acuerdo a la gravedad del hecho, variando entre .......... 2.400 y 28.000 En caso de reincidir la la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá dejar sin efecto el permiso otorgado. V. EVENTOS DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES En los eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Dirección de Parques y Paseos Públicos en días específicos (días del niño, 21 de Setiembre, etc.) o acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., la Dirección de Parques podrá autorizar venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles o food-trucks o similares) el Director de Parques y Paseos Públicos determinará para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad. Según el tipo de evento, su duración, el lugar donde se realizará, las actividades autorizadas, etc., se podrán exigir, entre otros aspectos: seguros por responsabilidad civil, libreta sanitaria, certificado de antecedentes judiciales, certificado de manipulación de alimentos, certificación del Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) de acuerdo al Código Alimentario Argentino, CUIL ó CUIT y/o instalación de baños químicos de acuerdo a la convocatoria del servicio. El canon a abonar y las condiciones y requisitos a cumplir se establecerá por Resolución del Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de acuerdo a la actividad a desarrollar entre .......... 2.260 y 563.280. VI. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición según el siguiente detalle: 1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro .......... Sin cargo 2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento .......... 3.500 y 70.000 3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: .......... 7.890 y 141.950 4. Eventos organizados y/o realizados por entidades deportivas, con fines comerciales, que recaiga directamente sobre ellas la organización de eventos tales como maratones, triatlones, pentatlones, bicicletadas y/o similares, cuyo lugar de entrada, salida o circuito a recorrer incluya el predio de la jurisdicción de la Dirección de Parques y Paseos Públicos: deberán abonar el canon que determine la Dirección en función, entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: .......... 13.520 y 225.310 5. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Dirección de Parques y Paseos Públicos: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio: .......... Sin cargo 6. Otros eventos no contemplados en los en los ítems anteriores: el canon será fijado por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos .......... Según Resolución VII. PUBLICIDAD Las autorizaciones para la realización de eventos publicitarios y/o promocionales podrán ser otorgadas por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición, pudiendo otorgar prioridad y/o gratuidad a organizaciones no gubernamentales del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias. 1. Colocación de elementos fijos de publicidad:
2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 6.394 3. Filmaciones publicitarias: en caso de ser autorizadas se deberá abonar un canon que será fijado para cada caso por el Director de Parques y Paseos Públicos en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento. 4. Otros eventos publicitarios o promocionales no incluidos en los puntos anteriores: el canon será fijado por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos. VIII. TASA A CLUBES Deberán abonar la Tasa Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental dispuesta por Decreto Nº 2.240/18. IX. TEATRO GRIEGO FRANK ROMERO DAY Para eventos no culturales la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá establecer un canon por el uso del teatro, para lo que tendrá en cuenta entre otros criterios su magnitud, complejidad, duración, etc. X. VILLA DEPORTIVA PROVINCIAL (Estadio Malvinas Argentinas, Velódromo Provincial, Aconcagua Arena, etc.) Para eventos que no sean deportivos la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá establecer un canon por el uso de los predios de la Villa Deportiva Provincial, que forman parte de la jurisdicción de esta Dirección, para lo que tendrá en cuenta entre otros criterios su magnitud, complejidad, duración, etc. XI. CANON PERMISO DE PASO Permiso de paso por tendido subterráneo dentro de la jurisdicción de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de redes telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: se deberá abonar una tasa que será fijada por el Director de Parques y Paseos Públicos, previo informe emitido por el área técnica de la Repartición. XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS La autorización para la comercialización de especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas de bienes producidos en el ámbito de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, es facultad exclusiva de la Dirección, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. XIII. OTROS CONCEPTOS 1. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticiones públicas Provinciales: de acuerdo al prorrateo que determine el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, en función de las tarifas vigentes en cada periodo establecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público. 2. Tasa por actuaciones administrativas: el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que den origen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, así como toda otra nota oficial de reparticiones públicas. 3. Prestación de servicios especiales (por ejemplo: servicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos. 4. Uso de los ámbitos o instalaciones de la Dirección: se podrá autorizar su uso por parte de terceros en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicio a prestar que establezca el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos. 5. Infracciones ley de tránsito: el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá imponer multas por infracciones viales (Ley Nº 6.082 y modificatorias y complementarias) ocurridas dentro de su jurisdicción. Las multas se establecerán de acuerdo con la gravedad de la infracción y su posible reincidencia por resolución de la Dirección. 6. Venta de elementos publicitarios del Parque: la autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín y Cerro de la Gloria (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. La Dirección de Parques y Paseos Públicos, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque a organizaciones y/o ONGs del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias. 7. Esponsorización: la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la esponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc. emitiendo la correspondiente norma legal. PODER JUDICIAL DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA Artículo 65: La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la siguiente: I. DOMINIO Y CONDOMINIO, PROPIEDAD HORIZONTAL, PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL, HIPOTECA, SUPERFICIE Y TIEMPO COMPARTIDO.
II. USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN y SERVIDUMBRE
III. CANCELACIONES
IV. MEDIDAS CAUTELARES
V. TIPOS DE INSCRIPCIÓN
VI. OTROS ACTOS:
VII. ACTOS NO CONTEMPLADOS:
VIII. CERTIFICADOS E INFORMES Contestado por escrito en soporte papel con firma ológrafa o en soporte electrónico confirma digital
AUTO CONSULTA AL PORTAL
CONSULTA DIRECTA AL PORTAL EN LA 1º, 3º y 4º CJ.
CONSULTA DIRECTA AL PORTAL EN LA 2º CJ.
Consultas personales en la Mesa Orientadora/Publicidad registral Realizadas por profesionales (salvo que usen su clave y usuario) y por particulares
IX. MANDATOS:
X. ARCHIVO JUDICIAL
XI. ACTOS EXENTOS DE TASA RETRlBUTIVA DE SERVICIOS:
XI. ACTOS EXENTOS DE TASA LEY Nº 6.279:
Artículo 66: En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente. Artículo 67: Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor. Cuando en la escritura el notario no consignase base imponible se le cobrará el máximo por cada inmueble. Artículo 68: Los importes actualizados se aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 17.801. PODER JUDICIAL SECCIÓN II Artículo 69: La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del tres por ciento (3,00%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente: MONTO DEL LITIGIO. ARANCEL MÍNIMO A) Hasta $ 40.000,00, arancel mínimo .......... 1.200 B) Juicio de apremio: hasta $ 33.333, arancel mínimo: .......... 1.000 C) En los casos comprendidos en el artículo 305 inciso 5), el arancel mínimo consistirá en pesos .......... 2.300 D) En los casos comprendidos en el artículo 305 inciso 6) del Código Fiscal, siendo las alícuotas aplicables del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por ciento (1,00%) a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente, se establece un arancel mínimo de: .......... 2.300 E) Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el articulo 93 del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un arancel fijo de: .......... 700 F) En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de: .......... 2.300 G) Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará la base que define el articulo 305 inciso 4) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de: .......... 1.500 Artículo 70: Autorízase el cobro de la inscripción en los cursos o jornadas de Capacitación e Investigación organizadas y/o dictadas en el Centro de Capacitación "DL Manuel A. Sáez", cuyo importe no podrá superar el 10% del monto establecido por Ley de presupuesto para contrataren forma directa. Artículo 71: Las tasas que correspondan por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, conforme a los montos dispuestos en el capitulo pertinente de la presente Ley, constituirán un recursos efectuado a los fines específicos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Artículo 72: El 100% de los fondos recaudados del producido de las Subastas Judiciales y de la venta de bienes muebles propios y/o incautados, bienes en desuso y chatarra, constituirán un Recurso Afectado a los fines especificas de la Suprema Corte de Justicia. Artículo 73: Facúltase al Poder Ejecutivo en el caso que se presten nuevos servicios o no contemplados en este anexo, a determinar el valor que corresponda por el mismo tomando como base algún servicio análogo. Artículo 74: Se mantienen los recursos provenientes de multas aplicadas por jueces y su afectación, según lo establecido en el artículo 47, inciso 3., apartado IV del C.P,C. de Mendoza o articulo de la disposición posterior que corresponda. Artículo 75: Se mantienen los recursos provenientes de la venta de publicaciones realizadas por la Dirección de Fallos Judiciales y su afectación, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 4.099. MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Artículo 76: Autorizar al Ministerio Público Fiscal al cobro de tasas retributivas por los estudios genéticos que se realicen en el Laboratorio de Genética Forense, Las que tendrán un costo de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00) por muestra analizada, en concepto de "Estudio Genético Forense"; las que deberán ser abonadas por organismos externos al Ministerio Público Fiscal de Mendoza, sean Municipales, Provinciales o Nacionales y/o partes procesales de juicios Civiles, Laborales, siempre .Y cuando no cuenten con "Beneficio de Litigar Sin Gastos" otorgado, o se encuentren comprendidos en el Convenio firmado oportunamente entre el Ministerio Público Fiscal y la Suprema Corte de Familia en el fuero de Familia. Los fondos recaudados serán destinados a fines específicos del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas.Artículo 77: Autorizar al Ministerio Público Fiscal al cobro de tasas retributivas por los estudios o pericias forenses que soliciten al Cuerpo Médico Forense los organismos externos, ya sean municipales, provinciales, nacionales o las partes que no cuenten con "Beneficio de Litigar Sin Gastos" otorgado, las que tendrán un costo unitario de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00). Los fondos recaudados serán destinados a fines especificas del Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Mendoza. Artículo 78: Autorizar al Ministerio Público Fiscal al cobro de tasas retributivas por inscripción y matrículas a Cursos, Congresos o Jornadas de Capacitación y/o Investigación organizados y/o dictados por la Dirección de Perfeccionamiento y Modernización del Ministerio Público Fiscal, cuyo importe será determinado por Resolución de Procuración General; y a percibir aportes de entidades que colaboren con la organizaci6n de los mismos. Los fondos recaudados serán destinados para el funcionamiento de la Dirección de Perfeccionamiento y Modernización como así también para la compra de insumas, bienes de capital y cualquier otro gasto que demande la organización de tales eventos. MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Y PUPILAR Artículo 79: Los honorarios regulados en juicio, constituirán un recurso afectado, destinado a un fondo común que será administrado por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar según Ley Nº 8.928 artículo 9º inciso 14. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la norma regulatoria, según fallo judicial, deberán depositarse en cuenta bancaria que el Ministerio Público Pupilar y de la Defensa habilite al efecto, registrándose el percibido en una cuenta de recaudación que refleje los importes ingresados. Artículo 80: Autorizase el cobro de inscripción en los cursos o jornadas de Capacitación e investigación organizadas y/o dictadas por el Ministerio Publico de la Defensa y Pupilar, constituyendo un recurso afectado, cuyos importes, según sea el caso, serán autorizados por Resolución de la Defensora General según artículos 5º, 8º y 12 inciso 4, de la Ley Nº 8.928. Registrándose el percibido en una cuenta de recaudación que refleje los importes ingresados. |
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