LEY PROVINCIAL Nº 9.277

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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

AGENCIA PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 58: Por los servicios siguientes:

1. Por c/actuación administrativa que no exceda las 10 fs .......... 140

Por cada hoja adicional .......... 26

I. Biblioteca Cartográfica Digital e Información Ambiental

Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) sin Imagen .......... 60
Carta Verde: 1a) Formato Gráfico (JPG-WMF) con Imagen .......... 60
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A4 .......... 70
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A3 .......... 80
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A2 .......... 140
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A1 .......... 260
Carta Verde: 1b) Formato Papel (sin imagen satelital) A0 .......... 430
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A4 .......... 70
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A3 .......... 100
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A2 .......... 160
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A1 .......... 320
Carta Verde: 1c) Formato Papel (con imagen satelital) A0 .......... 630

2. Trabajos especiales por encargo

a) Para alumnos de escuelas y universidades .......... 80

b) Para organismos dependientes del Gobierno .......... 170

c) Para clientes particulares externos al Gobierno .......... 320

d) Para clientes provenientes de empresas .......... 480

e) Para consultoras .......... 860

UNIDAD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Artículo 59:  Se abonarán las siguientes tasas:

1. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley Nº 5.961 Decretos Nº 437/93 y Nº 2.109/94).

Por el inicio y tramitación de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Proyectos de Obras y Acti1ddades que realicen los proponentes en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable o Direcciones bajo su jurisdicción, de acuerdo a la documentación inicial que requiera la autoridad de aplicación, según se indica a continuación:

- Aviso de Proyectos .......... 3.150

- Manifestación General de Impacto Ambiental .......... 5.920

- Informe de partida .......... 3.150

- Auditoria Ambiental (Art. 21 Decreto Nº 2.109/94) .......... 3.150

2. Registro de consultores Resolución Nº 22/95 MAU y V:

Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro de Consultores:

a) Universidades y centros de investigación .......... 2.260

b) Profesionales .......... 3.790

c) Personas Jurídicas .......... 7.610

Por actualización de datos y certificaciones

a) Actualización de datos .......... 1.360

b) Extensión de certificado .......... 840

3. Multas de acuerdo al artículo 39 de la Ley Nº 5.961 de $ 3.730 a $ 2.485.000. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor. En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el inciso.

4. Fiscalización y control de las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Ley Nº 5.961):

a) Tasa por inspección de avance de obra Zona Norte (Ciudad de Mendoza, Las Heras, Godoy Cruz, Maipú, Guaymallén, Luján de Cuyo y Lavalle): .......... 740

b) Tasa por inspección de avance de obra Zona Centro y Este (Valle de Uco, San Martín, Junín, Santa Rosa, Rivadavia y La Paz): .......... 1.100

c) Tasa por inspección de avance de obra Zona Sur (San Rafael, Malargüe y Gral. Alvear) .......... 1.590

d) Tasa por fiscalización del cumplimiento de las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental: 50% del valor de las inspecciones del párrafo anterior.

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 60: Por los servicios siguientes:

I. Derecho de inscripción:

1. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de generadores de residuos peligrosos .......... 1.300

2. Por cada derecho de inscripción y/o renovación de operadores de residuos peligrosos:

a) Para operadores fijos: .......... 8.000

b) Para operadores In Situ: .......... 2.900

c) Para operadores Móviles: .......... 2.900

II. Tasa ambiental anual

La Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, artículo 16, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99:

T.E.F.= M x R

M = coeficiente fijado, anualmente, por la autoridad de aplicación que considera costos de servicios de control y fiscalización: .......... 9

R = índice calificador de cada emprendimiento

R = ( Z+A) x C x D

Z = coeficiente .zonal

A = coeficiente inversamente proporcional a la calidad de gestión ambiental de la empresa.

C = coeficiente determinado por las características del tipo de empresa instalada.

D = coeficiente que tiene en cuenta la dimensión y magnitud de la actividad o empresa en función de su personal, potencia instalada y superficie cubierta.

Posee reconsideración de la T.E.F cuando supere el 1% de la utilidad presunta promedio.

T.E.F. mínima

- Para GENERADORES .......... 2.500

- para OPERADORES FIJOS .......... 8.600

- para OPERADORES IN SITU .......... 7.000

- OPERADORES MÓVILES/Equipo Transportable .......... 2.900

La T.E.F. mínima será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea menor o igual a 600 .......... 2.500

La T.E.F. (1) pequeños será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 600 o menor o igual a 1.000 .......... 7.000

La T.E.F. (2) medianos será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 1.000 o menor o igual a 2.000 .......... 12.600

La T.E.F. (3) medianos alto será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 2.000 o menor o igual a 3.000 .......... 21.000

La T.E.F. (4) alto será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 3.000 o menor o igual a 4.000 .......... 31.000

La T.E.F. (5) grande será aplicable a todo generador cuyo coeficiente R sea mayor a 4.000 o menor o igual a 6.000 .......... 42.000

Cobro de procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente a empresas que inicien y tramiten proyectos como operadores de residuos peligrosos, tales como:

- Prueba piloto .......... 12.000

- Fiscalización de Operación .......... 4.500

- Aviso de proyecto .......... 4.500

- Manifestación general de impacto ambiental .......... 12.000

- Informe de partida .......... 8.400

En caso de que la documentación a presentar no haya sufrido variaciones respecto al periodo fiscal anterior, el generador/operador podrá presentar en carácter de declaración jurada "sin modificaciones al periodo fiscal anterior", que será válida para el cálculo de la TEF correspondiente.

En caso de que la documentación a presentar haya sufrido variaciones respecto al periodo fiscal anterior, el generador/operador podrá presentar en carácter de declaración jurada "con modificaciones al periodo fiscal anterior", que será válida para el cálculo de la TEF correspondiente.

Los tramites de renovación de inscripción como generadores u operadores de residuos peligrosos se realizaran en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de Enero y el último día hábil del mes de Febrero. Los formularios se encuentra en www.dpa.mendoza.gov.ar y podrá ser remitido vía email a renovacionesresiduos@mendoza.gov.ar.

En caso de que el generador/operador no presentara en término la documentación correspondiente se tomará para el cálculo de la Tasa Ambiental Anual de Evaluación y Fiscalización establecida en la Ley Nº 24.051, artículo 16, Ley Provincial Nº 5.917 y Decreto Reglamentario Nº 2.625/99, la última declaración jurada presentada.

Los certificados ambientales anuales tendrán una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año.

III. Registro de empresas de desinfección

Constancia de habilitación anual: variable, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:

CHA = CHAo + Nº EA + SE

CHAo = Constancia de habilitación .......... 1.500

CHICAS: Nº EA, servicios realizados en el período menor o igual a 15 .......... 3.000

MEDIANAS: Nº EA, servicios realizados en el período mayor de 15 a menor de 30 .......... 5.000

GRANDES: Nº EA, servicios realizados en el período mayor a 30 .......... 7.500

SE1 (Servicios eventuales en el período) menor o igual a 30 .......... 1.000

SE2 (Servicios eventuales en el período) mayor a 30 menor a 60 .......... 2.000

SE3 (Servicios eventuales en el período) mayor a 60 .......... 4.000

Empresas de Desinfección de autogestión: que solo realizan desinfecciones a unidades de transporte (Nº de SUt)

CHA = CHAo + Nº de SUt

NSUt menor o igual a 300 .......... 4.500

NSUt mayor a 300 menor a 600 .......... 9.000

NSUt igual o mayor a 600 .......... 15.000

Los trámites de renovación de la inscripción como empresa de desinfección se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de Enero y el último día hábil del mismo mes de Febrero.

En caso de que la Empresa no presentara en término la documentación correspondiente se renovará de oficio y se tomará para el cálculo de la Constancia de Habilitación , la última declaración jurada presentada

Las Constancias de Habilitación Ambientales anuales tendrán una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil del mes de Abril de cada año.

IV. Tasa ambiental anual por fiscalización de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y control permanente de la actividad petrolera (Ley Nº 5.961 y Decreto Nº 437/93).

Fórmula polinómica de aplicación para la prorrata correspondiente a las distintas empresas petroleras:

Pi = Producción petrolera anual, del año anterior, del área i, medida en m3 de petróleo, según lo declarado a la Dirección General de Regalías (ATM), Provincia de Mendoza.

Po = Numero de pozos sin abandono definitivo. Incluye pozos de producción. Inyección y todos aquellos que no hayan sido abandonados efectivamente de acuerdo a la legislación vigente; Resolución Nº 5/96 Secretaria de Energía de la Nación. Según lo publicado por la Secretaria de Energía de la Nación en base a la Declaración Jurada de las Empresas.

Di = Distancia desde la principal base de operaciones en el área petrolera hasta el km. cero de la Ciudad de Mendoza, para los yacimientos de la Zona Norte; y hasta la Ciudad de Malargüe para los yacimientos de la Zona Sur.

%Pi = Pi/ΣPi

%Poi = Poi/Spot

%Di = Di/ΣDi

%Ii = (%Pi+%PAi+%Di)/3

%Ii = Porcentaje a aplicar a cada área sobre el costo total Precio ó arancel = COSTO TOTAL para el área

V. Tasa de Evaluación y Fiscalización Minera (T.A.E.F.M.), destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto en la evaluación de la información contenida en cada expediente como el control en el terreno a través de inspecciones, cuyo monto resultará de la aplicación de una fórmula polinómica, que tendrá en cuenta el Costo de Evaluación y Fiscalización (CEF) de acuerdo a la categoría de mineral, multiplicado por el factor que tendrá en cuenta la etapa del proyecto y ajustado por la escala e impacto del proyecto,

F = etapa del proyecto
1 = Prospección
2 = explotación
3 = Explotación

CE = Coeficiente de Impacto y escala
0,5 = Pequeño
1.0 = Mediano
1,5 = Alto

El cálculo de la tasa anual para los proyectos mineros sujetos a evaluación y fiscalización, se discriminará de la siguiente manera:

A) Proyectos de Minerales de Primera Categoría

TAEFM = (CEF1 * F * CE) * FC

TAEFM = tasa a cobrar

CEF1 = Coeficiente de Evaluación y Fiscalización de 1º Categoría ............ 21.000

FC = Factor de compensación cuando el proyecto es metalífero y no tiene DIA, el mismo es de 0,5

B) Proyectos de Minerales de Segunda Categoría

TAEFM = CEF2 * F * CE

TAEFM = tasa a cobrar

CEF2 = Coeficiente de Evaluación y Fiscalización de 2º Categoría ............ 14.000

C) Proyectos de Minerales de Tercera Categoría

TAEFM = CEF3 * F * CE

TAEFM = tasa a cobrar

CEF3 = Coeficiente de Evaluación y Fiscalización de 3º Categoría ............ 11.200

VI. Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) - Decreto Nº 2.956/19

TACEA = (In x (GA+Ub + (ETPE + TE + CE + SM + RRPP) + CA)) Fe

In: Índice de Actualización ............ 1.300

GA: Grupo de Actividad

Ub: ubicación de la actividad

TPE: Tipo de proceso que genera la Emisión (vinculado generalmente a la combustión y tipo de combustible)

TE: Tiempo de emisión. Coeficiente vinculado a la estacionalidad de la actividad

CE: Caudal de emisión total de humos

SM: Sistema de mitigación. Contempla las diferentes medidas que se hayan .tomado para minimizar las emisiones de humos

RRPP: Coeficiente que tiene en cuenta las emisiones de gases considerados residuos peligrosos.

CA: Coeficiente que tiene en cuenta si la actividad posee Certificado Ambiental, es decir' si certifica un Sistema de Gestión Ambiental vinculado a la mejora de las emisiones.

Fe: Factor de compensación

Los trámites de renovación de la inscripción de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.e.E.A.) se realizarán en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de Febrero y el último día hábil del mismo mes.

En caso de que el interesado no presentara en término la documentación correspondiente, con carácter de declaración jurada, se tomará para el calculo de la Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) la información presentada en el ejercicio anterior.

La Tasa de Control de Emisiones Atmosféricas (T.A.C.E.A.) tendrá una vigencia de 12 meses a partir del primer día hábil de mes de Abril de cada año.

VII. Registro de Laboratorios de Análisis Ambientales. Resolución Nº 490 de la SA y OT

Por Inscripción Inicial y renovación anual en el Registro de Laboratorios .......... 6.200

VIII. Multas s/ Ley Nacional Nº 24.051, Ley Nº 5.917, Decreto Nº 2.625/99:

Para operadores y generadores de residuos peligrosos y/o para empresas Concesionarias y/u operadoras de áreas petroleras y mineras, según Ley Nº 5.961 y sus Decretos reglamentario de $ 10.000 a $ 1.000.000. A los efectos de determinar la misma, la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la transgresión, el daño presente y futuro realizado al medio ambiente y la existencia de dolo o culpa por parte del infractor.

En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el inciso.

IX. TASA FISCALIZACIÓN Y CONTROL de Gestión de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos: Destinada a afrontar los gastos de fiscalización y control del servicio público de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos y farmacéuticos de la provincia.

La tasa será calculada con la siguiente formula

TASA = E+P+M+C

E = Equipamiento

P = Personal

M = Movilidad

C = Convenios para monitoreos

La Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial a través de la Dirección de Protección Ambiental determinará, por Resolución fundada, los valores estimados para las variables.

IX. SANCIONES:

Toda infracción a las Normas de este artículo será reprimida por la Autoridad de aplicación con la siguiente sanción:

A) Apercibimiento

B) Multa de $ 14.000 a $ 140.000

En caso de reincidencia, la multa a aplicarse podrá ser elevada hasta el décuplo del monto determinado en el presente apartado.

XI. TASA FISCALIZACIÓN  Y CONTROL NEUMÁTICOS FUERA DE USO (RAFENFU) sobre la  actividad de comercialización, compra, venta, importación de neumáticos en el territorio provincial. (Ley Nº 9.143 Decreto Nº 1.374/19) Destinada a afrontar los gastos de fiscalización y control.

Tasa Inscripción Registro .......................... 1.300

TAFINFU = NCP * CP * CP

NCP = Neumáticos comercializados en el período Fiscal

CI = Coeficiente de Incentivo que varia de 1 a 0,3

CP = Coeficiente de pesificación equivalente a 1 lt de nafta

Súper comercializada por YPF al momento de la prestación de la declaración jurada.

SECRETARIA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Artículo 61: Corresponde abonar las siguientes tasas:

I. Ley Nº 2.088 (Derecho de la Ley Forestal)

1. Derecho de inspección por planes dasocráticos: se suman los valores de los puntos A y B que se detallan a continuación:

A. Según cantidad de has. a inspeccionar:

a) Hasta doscientas cincuenta (250) hectáreas .......... 2.600

b) Más de doscientas cincuenta (250) y hasta cuatrocientas (400) hectáreas .......... 3.560

c) Más de cuatrocientas (400) hectáreas .......... 4.500

B. Según kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia que media desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta

a) Planes dasocráticos .......... 60

b) Plan de desmonte .......... 60

c) Plan de Manejo .......... 60

2. Derecho de emisión de documentos para transporte, extracción, removido y tenencia de productos y subproductos del monte nativo.

Derecho de extensión de guías de transporte para extracción de productos y subproductos provenientes de montes nativos privados:

2.a) Madera verde proveniente de monte nativo (poste, medio poste, rodrigones, estacones), o carbón, por tonelada de producto extraído .......... 500

2.b) Leña muerta, por tonelada extraída .......... 300

2.c) Guía de removido proveniente del monte nativo .......... 300

2.d) Certificado de Origen y Legitima Tenencia de Productos y Subproductos del Monte Nativo .......... 200

3. Derechos a abonar por el comprador o transportista por la extracción de leña muerta, proveniente del monte nativo de propiedad fiscal, por cada tonelada extraída .......... 200

4. Por Derecho de inspección, de poda o erradicación del arbolado declarado bosque permanente, por año calendario, por municipio: Para las empresas de transporte, eléctricas, de comunicación y similares que utilicen tendidos de cables y/o redes aéreas en el territorio provincial .......... 18.100

5. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, menores a 4.000 kg. De capacidad de depósito .......... 1.100

6. Derecho de habilitación anual de boca de expendio de productos y subproductos provenientes del monte nativo, mayores a 4.000 kg. De capacidad de depósito .......... 1.800

7. Derecho de inscripción de boca de expendio de productos y subproductos del monte nativo .......... 1.100

8. Derecho de Actuación Administrativa que no exceda de 10 fs .......... 70

9. Viveros-Flora Nativa

9.a) Habilitación e Inspección .......... 720

9.b) Registro .......... 440

9.c) Guía de Removido: por cada 100 unidades (plantines, planta joven/ adulta y semillas) .......... 240

10. Desmontes, inicio de trámite:

Derecho de inspecciones:

a) de 1 a 10 Has. .......... 2.400

b) de 10 a 100 Has. .......... 3.300

c) de 100 a 250 Has .......... 4.300

d) de 250 a 400 Has. .......... 5.200

e) de 400 Has. en adelante .......... 9.300

11. Venta de forestales:

Categoría 1: Latifoliadas en envase:

a) Casuarinas, Eucalyptus, Prosopis sp, Schinus areira, Acacia visco, Braquiquito, Maytenus con más de un año de edad .......... 170

b) Ornamentales arbustivas (Pittosporum, Dracaena, Nerium) y Palmeras: con más de un año de edad .......... 220

Categoría 2: Latifoliadas a raíz desnuda:

a) Fresno, Morera, Acer, Catalpa, Paraíso, Arabia, Acacia, Plátano, Otros, con más de un año de edad .......... 340

Categoría 3: Estacas (Salicáceas, Plátanus y Arabia), 30-40 cm de diámetro, paquete de 50 unidades (5 c/u) .......... 850

Categoría 4: Coníferas:

a) Envasadas: Araucarias sp, Cupressus sp, Pinus s. y Thujas sp de más de un año de edad .......... 230

b) En Terrón: Cupressus sp, Pinus sp, Thuja sp .......... 310

II. Ley Nº 3.859 (Ley de Náutica):

Derecho anual de navegación:

A. EMBARCACIONES DE USO DEPORTIVO

1. Botes a remos no comprendidos en la exención establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 3.859, canoas y Biciflot .......... 900

2. Balsas con remos o arrastradas por personas, en este tipo de balsas se toma como base la capacidad de personas como índice 1,25 m2. Por persona en plataforma de superficie, resultado por persona .......... 550

3. Embarcación con motor de 1 a 10 HP .......... 1.300

4. Embarcación con motor de 11 a 35 HP .......... 1.650

5. Embarcación con motor de 36 a 50 HP .......... 1.800

6. Embarcación con motor de 51 a 85 HP .......... 2.150

7. Embarcación con motor de 86 a 120 HP .......... 2.450

8. Embarcación con motor de 121 a 140 HP .......... 4.100

9. Embarcación con motor de más de 140 HP .......... 6.500

10. Cruceros y yates .......... 8.500

11. Velero con eslora hasta 4 mts. (hasta 14 pies) .......... 1.650

12. Velero con eslora de 4 a 6,6 mts. (15 a 20 pies). .......... 1.900

13. Velero con eslora de 7 a 8 mts. (21 a 27 pies) .......... 2.250

14. Velero con eslora de más de 8 mts. (más de 27 pies) .......... 2.750

15.a) Licencia de conductor náutico .......... 1.200

15.b) Licencia de conductor náutico para personas mayores de 65 años, otorgamiento y/o renovación (vigencia tres (3) años) .......... 900

16. Transferencia de embarcaciones

a) Transferencia botes con remo y balsas a remo sin motor .......... 1.380

b) Transferencia embarcación con motor de 1 hp a 50 hp .......... 2.150

c) Transferencia embarcación con motor de 51 hp a 120 hp .......... 2.580

d) Transferencia embarcación con motor de más de 121 hp .......... 3.450

17. Matrículas vencidas: Se aplica un recargo del tres por ciento (3%) mensual sobre el valor de la matrícula vencida.

18. Multas por infracción a la Ley de Náutica Nº 3.859/72 y su Decreto Reglamentario Nº 2.747/72 se aplicarán mediante resolución emitida por el órgano competente que corresponda.

19. Derecho de inspección

a. Derecho de inspección emb. a remo .............. 700

b. Derecho de inspección emb. a motor .............. 1.300

c. Derecho de inspección emb. a vela .............. 700

20. Derecho de inscripción .......... 390

a. Derecho de inscripción emb. de 1 a 10 HP ............ 1.380

b. Derecho de inscripción emb. de 11 a 35 HP ............ 2.150

c. Derecho de inscripción emb. de 36 a 50 HP ............ 2.500

d. Derecho de inscripción emb. de 51 a 85 HP ............ 4.250

f. Derecho de inscripción emb. de 86 a 120 HP ............ 5.800

g. Derecho de inscripción emb. de 121 a 140 HP ............ 6.900

h. Derecho de inscripción emb. de más de 140 HP ............ 9.500

B. EMBARCACIONES DE USO COMERCIAL

1. Botes con remos, canoas, kayac, biciflots, tablas de wind-surf .......... 2.580

2. Embarcaciones de rafting .......... 3.690

3. Catamaranes y balsas cabinadas, lanchas y veleros .......... 7.880

C. DERECHO DE INSPECCIÓN EMB. COMERCIAL

a. Derecho de Inspección emb. Comercial a motor ............. 1.950

b. Derecho de Inspección emb. Comercial a vela ............. 1.580

c. Derecho de Inspección emb. Comercial a remo ............. 1.580

D. DERECHO DE INSCRIPCIÓN EMB. COMERCIAL

a. Derecho de inscripción emb. Comercial de 1 a 10 HP. ............... 2.750

b. Derecho de inscripción emb. Comercial de 11 a 35 HP. ............... 3.550

c. Derecho de inscripción emb. Comercial de 36 a 50 HP. ............... 4.700

d. Derecho de inscripción emb. Comercial de 51 a 85 HP. ............... 7.450

e. Derecho de inscripción emb. Comercial de 86 a 120 HP. ............... 9.400

f. Derecho de inscripción emb. Comercial de 121 a 140 HP. ............... 11.750

g. Derecho de inscripción emb. Comercial más de 140 HP. ............... 17.650

h. Derecho de inscripción emb. Comercial a vela ............... 4.900

i. Derecho de inscripción emb. Comercial a remo ............... 4.900

E. FISCALIZACIÓN DE COMPETENCIAS

a. Fiscalización de competencias Náuticas hasta 50 participantes .............. 3.900

b. Fiscalización de competencias Náuticas hasta 100 participantes .............. 7.850

c. Fiscalización de competencias Náuticas hasta 150 participantes .............. 11.750

d. Fiscalización de competencias Náuticas hasta 200 participantes .............. 15.700

e. Fiscalización de competencias Náuticas más de 200 participantes .............. 19.600

F. TRAMITES VARIOS

a. Derecho de eximición de Tasas ....................... 3.200

b. Licencia de conductor náutico uso comercial (vigencia un (1) año) ............. 800

c. Autorización de manejo p/motos de agua, jet sky y catamaranes denominados balsas.............. 1.100

d. Duplicado Matricula. ............. 800

e. Duplicado Lic. Conducir. ............. 800

f. Habiliación para navegar Kitesurf. ............. 1.100

g. Licencia de conductor naútico o Renovación EME. USO COMERCIAL (anual): ............. 800

h. Habilitación Instructores de Kítesurf. ............. 8.000

III. Leyes Nº 7.483 y Nº 4.602 (Conservación de la Fauna):

1. Otorgamiento de Licencias:

1.a) Licencia para Caza Mayor .......... 3.600

1.b) Licencia para Caza Menor .......... 1.430

1.c) Licencia para turista (por treinta (30) días) Caza Mayor y Menor .......... 3.060

2. Extensión de Certificados de Origen, mediante documento oficial, por unidad en el marco de las demás funciones que le son atribuidas por las leyes Nº 4.602 y Nº 7.763 y sus respectivos decretos reglamentarios, según corresponda.

a) Aforo por aprovechamiento cinegético de la liebre europea, por unidad .......... 30

b) Aforo por aprovechamiento cinegético de coipo, por unidad .......... 130

c) Aforo por aprovechamiento fibra de guanaco, por kg .......... 150

d) Ejemplares vivos de la fauna silvestre: aves, reptiles, batracios y mamíferos hasta 500 gramos (por unidad) .......... 1.100

e) Ejemplares vivos de fauna silvestre: aves y mamíferos mayores, más de 500 gramos (por unidad) .......... 2.080

3. Extensión de Guías de tránsito .......... 220

4. Extensión de certificados de legítima tenencia o acreditación .......... 360

5. Derechos de inspección de cotos de caza para aprovechamiento de la fauna Silvestre. .......... 4.660

6. Derechos de inspección de productos y subproductos de la fauna silvestre provinciales o de otras provincias .......... 1.100

7. Por cada kilómetro recorrido, entiéndase por tal la distancia que media desde el lugar de presentación de pedido de la inspección hasta la propiedad, ida y vuelta (vehículo oficial) .......... 60

8. Inscripción y primera inspección de establecimientos para aprovechamiento comercial de la fauna silvestre:

a) Comerciantes de la fauna terrestre y acuática .......... 6.680

b) Tenedores de fauna terrestre y acuática .......... 14.460

c) Cotos de caza .......... 28.400

9. Anillos para aves menores, hasta 7 mm. de diámetro .......... 100

10. Anillos para aves medianas desde 8 mm. hasta 16 mm. de diámetro .......... 190

11. Anillos para aves mayores de más de 1,7 cm. hasta 2,00 cm. .......... 600

IV. Ley Nº 4.428 (Ley Piscicultura y Pesca)

1. Licencias de pesca deportiva:

1.a. Carnet de pesca deportiva .......... 490

1.b. Licencias de otras provincias o país por quince (15) días .......... 350

1.c. Licencias para un día de pesca .......... 100

1.d. Licencias para jubilados que cobren un haber mínimo .......... Sin cargo

1.e. Jubilados que cobren más de un haber mínimo .......... 130

1.f. Licencias para menores hasta 12 años de edad, con obligación de realizar el carnet respectivo .......... Sin cargo

1.g. Licencias para menores, de 13 hasta 18 años de edad, con obligación de realizar el carnet respectivo .......... 200

1.h. Licencia para personas con capacidades diferentes, previa presentación de acreditación oficial de tal y obligación de realizar el carnet respectivo. .......... Sin cargo

1.i. Licencias por lote de Carnet de pesca deportiva (anual) para agente de venta:

1.i) I. 50 Carnet de pesca deportiva (anual) .......... 23.300

1.i) II. 100 Carnet de pesca deportiva (anual) .......... 44.500

1.i) III. 150 Carnet de pesca deportiva (anual) .......... 62.600

1.i) IV. 200 Carnet de Peece deportiva (anual) .......... 78.400

1.i) V. 300 Carnet de pesca aeportive (anual) .......... 110.300

2. Criaderos y venta de peces

- Autorización para criaderos y/o venta de mojarras con destino a la pesca deportiva .......... 1.960

3. Piscifactorías y ventas:

- Autorización para piscifactoría y venta de pescado obtenido en esos criaderos de peces .......... 2.750

4. Inspección técnica a criaderos de peces:

4.a) Derechos de inspección técnica a criaderos de mojarras autorizados distante hasta veinte (20) km. desde la sede de Dirección de Recursos Naturales Renovables .......... 1.100

4.b) a partir de los veinte (20) Km en adelante la tasa se incrementara por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta .......... 60

5. Derechos de inspección técnica para autorización de piscifactorías, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables .......... 2.170

A partir de los veinte (20) km. la tasa se incrementará por cada km. Recorrido, comprendido ida y vuelta .......... 60

6. Inspección técnica a cotos de pesca privados:

6.a) Derechos de inspección técnica a cotos de pesca privados, distante hasta veinte (20) km. desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables .......... 9.810

6.b) A partir de los veinte (20) kilómetros en adelante la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido de ida y vuelta .......... 60

7. Venta de peces y huevos embrionados con destino exclusivo a criaderos autorizados

7.a) Salmónidos en todas sus variedades:

7.a.1) Huevos embrionados, el mil .......... 1.390

7.a.2) Alevinos, el mil (hasta 60 días de edad) .......... 2.000

7.a.3) Juveniles, hasta uno (1) año de edad c/u, semi-adulto, de uno (1) a dos (2) años cada uno .......... 330

7.a.4) Adultos reproductores de más de dos (2) años, c/u .......... 550

7.b) Pejerreyes en todas sus variedades

7.b.1) Huevos embrionados, el mil .......... 1.000

7.b.2) Alevinos, recién nacidos, el mil .......... 1.550

7.b.3) Semiadultos y juveniles de más de 6 meses de edad, cada uno .......... 330

7.c) Otras especies no especificadas: Se tomará igual sistema que el establecido para pejerreyes. Todas las especies de peces y/o huevos que se vendieran serán entregadas en los centros de salmonicultura "El Manzano", de Atherinicultura "El Carrizal" u otros que tuviere el Estado. Los valores de venta incluyen los envases de polietileno y su preparación con oxígeno para el transporte. No incluyen fletes.

8. Asesoramiento técnico "In situ" en propiedades privadas para crianza de peces en estanques:

8.a) hasta una distancia de veinte (20) kilómetros desde la sede de la Dirección de Recursos Naturales Renovables .......... 1.470

8.b) A partir de los veinte (20) kilómetros la tasa se incrementará, por cada kilómetro recorrido, de ida y de vuelta .......... 60

V. Concursos o eventos deportivos de pesca

Por la inspección de concursos o eventos deportivos de pesca, las entidades organizadoras, abonarán por cada concurso. .......... 1.670

VI. Ley Nº 6.099 (Ley prevención y lucha contra incendios en zonas rurales)

1. Inspecciones periódicas del estado de conservación de picadas cortafuegos, inspección para su apertura y la fiscalización de los trabajos correspondientes. Sólo se cobra por valor de kilómetro recorrido según punto B siguiente

2. Inspecciones de planes de ordenamiento para acogerse a los beneficios de emergencia agropecuaria cuando sea inferior al cincuenta por ciento (50%). Derechos de inspección de planes de ordenamiento, se suman los valores A y B que se detallan a continuación:

A. a) Hasta 50 has .......... Sin cargo

    b) Más de 50 y hasta 500 has .......... 80 U.F.

    c) Más de 500 y hasta 2.000 has .......... 120 U.F.

    d) Más de 2.000 y hasta 5.000 has .......... 160 U.F.

    e) Más de 5.000 has .......... 200 U.F.

B. Por cada kilómetro recorrido, entendiéndose por tal la distancia desde el lugar de presentación del plan hasta la propiedad, ida y vuelta (desde la base de incendios forestales más próxima al campo inspeccionado) .......... 4 U.F.

C. Quemas prescriptas: serán aprobadas por resolución de la D.R.N.R., tomando en cuenta, para el cálculo del monto a abonar, los valores de los ítems 2.A y B más viáticos del personal actuante, insumos y gastos de movilidad.

3. Ejecución de Trabajo (de acuerdo al artículo 43 del Decreto Nº 768/95) a cargo de los infractores o productores que no hubieran cumplido con la ley (de acuerdo al costo operativo y con resolución de la Dirección por el monto resultante).

Modificase el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 6.099, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 17: La sanción establecida en el artículo anterior podrá consistir en:

1. Apercibimiento

2. Multas de hasta 400 U.F. cuando la infracción cometida no cause daños o perjuicios de carácter irreversible.

3. Multas desde 400 U.F. hasta 140.000 U.F. conforme a la gravedad del incumplimiento, tal como lo establece el artículo 18 de la presente ley.

A tales efectos se considerará el valor de la Unidad Fija (U.F.) previsto anualmente en la Ley Impositiva, conforme las disposiciones del artículo 85 de la Ley Nº 9.024."

VII. Red de Áreas Naturales Protegidas

Aplicable a toda la red de áreas naturales protegidas:

a) Instituciones escolares públicas dependientes de la Dirección General de Escuelas y de la Universidad Nacional de Cuyo .......... Sin cargo

b) Canon de ingreso para instituciones escolares de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo se aplicará lo establecido para cada reserva en el apartado contingentes de estudios.

c) Canon de ingreso para Soldados ex Combatientes de Malvinas con acreditación de condición mediante presentación de carnet correspondiente .......... Sin cargo

d) Personas con discapacidad y jubilados (presentando acreditación) .......... Sin cargo

e) Entrada para residentes en el mismo municipio donde se ubica el área natural protegida, 50% del valor establecido para cada una de las áreas naturales protegidas correspondientes.

1. Reserva Caverna de las Brujas:

Entrada general mayores .......... 500

Menores de 4 a 6 años, permitido el ingreso solo hasta Sala de la Virgen acompañados de su tutor. .......... Sin cargo

Menores de 7 a 12 años con acreditación de edad .......... 300

Residentes del Departamento Malargüe (presentando acreditación), en temporada baja .......... 250

Contingente de estudios

a) Entrada General Estudiantes .......... 300

b) Sala de la Virgen .......... 250

Menores de 7 años y jubilados .......... Sin Cargo

Los cánones que figuran en el Punto VII. 1. son, exclusivamente, en concepto de pago del ticket de ingreso a la Reserva, no incluye honorarios de guías. Es obligatorio el ingreso con guías en todos los casos, excepto escuelas de la Dirección General de Escuelas hasta Sala de la Virgen que serán acompañados por personal de Guardaparques.

Las Empresas de Viajes y Turismo, inscriptas como tales y que tengan domicilio en el Departamento de Malargüe y que compren tickets categoría general, tendrán derecho a un ticket de Agencia cada cinco (5) tickets de esta categoría adquiridos. Para acceder al ticket de agencia, las empresas deberán adquirir los mismos, exclusivamente, en Malargüe, en los puntos detallados anteriormente. La entrega de este ticket se hará una vez por semana, en la Delegación Malargüe, contra entrega de planillas, detallando los tickets adquiridos y su visado en el ingreso a Caverna de las Brujas

2. Reserva La Payunia:

Entrada general (Mayores de 12 años) .......... 250

Menores de 12 años y jubilados .......... Sin cargo

Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de DGE ó UNCuyo .......... 100

Ascenso al Volcán PayúnMatrú - Trekking por persona .......... 1.100

Ascenso al Volcán Payún Liso (trekking por persona) .......... 1.100

Excursiones 4x4 a la caldera del Volcán PayúnMatrú. Por vehículo .......... 4.000

Cabalgata permiso por persona .......... 550

3. Reserva Divisadero Largo

Entrada General (mayores de 12 años) .......... 100

Menores de 12 años, discapacitados y jubilados. .......... Sin cargo

Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de DGE ó UNCuyo .......... 50

4. Reserva Laguna del Diamante

Entrada menores de 12 años, personas con discapacidad y jubilados .......... Sin cargo

Entrada general por persona por día .......... 350

Entrada por persona con permiso de permanencia dentro del ANP hasta 3 días .......... 700

Entrada por persona con permiso de permanencia dentro del ANP hasta 7 días .......... 1.400

Entrada de andinistas para trekking o ascenso al Volcán Maipo.

Con permiso de permanencia dentro del ANP hasta 7 días:

Mendocinos .......... 2.000

Argentinos .......... 3.000

Países Limítrofes .......... 4.500

Extranjeros .......... 6.000

Derecho de pesca temporario: Tendrá vigencia durante la estadía establecida por la entrada adquirida para los visitantes que quieran practicar pesca deportiva en el ANP y que no cuenten con licencia de pesca deportiva vigente ................. 300

Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de DGE o UNCuyo ...................... 50

5. Reserva Telteca

Entrada general mayores de 12 años .......... 100

Menores de 12 años, personas con discapacidad y jubilados. .......... Sin cargo

Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo .......... 50

6. Reserva Laguna de Llancanelo

Entrada general mayores 12 años .......... 100

Entrada general menor de 12 años, persona con discapacidad y jubilada. .......... Sin cargo

Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo .......... 50

7. Reserva Manzano Histórico - Portillo de Piuquenes

Entrada general mayores de 12 años .......... 100

Entrada general menores de 12 años, personas con discapacidad y jubilados .......... Sin cargo

Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo .......... 50

Cabalgata Cruce Cordillerano o hasta límite internacional - por persona ............. 1.500

Cabalgata por otros sectores internos habilitados del ANP - por persona por día ............. 150

Zona de Pesca Diferencial ............. 300

8. Reserva Puente del Inca:

Entrada general mayores de 12 años .......... 100

Entrada general menores de 12 años, personas con discapacidad y jubilados. .......... Sin cargo

Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo .......... 50

9. Reserva Ñacuñán:

Entrada general mayores de 12 años .......... 100

Entrada general menores de 12 años, personas con discapacidad y jubilados. .......... Sin cargo

Grupos educativos de otras provincias o que no dependan de la DGE o de la UNCuyo .......... 50

Permiso de acampe - por día y por persona .......... 100

Investigadores y grupos que dependan del CONICET o de Universidades Públicas de país ............ Sin cargo

Modifíquese el artículo 69 de la Ley Provincial Nº 6.045/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Las infracciones a la presente ley, decretos reglamentarios y reglamentos que dicte la Autoridad de Aplicación serán sancionados con las siguientes penas, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal  y Código de Faltas cuando así corresponda:

A. Apercibimiento.

B. Multas de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500.-) cuando la infracción cometida no cause daños o perjuicios de carácter irreversible en las Áreas Naturales Protegidas, sus ecosistemas o los recursos naturales allí existentes (quedan comprendidas las acciones u omisiones que sean de poca entidad o importancia contra los bienes del Patrimonio del Estado). En caso de reicidencia, el infractor será sancionado con hasta el décuplo de la multa que le corresponda.

C. Multas desde pesos cinco mil quinientos ($ 5.500.-) hasta pesos cien mil ($ 100.000.-) cuando la infracción cometida produzca poca entidad o importancia en contra de los bienes del Patrimonio del Estado. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con hasta el décuplo de la multa que le corresponda.

D. Multas desde pesos hasta pesos cien mil uno ($ 100.001.-) hasta trescientos cuarenta y cinco mil ($ 345.000.-) cuando la infracción produzca dañoso perjuicios de carácter irreversible o de gran magnitud, ya sea en las Áreas naturales Protegidas, sus ecosistemas o los recursos naturales allí existentes, como a los bienes integrantes del Patrimonio del Estado. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con hasta el décuplo de la multa que le corresponda.

E. Arresto de hasta treinta (30) días cuando la infracción sea de tal magnitud que signifique daños irreparables al Área Natural Protegida en su conjunto o la alteración sustancial de sus condiciones ecológicas. Será también de aplicaci6n contra los infractores que hayan cometido depredaciones contra la flora, fauna, como matanzas, incendios, tala indiscriminada, contaminación o similares. La aplicación de esta pena será sin perjuicio de las otras que pudiesen corresponder conforme lo establece la presente ley, y demás leyes en vigencia.

F. Decomiso de todos los elementos, instrumentos, objetos y demás bienes utilizados por el infractor para la comisión de la transgresión, debiendo la Autoridad de Aplicación darle a los mismos el destino que mejor convenga a los fines de la gestión y administración de las Áreas Naturales Protegidas.

10. Cuando el aprovechamiento comercial de especies tales como guanaco, ñandú, liebre europea, etc., se realice en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, los ingresos obtenidos del mismo formarán parte del Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la Ley Nº 6.045 (Financiamiento 130).

11. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, turísticos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, organizados y/o realizados por individuos y/o empresas con fines comerciales, deberán abonar el canon que se determine mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe no podrá ser inferior a pesos ............ 10.000

12. Eventos especiales, tales como, recitales, exposiciones, degustaciones, eventos deportivos, promocionales, culturales y/o sociales, filmaciones publicitarias, documentales, películas y fotografías que se realicen a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, dentro de las Áreas Naturales Protegidas Provinciales, deberán abonar el canon determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración. Para cada evento el importe se fijará entre pesos 2.200 a 67.200

13. Derecho de Intento de Record de Actividades Habilitadas con constancia oficial emitida por la Autoridad de Aplicación .............. 14.000

14. Derecho por persona para actividades especiales (visitas nocturnas, astroturismo, luna llena), no exime el pago del canon de ingreso ............ 150

15. Todos los guías que se desempeñen dentro de las áreas naturales protegidas de la Provincia, en las diferentes especialidades de la actividad turística establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 132/09, reglamentario de la Ley Nº 7.871, deberán abonar el siguiente canon anual:

a) Guía de turismo o con las misma incumbencia .......... 1.420

b) Guía de trekking o con las misma incumbencia .......... 2.330

c) Guía de montaña o con las misma incumbencia .......... 3.270

d) Guía de alta montaña o con las misma incumbencia .......... 2.550

Otras personas físicas no reconocidas en el párrafo anterior deberán abonar el siguiente canon anual:

a) Porteadores independientes .......... 1.900

b) Guías de turismo, trekking, de montaña y de alta montaña con títulos habilitantes en trámite de homologación, nacionales o extranjeros, que acrediten la experiencia y capacitación indicadas, abonarán la misma tarifa que las' establecidas en el punto 15), sujeta a aprobación previa por parte de la autoridad de aplicación.

16. Todos aquéllos que prestan servicios, tales como alojamiento, comedores, cabalgatas, recorridos 4x4, etc. dentro de las Áreas Naturales Protegidas deberán abonar el canon anual determinado mediante resolución de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en función del servicio a ser prestado, el importe se fijará según criterio técnico fundado desde 2.800 a 55.600

Quedan exceptuados al cumplimiento de este artículo los prestadores de servicios que se desempeñan dentro del Parque Provincial Aconcagua, regidos por Decreto Nº 2.735/09 y/o todo aquel que lo modificare o derogare.

Conforme lo establecido por el artículo 63 de la Ley Provincial Nº 6.045/93, el producido por la venta de entradas, permisos, multas, y todo otro ítem reconocido por la norma deberá ser depositado en el Fondo Permanente para la gestión y administración de la Áreas Naturales Protegidas.

VIII. Ordenamiento, administración y control

Dique Embalse "El Carrizal" - Ley Nº 4.751/83 - Decreto Reglamentario Nº 376/83

1. Tasa de Uso General impuesta por el uso general de la tierra fiscal (artículo 14 Ley Nº 4.751/83), por ha: .......... 370

2. Tasa de contraprestación de servicios (artículo 15 Ley Nº 4.751/83):

2.a) Inspección y contralor de seguridad, salubridad o moralidad respecto a la áreas concedidas .......... 720

2.b) Mantenimiento de espacios o instalaciones comunes. Según las tareas que sean necesario realizar por ha .......... 1.700

3. Multas por infracción a la Ley Nº 4.751 y su Decreto Reglamentario Nº 376/83. Se aplicará mediante resolución del organismo de control que corresponda.

IX. Ley Nº 6.245: Declaración - Interés público - Conservación - Protección - Especies - Fauna - Flora - Medio Ambiente

1. Cartilla y certificación de capacitación .......... 130

Artículo 62: Sustitúyanse los artículos 4º y 19 de la Ley Nº 3.859 (Ley Náutica), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Articulo 4º: Toda embarcación que se desee botar en aguas de jurisdicción provincial, deberá estar matriculada y registrada en la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia.

Por cada embarcación registrada en la Provincia de Mendoza, se deberá pagar una tasa anual obligatoria, según las categorías, que será fijada y actualizada por la Ley Impositiva de la Provincia. Exceptúase de la obligación de matricular y registrar kayaks, las que deberán cumplimentar los requisitos de seguridad que establezca la autoridad de aplicación.

Articulo 19: El incumplimiento o transgresión de la presente Ley, de su reglamentación y de las disposiciones que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida con:

a) Apercibimiento.

b) Multa Leve de 150 U.F.

e) Multa Grave de 450 U.F.

d) Multa Gravísima de 500 U.F. a 10.000 U.F.

e) Inhabilitación temporaria o definitiva.

f) Secuestro de la embarcación.

En caso de concurso de faltas, las sanciones se acumularán aún cuando sean leves o graves.

El valor de la U. F. (Unidad Fija) será el establecido anualmente por la Ley Impositiva.

En el caso de las multas leves y graves, el pago voluntario de la multa deberá efectivizarse dentro del plazo de tres (3) días de confeccionada el acta de infracción; en cuyo caso, disminuirá su monto en un cuarenta por ciento (40%).

Las sanciones establecidas en los incisos e) y f) se aplicará como accesoria con relación a la de los incisos b), c) y d).

La inhabilitación definitiva solo se aplicará en caso de reincidencia o cuando la gravedad de las faltas así lo aconsejaren.

El secuestro de la de la embarcación, procederá cuando se navegue sin las condiciones de seguridad establecidas en la correspondiente reglamentación, o cuando se ponga en riesgo la seguridad de terceros.

Se considerará reincidente al infractor que incurriere nuevamente en infracción en el término de tres (3) años, contado desde la  fecha de comisión de la anterior.

Se considerará reincidente al infractor que después de condenado por sentencia firme a causa de una infracción a la presente Ley o su reglamentación, incurriere nuevamente en infracción en el termino de un (1) año, contado desde la fecha de comisión de la anterior. En este caso podrá duplicarse el importe de la multa impuesta anteriormente, siempre que no excediera el monto máximo establecido en el inciso b) del presente articulo. El monto de la multa máxima establecida en el inciso b) será actualizado anualmente por la ley Impositiva de la Provincia de Mendoza.

Artículo 63:  Sustitúyase el articulo 13 de la Ley N° 44280, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13: Las violaciones a la presente ley y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten constituirán faltas que serán reprimidas con:

a) Apercibimiento.

b) Multa Leve de 150 U.F.

c) Multa Grave de 450 U.F.

d) Multa Gravísima de 500 U.F. a 10.000 ·U.F.

e) Inhabilitación temporaria o definitiva.

f) Decomiso.

En caso de concurso de faltas, las sanciones se acumularán aun cuando sean leves o graves.

El valor de la U. F. (Unidad Fija) será el establecido anualmente por la Ley Impositiva.

En el caso de las multas leves y graves, el pago voluntario de la multa podrá efectivizarse dentro del plazo de tres (3) días de confeccionada el acta de infracción, en cuyo caso, disminuirá su monto en un cuarenta por ciento (40%).

Las sanciones de los incisos d) y e) se aplicarán como accesorias con relación a las de los incisos a) b) y c) o cuando la gravedad de las faltas así lo aconsejaren.

DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS

Artículo 64: La Dirección de Parques y Paseos Públicos será la "Autoridad de aplicación" y ejercerá el poder de policía, de seguridad y de construcción en todo el ámbito de su jurisdicción y las actividades que podrá autorizar estarán supeditadas a las necesidades y criterios de la misma, de acuerdo a las resoluciones de ordenamiento territorial y funcional dictadas o a dictarse por dicho organismo, donde, además, se establecerán las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de cada actividad.

Por ello ningún organismo, jurisdicción o repartición Municipal, Provincial o Nacional podrá otorgar conformidades o autorizaciones para la realización de eventos y/o actividades dentro de la jurisdicción de la Dirección de Parques y Paseos Públicos sin el previo consentimiento por escrito de esta última.

La Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá aceptar en carácter de contraprestación o dación en pago por el pago de todos los cánones establecidos en la presente Ley la recepción de bienes y/o con la prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Director de la Repartición, según las necesidades e intereses de la misma. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la Repartición correspondientes al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

Autorizase a la Dirección de Parques y Paseos Públicos a aceptar en carácter de contraprestación compensatoria o de dación en pago por cualquiera de los ingresos que surjan de la presente ley, así como contraprestación compensatoria por deudas correspondientes a obligaciones vencidas, bienes, servicios, obras y/o mejoras que resulten necesarios para el de sus objetivos , emitiendo en cada caso la correspondiente Resolución del Director de la Repartición mediante Resolución. Los recursos y/o erogaciones surgidos de dicha operación originarán de por si un incremento del presupuesto vigente de la Repartición, sin que ello implique afectar los créditos asignados presupuestariamente. En tal circunstancia, deberá gestionarse la emisión de la norma legal pertinente por parte de la autoridad correspondiente, la cual dispondrá un incremento presupuestario en las partidas de la repartición correspondiente al ejercicio en curso, equivalente al valor de la operación acordada.

Autorizase el cobro de cualquier ingreso de la repartición mediante la utilización de servicios prestados por terceros, sistemas electrónicos, tarjetas de débito y/o crédito, según las pautas dispuestas por las empresas emisoras de las mismas, para lo cual deberá firmar los convenios correspondientes que establezcan las comisiones, plazos, etc. de esta modalidad de cobro.

CORRESPONDERÁ ABONAR LOS SIGUIENTES CÁNONES:

I. AUTORIZACIÓN MENSUAL A VENDEDORES CON LOCALIZACIÓN FIJA

En caso de autorización para la venta en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles de acuerdo a la actividad a desarrollar), según las condiciones y requisitos fijados por la Dirección de Parques y Paseos Públicos, deberán abonar los cánones que se establecen a continuación, los que podrán ser modificados por Resolución del Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos y tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes):

Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, la autorización por parte de la Dirección de Parques y Paseos Públicos estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades pertinentes.

a) COMESTIBLES: Se prohíbe la elaboración de artículos comestibles al aire libre en la vía pública. El cano mensual se fija según la actividad, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Bebidas no alcohólicas y golosinas (alfajores, galletitas, caramelos etc.): envasados en origen u de acuerdo con la normativa vigentes. Canon mensual: ............... 2.000

2. Alimentos envasados en origen (sándwiches, etc.) y de acuerdo con la normativa vigente. Canon mensual: ............ 2.000

3. Preparación de alimentos: sólo podrá ser realizada en vehículos cerrados denominados "food-trauck" o camiones de comida, los que deberán contar con habilitación municipal y de la Dirección de Parques y Paseos Públicos. Canon mensual: ................. 3.700

4. Helados y otros elementos complementarios para servir en el lugar, según normativa vigente en la materia. Canon mensual: ................ 3.700

5. ARTÍCULOS DE REPOSTERÍA, REGIONALES Y ARTESANÍAS (comestibles) y OTROS elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal: Canon mensual: ............... 2.000

b) ARTÍCULOS REGIONALES Y ARTESANÍAS (no comestibles) elaborados con elementos no contaminantes de origen vegetal y/o animal: Canon mensual .......... 2.000

c) DIARIOS, REVISTAS Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO: El canon a abonar se establecerá por Resolución del Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de acuerdo a la actividad a desarrollar, entre la suma de: .......... 1.100 a 7.000

d) JUGUETES y SIMILARES: canon mensual .......... 1.200

e) OTROS: las solicitudes de venta de artículos no contemplados en los ítems anteriores, podrán ser autorizados mediante Resolución de Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, en la que se fijará el canon a abonar. Si se tratara de una actividad especialmente regulada por otros organismos de carácter público, dicha autorización estará sujeta a la previa aprobación de las autoridades de estos últimos. Canon mensual ............. Según Resolución

Si un vendedor abarcara más de un rubro de los anteriores se sumarán los cánones de cada uno de los rubros.

II. VENDEDORES AMBULANTES (autorización mensual)

En caso de vendedores ambulante sin localización fija de los productos y/o rubros establecidos en el punto I., de acuerdo a la actividad a desarrollar y según las condiciones y requisitos fijados por la Dirección de Parques y Paseos Públicos: se fija idéntico valor de canon al establecido en el punto I. y en las mismas condiciones, tendrán una vigencia mensual (mes calendario) y serán de pago anticipado (del 1 al 15 de cada mes), pudiendo ser modificados por Resolución del Director de Parques y Paseos Públicos.

III. PRESTADORES DE SERVICIOS:

a. ESPARCIMIENTO (incluyendo el alquiler de elementos para tal fin): el canon mensual a abonar se establecerá por resolución del Director de Parques y Paseos Públicos según la actividad a desarrollar, y teniendo en cuenta entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, entre: .............. 2.400 y 35.000

b. FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS EVENTUALES: el Director de Parques y Paseos Públicos determinará, para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad comercial, de eventos especiales y/o artísticos-cinematográficos. El canon a abonar para cada evento se establecerá por resolución del Director de Parques y Paseos Públicos de acuerdo a la actividad a desarrollar entre: .......... 2.400 y 150.000

c. OTROS: las solicitudes de prestación de servicios no contemplados en los ítems anteriores podrán ser autorizados mediante resolución del Director de Parques y Paseos Públicos, según la actividad a desarrollar y teniendo en cuenta entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración ......... Según Resolución

IV. SANCIONES POR VENTA DE ALCOHOL

En caso de que se verifique que algún vendedor autorizado por los puntos I y/o II anteriores, posea en su puesto fijo o ambulante o se lo encuentre vendiendo bebidas alcohólicas será sancionado con una pena monetaria a determinarse de acuerdo a la gravedad del hecho, variando entre  .......... 2.400 y 28.000

En caso de reincidir la la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá dejar sin efecto el permiso otorgado.

V. EVENTOS DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES

En los eventos y/o programas especiales definidos y/o determinados por la Dirección de Parques y Paseos Públicos en días específicos (días del niño, 21 de Setiembre, etc.) o acontecimientos o celebraciones especiales de índole social, cultural, deportiva, etc., la Dirección de Parques podrá autorizar venta ambulante (sin localización fija) o en puestos con localización fija (quioscos desmontables o carros móviles o food-trucks o similares) el Director de Parques y Paseos Públicos determinará para cada caso, las condiciones y requisitos a cumplir para el desarrollo de la actividad.

Según el tipo de evento, su duración, el lugar donde se realizará, las actividades autorizadas, etc., se podrán exigir, entre otros aspectos: seguros por responsabilidad civil, libreta sanitaria, certificado de antecedentes judiciales, certificado de manipulación de alimentos, certificación del Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) de acuerdo al Código Alimentario Argentino, CUIL ó CUIT y/o instalación de baños químicos de acuerdo a la convocatoria del servicio.

El canon a abonar y las condiciones y requisitos a cumplir se establecerá por Resolución del Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de acuerdo a la actividad a desarrollar entre .......... 2.260 y 563.280.

VI. AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZAR EVENTOS VARIOS

Las autorizaciones para la realización de ferias, recitales, exposiciones, eventos deportivos, actividades comerciales, culturales y/o sociales, podrán ser otorgadas por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición según el siguiente detalle:

1. Eventos en los cuales la responsabilidad de su organización recaiga en forma exclusiva en asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro .......... Sin cargo

2. Eventos a beneficio de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones sin fines de lucro: deberán abonar el canon determinado por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento .......... 3.500 y 70.000

3. Eventos organizados y/o realizados por empresas de carácter comercial: deberán abonar el canon que determine el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función, entre otros criterios, de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: .......... 7.890 y 141.950

4. Eventos organizados y/o realizados por entidades deportivas, con fines comerciales, que recaiga directamente sobre ellas la organización de eventos tales como maratones, triatlones, pentatlones, bicicletadas y/o similares, cuyo lugar de entrada, salida o circuito a recorrer incluya el predio de la jurisdicción de la Dirección de Parques y Paseos Públicos: deberán abonar el canon que determine la Dirección en función, entre otros criterios de su magnitud, complejidad y duración, para cada evento de: .......... 13.520 y 225.310

5. Eventos organizados y/o realizados y/o auspiciados por la Dirección de Parques y Paseos Públicos: las empresas que intervengan o participen con su apoyo, colaboración, esponsorización, patrocinio y/o auspicio: .......... Sin cargo

6. Otros eventos no contemplados en los en los ítems anteriores: el canon será fijado por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos .......... Según Resolución

VII. PUBLICIDAD

Las autorizaciones para la realización de eventos publicitarios y/o promocionales podrán ser otorgadas por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función de la evaluación de su adecuación y concordancia con los objetivos y finalidades de la Repartición,  pudiendo otorgar prioridad y/o gratuidad a organizaciones no gubernamentales del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias.

1. Colocación de elementos fijos de publicidad:

a) Por permisos de carácter precario y transitorio para la colocación de elementos fijos de publicidad o propaganda, el canon será fijado por el Director de Parques y Paseos Públicos.

b) Para aquellos casos en que los elementos de publicidad estén destinados a ser incorporados al patrimonio de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, una vez cumplido el plazo acordado con el anunciante, y, en función de constituir, los mismos, una mejora en la infraestructura de la repartición, el canon será fijado por el Director de Parques y Paseos Públicos, en función, entre otros criterios, de las necesidades de la repartición y la utilidad que le brinde al público usuario, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 6.394.

2. Realización de publicidad con el uso de medios móviles de publicidad que implique la distribución de elementos representativos del merchandising institucional empresario (folletos, panfletos, obsequios, banderas, remeras, llaveros, etc.) como así también la propalación de música o slogans publicitarios: se deberá abonar una tasa que será fijada por la Dirección de Parques y Paseos Públicos en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 6.394

3. Filmaciones publicitarias: en caso de ser autorizadas se deberá abonar un canon que será fijado para cada caso por el Director de Parques y Paseos Públicos en función, entre otros criterios, de la magnitud, complejidad y duración del evento.

4. Otros eventos publicitarios o promocionales no incluidos en los puntos anteriores: el canon será fijado por el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos.

VIII. TASA A CLUBES

Deberán abonar la Tasa Retributiva Anual por Uso e Impacto Ambiental dispuesta por Decreto Nº 2.240/18.

IX. TEATRO GRIEGO FRANK ROMERO DAY

Para eventos no culturales la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá establecer un canon por el uso del teatro, para lo que tendrá en cuenta entre otros criterios su magnitud, complejidad, duración, etc.

X. VILLA DEPORTIVA PROVINCIAL (Estadio Malvinas Argentinas, Velódromo Provincial, Aconcagua Arena, etc.)

Para eventos que no sean deportivos la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá establecer un canon por el uso de los predios de la Villa Deportiva Provincial, que forman parte de la jurisdicción de esta Dirección, para lo que tendrá en cuenta entre otros criterios su magnitud, complejidad, duración, etc.

XI. CANON PERMISO DE PASO

Permiso de paso por tendido subterráneo dentro de la jurisdicción de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de redes telefónicas, televisivas, de comunicaciones en general, sanitarias, de gas, eléctricas, etc.: se deberá abonar una tasa que será fijada por el Director de Parques y Paseos Públicos, previo informe emitido por el área técnica de la Repartición.

XII. VENTA DE OTROS ELEMENTOS

La autorización para la comercialización de especies forestales, plantas, flores, leña, madera, compost y en general, ventas de bienes producidos en el ámbito de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, es facultad exclusiva de la Dirección, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma.

XIII. OTROS CONCEPTOS

1. Reintegro tasa por alumbrado público correspondiente a luminarias emplazadas sobre calzadas perimetrales de los clubes, instituciones y empresas con asiento en el Parque General San Martín, excluidas las reparticiones públicas Provinciales: de acuerdo al prorrateo que determine el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, en función de las tarifas vigentes en cada periodo establecidas por el ente proveedor de la energía eléctrica utilizada para alumbrado público.

2. Tasa por actuaciones administrativas: el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá establecer una tasa por actuaciones administrativas que den origen a trámite y/o expedientes, exceptuadas las notas que sean presentadas por el personal de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, así como toda otra nota oficial de reparticiones públicas.

3. Prestación de servicios especiales (por ejemplo: servicios de poda, cursos, etc.): se cobrará, en su caso, la tarifa que fije el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos.

4. Uso de los ámbitos o instalaciones de la Dirección: se podrá autorizar su uso por parte de terceros en forma temporal y precaria, total o parcial, aplicándose los aranceles por espacio y tiempo a utilizar y servicio a prestar que establezca el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos.

5. Infracciones ley de tránsito: el Director de la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá imponer multas por infracciones viales (Ley Nº 6.082 y modificatorias y complementarias) ocurridas dentro de su jurisdicción. Las multas se establecerán de acuerdo con la gravedad de la infracción y su posible reincidencia por resolución de la Dirección.

6. Venta de elementos publicitarios del Parque: la autorización para la comercialización de elementos de promoción y difusión del Parque General San Martín y Cerro de la Gloria (llaveros, remeras, folletos, videos, etc.) es facultad exclusiva de la Dirección de Parques y Paseos Públicos, pudiendo acordar la contraprestación o dación en pago por tal concepto, según las necesidades e intereses de la misma. La Dirección de Parques y Paseos Públicos, podrá otorgar prioridad en la instrumentación de convenios de venta de elementos publicitarios del Parque a organizaciones y/o ONGs del ámbito local, cuyas actividades tengan como objetivo servicios y funciones humanitarias.

7. Esponsorización: la Dirección de Parques y Paseos Públicos podrá fijar condiciones, cánones y/o contraprestaciones para la esponsorización, apadrinamiento y/o patrocinio de sectores, paseos, prados, etc. emitiendo la correspondiente norma legal.

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA

Artículo 65: La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la siguiente:

I. DOMINIO Y CONDOMINIO, PROPIEDAD HORIZONTAL, PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL, HIPOTECA, SUPERFICIE Y TIEMPO COMPARTIDO.

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE

A) Por transmisión de dominio común o de unidad de propiedad horizontal, o de unidad de propiedad horizontal especial; sean principales o complementarias, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble:

Hasta 250.000 600 280 Inscripción urgente: 5.550 hasta 3 inmuebles, y por cada inmueble que se agrega 2.950. Plazo de inscripción 8 días hábiles.

B) Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada inmueble según su avalúo:

C) Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a  Propiedad Horizontal o a propiedad horizontal especial o  a la modificación de Reglamento:

De 250.001 y
hasta 3.000.000
2.970 2.300

D) Por constitución de derecho real de hipoteca, anticresis o fideicomiso financiero o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía; por cada inmueble:

E) Unificación de inmuebles, por el avalúo del terreno unificado. Fraccionamiento de inmuebles, por el avalúo de cada inmueble resultante.

De 3.000.001 y
hasta 5.000.000
5.930 4.600

F) Unificación y Fraccionamiento simultáneos: la unificación en base a la suma del avaluó del o de los inmuebles resultantes, y el fraccionamiento conforme al apartado anterior.

Más de 5.000.000 8.900 6.900
G) Oferta de donación y su aceptación.

H) Por transmisión de dominio común, unidad de propiedad horizontal o de unidad de propiedad horizontal especial; sean principales o complementarias, de parte indivisa, a título oneroso o gratuito

Hasta 250.000 300 180 Inscripción urgente hasta 3 inmuebles: 2.250. Por cada inmueble adicional 1.350. Plazo de inscripción 8 días hábiles.

I) Por transmisión de dominio de porcentaje de inmueble accesorio (pasillo comunero de indivisión forzosa, pozo, etc.), según su avalúo y en relación al porcentaje que se trasmite.

J) Por constitución de Derecho Real de Hipoteca, o anticresis sobre parte indivisa o por reinscripción de derecho real de hipoteca, cesión de crédito o transferencia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada inmueble:

Más de 250.000 970 900

K) Por oferta de donación y su aceptación de parte indivisa.

L) Aceptación de compra de parte indivisa o estipulación de compra de parte indivisa.

Sin rango de monto

390 300 220
LL) Prohibición de gravar, por cada inmueble 450 230 960

M) Inscripción de documentos hipotecarios, y/o letra hipotecaria por cada documento hipotecario y/o letra hipotecaria cartular.

190 100 100

N) Rubricación de Libros de actas, de Administración o de Registros de Propietarios de inmuebles sometidos a Propiedad Horizontal o a Propiedad Horizontal Especial: por cada libro

450 600 640

Ñ) Por Reglamento de Propiedad Horizontal o sometimiento o adecuación a Propiedad Horizontal Especial, su modificación y por desafectación del régimen de Propiedad Horizontal o de Propiedad Horizontal Especial.

5.930 3.000 1.350

O) Por publicidad cartular en la adecuación a Propiedad Horizontal Especial, por cada unidad en su testimonio o marginal por si no se acompaña el testimonio.

390 300 210
P) Afectación a tiempo compartido en cada inmueble. 3.900 1.950 1.550

Q) Afectación a cementerio privado y su reglamento de administración y uso por cada inmueble.

R) Constitución o extinción de derecho de superficie sobre la totalidad o parte determinada:

Hasta 500.000  1.950  970  Inscripción urgente: 4.900 hasta 3 inmuebles, y por cada inmueble que se agrega 2.960. Plazo de inscripción 8 días hábiles.
Más de 500.000 3.900 1.950
S) La primera inscripción de dominio y de sus respectivo/s pasaje/s comunero/s y/o unidades complementarias si los tuviera, cuando el destino del/los inmueble/s  adquiridos fueran vivienda única de ocupación familiar y permanente y la   constitución de hipoteca que los afectará fuera a favor de I. P. V. o Cooperativas o Mutuales para ayuda mutua o planes de financiación especiales con o sin financiación oficial.     250 150
Plazo de inscripción
8 días hábiles
T) La constitución de hipoteca sobre el inmueble principal y sus respectivo/s pasaje/s comunero/s y/o unidades  complementarias si los tuviera, a favor  del Banco Hipotecario S.A. inclusive   operatoria PROCREAR o del Banco Nación  cuando el destino del/los inmueble/s  adquiridos fueran vivienda, única del ocupación familiar y permanente. 200 100
Plazo de inscripción
8 días hábiles

II. USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN y SERVIDUMBRE

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE

A) Transmisión, constitución o reserva o transferencia de usufructo, uso, habitación a título oneroso o gratuito; por cada inmueble

Sin rango de monto 970 600 Inscripción urgente: por cada inmuebles: 1.900. Se expida en 8 días hábiles.

B) Constitución o modificación a título oneroso o gratuito de servidumbre, por cada inmueble

390 300
C) Por cada inmueble sirviente o dominante adicional 390 300

III. CANCELACIONES

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE

A) Derecho real de hipoteca, anticresis, usufructo, uso, habitación o servidumbre, prohibición de gravar, sea total o parcial por cada inmueble

Sin rango de monto 590 460 2.200 hasta 3 inmuebles. 900 por cada inmueble adicional. Se expide en 8 días hábiles.

IV. MEDIDAS CAUTELARES

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE
A) Por traba, reinscripción o aclaración, sea total o parcial, por cada inmueble y por cada persona en la inhibición. Sin monto o hasta 100.000 800 300 Por cada inmueble: 2.200
De 100.001 y hasta 250.000 1.350 1.050
De 250.001 y hasta 1.000.000 1.930 1.350
Más de 1.000.001 3.000 2.250

B) Por cancelación, por cada inmueble o persona en la inhibición.

Sin rango de monto 350 300
Deberá pagarse la traba y la cancelación de la medida cautelar cuando la traba estuvo exenta.

V. TIPOS DE INSCRIPCIÓN

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE

A) Por inscripción definitiva, prórroga de inscripción provisional, inscripto en la fecha, nueva inscripción provisional, desistimiento; sea por marginal o escritura, por cada inmueble

Sin rango de monto 750 600 Inscripción urgente: 1.930 hasta 3 inmuebles, y 750 por cada inmueble adicional
B) Por publicidad cartular de inscripción definitiva en segundos primeros testimonios, por cada inmuebles.   200
B) Por expedición de segundo testimonio, o de segundo primer testimonio, por cada inmueble cualquiera sea su destino (principal o accesorio) 1.160 960
C) Por rectificación de asientos, por cada inmueble 970 750

VI. OTROS ACTOS:

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE
A) Por publicidad noticia y/o su cancelación, por cada inmueble (artículos 91, 443, 444, 526, 2.000, 2.002, 2.330, 2.331, 2.332, 2.333, 2.334, etc.) Sin rango de monto 600 600 900
B) Por contratos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 17.801 - (Leasing, arrendamientos y aparcerías rurales, Ley Nº 14.005, cesión de derechos, etc.); por cada inmueble 600 390 780
C) Por escritura complementaria, subsanatoria o aclaratoria, por cada inmueble cualquiera sea su destino (principal o accesorio). 970 900 1.120
D) Inscripción urgente de afectación, desafectación, subrogación o ampliación de vivienda - - 1.100
E) Recurso de recalificación o revocatoria 970 1.200 -
F) Modificación del régimen patrimonial matrimonial 970 1.200 1.700
G) Aceptación de compra o estipulación de compra, rescisión bilateral, cambio de denominación, sustitución de fiduciario, derecho de reversión; por cada inmueble 580 460 340
H) El reingreso del título devuelto por nota de inscripción errónea, respecto del cual se pagaron las tasas correspondientes en el primer ingreso   500  
!) El reingreso del titulo desistido, respecto del cual se pagaron las tasas correspondientes en el primer ingreso

VII. ACTOS NO CONTEMPLADOS:

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE

A) Por cada inmueble

Sin rango de monto 970 920 2.200

VIII. CERTIFICADOS E INFORMES

Contestado por escrito en soporte papel con firma ológrafa o en soporte electrónico confirma digital

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE
A) Por informe de titularidad por cada persona que se solicite. Solicitado por particulares 250 230 650
Solicitado por profesionales o por oficio
B) Informe de inhibición o búsqueda de inhibición en casos de prioridad directa de la escritura, por cada persona. Solicitado por particulares 250 230
Solicitado por profesionales o por oficio
C) Informe de estado jurídico de inmueble solicitado por oficio, por profesional y/o particulares. Por cada inmueble. Sin rango de monto 390 460  
Si se acompañan copias y las mismas exceden las 10 carillas, se cobrará por el excedente cada 10 carillas o fracción menor.   120  
D) Certificado artículo 23 Ley Nº 17.801. En el caso de sometimiento a PH o PHE o fraccionamiento, se cobrará por cada unidad o fracción de la que se disponga  simultáneamente 390 460  
Si se acompañan copias y las mismas exceden las la carillas, se cobrará por el excedente cada 10 carillas o fracción menor.   120  
Los certificados solicitados para transferir y/o hipotecar viviendas únicas de ocupación familiar y permanente, cuando iricervini eren los siguientes entes: Banco Hipotecario S.A. inclusive operatoria PROCREAR, Banco Nación, I. P. V. o Cooperativas o Mutuales para ayuda mutua o planes de financiación especiales con o sin financiación oficial.   100  
E) Por cada inhibición que se informe en el certificado sea titular o no. 180 160  
F) Renuncia o desistimiento de certificado por inmueble, aún si el certificado estuvo exento. 200 160  
G) Informe para cancelación de hipoteca y para cesión de crédito hipotecario por cada solicitud. 390 460 650

AUTO CONSULTA AL PORTAL

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE
A) Por autoconsulta de titularidad Sin rango de monto   60  
B) Por autoconsulta de imaginen de matricula 60
C) Por autoconsulta de inhibición, por cada persona 60
D) Por pedido de Tomo no digitalizado, cada 4 fojas 60
E) Por autoconsulta electrónica de poderes 100
F) Por imagen de Reglamento de PH y de PH especial 200
G) Por imagen certificada de matrícula 300
H) Por imagen certificada de tomos 300
I) Por imagen de protocolo, por cada escritura 300
J) Por imagen de documentos habilitantes de una escritura, por cada una 180

CONSULTA DIRECTA AL PORTAL EN LA 1º, 3º y 4º CJ.

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE
A) Por autoconsulta para contrato de locación (exclusivamente electrónico) Sin rango de monto   90  
B) Por autoconsulta de tomos digitalizados 60
C) Si se solicita 2 antecedentes de dominio más 160
D) Si se solicita hasta la 1ra. Inscripción total 400
E) Para notarios, para estudio de titulas (hasta 20 años) 160

CONSULTA DIRECTA AL PORTAL EN LA 2º CJ.

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE
Por autoconsulta de Tomo digitalizado, por foja     20  

Consultas personales en la Mesa Orientadora/Publicidad registral

Realizadas por profesionales (salvo que usen su clave y usuario) y por particulares

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE
A) Por informe de titularidad Sin rango de monto   160  
B) Copia de tomo o matrícula por cada inmueble (por matrícula o copia del tomo de hasta 2 folios, debiendo  sumarse $ 80 cada 5 folios u hoja o fracción menor) 160
C) Copia de Tomo o Matricula certificada por cada inmueble (por matrícula o copia del tomo de hasta 2 folios, debiendo sumarse $ 80 cada 5 folios u hoja o fracción menor) 400
D) Por informe de inhibición, por cada persona o por búsqueda de inhibición en caso de prioridad directa de la escritura por cada persona 200
E) Por imagen de Tomo no digitalizado por asiento 100
F) Por compulsa directa de tomos de medidas cautelares y Reglamentos de PH o PHE 140
G) Por copia simple o certificada de reglamento de PH o PHE o por modificaciones solicitadas simultáneamente. 1.000
H) Certificación de firmas para la rubrica de libros y actas de administración o de registros de propietarios de inmuebles, sometidos a PH o PH especial y cancelación de usufructo 340

IX. MANDATOS:

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE
A) Por inscripción, sustitución o revocatoria de poder especial o asentimiento conyugal, poder general para juicios, poder general de administración o poder general amplio etc. Sin rango de monto 1.100 380 300
B) Por acta complementaria, modificatoria, rectificatoria, subsanatoria, etc., por certificaciones de todo tipo de poderes y por reingreso de poderes oportunamente devueltos 390 100
C) Informe de poderes 450 390 600
D) Por consulta directa de poderes en soporte papel - 100 -

X. ARCHIVO JUDICIAL

TIPO DE ACTO MONTO TASA LEY Nº 6.279 TRAMITE URGENTE
A) Por desarchivo de expedientes judiciales. Sin rango de monto   200  
B) Por consulta directa de protocolos y Tomos de medidas cautelares y/o compulsa de expedientes - 160  
C) Copia simple de protocolos en soporte papel (cuando las copias simples superen las 10 hojas, se sumaran $ 25 por cada 10 hojas adicionales). Salvo sometimiento a P.H./P.H.E. y sus modificaciones 200 230 170
D) Copia certificada de protocolos en soporte papel (cuando las copias certificadas superen las 10 hojas, se sumaran $ 25 por cada 10 hojas adicionales). Salvo sometimiento a P.H./P.H.E. y sus modificaciones 240 400 250

XI. ACTOS EXENTOS DE TASA RETRlBUTIVA DE SERVICIOS:

A) Seguimiento del trámite.

B) Afectación a Vivienda y desafectación por acta administrativa o por escritura pública. Copia del acta administrativa de afectación, desafectación y/o ampliación.

C) Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios, o para casos de internación.

D) Inscripción de inembargabilidad, su cancelación a favor deI I.P.V. y B.H.N. S.A.

E) Rectificaciones de oficio o a solicitud de la parte interesada por errores del Registro.

F) Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido dentro de la propia Administración y se reingresara el documento.

G) Trámite urgente para jubilados y pensionados o discapacitados para los casos de internación.

H) Los certificados solicitados para transferir y/o hipotecar viviendas únicas de ocupación familiar y permanente, cuando intervinieran los siguientes entes exentos: Banco Hipotecario, Banco Hipotecario S.A., Banco Nación, I.P.V. o Cooperativas o Mutuales para ayuda mutua o planes de financiación especiales con o sin financiación oficial.

I) La constitución de hipoteca sobre el inmueble principal y sus respectivo/s pasaje/s comunero/s y/o unidades complementarias si los tuviera, a favor del Banco Hipotecario S.A. o del Banco Nación cuando el destino del/los inmueble/s adquiridos fueran vivienda única de ocupación familiar y permanente.

J) La primera inscripción de dominio y sus respectivo/s pasaje/s comunero/s y/o unidades complementarias si correspondiera, cuando el destino del/los inmueble/s adquiridos fueran vivienda única de ocupación familiar y permanente y la constitución de hipoteca que los afectara fuera a favor de Banco Hipotecario, Banco Hipotecario S.A., Banco Nación, I.P.V. o Cooperativas o Mutuales para ayuda mutua o planes de financiación especiales con o sin financiación oficial.

XI. ACTOS EXENTOS DE TASA LEY Nº 6.279:

A) Seguimiento del trámite.

B) Afectación a Vivienda y desafectación por acta administrativa o por escritura pública. Copia del acta administrativa de afectación, desafectación y/o ampliación.

C) Informes para jubilados, pensionados o discapacitados para gestionar la disminución o exención de pago de impuestos, tasas o servicios, o para casos de internación.

D) Inscripción de inembargabilidad, su cancelación a favor deI I.P.V. y B.H.N. S.A.

E) Rectificaciones de oficio o a solicitud de la parte interesada por errores del Registro.

F) Cuando el plazo de expedición del documento se hubiese vencido dentro de la propia Administración y se reingresara el documento.

G) Trámite urgente para jubilados y pensionados o discapacitados para los casos de internación.

Artículo 66: En caso de existir excepción expresa a los derechos de registración previstos en el presente, el funcionario autorizante deberá dejar constancia de ello en el documento, individualizando la norma legal pertinente.

Artículo 67: Cuando por un mismo monto y documento se transfieran y/o hipotequen varios inmuebles, los derechos de registración se tributarán por cada una de las registraciones a efectuar, tomándose como base, el importe adjudicado a cada inmueble o el avalúo fiscal, el mayor. Cuando en la escritura el notario no consignase base imponible se le cobrará el máximo por cada inmueble.

Artículo 68: Los importes actualizados se aplicarán a las escrituras públicas otorgadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente e ingresados para su inscripción dentro del plazo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 17.801.

PODER JUDICIAL

SECCIÓN II
TASAS JUDICIALES

Artículo 69: La Tasa Única de Justicia establecida en el Título VII, Capítulo I, Sección II del Código Fiscal se abonará con la alícuota del tres por ciento (3,00%), respetando el impuesto mínimo que se indica en la tabla siguiente:

MONTO DEL LITIGIO. ARANCEL MÍNIMO

A) Hasta $ 40.000,00, arancel mínimo .......... 1.200

B) Juicio de apremio: hasta $ 33.333, arancel mínimo: .......... 1.000

C) En los casos comprendidos en el artículo 305 inciso 5), el arancel mínimo consistirá en pesos .......... 2.300

D) En los casos comprendidos en el artículo 305 inciso 6) del Código Fiscal, siendo las alícuotas aplicables del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) y del uno por ciento (1,00%) a los Recursos de Apelación y Recursos Extraordinarios, respectivamente, se establece un arancel mínimo de: .......... 2.300

E) Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable al planteamiento de incidentes cuya tramitación debe realizarse de conformidad con el articulo 93 del Código Procesal Civil, en cuyo caso se tributa un arancel fijo de: .......... 700

F) En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el artículo 37, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.522, interpuestos por los acreedores, se aplicará la alícuota del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con un monto mínimo de: .......... 2.300

G) Tasa Especial: En los procesos concursales la tasa será del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) y se aplicará la base que define el articulo 305 inciso 4) del Código Fiscal, según sea la etapa del proceso a la que corresponda, con un monto mínimo de: .......... 1.500

Artículo 70: Autorízase el cobro de la inscripción en los cursos o jornadas de Capacitación e Investigación organizadas y/o dictadas en el Centro de Capacitación "DL Manuel A. Sáez", cuyo importe no podrá superar el 10% del monto establecido por Ley de presupuesto para contrataren forma directa.

Artículo 71: Las tasas que correspondan por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, conforme a los montos dispuestos en el capitulo pertinente de la presente Ley, constituirán un recursos efectuado a los fines específicos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

Artículo 72: El 100% de los fondos recaudados del producido de las Subastas Judiciales y de la venta de bienes muebles propios y/o incautados, bienes en desuso y chatarra, constituirán un Recurso Afectado a los fines especificas de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 73: Facúltase al Poder Ejecutivo en el caso que se presten nuevos servicios o no contemplados en este anexo, a determinar el valor que corresponda por el mismo tomando como base algún servicio análogo.

Artículo 74: Se mantienen los recursos provenientes de multas aplicadas por jueces y su afectación, según lo establecido en el artículo 47, inciso 3., apartado IV del C.P,C. de Mendoza o articulo de la disposición posterior que corresponda.

Artículo 75: Se mantienen los recursos provenientes de la venta de publicaciones realizadas por la Dirección de Fallos Judiciales y su afectación, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 4.099.

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Artículo 76: Autorizar al Ministerio Público Fiscal al cobro de tasas retributivas por los estudios genéticos que se realicen en el Laboratorio de Genética Forense, Las que tendrán un costo de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00) por muestra analizada, en concepto de "Estudio Genético Forense"; las que deberán ser abonadas por organismos externos al Ministerio Público Fiscal de Mendoza, sean Municipales, Provinciales o Nacionales y/o partes procesales de juicios Civiles, Laborales, siempre .Y cuando no cuenten con "Beneficio de Litigar Sin Gastos" otorgado, o se encuentren comprendidos en el Convenio firmado oportunamente entre el Ministerio Público Fiscal y la Suprema Corte de Familia en el fuero de Familia. Los fondos recaudados serán destinados a fines específicos del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas.

Artículo 77: Autorizar al Ministerio Público Fiscal al cobro de tasas retributivas por los estudios o pericias forenses que soliciten al Cuerpo Médico Forense los organismos externos, ya sean municipales, provinciales, nacionales o las partes que no cuenten con "Beneficio de Litigar Sin Gastos" otorgado, las que tendrán un costo unitario de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00). Los fondos recaudados serán destinados a fines especificas del Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Mendoza.

Artículo 78: Autorizar al Ministerio Público Fiscal al cobro de tasas retributivas por inscripción y matrículas a Cursos, Congresos o Jornadas de Capacitación y/o Investigación organizados y/o dictados por la Dirección de Perfeccionamiento y Modernización del Ministerio Público Fiscal, cuyo importe será determinado por Resolución de Procuración General; y a percibir aportes de entidades que colaboren con la organizaci6n de los mismos. Los fondos recaudados serán destinados para el funcionamiento de la Dirección de Perfeccionamiento y Modernización como así también para la compra de insumas, bienes de capital y cualquier otro gasto que demande la organización de tales eventos.

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Y PUPILAR

Artículo 79: Los honorarios regulados en juicio, constituirán un recurso afectado, destinado a un fondo común que será administrado por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar según Ley Nº 8.928 artículo 9º inciso 14. Los honorarios regulados por la autoridad que dictare la norma regulatoria, según fallo judicial, deberán depositarse en cuenta bancaria que el Ministerio Público Pupilar y de la Defensa habilite al efecto, registrándose el percibido en una cuenta de recaudación que refleje los importes ingresados.

Artículo 80: Autorizase el cobro de inscripción en los cursos o jornadas de Capacitación e investigación organizadas y/o dictadas por el Ministerio Publico de la Defensa y Pupilar, constituyendo un recurso afectado, cuyos importes, según sea el caso, serán autorizados por Resolución de la Defensora General según artículos 5º, 8º y 12 inciso 4, de la Ley Nº 8.928. Registrándose el percibido en una cuenta de recaudación que refleje los importes  ingresados.


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