LEY PROVINCIAL Nº 10.725

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CAPÍTULO IX
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS

Artículo 66: Por los servicios que presten la Administración Pública y el Poder Judicial de la Provincia, conforme con las disposiciones del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, se pagarán las tasas que se establecen en el presente Capítulo.

Artículo 67: De acuerdo con lo establecido en el artículo 293 del Código Tributario Provincial la tasa mínima a abonar en las prestaciones de servicios sujetas a retribución proporcional es de Pesos Ciento Treinta ($ 130,00), salvo que expresamente se establezca un importe mínimo especial para el servicio que la misma retribuye.

Tampoco resulta de aplicación el importe de la tasa mínima prevista en el párrafo precedente para los servicios prestados por el Registro General de la Provincia y el Poder Judicial de la Provincia.

SERVICIOS GENERALES

Artículo 68: Por los servicios que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Desarchivo de expedientes, cuando no se especifique en esta Ley otro valor para el servicio: $ 200,00
2. Foja de actuación ante el Poder Ejecutivo Provincial y sus dependencias cuando el servicio no posea un valor específico fijado por esta Ley para esa actuación o servicio fiscal y que dé lugar a la formación de expedientes:  
2.1. Primera hoja para actuaciones administrativas: $ 30,00
2.2. Cada una de las hojas adicionales o siguientes a la primera: Sin cargo
3. Recursos que se interpongan contra resoluciones administrativas, la que no variará aunque se interponga más de un recurso contra la misma resolución. La presente es de aplicación cuando no se especifique en esta Ley otro valor para el servicio: $ 350,00
4. Expedición de copias o fotocopias de expedientes archivados o en trámite en dependencias de la Administración Pública, cuando no se especifique en esta Ley otro valor para el servicio:  
4.1. Por cada hoja: $ 5,00
4.2. Por cada hoja autenticada: $ 8,00
5. Por solicitudes de patrocinios oficiales en el marco del Decreto Nº 592/04: $ 520,00

SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 69: De conformidad con el artículo 300 del Código Tributario Provincial se pagarán, además de la Tasa Retributiva establecida en el punto 2.1. del artículo 68 de la presente Ley -de corresponder-, las Tasas Especiales por los servicios que se enumeran en los siguientes artículos.

MINISTERIO DE GOBIERNO

POLICÍA DE LA PROVINCIA

Artículo 70: Por los servicios prestados en el marco de la Ley Nacional Nº 19.130 -de Seguridad Bancaria-, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Habilitaciones y verificaciones de las medidas de seguridad de las entidades bancarias y financieras: $ 8.000,00
2. Habilitaciones y verificaciones individuales de las medidas de seguridad de cajeros automáticos que se encuentran fuera de las entidades bancarias y financieras: $ 4.000,00

Artículo 71: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Policía de la Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Documentación personal:  
1.1. Certificado de antecedentes, con fotografía incluida para: argentinos, nacionalizados, radicación en otros países o radicación de extranjeros y averiguación de antecedentes ingresos de postulantes a la fuerza:  
1.2. Trámite de certificado express, con turno web, únicamente en la División Documentación Personal de la Jefatura de Policía: $ 380,00
1.3. En domicilio, previa acreditación de imposibilidad de movilizarse, excepto el trámite previsto en el punto 1.4. de este artículo: $ 1.800,00
1.4. Para personas discapacitadas que acrediten certificado de discapacidad: $ 1.950,00
1.5. Informe de antecedentes nominativos con fines pre laborales y/o de control administrativo para actividades desarrolladas en los distintos estamentos de las instituciones estatales (sin ficha dactilar): Sin Cargo
2. Certificaciones de firmas: $ 200,00
3. Exposición por constancia y/o extravío realizado por un tercero: $ 400,00
4. Cotejo, vista e inspección del vehículo automotor y de su documentación, inscripción y/o llenado de formularios relacionados a la actividad, consulta por el sistema informático desarrollado por la institución policial, colocación de sellos oficiales y rúbrica certificadora de peritos en el automotor:  
4.1. Automóviles particulares, taxis y remises: $ 1.000,00
4.2. Ómnibus, colectivos, diferenciales, minibús y transportes escolares, chasis con cabina, acoplados, semirremolques, pick ups, vehículos rurales, motorhomes, furgones de carga, casillas rodantes, talleres móviles y otros tipos posibles a crearse: $ 2.200,00
4.3. Máquinas viales, agrícolas, industriales y de uso minero, tipo Terex: mini cargadoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras, retropalas, vibro compactadores de suelos, terminadores de asfaltos, fresadoras, moto niveladoras, moto palas, cosechadoras, topadoras y picadoras de follaje autopropulsadas, fumigadoras autopropulsadas y tractores, autoelevadores, manipuladores telescópicos, maxi cargadoras frontales de más de siete (7) metros de capacidad de baldes y perforadoras de uso minero, entre otros: $ 4.300,00
4.4. Motovehículos, cuadriciclos y equivalentes:  
4.4.1. De hasta Cuatrocientas (400) cilindradas: $ 700,00
4.4.2. De más de Cuatrocientas (400) cilindradas: $ 1.200,00
4.5. Peritajes:  
4.5.1. Peritajes especiales de los vehículos o motovehículos comprendidos en los puntos 4.1. y 4.4. a cuya unidad se le hubiese asignado numeración del Registro del Parque de Motos a través del estampado con cuños, cualquier modelo: $ 780,00
4.5.2. Peritajes especiales de los vehículos comprendidos en los puntos 4.2. y 4.3. a cuya unidad se le hubiese asignado numeración del Registro del Parque de Motos a través del estampado con cuños, cualquier modelo: $ 2.000,00
4.6. Trámite de verificación express con turno web, únicamente en las plantas verificadoras que posean el sistema de turnero digital, se adicionará a las tasas retributivas de los puntos 4.1. a 4.4., según corresponda: $ 1.500,00
4.7. Por los servicios previstos en los puntos 4.1. a 4.4. que sean solicitados por turno web por los comerciantes del rubro automotor inscriptos como tales ante la Dirección General de Rentas y que se encuentren comprendidos en las instituciones que hayan suscripto sus correspondientes Convenios de Complementación en el marco del Programa Automotor Seguro, se abonará el Noventa por Ciento (90%) de las tasas retributivas establecidas en cada uno de dichos puntos.  
4.8. Por servicios previstos en los puntos 4.1. a 4.4. solicitados por turno web para la realización los días sábados, domingos y/o feriados, se adicionará a las tasas retributivas antes mencionadas, según corresponda: $ 3.000,00 
5. Estampado de cuños. Por el estampado de dígitos mediante el uso de cuños, por fijación de nueva numeración de identificación de chasis, cuadro y/o motores: $ 650,00

DEPARTAMENTO POLICLÍNICO POLICIAL

Artículo 72: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Departamento Policlínico Policial de la Policía de la Provincia, en el marco de la Resolución Nº 125/18 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMaC-, se pagará la siguiente tasa:

Concepto  Importe
1. Examen médico de aptitud física para portación de arma y renovación de legítimo usuario:  $ 3.200,00

DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA

Artículo 73: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Emisión de certificados provisorios y finales de inspecciones, reconsideraciones, reinspecciones y de protección contra incendios y capacitación de lucha contra el fuego. Conjuntamente con la visación de
documentación, confección de proyectos, trámites de inspección y elaboración de asesoramientos de servicios de protección contra incendios:
 
1.1. Para riesgos 1 y 2:  
1.1.1. De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2:  $ 1.200,00
1.1.2. De más de un mil (1.000) m2 en adelante: $  2.600,00
1.2. Para riesgos 3 y 4:  
1.2.1. De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2:  $ 1.000,00
1.2.2. De más de un mil (1.000) m2 y hasta cinco mil (5.000) m2:  $ 2.700,00
1.2.3. De más de cinco mil (5.000) m2 en adelante:  $ 4.000,00
1.3. Para riesgos 5 y 6:  
1.3.1. De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2:  $ 1.100,00
1.3.2. De más de un mil (1.000) m2:  $ 1.800,00
2. Emisión de certificados por capacitación para brigadista industrial y en materia de autoprotección y lucha contra el fuego hasta cinco (5) personas: $ 1.500,00
3. Organización, coordinación con otras instituciones, ejecución y evaluación posterior de un simulacro:  $ 28.100,00
4. Certificación de polvorines para depósito de explosivos clases A y B:  $ 15.000,00
5. Certificación de condiciones de seguridad de depósitos de pirotecnia clases I y II:  $ 6.500,00

DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE PRESTADORES
PRIVADOS DE SEGURIDAD

Artículo 74: Por los servicios suministrados por la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad a las personas humanas o jurídicas que brinden dentro del ámbito del territorio provincial servicios de vigilancia, investigaciones, custodia de personas y de bienes muebles, seguridad interna y externa en establecimientos industriales y comerciales, en bienes inmuebles públicos y privados, en espectáculos públicos y otros eventos o reuniones análogas, como así también en la vía pública, de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 10.571, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Por autorización y habilitación:  
1.1. De empresas:  
1.1.1. Empresas, a excepción de unipersonales:  $ 98.500,00
1.1.2. Unipersonal con hasta diez (10) dependientes:  31.000,00
1.1.3. Unipersonal con más de diez (10) dependientes:  $ 81.900,00
1.1.4. Modificación de autorización/habilitación:  $ 44.200,00
1.2. De centros de capacitación:  $ 40.000,00
El pago de cualquiera de estas tasas se hará contra la presentación de la solicitud de habilitación y documentación exigida por la Ley Nº 10.571. Incluye el otorgamiento de dos (2) credenciales correspondientes
a los Directores Técnicos: Responsable y Sustituto.
 
1.3. De personal dependiente:  
1.3.1. Director Técnico Responsable o Sustituto:  $ 1.200,00
1.4. De objetivos:  
1.4.1. Por cada objetivo declarado:  $ 1.200,00
1.4.2. Por cada objetivo eventual declarado:  $ 600,00
1.5. Medios materiales instrumentales o técnicos, hasta diez (10) objetos:  $ 400,00
1.6. Automóviles o vehículos de mayor porte:  $ 1.200,00
1.7. Vehículos de menor porte - motocicletas:  $ 400,00
2. Por solicitud de renovación:  
2.1. De personal cada dos (2) años:  $ 500,00
2.2. Por renovación anual de habilitación de empresas (cada un -1- año):  
El Treinta por Ciento (30%) del valor total de la tasa de habilitación correspondiente a cada figura que adopte la empresa según lo previsto en el punto 1. del presente artículo.  
2.3. Por renovación anual de habilitación de centro de capacitación (cada un -1- año):  
El Treinta por Ciento (30%) del valor total de la tasa de habilitación del mismo.  
3. Solicitud de baja:  
3.1. Por pedido de baja de empresas de cualquier tipo de figura jurídica:  $ 2.000,00
4. Solicitud de informes:  
4.1. Esta tasa será abonada contra la presentación de la solicitud de información del Registro Público Permanente de Empresas y Personal de Seguridad Privada:  $ 200,00
5. Homologación de certificados:  
5.1. De aprobación o actualización de cursos de capacitación, por persona:  $ 400,00
6. Emisión de credenciales conforme el artículo 12 de la Ley Nº 10.571, por cada uno (originales, duplicados o triplicados):  $ 300,00

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - LEY Nº 10.110

Artículo 75: Por los servicios de grabado del número de dominio con carácter múltiple en automotores, ciclomotores y motocicletas, registradas en el ámbito de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 10.110- que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Grabado del número de dominio con carácter múltiple en:  
1.1. Vehículos, vehículos utilitarios, vehículos utilitarios de carga tipo pick-up, camiones, acoplados y colectivos o mini bus:  $ 920,00
1.2. Motovehículos y/o cuadriciclos: $ 460,00
1.3. Por los servicios previstos en los puntos 1.1. y 1.2. de este artículo que sean solicitados por turno web por los comerciantes del rubro automotor, inscriptos como tales ante la Dirección General de Rentas y que se encuentren comprendidos en las instituciones que hayan suscripto sus correspondientes Convenios de Complementación en el marco del Programa Automotor Seguro, se abonará el Noventa por Ciento (90%) de las tasas retributivas establecidas en cada uno de dichos puntos.  

AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº 5.040

Artículo 76: Por los servicios de fiscalización relacionados con la actividad náutica prestados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.040, se abonarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Embarcaciones:  
1.1. Comerciales:  
1.1.1. Botes a remo, hidropedales y canoas, kayaks y piraguas: $ 420,00
1.1.2. Lanchas a motor o botes con espejo apto para motor:  
1.1.2.1. De hasta diez (10) personas:  $ 1.300,00
1.1.2.2. De más de diez (10) y hasta cincuenta (50) personas: $ 7.500,00
1.1.2.3. De más de cincuenta (50) y hasta cien (100) personas: $ 15.800,00
1.2. Deportivas:  
1.2.1. Balsas con motor: $ 6.000,00
1.2.2. Botes a remo con espejo o soporte apto para motor: .  $ 520,00
1.2.3. Embarcaciones con motor fijo o fuera de borda:  
1.2.3.1. De hasta cincuenta y cinco (55) HP:  $ 2.000,00
1.2.3.2. De más de cincuenta y cinco (55) y hasta ciento quince (115) HP:  $ 3.100,00
1.2.3.3. De más de ciento quince (115) HP:  $ 5.600,00
1.2.4. Veleros:  
1.2.4.1. De hasta veintisiete (27) pies (más de 6,30 m a 8,91 m) de eslora:  $ 1.700,00
1.2.4.2. De más de veintisiete (27) pies (más de 8,91 m) de eslora:. $ 3.400,00
1.2.5. Jet ski, surf jet, motos de agua y similares:  
1.2.5.1. Con motor de hasta ochenta (80) HP:  $ 2.000,00
1.2.5.2. Con motor de más de ochenta (80) HP:  $ 3.600,00
2. Tasas Administrativas:  
2.1. Matriculación deportiva. Por cada solicitud de original, solicitud de duplicado, transferencia de matrícula, baja de matrícula, comunicación de transmisión de embarcación, baja de motor, alta de motor,
cambio de motor, permiso de conducción de embarcación y modificación de datos: 
$ 460,00
2.2. Matriculación comercial. Por cada solicitud de original o solicitud de duplicado:  $ 800,00
2.3. Licencia de conductor náutico:  
2.3.1. Licencia deportiva: nuevo trámite, duplicado y renovación licencia deportiva, incluye renovación anual del ticket conforme las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 7.106/86 reglamentario de la Ley
Nº 5.040, por cada uno: 
$ 680,00
2.3.2. Licencia comercial: nuevo trámite, duplicado y renovación de licencia comercial, incluye renovación anual del ticket conforme las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 7.106/86 reglamentario de la
Ley Nº 5.040, por cada uno: 
$ 1.200,00
2.4. Inspecciones técnicas y elementos de seguridad inicial (alta y modificación), periódica y obligatoria:  
2.4.1. Embarcación matrícula comercial:  $ 850,00
2.4.2. Embarcación matrícula deportiva:  $ 300,00
2.5. Las personas humanas o jurídicas titulares de concesiones o permisos precarios destinados al transporte de pasajeros abonarán sobre el precio que se le fije a cada boleto, según el tipo de embarcación
comercial autorizada de que se trate, una tasa equivalente al Diez por Ciento (10%) del valor de dicha tarifa, de conformidad con el listado que de las mismas será publicado por la Dirección General de Seguridad
Náutica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba al primer día hábil del mes de Diciembre de cada año.
 
2.6. Toda embarcación matriculada por Prefectura Naval Argentina o sus registros jurisdiccionales, o por registros jurisdiccionales de otras provincias, debe solicitar un permiso para la utilización de las aguas de
Jurisdicción Provincial correspondiendo abonar una tasa de Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650,00).
 
3. Cobertura de eventos particulares, por día: $ 1.500,00
4. Estadía de la embarcación secuestrada, a partir de los quince (15) días de estadía, por cada treinta (30) días: $ 3.000,00
5.Las tasas establecidas en el presente artículo deben abonarse sin perjuicio de los importes que se fijen de acuerdo a los términos de cada concesión comercial destinada a la explotación de las embarcaciones
que sea otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5040 o el Ministerio de Seguridad de la Provincia, a través de la Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica o el organismo que la sustituyere.
 

TRIBUNAL DE CALIFICACIONES NOTARIAL

Artículo 77: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Tribunal de Calificaciones Notarial (Artículo 19 - Ley Nº 4.183, t.o. 1975), se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Solicitud de inscripción en el concurso y presentación de antecedentes por parte de los aspirantes a la titularidad de un Registro:  $ 450,00
2. Otros trámites (certificados, recursos, impugnaciones y recusaciones): $ 180,00

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

Artículo 78: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Catastro, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Expedición masiva de información catastral en soporte digital:  
1.1. Cuando la solicitud de registros gráficos y/o alfanuméricos y cobertura de pueblos en soporte digital supere las Quinientas (500) parcelas o subparcelas, por cada una de ellas: $ 4,00
2. Reproducciones:  
2.1. Copia de plano autenticada, fotograma o cualquier documento cartográfico archivado en la repartición, por cada uno en formato papel: $ 300,00

Por todos los servicios a cargo de la Dirección General de Catastro dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, que impliquen la formación de expedientes en formato papel y/o digital, la tasa retributiva del punto 2.1. del artículo 68 de la presente Ley será sin cargo.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Artículo 79: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Rentas, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Copias o fotocopias de documentos archivados, oportunamente presentados por el contribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado y de resoluciones emitidas por la Dirección, por cada una: $ 20,00
2. Recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas por la Dirección: $ 600,00

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL

Artículo 80: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Inteligencia Fiscal, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Expedición de copias o fotocopias de actuaciones obrantes en expedientes, legajos, notas y/o documentos archivados, por cada una:  
1.1. Solicitud presencial en formato papel: $ 35,00
1.2. Solicitud presencial en formato digital: $ 15,00
1.3. Solicitud web y formato digital: Sin cargo
2. Recursos que se interpongan contra resoluciones dictadas por la Dirección: $ 600,00

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

Artículo 81: Por la solicitud de los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Registro General de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Inscripciones y anotaciones:  
1.1. Por la inscripción de todo documento por el que se constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales y/o personales sobre inmuebles, por cualquier título oneroso o gratuito, total o
parcial, no incluido en otros incisos, sobre el valor convenido por las partes, la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o la base imponible del Impuesto
de Sellos, de los tres (3) el que fuere mayor, por inmueble, independientemente de la cantidad de actos contenidos en el documento, con un mínimo de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00), el: 
2,00‰
1.1.1. Por el reingreso bajo la forma de "observado cumplimentado" de todo documento que hubiere sido presentado sin cumplimentar las observaciones formuladas:  $ 470,00
1.2. Por la constitución a título gratuito de usufructo, uso o habitación a favor de persona humana, la anotación de servidumbres, la tramitación de cancelaciones de derechos personales, gravámenes, toma a cargo
o traslado de los mismos y de anotaciones preventivas, la solicitud de prórroga del plazo de inscripción provisional, la tramitación de recursos, escrituras complementarias o documentos con vocación registral no
previsto en otro apartado del presente, por inmueble, acto y medida según corresponda:
$ 470,00
1.3. Por la inscripción o modificación de reglamentos o instrumentos de afectación o desafectación a propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido o cementerio privado o planos de mensura y
subdivisión, unión o futura unión, por cada inmueble resultante, con un mínimo de Pesos Novecientos Setenta ($ 970,00): 
$ 505,00
1.4. Por la anotación, sustitución, liberación, cesión o cancelación de hipoteca, sobre el monto del crédito anotado, sustituido, liberado o cedido, con un mínimo de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00), el:  2,00‰
En caso de anotación, sustitución, cesión o cancelación de hipotecas en moneda extranjera se tomará como base imponible el monto efectivamente registrado y publicado de éstas, convertido a moneda nacional
en los términos del artículo 6º del Código Tributario Provincial.
 
En caso de liberación parcial de hipotecas, la alícuota se aplicará sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario para el inmueble desafectado.  
1.5. Por los oficios de embargos, otras medidas cautelares y resoluciones judiciales, sobre el monto que especifique el oficio que ordene la medida, con un mínimo de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00): 5‰
1.6. Por la anotación de declaración de incapacidad legal o inhabilidad de las personas, ausencia con presunción de fallecimiento, inhibiciones u otras que no expresen monto  contenidas en oficios judiciales, 
por persona, y por la anotación de boleto de compra-venta y de comunicación de subasta, por inmueble:
$ 175,00
1.7. Por las registraciones indicadas en los puntos 1.1. y 1.4. de este artículo cuando tengan por objeto la adquisición de inmuebles que constituyan vivienda única y de ocupación permanente para el/los
adquirente/s, y el valor de la operación, la base imponible o el valor inmobiliario de referencia, el que resulte mayor, no supere el monto de Pesos Tres Millones Novecientos Mil ($ 3.900.000,00), se abonará el
Cincuenta por Ciento (50%) de la tasa dispuesta en dichos puntos.
 
2. Publicidad:  
2.1. Por la certificación o informe judicial, notarial o administrativo, -presencial o a través de internet- por inmueble:  $ 1.270,00
Cuando tuviera por objeto únicamente informar sobre inhibiciones o subsistencia de mandato, por persona .$ 230,00
2.2. Por la publicidad directa de asientos registrales, o la información expedida por medios computarizados (DIR) de titularidades reales, gravámenes o inhibiciones $ 255,00
Cuando sea solicitada según lo establecido en el último párrafo del artículo 303 del Código Tributario Provincial, se abonará el Cincuenta por Ciento (50%).  
3. Por toda presentación que no se encuentre tipificada en otro punto del presente artículo: $ 300,00
En caso de que el reclamo se debiera a la demora en un trámite o a la devolución de importes abonados en concepto de tasas retributivas de servicios, el trámite será sin cargo
4. Convenios de apoyo y/o intercambio de información:  
4.1. La prestación de los servicios a cargo de la Dirección del Registro General de la Provincia en cumplimiento de los convenios de apoyo y/o intercambio de información celebrados por la Provincia de Córdoba
será sin cargo, cuando así estuviera previsto en los mismos.
 

La prestación de los servicios bajo la modalidad expedición extraordinaria será otorgada a aquellos que se soliciten y tramiten por medio de los "Servicios Web" (trámites no presenciales) habilitados por el Registro General de la Provincia.

Sin perjuicio de los valores de las tasas retributivas de servicios establecidos en el presente artículo para la anualidad 2021, los trámites de inscripciones y anotaciones -incluyendo los solicitados bajo la modalidad extraordinaria referidos a los mismos-, pueden abonarse según los importes dispuestos para la anualidad 2020 dentro de los quince (15) días corridos siguientes al 31 de Diciembre de 2020, siempre que correspondan a actos celebrados durante el año calendario 2020, los formularios habilitados por el sistema para el pago de las referidas tasas se emitan hasta el 31 de Diciembre de 2020 y se encuentren debidamente confeccionados y completos en todas sus partes con los datos que permitan identificarlos y/o vincularlos con el servicio que se solicita para el respectivo acto.

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 82: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Reserva de denominación:  
1.1. Reserva de denominación digital, excepto el punto 1.1.1. siguiente: $ 400,00
1.1.1. Reserva de denominación digital de Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones Simplificadas: $ 200,00
1.2. Reserva de denominación con acreditación de documentación, excepto el punto 1.2.1. siguiente: $ 600,00
1.2.1. Reserva de denominación con acreditación de documentación de Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones Simplificadas: $ 300,00
2. Constituciones, transformaciones y subsanaciones:  
2.1. Constitución, transformación, subsanación y adecuación voluntaria (Artículo 124 - Ley General de Sociedades), modelo aprobado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, excepto los
puntos 2.1.1. y 2.1.2. siguientes:
$ 5.000,00
2.1.1. Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 1.500,00
2.1.2. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S): $ 3.000,00
2.2. Constitución, transformación, subsanación y adecuación voluntaria (Artículo 124 - Ley General de Sociedades), instrumento redactado por el ciudadano, excepto los puntos 2.2.1. y 2.2.2. siguientes: $ 8.000,00
2.2.1. Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 3.000,00
2.2.2. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S): $ 6.000,00
3. Asambleas y reuniones:  
3.1. Asambleas y reuniones excepto los puntos 3.2., 3.3. y 3.4. siguientes: $ 2.500,00
3.2. Asambleas y Reuniones, instrumento aprobado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas: Sin costo
3.3. Asambleas y Reuniones de personas jurídicas con Equidad de Género: Sin costo
3.4. Asambleas y Reuniones de Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones Simplificadas: $ 500,00
4. Presentaciones fuera de término:  
Incumplimiento del plazo de presentación de la documentación posterior a la asamblea que considere estados contables de ejercicios, más de quince (15) días de atraso y por cada estado contable considerado
fuera de término:
$ 2.500,00
5. Informes, certificados y copias:  
5.1. Informes, certificados y copias, en formato papel, por hoja, excepto el punto 5.1.1. siguiente: $ 200,00
5.1.1. Informes, certificados y copias, en formato papel, por hoja, Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 50,00
5.2. Informes, certificados y copias, en formato digital, excepto el punto 5.2.1. siguiente: $ 1.000,00
5.2.1. Informes, certificados y copias, en formato digital, Asociaciones Civiles y Fundaciones: $ 300,00
6. Inscripciones en el Registro Público: $ 2.500,00
7. Inscripción de bienes registrables: $ 2.500,00
8. Habilitación y rúbrica de libros:  
8.1. Solicitud de rúbrica de libros, excepto punto 8.2.: $ 15.000,00
8.2. Habilitación de libros digitales: Sin costo
9. Desarchivo de trámite / Desistimiento:  
9.1. Desarchivo de trámites / Desistimiento, excepto el punto 9.2. siguiente: $ 1.000,00
9.2. Desarchivo de trámites / Desistimiento de Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones Simplificadas: $ 500,00
10. Inspecciones/veedurías:  
10.1. Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector, excepto el punto 10.2. siguiente: $ 3.000,00
10.2. Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones: $ 1.000,00
11. Recursos contra resoluciones administrativas:  
11.1. Recursos contra resoluciones administrativas, excepto el punto 11.2. siguiente: $ 500,00
11.2. Recursos contra resoluciones administrativas Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones Simplificadas: $ 300,00

En las tasas retributivas de servicios del presente artículo se considerarán incluidas las tasas por fojas de actuación previstas en los puntos 2.1. a 2.2. del artículo 68 de la presente Ley.

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 83: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Copias de actas de nacimiento, defunción, reconocimiento, matrimonio o unión convivencial, por cada una:  
1.1. Copia de acta certificada: $ 250,00
1.2. Copia de acta legalizada: $ 350,00
1.3. Copia de acta, certificado, extracto de nacimiento para trámite de identificación (Ley Nacional Nº 17.671) y primera copia de acta de matrimonio (Artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación): Sin Cargo
2. Por el otorgamiento de la Libreta de Familia por parte de la Dirección y expedidas por las Oficinas Seccionales:  
2.1. Primer ejemplar (Artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación): Sin Cargo
2.2. Por cada ejemplar adicional al primero previsto en el punto 2.1.: $ 480,00
3. Matrimonios:  
3.1. Por la celebración del matrimonio por la Oficina del Registro Civil en horario o día hábil: $ 1.650,00
3.2. Por la celebración del matrimonio por la Oficina del Registro Civil en horario o día inhábil: $ 5.100,00
3.3. Por cada testigo que exceda el número prescripto por la ley: $ 650,00
4. Oficina móvil dependiente de la Dirección Provincial. Sin perjuicio de las tasas enunciadas precedentemente, por los servicios que preste la Oficina Móvil del Registro deben abonarse además, las siguientes tasas especiales:  
4.1. Por la celebración de matrimonio o registración de unión convivencial con la intervención de la Oficina Móvil del Registro en el lugar que sea requerida en día y/u horario inhábil: $ 9.400,00
4.2. Por cada testigo que exceda el número prescripto por la ley, cuando el matrimonio sea celebrado por la Oficina Móvil del Registro: $ 1.200,00
4.3. Por los servicios que realice la Oficina Móvil del Registro fuera de la jurisdicción Capital, se adicionará a la tasa correspondiente el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viático + (kilómetros recorridos x coeficiente Cero coma Veinte (0,20) x precio de combustible) = Monto del arancel.  
Los importes a considerar, a los fines de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse el cálculo correspondiente. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección.  
5. Por todo trámite que finalice con/que implique la registración de notas de referencia (sentencias, adopciones, reconocimientos, rectificaciones, adición de apellido, habilitación de edad): $ 360,00
6. Por el servicio de identificación de fallecidos y entrega de las respectivas copias simples digitalizadas de actas de defunción, respecto de un padrón de sujetos (registros) remitidos por el solicitante (usuario), se pagará una tasa retributiva que se determinará en función de las cantidades de sujetos (registros) consultados:  
6.1. Más de Quinientos Mil (500.000) registros consultados: $ 548.900,00
6.2. Más de Trescientos Mil (300.000) y hasta Quinientos Mil (500.000) registros consultados: $ 312.800,00
6.3. Más de Doscientos Mil (200.000) y hasta Trescientos Mil (300.000) registros consultados: $ 251.000,00
6.4. Más de Cien Mil (100.000) y hasta Doscientos Mil (200.000) registros consultados: $ 186.400,00
6.5. Más de Diez Mil (10.000) y hasta Cien Mil (100.000) registros consultados: $ 117.700,00
6.6. Hasta Diez Mil (10.000) registros consultados: $ 19.700,00

MINISTERIO DE COORDINACIÓN

SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

Artículo 84: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Estadísticas y Censos, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Por los informes certificados de los valores de cualquiera de los índices que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos y de los disponibles elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) o de cualquier otro integrante del Sistema Estadístico Nacional y cualquier otro informe de datos publicados o de difusión autorizada, en papel, soporte magnético con reposición o vía electrónica:
 
1.1. Por el primer informe: $ 210,00
1.2. Por cada informe adicional: $ 70,00

SECRETARÍA DE AMBIENTE

Artículo 85: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Ambiente, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Confección de licencias - Otorgamiento de carnets:  
1.1. Licencia de caza deportiva o comercial menor:  
1.1.1. Anual en espacios rurales:  $ 720,00
1.1.2. Por día en espacios rurales:  $ 300,00
1.2. Licencia de pesca deportiva:  
1.2.1. Por día:  $ 120,00
1.2.2. Anual:  $ 610,00
1.3. Habilitación anual para guía de caza deportiva en cotos de caza y/o turismo cinegético:  $ 4.900,00
1.4. Caza deportiva en grupos o contingentes de caza (de palomas, turismo cinegético y cotos de caza):  
1.4.1. Licencia de caza deportiva para cazadores (de palomas, turismo cinegético) y en cotos de caza, por estadía y por día:  $ 2.000,00
1.4.2. Habilitación de campos para caza deportiva en grupos o contingentes de caza de palomas (turismo cinegético):  $ 16.100,00
1.5. Caza deportiva mayor en espacio rural  
1.5.1. Anual:  $ 4.600,00
1.5.2. Por día:  $ 2.200,00
1.6. Licencia de colecta científica $ 430,00
2. Guías de Tránsito. Por unidad, procesados o sin procesar, vivos o muertos, o subproductos:  $ 30,00
3. Habilitaciones o renovación anual de habilitaciones de establecimientos relacionados con flora silvestre (comercios y/o acopios de productos y subproductos):  
3.1. Inscripción al registro de transportistas de productos y subproductos (plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.):  $ 460,00
3.2. Permiso anual de campos privados para la recolección de plantas aromáticas, medicinales, tintóreas, etc.:  $ 460,00
4. Análisis y/o Estudios de Impacto Ambiental - Ley Nº 10.208:  
4.1. Análisis y estudio de documentación técnica correspondiente a:  
- Estudios de Impacto Ambiental  
- Avisos de Proyectos  
- Auditorías Ambientales y Auditorías Ambientales de Cumplimiento de empresas que se encuentran operando $ 15.000,00
4.2. Por otorgamiento de Documento Resolutivo del Proyecto, contemplado en el punto 4.1. de este artículo: Monto del arancel = Cero coma Cero Cero Veintiocho (0,0028) x monto de la inversión del proyecto.  
El valor resultante de este arancel no puede exceder el importe equivalente a veinte (20) veces el monto del arancel establecido en el punto 4.1. precedente.  
A los fines de la determinación del "Monto de la Inversión" debe presentarse "Cómputo y Presupuesto del Proyecto" certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.
 
En los casos de Auditorías de Cumplimiento de empresas que se encuentran operando, a los fines de la determinación debe presentarse el último balance certificado por Contador Público y
legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.
 
A los fines de la determinación del "Monto de la Inversión" se considerará el monto del Patrimonio Neto de dicho balance.  
En todos los casos, el monto mínimo de esta tasa será de:  $ 5.000,00
4.3. Realización de análisis no comprendidos o no contemplados en los incisos anteriores:  $ 26.200,00
4.4. Tasa por Auditoría in situ:  $ 7.000,00
5. Guías Forestales de Tránsito:  
5.1. Por tonelada:  
5.1.2. Leña mezcla (verde y seca):  $ 34,00
5.1.3. Leña trozada (picada):  $ 80,00
5.1.4. Carbonilla:  $ 50,00
5.1.5. Aserrín:  $ 40,00
5.1.6. Carbón, aserrín, postes, medios postes, rodrigones o varillones, rollizo (viga):  $ 130,00
5.1.7. Leña mezcla (verde y seca), leña trozada (picada), carbonilla, aserrín:   $ 80,00
5.1.8. Sistema de pequeños productores: cambio o reemplazo de guías:  Sin cargo
5.2. Por unidad:  
5.2.1. Trithrimax campestris:  $ 480,00
5.2.2. Paquete de diez (10) hojas de Trithrimax campestris:  $ 4,00
6. Autorización de intervención selectiva, ampliación de plazo, aprovechamiento forestal y uso múltiple del monte:  
6.1. Intervención selectiva: Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Monto Fijo de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) + hectáreas a intervenir x Pesos Veinticinco ($ 25,00).  
6.2. Aprovechamiento forestal, ampliación de plazo o cupo:  
Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Monto Fijo de Pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500,00) + hectáreas a intervenir x Pesos Cinco ($ 5,00).  
6.3. Acopio forestal:  $ 6.800,00
6.4. Sistema pequeños productores:  Sin Cargo
7. Accesoria de reforestación, por planta:  
7.1. Inspección por accesoria de reforestación:   
Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Monto Fijo de Seis Mil Ochocientos Pesos ($ 6.800) + hectáreas en infracción x Pesos Cuatro ($ 4,00).  
7.2. Precio de planta, por unidad:  $ 25,00
8. Inscripción y renovación anual en el Registro Oficial de Laboratorios Ambientales (ROLA):  
8.1. Personas humanas:  $ 1.900,00
8.2. Personas jurídicas:  $ 6.700,00
8.3. Por cada técnica analítica autorizada:  $ 1.000,00

Artículo 86: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Unidad Coordinadora del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de Córdoba de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, se pagarán las siguientes tasas:

1. Unidad Coordinadora del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de Córdoba:

1.1. De los Generadores:

La tasa anual de evaluación y fiscalización para Generadores de Residuos Peligrosos estará conformada por un monto fijo de acuerdo a la clasificación de los generadores. Tasa de Evaluación y Fiscalización = Monto Fijo.

El monto fijo está representado de acuerdo a las siguientes categorías:

1.1.1. Categoría I:

A) General: comprende a aquellos generadores de hasta dos mil (2.000) kilogramos/litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario. El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual es de Pesos Un Mil Cincuenta ($ 1.050,00).

1.1.2. Categoría II:

Generadores entre dos mil (2.000) y ocho mil (8.000) kilogramos/litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario.

El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual es de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200,00).

1.1.3. Categoría III:

Generadores de más de ocho mil (8.000) kilogramos/litros/metros cúbicos -según corresponda- de residuos peligrosos por año calendario. El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización anual es de Pesos Seis Mil Cien ($ 6.100,00).

1.2. De los transportistas:

Tasa anual de evaluación y fiscalización para transportistas de residuos peligrosos: Pesos Cuatro Mil Cincuenta ($ 4.050,00) por unidad tractora o acoplado, en tanto el mismo posea dominio o patente por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Dicha tasa incluye la autorización para transportar hasta cinco (5) "Y". Superadas las cinco (5) "Y" y por cada "Y" adicional que se solicite transportar por cada unidad tractora y/o acoplado se abonará una tasa equivalente a Pesos Cuatrocientos Ochenta ($ 480,00). Los montos y cantidades de "Y" mencionadas en los puntos anteriores corresponden a las categorías de control que van de la "Y1" a la "Y45". No comprende la "Y48" y sus variantes de combinación con las categorías antes mencionadas.

1.3. De los operadores:

Tasa anual de evaluación y fiscalización como operadores de residuos peligrosos, el importe es equivalente a:

1.3.1. Operadores que traten de una (1) a dos (2) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos ($ 56.400,00).

1.3.2. Operadores que traten de tres (3) a seis (6) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Ochenta y Ocho Mil Trescientos ($ 88.300,00).

1.3.3. Operadores que traten de siete (7) a diez (10) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Seiscientos ($ 132.600,00).

1.3.4. Operadores que traten de once (11) a quince (15) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos ($ 242.300,00).

1.3.5. Operadores que traten de dieciséis (16) a veinte (20) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Trescientos Nueve Mil Setecientos ($ 309.700,00)

1.3.6. Operadores que traten de veintiuno (21) a treinta (30) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil ($ 354.000,00)

1.3.7. Operadores que traten de treinta (30) a treinta y cinco (35) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos ($ 404.500,00).

1.3.8. Operadores que traten de treinta y seis (36) a cuarenta (40) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil ($ 455.000,00).

1.3.9. Operadores que traten más de cuarenta (40) categorías sometidas a control "Y" de las enunciadas en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 = Pesos Quinientos Diez Mil ($ 510.000,00).

Los montos y cantidades de "Y" mencionadas en los apartados anteriores corresponden a las categorías de control que van de la "Y1" a la "Y45". No comprende a la "Y48" y sus variantes de combinación con las categorías antes mencionadas.

1.4. De los manifiestos de carga:

1.4.1. Manifiestos de transporte: se abonará Pesos Treinta ($ 30,00) por cada juego de Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos. Quedan exceptuados los manifiestos que se generen informáticamente a través de la vía web de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.

1.4.2. Las anulaciones, cambios y/o reemplazos de manifiesto son sin cargo.

Los generadores, operadores o transportistas que abonen la tasa de evaluación y fiscalización al iniciar su trámite por ante el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos se encuentran eximidos del pago de la tasa retributiva de servicio por inicio de expediente.

Queda suspendido por el término de vigencia de la presente Ley lo dispuesto por el Decreto Nº 2.149/03, en tanto y en cuanto se oponga a la misma.

Artículo 87: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Unidad de Registración, Verificación y Control de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe
1. Unidad de Registración, Verificación y Control de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático:  
La tasa de evaluación y fiscalización para los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) está conformada por un monto fijo de acuerdo a la clasificación de los emprendimientos.
Tasa de Evaluación y Fiscalización = Monto Fijo. El monto fijo está representado de acuerdo a las siguientes categorías:
 
1.1. A) Familiares: comprende a aquellos emprendimientos enunciados en el Anexo 1 de la Ley Nº 9.306 categorizados como "FAMILIAR (B)". El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y
fiscalización anual es de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00).
 
1.2. B) Comercial: comprende a aquellos emprendimientos enunciados en el Anexo 1 de la Ley Nº 9.306 categorizados como "COMERCIAL (A)".  
El monto fijo a abonar en concepto de tasa de evaluación y fiscalización bianual es en función de las siguientes categorías:  
1.2.1. Bovinos:  
1.2.1.1. Más de dieciséis (16) y hasta trescientos (300) animales  $ 3.300,00
1.2.1.2. Más de trescientos (300) y hasta tres mil (3.000) animales:  $ 7.000,00
1.2.1.3. Más de tres mil (3.000) y hasta ocho mil (8.000) animales:  $ 24.300,00
1.2.1.4. Más de ocho mil (8.000) animales:  $ 120.000,00
1.2.2. Porcinos:  
1.2.2.1. Más de veinte (20) y hasta trescientos (300) animales:  $ 2.200,00
1.2.2.2. Más de trescientos (300) y hasta un mil (1.000) animales:  $ 6.100,00
1.2.2.3. Más de un mil (1.000) y hasta cinco mil (5.000) animales:  $ 14.600,00
1.2.2.4. Más de cinco mil (5.000) animales:  $ 20.800,00
1.2.3. Avícolas:  
1.2.3.1. Más de seiscientos (600) y hasta cincuenta mil (50.000) animales:  $ 3.900,00
1.2.3.2. Más de cincuenta mil (50.000) y hasta ciento diez mil (110.000) animales:  $ 8.800,00
1.2.3.3. Más de ciento diez mil (110.000) animales:  $ 23.400,00
1.2.4. Conejos:  
1.2.4.1. Más de ochenta y un (81) y hasta cinco mil (5.000) animales:  $ 3.900,00
1.2.4.2. Más de cinco mil (5.000) y hasta cincuenta mil (50.000) animales:  $ 10.200,00
1.2.4.3. Más de cincuenta mil (50.000) animales:  $ 17.600,00
1.2.5. Otros emprendimientos animales: más de un mil (1.000) animales:  $ 3.100,00
1.3. Inscripción y renovación anual de Registros de Consultores Responsables Técnicos:  
1.3.1. Personas humanas:  $ 1.500,00
1.3.2. Personas jurídicas:  $ 3.900,00

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Artículo 88: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Transporte en virtud de la Ley Nº 8.669 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:

1. Las personas humanas o jurídicas titulares de concesiones o permisos que realicen transporte de pasajeros en el ámbito de la Provincia de Córdoba, como retribución por los servicios de procesamiento estadístico, uso de estaciones terminales y de tránsito, implementación de servicios de fomento en zonas apartadas y para encarar la construcción, mantenimiento y mejoramiento de obras de infraestructura relacionadas al transporte de pasajeros, abonarán:

1.1. Prestadores habilitados que tengan registrados menos de doscientos cuarenta (240) asientos al 31 de Diciembre del año anterior o sean habilitados durante el año en curso:

Una tasa anual equivalente a Pesos Doscientos Diez. ($ 210,00) por cada asiento habilitado que deberá abonarse hasta el 30 de Junio del año 2021, o al momento de solicitar la habilitación del vehículo en el año en curso, excepto que se trate de la modalidad "Especial Restringido" en cuyo caso la tasa anual será de Pesos Ciento Cinco ($ 105,00).

1.2. Prestadores habilitados que tengan registrados doscientos cuarenta (240) o más asientos al 31 de Diciembre del año anterior:

Una tasa anual equivalente a Pesos Doscientos Diez. ($ 210,00) por cada asiento habilitado que deberá abonarse en hasta 3 (tres) cuotas iguales, cuyos vencimientos operarán el 10 de Abril, el 10 de Agosto y el 10 de Diciembre, respectivamente, del año en curso, o al momento de solicitar la habilitación del vehículo en el año en curso, excepto que se trate de la modalidad "Especial Restringido" en cuyo caso la tasa anual será de Pesos Ciento Cinco. ($ 105,00).

2. Las personas humanas y jurídicas que soliciten una concesión o autorización para prestar los servicios referidos en el punto 1. precedente, transferir los ya existentes o ampliar los mismos o sus recorridos, deben abonar un importe fijo de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Ochenta ($ 4.680,00), con excepción de los servicios modalidad "Especial Restringido" que deberán abonar un importe fijo de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Setenta ($ 2.470,00).

3. Licencia de conductor o guarda de vehículos afectados a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y cargas efectuadas por la Secretaría de Transporte:

3.1. Por el otorgamiento o renovación se abonará una tasa de Pesos Quinientos ($ 500,00).

3.2. Por la emisión de duplicados, triplicados y siguientes el solicitante debe abonar el Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la tasa retributiva del punto 3.1. de este artículo, vigente al momento de la nueva emisión.

4. El derecho correspondiente a la inscripción anual dispuesta para quienes realicen el transporte de cargas establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 8.669 y sus modificatorias, se fija en Pesos Cien ($ 100,00) por cada unidad tractora o remolcada.

5. Los talleres habilitados para efectuar la revisión técnica obligatoria a las unidades afectadas al servicio público de transporte de pasajeros y cargas deben abonar una tasa equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la oblea fijado por la Secretaría de Transporte de la Nación, por cada oblea que acredite la aprobación del control vehicular.

TERMINAL DE ÓMNIBUS CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO (TOCSE)

Artículo 89: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) en virtud de la Ley Nº 10.142 y sus modificatorias, se pagarán las siguientes tasas:

1. Las personas humanas o jurídicas permisionarias y/o concesionarias del servicio de transporte de pasajeros, nacionales o internacionales, abonarán en concepto de canon por la utilización de plataforma en la Estación Terminal de Ómnibus Córdoba un importe equivalente a tres (3) litros de gasoil al precio de venta al público al momento de su efectivo pago, establecido en boca de expendio del Automóvil Club Argentino (ACA).

Los importes que resulten por aplicación de este punto deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día diez (10) del siguiente mes.

2. Se establece una tasa de Pesos Diez ($ 10,00) a cargo de las empresas prestatarias por cada unidad de encomienda o paquetería transportada. Estos importes deben ser ingresados en la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) mensualmente hasta el día veinte (20) del siguiente mes.

Continúa: Artículo 84

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