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CAPÍTULO IX
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Artículo 66:
Por los servicios que presten la Administración Pública y
el
Poder Judicial de la Provincia, conforme con las disposiciones del
Título
Séptimo del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, se pagarán
las
tasas que se establecen en el presente Capítulo.
Artículo 67:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 293 del
Código
Tributario Provincial la tasa mínima a abonar en las prestaciones de
servicios sujetas a retribución proporcional es de Pesos Ciento Treinta
($
130,00), salvo que expresamente se establezca un importe mínimo especial
para el servicio que la misma retribuye.
Tampoco resulta de aplicación el importe de la tasa mínima prevista en
el
párrafo precedente para los servicios prestados por el Registro General
de
la Provincia y el Poder Judicial de la Provincia.
SERVICIOS GENERALES
Artículo 68:
Por los servicios que se enumeran a continuación, se
pagarán
las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Desarchivo de expedientes, cuando no se especifique en esta
Ley otro valor para el servicio: |
$
200,00 |
2.
Foja de actuación ante el Poder Ejecutivo
Provincial y sus dependencias cuando el servicio no posea un
valor específico fijado por esta Ley para esa actuación o
servicio fiscal y que dé lugar a la formación de
expedientes: |
|
2.1.
Primera hoja para actuaciones
administrativas: |
$
30,00 |
2.2.
Cada una de las hojas adicionales o
siguientes a la primera: |
Sin cargo |
3.
Recursos que se interpongan contra resoluciones
administrativas, la que no variará aunque se interponga más
de un recurso contra la misma resolución. La presente es de
aplicación cuando no se especifique en esta Ley otro valor
para el servicio: |
$
350,00 |
4.
Expedición de copias o fotocopias de expedientes archivados
o en trámite en dependencias de la Administración Pública,
cuando no se especifique en esta Ley otro valor para el
servicio: |
|
4.1. Por
cada hoja: |
$
5,00 |
4.2. Por
cada hoja autenticada: |
$
8,00 |
5.
Por solicitudes de patrocinios oficiales en el marco
del Decreto Nº 592/04: |
$ 520,00 |
SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 69:
De conformidad con el artículo 300 del Código Tributario
Provincial se pagarán, además de la Tasa Retributiva establecida en el
punto 2.1. del artículo 68 de la presente Ley -de corresponder-, las
Tasas
Especiales por los servicios que se enumeran en los siguientes
artículos.
MINISTERIO DE GOBIERNO
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Artículo 70:
Por los servicios prestados en el marco de la Ley Nacional
Nº
19.130 -de Seguridad Bancaria-, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Habilitaciones y
verificaciones de las medidas de seguridad de las entidades bancarias y
financieras: |
$ 8.000,00 |
2. Habilitaciones y
verificaciones individuales de las medidas de seguridad
de cajeros automáticos que se encuentran fuera de las entidades
bancarias y financieras: |
$ 4.000,00 |
Artículo 71:
Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados
por la Policía de la Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes
tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Documentación personal: |
|
1.1. Certificado de
antecedentes, con fotografía incluida para: argentinos,
nacionalizados,
radicación en otros países o radicación de extranjeros y averiguación de
antecedentes ingresos de postulantes a la fuerza: |
|
1.2. Trámite de certificado express, con turno web, únicamente en la
División Documentación Personal de la Jefatura de Policía: |
$
380,00 |
1.3. En domicilio, previa
acreditación de imposibilidad de movilizarse, excepto el
trámite previsto en el punto 1.4. de este artículo: |
$
1.800,00 |
1.4. Para personas
discapacitadas que acrediten certificado de discapacidad: |
$
1.950,00 |
1.5. Informe de antecedentes
nominativos con fines pre laborales y/o de
control administrativo para actividades desarrolladas en los distintos
estamentos de las instituciones estatales (sin ficha dactilar): |
Sin Cargo |
2.
Certificaciones de firmas: |
$
200,00 |
3. Exposición por constancia
y/o extravío realizado por un tercero: |
$
400,00 |
4.
Cotejo, vista e inspección del vehículo
automotor y de su documentación, inscripción y/o llenado de
formularios relacionados a la actividad, consulta por el
sistema informático desarrollado por la institución
policial, colocación de sellos oficiales y rúbrica
certificadora de peritos en el automotor: |
|
4.1. Automóviles particulares, taxis y remises: |
$ 1.000,00 |
4.2. Ómnibus, colectivos, diferenciales, minibús y transportes
escolares,
chasis con cabina, acoplados, semirremolques, pick ups, vehículos
rurales,
motorhomes, furgones de carga, casillas rodantes, talleres móviles y
otros tipos posibles a crearse: |
$ 2.200,00 |
4.3. Máquinas viales, agrícolas, industriales y de uso minero, tipo Terex:
mini cargadoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras, retropalas,
vibro
compactadores de suelos, terminadores de asfaltos, fresadoras, moto
niveladoras,
moto palas, cosechadoras, topadoras y picadoras de follaje
autopropulsadas, fumigadoras autopropulsadas y tractores, autoelevadores,
manipuladores telescópicos, maxi cargadoras frontales de más de
siete (7) metros de capacidad de baldes y perforadoras de uso minero,
entre otros: |
$ 4.300,00 |
4.4. Motovehículos, cuadriciclos y equivalentes: |
|
4.4.1. De hasta Cuatrocientas
(400) cilindradas: |
$ 700,00 |
4.4.2. De más de Cuatrocientas
(400) cilindradas: |
$ 1.200,00 |
4.5.
Peritajes: |
|
4.5.1.
Peritajes especiales de los vehículos o motovehículos comprendidos en
los puntos 4.1. y 4.4. a cuya unidad se le hubiese asignado numeración
del Registro del Parque de Motos a través del estampado con cuños,
cualquier modelo: |
$ 780,00 |
4.5.2.
Peritajes especiales de los vehículos comprendidos en los puntos 4.2. y 4.3. a cuya unidad se le hubiese asignado numeración del
Registro del Parque de Motos a través del estampado con cuños, cualquier
modelo: |
$ 2.000,00 |
4.6.
Trámite de verificación express con turno web, únicamente en las plantas
verificadoras que posean el sistema de turnero digital, se adicionará a
las tasas retributivas de los puntos 4.1. a 4.4., según corresponda: |
$ 1.500,00 |
4.7.
Por los servicios previstos en los puntos 4.1. a 4.4. que sean
solicitados por turno web por los comerciantes del rubro automotor
inscriptos como tales ante la Dirección General de Rentas y que se
encuentren comprendidos en las instituciones que hayan suscripto sus
correspondientes Convenios de Complementación en el marco del Programa
Automotor Seguro, se abonará el Noventa por Ciento (90%) de las tasas
retributivas establecidas en cada uno de dichos puntos. |
|
4.8.
Por servicios previstos en los puntos 4.1. a 4.4. solicitados por
turno web para la realización los días sábados, domingos y/o feriados,
se adicionará a las tasas retributivas antes mencionadas, según
corresponda: |
$
3.000,00 |
5.
Estampado de cuños. Por el estampado de dígitos mediante el uso de
cuños, por fijación de nueva numeración de identificación de chasis,
cuadro y/o motores: |
$ 650,00 |
DEPARTAMENTO POLICLÍNICO POLICIAL
Artículo 72:
Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados
por el Departamento Policlínico Policial de la Policía de la Provincia,
en el
marco de la Resolución Nº 125/18 de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados -ANMaC-, se pagará la siguiente tasa:
Concepto |
Importe |
1. Examen médico de aptitud
física para portación de arma y renovación de legítimo
usuario: |
$
3.200,00 |
DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE LA
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Artículo 73:
Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados
por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia, se pagarán
las
siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Emisión de certificados provisorios y finales de
inspecciones,
reconsideraciones, reinspecciones y de protección contra incendios
y capacitación de lucha contra el fuego. Conjuntamente con la
visación de
documentación, confección de proyectos, trámites de
inspección y elaboración de asesoramientos de servicios de protección
contra incendios: |
|
1.1.
Para riesgos 1 y 2: |
|
1.1.1.
De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2: |
$ 1.200,00 |
1.1.2.
De más de un mil (1.000) m2 en adelante: $ |
2.600,00 |
1.2.
Para riesgos 3 y 4: |
|
1.2.1.
De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2: |
$ 1.000,00 |
1.2.2.
De más de un mil (1.000) m2 y hasta cinco mil (5.000) m2: |
$ 2.700,00 |
1.2.3.
De más de cinco mil (5.000) m2 en adelante: |
$ 4.000,00 |
1.3.
Para riesgos 5 y 6: |
|
1.3.1.
De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2: |
$ 1.100,00 |
1.3.2.
De más de un mil (1.000) m2: |
$ 1.800,00 |
2.
Emisión de certificados por capacitación para brigadista
industrial
y en materia de autoprotección y lucha contra el fuego hasta cinco (5)
personas: |
$ 1.500,00 |
3.
Organización, coordinación con otras instituciones,
ejecución y evaluación posterior de un simulacro: |
$ 28.100,00 |
4.
Certificación de polvorines para depósito de explosivos
clases A y B: |
$ 15.000,00 |
5.
Certificación de condiciones de seguridad de depósitos de
pirotecnia clases I y II: |
$ 6.500,00 |
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE
PRESTADORES
PRIVADOS DE SEGURIDAD
Artículo 74:
Por los servicios suministrados por la Dirección de
Jurisdicción
de Prestadores Privados de Seguridad a las personas humanas o
jurídicas que brinden dentro del ámbito del territorio provincial
servicios
de vigilancia, investigaciones, custodia de personas y de bienes
muebles,
seguridad interna y externa en establecimientos industriales y
comerciales,
en bienes inmuebles públicos y privados, en espectáculos públicos y
otros eventos o reuniones análogas, como así también en la vía pública,
de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 10.571, se pagarán las
siguientes
tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Por autorización y habilitación: |
|
1.1.
De empresas: |
|
1.1.1.
Empresas, a excepción de unipersonales: |
$ 98.500,00 |
1.1.2.
Unipersonal con hasta diez (10) dependientes: |
31.000,00 |
1.1.3.
Unipersonal con más de diez (10) dependientes: |
$ 81.900,00 |
1.1.4.
Modificación de autorización/habilitación: |
$ 44.200,00 |
1.2.
De centros de capacitación: |
$ 40.000,00 |
El pago de cualquiera de estas tasas se hará contra la
presentación de la solicitud de habilitación y documentación
exigida por la Ley Nº 10.571. Incluye el otorgamiento de dos
(2) credenciales
correspondientes
a los Directores Técnicos: Responsable y
Sustituto. |
|
1.3.
De personal dependiente: |
|
1.3.1.
Director Técnico Responsable o Sustituto: |
$ 1.200,00 |
1.4.
De objetivos: |
|
1.4.1.
Por cada objetivo declarado: |
$ 1.200,00 |
1.4.2.
Por cada objetivo eventual declarado: |
$ 600,00 |
1.5.
Medios materiales instrumentales o técnicos, hasta diez (10)
objetos: |
$ 400,00 |
1.6.
Automóviles o vehículos de mayor porte: |
$ 1.200,00 |
1.7.
Vehículos de menor porte - motocicletas: |
$ 400,00 |
2.
Por solicitud de renovación: |
|
2.1.
De personal cada dos (2) años: |
$ 500,00 |
2.2.
Por renovación anual de habilitación de empresas (cada un
-1- año): |
|
El Treinta por Ciento (30%) del
valor total de la tasa de habilitación correspondiente a
cada figura que adopte la empresa según lo previsto en el
punto 1. del presente artículo. |
|
2.3.
Por renovación anual de habilitación de centro de
capacitación (cada un -1- año): |
|
El Treinta por Ciento (30%) del
valor total de la tasa de habilitación del mismo. |
|
3.
Solicitud de baja: |
|
3.1.
Por pedido de baja de empresas de cualquier tipo de figura
jurídica: |
$ 2.000,00 |
4.
Solicitud de informes: |
|
4.1.
Esta tasa será abonada contra la presentación de la
solicitud de información del Registro Público Permanente de
Empresas y Personal de Seguridad Privada: |
$ 200,00 |
5.
Homologación de certificados: |
|
5.1.
De aprobación o actualización de cursos de capacitación, por
persona: |
$ 400,00 |
6.
Emisión de credenciales conforme el artículo 12 de la Ley Nº
10.571, por cada uno (originales, duplicados o
triplicados): |
$ 300,00 |
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS -
LEY Nº 10.110
Artículo 75:
Por los servicios de grabado del número de dominio con
carácter múltiple en automotores, ciclomotores y motocicletas,
registradas
en el ámbito de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 10.110- que se enumeran a
continuación, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Grabado del número de dominio con carácter múltiple en: |
|
1.1.
Vehículos, vehículos utilitarios, vehículos utilitarios de
carga tipo pick-up, camiones, acoplados y colectivos o mini
bus: |
$
920,00 |
1.2. Motovehículos y/o cuadriciclos: |
$
460,00 |
1.3. Por los servicios previstos en
los puntos 1.1. y 1.2. de este artículo que sean
solicitados por turno web por los comerciantes del rubro
automotor, inscriptos como tales ante la Dirección General
de Rentas y que se encuentren comprendidos en las
instituciones que hayan suscripto sus correspondientes
Convenios de Complementación en el marco del Programa
Automotor Seguro, se abonará el Noventa por Ciento (90%) de
las tasas retributivas establecidas en cada uno de dichos
puntos. |
|
AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA
LEY Nº 5.040
Artículo 76:
Por los servicios de fiscalización relacionados con la
actividad
náutica prestados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.040, se
abonarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Embarcaciones: |
|
1.1.
Comerciales: |
|
1.1.1.
Botes a remo, hidropedales y canoas, kayaks y piraguas: |
$ 420,00 |
1.1.2.
Lanchas a motor o botes con espejo apto para motor: |
|
1.1.2.1.
De hasta diez (10) personas: |
$ 1.300,00 |
1.1.2.2.
De más de diez (10) y hasta cincuenta (50) personas: |
$ 7.500,00 |
1.1.2.3.
De más de cincuenta (50) y hasta cien (100) personas: |
$ 15.800,00 |
1.2.
Deportivas: |
|
1.2.1.
Balsas con motor: |
$ 6.000,00 |
1.2.2.
Botes a remo con espejo o soporte apto para motor: . |
$ 520,00 |
1.2.3.
Embarcaciones con motor fijo o fuera de borda: |
|
1.2.3.1.
De hasta cincuenta y cinco (55) HP: |
$ 2.000,00 |
1.2.3.2.
De más de cincuenta y cinco (55) y hasta ciento quince (115)
HP: |
$ 3.100,00 |
1.2.3.3.
De más de ciento quince (115) HP: |
$ 5.600,00 |
1.2.4.
Veleros: |
|
1.2.4.1.
De hasta veintisiete (27) pies (más de 6,30 m a 8,91 m) de
eslora: |
$ 1.700,00 |
1.2.4.2.
De más de veintisiete (27) pies (más de 8,91 m) de eslora:. |
$ 3.400,00 |
1.2.5.
Jet ski, surf jet, motos de agua y similares: |
|
1.2.5.1.
Con motor de hasta ochenta (80) HP: |
$ 2.000,00 |
1.2.5.2.
Con motor de más de ochenta (80) HP: |
$ 3.600,00 |
2.
Tasas Administrativas: |
|
2.1.
Matriculación deportiva. Por cada solicitud de original,
solicitud de duplicado, transferencia de matrícula, baja de
matrícula, comunicación de transmisión de embarcación, baja
de motor, alta de motor,
cambio de motor, permiso de conducción de embarcación y
modificación de datos: |
$ 460,00 |
2.2.
Matriculación comercial. Por cada solicitud de original o
solicitud de duplicado: |
$ 800,00 |
2.3.
Licencia de conductor náutico: |
|
2.3.1.
Licencia deportiva: nuevo trámite, duplicado y renovación
licencia deportiva, incluye renovación anual del ticket
conforme las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº
7.106/86 reglamentario de la Ley
Nº 5.040, por cada uno: |
$ 680,00 |
2.3.2.
Licencia comercial: nuevo trámite, duplicado y renovación de
licencia comercial, incluye renovación anual del ticket
conforme las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº
7.106/86 reglamentario de la
Ley Nº 5.040, por cada uno: |
$ 1.200,00 |
2.4.
Inspecciones técnicas y elementos de seguridad inicial (alta
y modificación), periódica y obligatoria: |
|
2.4.1.
Embarcación matrícula comercial: |
$ 850,00 |
2.4.2.
Embarcación matrícula deportiva: |
$ 300,00 |
2.5.
Las personas humanas o jurídicas titulares de concesiones o
permisos
precarios destinados al transporte de pasajeros abonarán sobre el
precio que se le fije a cada boleto, según el tipo de embarcación
comercial
autorizada de que se trate, una tasa equivalente al Diez por Ciento
(10%)
del valor de dicha tarifa, de conformidad con el listado que de las
mismas
será publicado por la Dirección General de Seguridad
Náutica en el
Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba al primer día hábil del mes de
Diciembre
de cada año. |
|
2.6.
Toda embarcación matriculada por Prefectura Naval Argentina
o sus
registros jurisdiccionales, o por registros jurisdiccionales de otras
provincias,
debe solicitar un permiso para la utilización de las aguas de
Jurisdicción
Provincial correspondiendo abonar una tasa de Pesos Seiscientos
Cincuenta ($ 650,00). |
|
3.
Cobertura de eventos particulares, por día: |
$ 1.500,00 |
4.
Estadía de la embarcación secuestrada, a partir de los
quince (15) días de estadía, por cada treinta (30) días: |
$ 3.000,00 |
5.Las
tasas establecidas en el presente artículo deben abonarse
sin
perjuicio de los importes que se fijen de acuerdo a los términos de
cada concesión comercial destinada a la explotación de las embarcaciones
que sea otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 5040 o el Ministerio de Seguridad de la Provincia, a través de la
Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica o el organismo que
la sustituyere. |
|
TRIBUNAL DE CALIFICACIONES NOTARIAL
Artículo 77:
Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados
por el Tribunal de Calificaciones Notarial (Artículo 19 - Ley Nº 4.183,
t.o.
1975), se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Solicitud de inscripción en el concurso y presentación de
antecedentes por parte de los aspirantes a la titularidad de
un Registro: |
$
450,00 |
2.
Otros trámites (certificados, recursos,
impugnaciones y recusaciones): |
$
180,00 |
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Artículo 78:
Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados
por la Dirección General de Catastro, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Expedición masiva de información catastral en
soporte digital: |
|
1.1.
Cuando la solicitud de registros gráficos y/o alfanuméricos y cobertura
de pueblos en soporte digital supere las Quinientas (500) parcelas o
subparcelas, por cada una de ellas: |
$
4,00 |
2.
Reproducciones: |
|
2.1.
Copia de plano autenticada, fotograma o cualquier documento cartográfico
archivado en la repartición, por cada uno en formato papel: |
$ 300,00 |
Por todos los servicios a cargo de la Dirección General de Catastro
dependiente
de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas,
que impliquen la formación de expedientes en formato papel y/o digital,
la
tasa retributiva del punto 2.1. del artículo 68 de la presente Ley será
sin
cargo.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Artículo 79:
Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados
por la Dirección General de Rentas, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Copias
o fotocopias de documentos archivados, oportunamente presentados por el
contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado y de
resoluciones emitidas por la Dirección, por cada una: |
$ 20,00 |
2.
Recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas por la
Dirección: |
$ 600,00 |
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL
Artículo 80:
Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados
por la Dirección de Inteligencia Fiscal, se pagarán las siguientes
tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Expedición de copias o fotocopias de actuaciones obrantes en
expedientes, legajos, notas y/o documentos archivados, por cada una: |
|
1.1. Solicitud presencial en
formato papel: |
$ 35,00 |
1.2. Solicitud presencial en
formato digital: |
$ 15,00 |
1.3. Solicitud web y formato
digital: |
Sin cargo |
2.
Recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas por la
Dirección: |
$ 600,00 |
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Artículo 81:
Por la solicitud de los servicios que se enumeran a
continuación,
prestados por el Registro General de la Provincia, se pagarán las
siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Inscripciones y anotaciones: |
|
1.1.
Por la inscripción de todo documento por el que se
constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan
derechos reales y/o personales sobre inmuebles, por
cualquier título oneroso o gratuito, total o
parcial, no incluido en otros incisos, sobre el valor
convenido por las partes, la base imponible que utilice la
Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto
Inmobiliario o la base imponible del
Impuesto
de Sellos, de los tres (3) el que fuere mayor, por
inmueble, independientemente de la cantidad de actos
contenidos en el documento, con un mínimo de Pesos Un Mil
Doscientos ($ 1.200,00), el: |
2,00‰ |
1.1.1.
Por el reingreso bajo la forma de "observado cumplimentado"
de todo documento que hubiere sido presentado sin
cumplimentar las observaciones formuladas: |
$ 470,00 |
1.2.
Por la constitución a título gratuito de usufructo, uso o
habitación a
favor de persona humana, la anotación de servidumbres, la tramitación
de cancelaciones de derechos personales, gravámenes, toma a cargo
o traslado de los mismos y de anotaciones preventivas, la solicitud de
prórroga del plazo de inscripción provisional, la tramitación de
recursos,
escrituras complementarias o documentos con vocación registral no
previsto
en otro apartado del presente, por inmueble, acto y medida según
corresponda: |
$ 470,00 |
1.3.
Por la inscripción o modificación de reglamentos o
instrumentos de afectación o desafectación a propiedad
horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido o
cementerio privado o planos de mensura y
subdivisión, unión o futura unión, por cada inmueble
resultante, con un mínimo de Pesos Novecientos Setenta ($
970,00): |
$ 505,00 |
1.4.
Por la anotación, sustitución, liberación, cesión o
cancelación de hipoteca, sobre el monto del crédito anotado,
sustituido, liberado o cedido, con un mínimo de Pesos Un Mil
Doscientos ($ 1.200,00), el: |
2,00‰ |
En caso de anotación,
sustitución, cesión o cancelación de hipotecas en moneda
extranjera se tomará como base imponible el monto
efectivamente registrado y publicado de éstas, convertido a
moneda nacional
en los términos del artículo 6º del Código Tributario
Provincial. |
|
En caso de liberación parcial de hipotecas, la alícuota se aplicará
sobre
la base imponible del Impuesto Inmobiliario para el inmueble
desafectado.
|
|
1.5. Por los oficios de embargos, otras medidas cautelares y
resoluciones
judiciales, sobre el monto que especifique el oficio que ordene la
medida,
con un mínimo de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00): |
5‰ |
1.6. Por la anotación de declaración de incapacidad legal o inhabilidad
de las personas, ausencia con presunción de fallecimiento, inhibiciones
u
otras que no expresen monto contenidas en oficios judiciales,
por
persona,
y por la anotación de boleto de compra-venta y de comunicación de
subasta, por inmueble: |
$ 175,00 |
1.7. Por las registraciones indicadas en los puntos 1.1. y 1.4. de
este artículo
cuando tengan por objeto la adquisición de inmuebles que constituyan
vivienda única y de ocupación permanente para el/los
adquirente/s, y el
valor de la operación, la base imponible o el valor inmobiliario de
referencia,
el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Tres Millones
Novecientos
Mil ($ 3.900.000,00), se abonará el
Cincuenta por Ciento (50%) de
la tasa dispuesta en dichos puntos. |
|
2.
Publicidad: |
|
2.1.
Por la certificación o informe judicial, notarial o
administrativo, -presencial o a través de internet- por
inmueble: |
$ 1.270,00 |
Cuando tuviera por objeto únicamente informar sobre inhibiciones o
subsistencia de mandato, por persona |
.$ 230,00 |
2.2.
Por la publicidad directa de asientos registrales, o la
información expedida
por medios computarizados (DIR) de titularidades reales, gravámenes o
inhibiciones |
$ 255,00 |
Cuando sea solicitada según lo establecido en el último párrafo del
artículo
303 del Código Tributario Provincial, se abonará el Cincuenta por Ciento
(50%). |
|
3.
Por toda presentación que no se encuentre tipificada en otro
punto del presente artículo: |
$ 300,00 |
En caso de que el reclamo se debiera a la demora en un trámite o a la
devolución de importes abonados en concepto de tasas retributivas de
servicios, el trámite será |
sin cargo |
4.
Convenios de apoyo y/o intercambio de información: |
|
4.1.
La prestación de los servicios a cargo de la Dirección del
Registro
General de la Provincia en cumplimiento de los convenios de apoyo y/o
intercambio de información celebrados por la Provincia de Córdoba
será
sin cargo, cuando así estuviera previsto en los mismos. |
|
La prestación de los servicios bajo la modalidad expedición
extraordinaria será otorgada a aquellos que se soliciten y tramiten por
medio de los "Servicios Web" (trámites no presenciales) habilitados por
el Registro General de la Provincia.
Sin perjuicio de los valores de las tasas retributivas de servicios
establecidos
en el presente artículo para la anualidad 2021, los trámites de
inscripciones
y anotaciones -incluyendo los solicitados bajo la modalidad
extraordinaria
referidos a los mismos-, pueden abonarse según los importes
dispuestos para la anualidad 2020 dentro de los quince (15) días
corridos
siguientes al 31 de Diciembre de 2020, siempre que correspondan a actos
celebrados durante el año calendario 2020, los formularios habilitados
por
el sistema para el pago de las referidas tasas se emitan hasta el 31 de
Diciembre de 2020 y se encuentren debidamente confeccionados y completos
en todas sus partes con los datos que permitan identificarlos y/o
vincularlos con el servicio que se solicita para el respectivo acto.
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 82:
Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados
por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se pagarán las
siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Reserva de denominación: |
|
1.1. Reserva de denominación digital, excepto el punto 1.1.1.
siguiente: |
$ 400,00 |
1.1.1. Reserva de denominación digital de Asociaciones Civiles,
Fundaciones y Sociedades por Acciones Simplificadas: |
$ 200,00 |
1.2. Reserva de denominación con acreditación de documentación, excepto
el punto 1.2.1. siguiente: |
$ 600,00 |
1.2.1. Reserva de denominación con acreditación de documentación de
Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones
Simplificadas: |
$ 300,00 |
2. Constituciones, transformaciones y subsanaciones: |
|
2.1. Constitución, transformación, subsanación y adecuación voluntaria
(Artículo 124 - Ley General de Sociedades), modelo aprobado por la
Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas, excepto los
puntos
2.1.1. y 2.1.2. siguientes: |
$ 5.000,00 |
2.1.1. Asociaciones Civiles y
Fundaciones: |
$ 1.500,00 |
2.1.2. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S): |
$ 3.000,00 |
2.2. Constitución, transformación, subsanación y adecuación voluntaria
(Artículo 124 - Ley General de Sociedades), instrumento redactado por el
ciudadano, excepto los puntos 2.2.1. y 2.2.2. siguientes: |
$ 8.000,00 |
2.2.1. Asociaciones Civiles y
Fundaciones: |
$ 3.000,00 |
2.2.2. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S): |
$ 6.000,00 |
3. Asambleas y reuniones: |
|
3.1. Asambleas y reuniones excepto los puntos 3.2., 3.3. y 3.4.
siguientes: |
$ 2.500,00 |
3.2. Asambleas y Reuniones, instrumento aprobado por la Dirección
General de Inspección de Personas Jurídicas: |
Sin costo |
3.3. Asambleas y Reuniones de personas jurídicas con Equidad de Género: |
Sin costo |
3.4. Asambleas y Reuniones de Asociaciones Civiles, Fundaciones y
Sociedades por Acciones Simplificadas: |
$ 500,00 |
4. Presentaciones fuera de término: |
|
Incumplimiento del plazo de presentación de la documentación posterior a
la asamblea
que considere estados contables de ejercicios, más de quince (15) días
de atraso y por cada estado contable considerado
fuera de término: |
$ 2.500,00 |
5. Informes, certificados y copias: |
|
5.1. Informes, certificados y copias, en formato papel, por hoja,
excepto el
punto 5.1.1. siguiente: |
$ 200,00 |
5.1.1. Informes, certificados y copias, en formato papel, por hoja,
Asociaciones Civiles y Fundaciones: |
$ 50,00 |
5.2. Informes, certificados y copias, en formato digital, excepto el
punto
5.2.1. siguiente: |
$ 1.000,00 |
5.2.1. Informes, certificados y copias, en formato digital,
Asociaciones Civiles y Fundaciones: |
$ 300,00 |
6. Inscripciones en el Registro
Público: |
$ 2.500,00 |
7. Inscripción de bienes
registrables: |
$ 2.500,00 |
8. Habilitación y rúbrica de libros: |
|
8.1. Solicitud de rúbrica de libros, excepto punto 8.2.: |
$ 15.000,00 |
8.2. Habilitación de libros
digitales: |
Sin costo |
9. Desarchivo de trámite / Desistimiento: |
|
9.1. Desarchivo de trámites / Desistimiento, excepto el punto 9.2.
siguiente: |
$ 1.000,00 |
9.2. Desarchivo de trámites / Desistimiento de Asociaciones Civiles,
Fundaciones y Sociedades por Acciones Simplificadas: |
$ 500,00 |
10. Inspecciones/veedurías: |
|
10.1. Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector, excepto
el
punto 10.2. siguiente: |
$ 3.000,00 |
10.2. Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector,
Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones: |
$ 1.000,00 |
11. Recursos contra resoluciones administrativas: |
|
11.1. Recursos contra
resoluciones administrativas, excepto el punto 11.2.
siguiente: |
$ 500,00 |
11.2. Recursos contra resoluciones administrativas Asociaciones
Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones Simplificadas: |
$ 300,00 |
En las tasas retributivas de servicios del presente artículo se
considerarán
incluidas las tasas por fojas de actuación previstas en los
puntos 2.1.
a 2.2. del artículo 68 de la presente Ley.
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 83:
Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados
por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de
las
Personas, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Copias de actas de nacimiento, defunción, reconocimiento, matrimonio
o unión convivencial, por cada una: |
|
1.1. Copia de acta certificada: |
$ 250,00 |
1.2. Copia de acta legalizada: |
$ 350,00 |
1.3. Copia de acta, certificado, extracto de nacimiento para trámite de
identificación
(Ley Nacional Nº 17.671) y primera copia de acta de matrimonio (Artículo
420 del Código Civil y Comercial de la Nación): |
Sin Cargo |
2. Por el otorgamiento de la Libreta de Familia por parte de la
Dirección
y expedidas por las Oficinas Seccionales: |
|
2.1. Primer ejemplar (Artículo 420 del
Código Civil y Comercial de la Nación): |
Sin Cargo |
2.2. Por cada ejemplar adicional al primero previsto en el punto
2.1.: |
$ 480,00 |
3. Matrimonios: |
|
3.1. Por la celebración del matrimonio por la Oficina del Registro
Civil en horario o día hábil: |
$ 1.650,00 |
3.2. Por la celebración del matrimonio por la Oficina del Registro
Civil en horario o día inhábil: |
$ 5.100,00 |
3.3. Por cada testigo que exceda el número
prescripto por la ley: |
$ 650,00 |
4. Oficina móvil dependiente de la Dirección Provincial. Sin perjuicio
de las tasas enunciadas precedentemente, por los servicios que preste
la Oficina Móvil del Registro deben abonarse además, las siguientes
tasas especiales: |
|
4.1. Por la celebración de matrimonio o registración de unión
convivencial
con la intervención de la Oficina Móvil del Registro en el lugar que sea
requerida en día y/u horario inhábil: |
$ 9.400,00 |
4.2. Por cada testigo que exceda el número prescripto por la ley,
cuando el matrimonio sea celebrado por la Oficina Móvil del Registro: |
$ 1.200,00 |
4.3. Por los servicios que realice la Oficina Móvil del Registro fuera
de la
jurisdicción Capital, se adicionará a la tasa correspondiente el monto
que
resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Asignación por viático + (kilómetros recorridos x coeficiente Cero coma
Veinte (0,20) x precio de combustible) = Monto del arancel. |
|
Los importes a considerar, a los fines de la asignación por viáticos y
del
precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse el
cálculo correspondiente. Los kilómetros recorridos se computarán en una
sola dirección. |
|
5. Por todo trámite que finalice con/que implique la registración de
notas
de referencia (sentencias, adopciones, reconocimientos, rectificaciones,
adición de apellido, habilitación de edad): |
$ 360,00 |
6. Por el servicio de identificación de fallecidos y entrega de las
respectivas
copias simples digitalizadas de actas de defunción, respecto
de un padrón de sujetos (registros) remitidos por el solicitante
(usuario),
se pagará una tasa retributiva que se determinará en función de
las cantidades de sujetos (registros) consultados: |
|
6.1. Más de Quinientos Mil (500.000)
registros consultados: |
$ 548.900,00 |
6.2. Más de Trescientos Mil (300.000) y hasta Quinientos Mil (500.000)
registros consultados: |
$ 312.800,00 |
6.3. Más de Doscientos Mil (200.000) y hasta Trescientos Mil (300.000)
registros consultados: |
$ 251.000,00 |
6.4. Más de Cien Mil (100.000) y hasta Doscientos Mil (200.000)
registros consultados: |
$ 186.400,00 |
6.5. Más de Diez Mil (10.000) y hasta Cien
Mil (100.000) registros consultados: |
$
117.700,00 |
6.6. Hasta Diez Mil (10.000) registros
consultados: |
$ 19.700,00 |
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS
Artículo 84:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Dirección General de Estadísticas y Censos, se pagarán las siguientes
tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Por los informes certificados de los valores de cualquiera
de los índices que elabora la Dirección General de
Estadísticas y Censos y de los disponibles elaborados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) o de cualquier otro integrante del Sistema
Estadístico Nacional y cualquier otro informe de datos
publicados o de difusión autorizada, en papel, soporte
magnético con reposición o vía electrónica: |
|
1.1.
Por el primer informe: |
$ 210,00 |
1.2.
Por cada informe adicional: |
$ 70,00 |
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Artículo 85:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Secretaría de Ambiente, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Confección de licencias - Otorgamiento de carnets: |
|
1.1.
Licencia de caza deportiva o comercial menor: |
|
1.1.1.
Anual en espacios rurales: |
$ 720,00 |
1.1.2.
Por día en espacios rurales: |
$ 300,00 |
1.2.
Licencia de pesca deportiva: |
|
1.2.1.
Por día: |
$ 120,00 |
1.2.2.
Anual: |
$ 610,00 |
1.3.
Habilitación anual para guía de caza deportiva en cotos de
caza y/o turismo cinegético: |
$ 4.900,00 |
1.4.
Caza deportiva en grupos o contingentes de caza (de palomas,
turismo cinegético y cotos de caza): |
|
1.4.1.
Licencia de caza deportiva para cazadores (de palomas,
turismo cinegético) y en cotos de caza, por estadía y por
día: |
$ 2.000,00 |
1.4.2.
Habilitación de campos para caza deportiva en grupos o
contingentes de caza de palomas (turismo cinegético): |
$ 16.100,00 |
1.5.
Caza deportiva mayor en espacio rural |
|
1.5.1.
Anual: |
$ 4.600,00 |
1.5.2.
Por día: |
$ 2.200,00 |
1.6.
Licencia de colecta científica |
$ 430,00 |
2.
Guías de Tránsito. Por unidad, procesados o sin procesar,
vivos o muertos, o subproductos: |
$ 30,00 |
3.
Habilitaciones o renovación anual de habilitaciones de
establecimientos relacionados con flora silvestre (comercios
y/o acopios de productos y subproductos): |
|
3.1.
Inscripción al registro de transportistas de productos y
subproductos (plantas aromáticas, medicinales, tintóreas,
etc.): |
$ 460,00 |
3.2.
Permiso anual de campos privados para la recolección de
plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.: |
$ 460,00 |
4.
Análisis y/o Estudios de Impacto Ambiental - Ley Nº 10.208: |
|
4.1.
Análisis y estudio de documentación técnica correspondiente
a: |
|
- Estudios de Impacto Ambiental |
|
- Avisos de Proyectos |
|
- Auditorías Ambientales y
Auditorías Ambientales de Cumplimiento de empresas que se
encuentran operando |
$ 15.000,00 |
4.2.
Por otorgamiento de Documento Resolutivo del Proyecto,
contemplado en el punto 4.1. de este artículo: Monto del
arancel = Cero coma Cero Cero Veintiocho (0,0028) x monto de
la inversión del proyecto. |
|
El valor resultante de este
arancel no puede exceder el importe equivalente a veinte
(20) veces el monto del arancel establecido en el punto 4.1.
precedente. |
|
A los fines de la determinación
del "Monto de la Inversión" debe presentarse "Cómputo y
Presupuesto del Proyecto" certificado por Contador Público y
legalizado por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. |
|
En los casos de Auditorías de
Cumplimiento de empresas que se encuentran operando, a los
fines de la determinación debe presentarse el último balance
certificado por Contador Público y
legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Córdoba. |
|
A los fines de la determinación
del "Monto de la Inversión" se considerará el monto del
Patrimonio Neto de dicho balance. |
|
En todos los casos, el monto
mínimo de esta tasa será de: |
$ 5.000,00 |
4.3.
Realización de análisis no comprendidos o no contemplados en
los incisos anteriores: |
$ 26.200,00 |
4.4.
Tasa por Auditoría in situ: |
$ 7.000,00 |
5.
Guías Forestales de Tránsito: |
|
5.1.
Por tonelada: |
|
5.1.2.
Leña mezcla (verde y seca): |
$ 34,00 |
5.1.3.
Leña trozada (picada): |
$ 80,00 |
5.1.4.
Carbonilla: |
$ 50,00 |
5.1.5.
Aserrín: |
$ 40,00 |
5.1.6.
Carbón, aserrín, postes, medios postes, rodrigones o
varillones, rollizo (viga): |
$ 130,00 |
5.1.7.
Leña mezcla (verde y seca), leña trozada (picada),
carbonilla, aserrín: |
$ 80,00 |
5.1.8.
Sistema de pequeños productores: cambio o reemplazo de
guías: |
Sin cargo |
5.2.
Por unidad: |
|
5.2.1.
Trithrimax campestris: |
$ 480,00 |
5.2.2.
Paquete de diez (10) hojas de Trithrimax campestris: |
$ 4,00 |
6.
Autorización de intervención selectiva, ampliación de plazo,
aprovechamiento forestal y uso múltiple del monte: |
|
6.1.
Intervención selectiva: Por estos servicios se abonará el
monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Monto
Fijo de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) + hectáreas a
intervenir x Pesos Veinticinco ($ 25,00). |
|
6.2.
Aprovechamiento forestal, ampliación de plazo o cupo: |
|
Por estos servicios se abonará
el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Monto
Fijo de Pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500,00) + hectáreas a
intervenir x Pesos Cinco ($ 5,00). |
|
6.3.
Acopio forestal: |
$ 6.800,00 |
6.4.
Sistema pequeños productores: |
Sin Cargo |
7.
Accesoria de reforestación, por planta: |
|
7.1.
Inspección por accesoria de reforestación: |
|
Por estos servicios se abonará
el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Monto
Fijo de Seis Mil Ochocientos Pesos ($ 6.800) + hectáreas en
infracción x Pesos Cuatro ($ 4,00). |
|
7.2.
Precio de planta, por unidad: |
$ 25,00 |
8.
Inscripción y renovación anual en el Registro Oficial de
Laboratorios Ambientales (ROLA): |
|
8.1.
Personas humanas: |
$ 1.900,00 |
8.2.
Personas jurídicas: |
$ 6.700,00 |
8.3.
Por cada técnica analítica autorizada: |
$ 1.000,00 |
Artículo 86:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Unidad Coordinadora del Registro de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos de Córdoba de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático,
se pagarán las siguientes tasas:
1. Unidad
Coordinadora del Registro de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos de Córdoba:
1.1. De los
Generadores:
La tasa anual de evaluación y fiscalización
para Generadores de Residuos Peligrosos estará conformada por un monto
fijo de acuerdo a la clasificación de los generadores. Tasa de
Evaluación y Fiscalización = Monto Fijo.
El monto fijo está representado de acuerdo a
las siguientes categorías:
1.1.1. Categoría I:
A) General: comprende a aquellos
generadores de hasta dos mil (2.000) kilogramos/litros/metros
cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año
calendario. El monto fijo a abonar en concepto de tasa de
evaluación y fiscalización anual es de Pesos Un Mil Cincuenta ($
1.050,00).
1.1.2. Categoría II:
Generadores entre
dos mil (2.000) y ocho mil (8.000) kilogramos/litros/metros
cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año
calendario.
El monto fijo a
abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual
es de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200,00).
1.1.3. Categoría III:
Generadores de
más de ocho mil (8.000) kilogramos/litros/metros cúbicos -según
corresponda- de residuos peligrosos por año calendario. El monto
fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización
anual es de Pesos Seis Mil Cien ($ 6.100,00).
1.2. De los
transportistas:
Tasa anual de evaluación y fiscalización
para transportistas de residuos peligrosos: Pesos Cuatro Mil Cincuenta
($ 4.050,00) por unidad tractora o acoplado, en tanto el mismo posea
dominio o patente por ante el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor. Dicha tasa incluye la autorización para transportar hasta
cinco (5) "Y". Superadas las cinco (5) "Y" y por cada "Y" adicional que
se solicite transportar por cada unidad tractora y/o acoplado se abonará
una tasa equivalente a Pesos Cuatrocientos Ochenta ($ 480,00). Los
montos y cantidades de "Y" mencionadas en los puntos anteriores
corresponden a las categorías de control que van de la "Y1" a la "Y45".
No comprende la "Y48" y sus variantes de combinación con las categorías
antes mencionadas.
1.3. De los
operadores:
Tasa anual de evaluación y fiscalización
como operadores de residuos peligrosos, el importe es equivalente a:
1.3.1. Operadores que traten de una (1)
a dos (2) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el
Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Cincuenta y Seis Mil
Cuatrocientos ($ 56.400,00).
1.3.2. Operadores que traten de tres
(3) a seis (6) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas
en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Ochenta y Ocho
Mil Trescientos ($ 88.300,00).
1.3.3. Operadores que traten de siete
(7) a diez (10) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas
en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Ciento Treinta y
Dos Mil Seiscientos ($ 132.600,00).
1.3.4. Operadores que traten de once
(11) a quince (15) categorías sometidas a control "Y" de las
enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos
Doscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos ($ 242.300,00).
1.3.5. Operadores que traten de
dieciséis (16) a veinte (20) categorías sometidas a control "Y" de
las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos
Trescientos Nueve Mil Setecientos ($ 309.700,00)
1.3.6. Operadores que traten de
veintiuno (21) a treinta (30) categorías sometidas a control "Y" de
las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos
Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil ($ 354.000,00)
1.3.7. Operadores que traten de treinta
(30) a treinta y cinco (35) categorías sometidas a control "Y" de
las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos
Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos ($ 404.500,00).
1.3.8. Operadores que traten de treinta
y seis (36) a cuarenta (40) categorías sometidas a control "Y" de
las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos
Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil ($ 455.000,00).
1.3.9. Operadores que traten más de
cuarenta (40) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas
en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Quinientos Diez
Mil ($ 510.000,00).
Los montos y cantidades de "Y" mencionadas
en los apartados anteriores corresponden a las categorías de control que
van de la "Y1" a la "Y45". No comprende a la "Y48" y sus variantes de
combinación con las categorías antes mencionadas.
1.4. De los
manifiestos de carga:
1.4.1. Manifiestos de transporte: se
abonará Pesos Treinta ($ 30,00) por cada juego de Manifiesto de
Transporte de Residuos Peligrosos. Quedan exceptuados los
manifiestos que se generen informáticamente a través de la vía web
de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
1.4.2. Las anulaciones, cambios y/o
reemplazos de manifiesto son sin cargo.
Los generadores, operadores o transportistas
que abonen la tasa de evaluación y fiscalización al iniciar su trámite
por ante el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos se encuentran eximidos del pago de la tasa retributiva de
servicio por inicio de expediente.
Queda suspendido por el término de vigencia
de la presente Ley lo dispuesto por el Decreto Nº 2.149/03, en tanto y
en cuanto se oponga a la misma.
Artículo 87:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Unidad de Registración, Verificación y Control de los Sistemas
Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) de la Secretaría
de Ambiente y Cambio Climático, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Unidad
de Registración, Verificación y Control de los Sistemas Intensivos y
Concentrados de Producción Animal (SICPA) de la Secretaría de
Ambiente y Cambio Climático: |
|
La tasa de evaluación y
fiscalización para los Sistemas Intensivos y Concentrados de
Producción Animal (SICPA) está conformada por un monto fijo de
acuerdo a la clasificación de los emprendimientos.
Tasa de Evaluación y Fiscalización = Monto Fijo. El monto fijo
está representado de acuerdo a las siguientes categorías: |
|
1.1. A)
Familiares: comprende a aquellos emprendimientos enunciados en
el Anexo 1 de la Ley Nº 9.306 categorizados como "FAMILIAR (B)".
El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y
fiscalización anual es de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00). |
|
1.2. B)
Comercial: comprende a aquellos emprendimientos enunciados en el
Anexo 1 de la Ley Nº 9.306 categorizados como "COMERCIAL (A)". |
|
El monto fijo a abonar en concepto
de tasa de evaluación y fiscalización bianual es en función de
las siguientes categorías: |
|
1.2.1.
Bovinos: |
|
1.2.1.1.
Más de dieciséis (16) y hasta trescientos (300) animales |
$ 3.300,00 |
1.2.1.2.
Más de trescientos (300) y hasta tres mil (3.000) animales: |
$ 7.000,00 |
1.2.1.3.
Más de tres mil (3.000) y hasta ocho mil (8.000) animales: |
$ 24.300,00 |
1.2.1.4.
Más de ocho mil (8.000) animales: |
$ 120.000,00 |
1.2.2.
Porcinos: |
|
1.2.2.1.
Más de veinte (20) y hasta trescientos (300) animales: |
$ 2.200,00 |
1.2.2.2.
Más de trescientos (300) y hasta un mil (1.000) animales: |
$ 6.100,00 |
1.2.2.3.
Más de un mil (1.000) y hasta cinco mil (5.000) animales: |
$ 14.600,00 |
1.2.2.4.
Más de cinco mil (5.000) animales: |
$ 20.800,00 |
1.2.3.
Avícolas: |
|
1.2.3.1.
Más de seiscientos (600) y hasta cincuenta mil (50.000)
animales: |
$ 3.900,00 |
1.2.3.2.
Más de cincuenta mil (50.000) y hasta ciento diez mil (110.000)
animales: |
$ 8.800,00 |
1.2.3.3.
Más de ciento diez mil (110.000) animales: |
$ 23.400,00 |
1.2.4.
Conejos: |
|
1.2.4.1.
Más de ochenta y un (81) y hasta cinco mil (5.000) animales: |
$ 3.900,00 |
1.2.4.2.
Más de cinco mil (5.000) y hasta cincuenta mil (50.000)
animales: |
$ 10.200,00 |
1.2.4.3.
Más de cincuenta mil (50.000) animales: |
$ 17.600,00 |
1.2.5.
Otros emprendimientos animales: más de un mil (1.000) animales: |
$ 3.100,00 |
1.3.
Inscripción y renovación anual de Registros de Consultores
Responsables Técnicos: |
|
1.3.1.
Personas humanas: |
$ 1.500,00 |
1.3.2.
Personas jurídicas: |
$ 3.900,00 |
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Artículo 88:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Secretaría de Transporte en virtud de la Ley Nº 8.669 y sus
modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:
1. Las personas
humanas o jurídicas titulares de concesiones o permisos que realicen
transporte de pasajeros en el ámbito de la Provincia de Córdoba, como
retribución por los servicios de procesamiento estadístico, uso de
estaciones terminales y de tránsito, implementación de servicios de
fomento en zonas apartadas y para encarar la construcción, mantenimiento
y mejoramiento de obras de infraestructura relacionadas al transporte de
pasajeros, abonarán:
1.1. Prestadores habilitados que tengan
registrados menos de doscientos cuarenta (240) asientos al 31 de
Diciembre del año anterior o sean habilitados durante el año en
curso:
Una tasa anual
equivalente a Pesos Doscientos Diez. ($ 210,00) por cada asiento
habilitado que deberá abonarse hasta el 30 de Junio del año 2021, o
al momento de solicitar la habilitación del vehículo en el año en
curso, excepto que se trate de la modalidad "Especial Restringido"
en cuyo caso la tasa anual será de Pesos Ciento Cinco ($ 105,00).
1.2. Prestadores habilitados que tengan
registrados doscientos cuarenta (240) o más asientos al 31 de
Diciembre del año anterior:
Una tasa anual
equivalente a Pesos Doscientos Diez. ($ 210,00) por cada asiento
habilitado que deberá abonarse en hasta 3 (tres) cuotas iguales,
cuyos vencimientos operarán el 10 de Abril, el 10 de Agosto y el 10
de Diciembre, respectivamente, del año en curso, o al momento de
solicitar la habilitación del vehículo en el año en curso, excepto
que se trate de la modalidad "Especial Restringido" en cuyo caso la
tasa anual será de Pesos Ciento Cinco. ($ 105,00).
2. Las personas
humanas y jurídicas que soliciten una concesión o autorización para
prestar los servicios referidos en el punto 1. precedente, transferir
los ya existentes o ampliar los mismos o sus recorridos, deben abonar un
importe fijo de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Ochenta ($ 4.680,00), con
excepción de los servicios modalidad "Especial Restringido" que deberán
abonar un importe fijo de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Setenta ($
2.470,00).
3. Licencia de
conductor o guarda de vehículos afectados a la prestación del servicio
público de transporte de pasajeros y cargas efectuadas por la Secretaría
de Transporte:
3.1. Por el otorgamiento o renovación
se abonará una tasa de Pesos Quinientos ($ 500,00).
3.2. Por la emisión de duplicados,
triplicados y siguientes el solicitante debe abonar el Cincuenta por
Ciento (50%) del valor de la tasa retributiva del punto 3.1. de este
artículo, vigente al momento de la nueva emisión.
4. El derecho
correspondiente a la inscripción anual dispuesta para quienes realicen
el transporte de cargas establecido por el artículo 11 de la Ley Nº
8.669 y sus modificatorias, se fija en Pesos Cien ($ 100,00) por cada
unidad tractora o remolcada.
5. Los talleres
habilitados para efectuar la revisión técnica obligatoria a las unidades
afectadas al servicio público de transporte de pasajeros y cargas deben
abonar una tasa equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del valor de
la oblea fijado por la Secretaría de Transporte de la Nación, por cada
oblea que acredite la aprobación del control vehicular.
TERMINAL DE ÓMNIBUS CÓRDOBA
SOCIEDAD DEL ESTADO (TOCSE)
Artículo 89:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) en virtud de la
Ley Nº 10.142 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:
1. Las personas
humanas o jurídicas permisionarias y/o concesionarias del servicio de
transporte de pasajeros, nacionales o internacionales, abonarán en
concepto de canon por la utilización de plataforma en la Estación
Terminal de Ómnibus Córdoba un importe equivalente a tres (3) litros de
gasoil al precio de venta al público al momento de su efectivo pago,
establecido en boca de expendio del Automóvil Club Argentino (ACA).
Los importes que resulten por aplicación de
este punto deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba
Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día diez (10) del
siguiente mes.
2. Se establece
una tasa de Pesos Diez ($ 10,00) a cargo de las empresas prestatarias
por cada unidad de encomienda o paquetería transportada. Estos importes
deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del
Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día veinte (20) del siguiente mes.
Continúa:
Artículo
84

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