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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 90:
Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con la
aplicación de la Ley Nº 9.164 -Productos Químicos o Biológicos de Uso
Agropecuario- y su Decreto Reglamentario Nº 132/05, se pagarán las
siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Inscripción o reinscripción de: |
|
1.1.
Categoría IA: Inscripción de expendios con depósito por cada
punto de atención: |
$ 4.700,00 |
1.2.
Categoría IB: Inscripción de elaboradores, formuladores,
fraccionadores, expendios sin depósito por cada punto de
atención, depósitos de fitosanitarios, empresas de
aplicadores aéreos, empresas aplicadoras
terrestres autopropulsadas: |
$ 3.000,00 |
1.3.
Categoría IC: Inscripción de asesores fitosanitarios: |
$ 1.000,00 |
1.4.
Categoría ID: Inscripción de centros de acopio principal,
empresas de aplicadores terrestres de arrastre y empresas de
aplicadores terrestres de mochilas: |
$ 600,00 |
2.
Habilitación anual de: |
|
2.1.
Categoría HA: Habilitación anual de expendios con depósito
por cada punto de atención: |
$ 2.200,00 |
2.2.
Categoría HB: Habilitación anual de elaboradores,
formuladores, fraccionadores, expendios sin depósito por
cada punto de atención, depósitos de fitosanitarios,
aplicadores aéreos por cada aeronave a
habilitar, aplicadores terrestres autopropulsados por cada
máquina a habilitar: |
$ 1.200,00 |
2.3.
Categoría HC: Habilitación anual de asesores
fitosanitarios: |
$ 350,00 |
2.4.
Categoría HD: Habilitación anual de centros de acopio
principal y aplicadores terrestres de arrastre, por cada
máquina a habilitar: |
$ 700,00 |
2.5.
Categoría HE: Habilitación anual de aplicadores terrestres
de mochilas, por cada equipo a habilitar: |
$ 150,00 |
3.
Tasa por inspección - Trámites adicionales: |
|
3.1.
Tasa de prefactibilidad para habilitación de
establecimientos fuera de ejido municipal (excepto centros
de acopio principal): |
$ 6.100,00 |
3.2.
Tasa de pre factibilidad para habilitación de centros de
acopio principal fuera de ejido municipal: |
$ 1.300,00 |
4.
Cese de Inscripción |
$ 500,00 |
Los centros de acopio principal de envases pertenecientes a municipios y
comunas están exentos del pago de la tasa por inscripción y habilitación
anual fijadas en este artículo.
Las tasas retributivas de servicios previstas en el presente artículo
serán percibidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el
organismo que lo sustituyere. No obstante, las tasas previstas en los
puntos 1.2. y 1.3. para las inscripciones, y en los puntos 2.2. y 2.3.
para las habilitaciones, pueden ser percibidas por los municipios y
comunas sólo cuando éstos hayan suscripto o suscriban en el futuro el
correspondiente convenio Provincia - Municipios o Comunas.
El producido de las tasas percibidas por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería o el organismo que lo sustituyere, se destinará a la "Cuenta
Especial" creada por la Ley Nº 9.164 a los fines de dar cumplimiento a
las disposiciones contenidas en la misma y su Decreto Reglamentario Nº
132/05.
En los casos de inscripción por primera vez en los registros públicos
creados por la Ley Nº 9.164 y su Decreto Reglamentario Nº 132/05, se
debe abonar en forma conjunta la tasa correspondiente a inscripción y
habilitación anual.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA
Artículo 91:
Por los servicios que se enumeran a continuación corresponde el pago de
las siguientes tasas retributivas por cada una de las parcelas que
resulten luego del trámite con motivo del trabajo de agrimensura
relacionado con la Ley Nº 5.485 -Subdivisión de Inmuebles Rurales-:
Concepto |
Importe |
1.
Solicitud de: |
|
1.1. Factibilidad de subdivisión de
inmuebles rurales: |
$ 2.200,00 |
1.2. Factibilidad de subdivisión para
ampliación o fundación de centros poblados o cuando todas las parcelas
generadas se destinen a usos no agropecuarios: |
$ 11.000,00 |
1.3. Aprobación de subdivisión con
presentación de declaración jurada aprobada por Ingeniero Civil o
Agrimensor: |
$ 11.000,00 |
1.4. Aprobación de subdivisión con presentación previa de
factibilidad: |
$ 8.500,00 |
SECRETARÍA DE GANADERÍA
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN MARCAS Y SEÑALES
Artículo 92:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Dirección de Producción en virtud del artículo 114 de la Ley Nº 5.542
-de Marcas y Señales y sus modificatorias-, se pagarán las siguientes
tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Marcas: |
|
1.1.
Registro con derecho a marcar: |
|
1.1.1.
1ra. Categoría: autorizado a marcar hasta diez (10)
animales, excepto el ganado mular, asnal y equino de tiro
que preste servicios de carrero. |
|
Estos servicios se implementarán
como medio de subsistencia, no comprendiendo los caballos de
tiro para deporte, de carruajes para placer o turismo y de
pedigree: |
$ 300,00 |
1.1.2.
2da. Categoría: autorizado a marcar hasta cincuenta (50)
animales: |
$ 500,00 |
1.1.3.
3ra. Categoría: autorizado a marcar hasta cien (100)
animales: |
$ 860,00 |
1.1.4.
4ta. Categoría: autorizado a marcar hasta quinientos (500)
animales: |
$ 2.440,00 |
1.1.5.
5ta. Categoría: autorizado a marcar hasta un mil quinientos
(1.500) animales: |
$ 6.800,00 |
1.1.6.
6ta. Categoría: autorizado a marcar hasta cinco mil (5.000)
animales: |
$ 22.000,00 |
1.1.7.
7ma. Categoría: por la cantidad de animales que se declare
en unidades de mil, en más de cinco mil (5.000) cabezas,
adicionará por cada unidad de mil: |
$ 4.400,00 |
1.2.
Ampliación, se cobrará por diferencia de categoría: |
|
1.2.1.
De 1ra. a 2da. categoría: |
$ 170,00 |
1.2.2.
De 2da. a 3ra. categoría: |
$ 345,00 |
1.2.3.
De 3ra. a 4ta. categoría: |
$ 1.600,00 |
1.2.4.
De 4ta. a 5ta. categoría: |
$ 4.120,00 |
1.2.5.
De 5ta. a 6ta. categoría: |
$ 14.500,00 |
1.2.6.
De 6ta. a 7ma. categoría, en más de cinco mil (5.000)
animales, abonará por cada unidad de mil: |
$ 4.150,00 |
2.
Señales: |
|
2.1.
Registro con derecho a señalar: |
|
2.1.1.
1ra. Categoría: autorizado a señalar hasta diez (10)
animales: |
$ 230,00 |
2.1.2.
2da. Categoría: autorizado a señalar hasta cincuenta (50)
animales: |
$ 360,00 |
2.1.3.
3ra. Categoría: autorizado a señalar hasta cien (100)
animales: |
$ 690,00 |
2.1.4.
4ta. Categoría: autorizado a señalar hasta quinientos (500)
animales: |
$ 2.120,00 |
2.1.5.
5ta. Categoría: autorizado a señalar hasta un mil quinientos
(1.500) animales: |
$ 5.940,00 |
2.1.6.
6ta. Categoría: autorizado a señalar hasta cinco mil (5.000)
animales: |
$ 19.380,00 |
2.1.7.
7ma. Categoría: por la cantidad de animales que se declare,
en más de cinco mil (5.000) cabezas, adicionará por cada
unidad de mil: |
$ 3.800,00 |
2.2.
Ampliación, se cobrará por diferencia de categoría: |
|
2.2.1.
De 1ra. a 2da. categoría: |
$ 120,00 |
2.2.2.
De 2da. a 3ra. categoría: |
$ 306,00 |
2.2.3.
De 3ra. a 4ta. categoría: |
$ 1.420,00 |
2.2.4.
De 4ta. a 5ta. categoría: |
$ 3.600,00 |
2.2.5.
De 5ta. a 6ta. categoría: |
$ 12.640,00 |
2.2.6.
De 6ta. a 7ma. categoría, en más de cinco mil (5.000)
animales, abonará por cada unidad de mil: $ |
3.645,00 |
3.
Por distintos trámites en boletos de marcas y señales: |
|
3.1.
Transferencia de Titular. Se abonará, el arancel vigente a
la fecha de registro para la categoría autorizada, el: |
60% |
3.2.
Cambio de Departamento o Pedanía: |
$ 650,00 |
3.3.
Nuevo boleto por extravío, deterioro del anterior o
destrucción total o parcial: |
$ 1.000,00 |
3.4.
Constancias por tramitaciones de baja de boletos o
fotocopias: |
$ 650,00 |
4.
Renovación de boletos de marcas y señales: |
|
4.1.
Renovación de boletos. A fin de conservar sus derechos
deberán requerir su reinscripción dentro del lapso
comprendido entre los tres (3) meses anteriores a su
vencimiento y los seis (6)
meses posteriores al mismo -artículos 29 y 31 de la Ley Nº
5.542-, abonará el siguiente porcentaje sobre el valor
establecido para el registro en su categoría: |
70% |
4.2.
Renovación entre seis (6) y dieciocho (18) meses desde la
fecha de vencimiento abonará, del arancel vigente a la fecha
para la categoría autorizada -artículos 29 y 31 de la Ley Nº
5.542-,
el siguiente porcentaje de: |
90% |
Artículo 93:
Por los servicios que presta la Dirección de Sanidad Animal, a través de
la División Faenamiento e Industrialización de Carne, en virtud de la
Ley Nº 6974 y que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes
tasas:
1. Inspección sanitaria
1.1. Mataderos y
frigoríficos. Por cada animal faenado se abonará:
1.1.1. Bovino:
................. $ 12,00
1.1.2. Porcino:
................. $ 11,00
1.1.3. Ovino,
cabrito o lechón: ................. $ 2,20
1.1.4. Gallina,
pollo o pato, pavo, ganso o faisán, codorniz o paloma:
................. $ 0,20
1.2. Cualquiera sea
el número de animales faenados, se abonará una tasa mínima mensual
de:
1.2.1. Bovinos:
................. $ 770,00
1.2.2. Porcinos:
................. $ 665,00
1.2.3. Ovinos:
................. $ 175,00
1.2.4. Cabritos,
corderos o lechones: ................. $ 135,00
1.2.5. Demás
especies no mencionadas en este punto: ................. $
135,00
1.3. Fábrica de
chacinados y afines (productos avícolas, graserías, carnes secas y/o
en polvo):
1.3.1. Por cada
cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas,
abonarán: ................. $ 16,00
1.3.2.
Cualesquiera sean los kilogramos de materias primas ingresadas,
se abonará una tasa mínima de: ................. $ 1.300,00
1.4. Desposte:
1.4.1. Por cada
cien (100) kilogramos o fracción de carnes preparadas, abonarán:
................. $ 20,00
1.4.2.
Cualesquiera sean los kilogramos de productos preparados, se
abonará una tasa mínima de: ................. $ 465,00
1.5.
Establecimientos para la elaboración de conservas y semiconservas de
origen animal, trasvaso de anchoas y/o filet: ................. $
585,00
1.6. Depósitos,
cámaras frigoríficas para carnes y/o subproductos cárneos, abonarán
una tasa por mercadería ingresada:
1.6.1. De hasta
cincuenta mil (50.000) kilogramos: ................. $ 585,00
1.6.2. De más de
cincuenta mil (50.000) y hasta cien mil (100.000) kilogramos:
................. $ 1.170,00
1.6.3. De más de
cien mil (100.000) y hasta doscientos cincuenta mil (250.000)
kilogramos: ................. $ 2.395,00
1.6.4. De más de
doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos: .................
$ 3.460,00
1.7.
Establecimientos para depositar huevos, abonarán una tasa por
mercadería ingresada de:
1.7.1. Hasta
doscientas mil (200.000) unidades: ................. $ 1.190,00
1.7.2. De más de
doscientas mil (200.000) unidades: ................. $ 1.190,00
1.8.
Establecimientos varios:
1.8.1. Para los
que elaboren o fraccionen productos derivados de origen animal
no comprendidos en la enumeración precedente, abonarán
mensualmente por cada cien (100) kilogramos o fracción de
materias primas ingresadas: ................. $ 7,00
1.8.2.
Cualesquiera sean los kilogramos de materia prima ingresada, se
abonará una tasa mínima de: ................. $ 120,00
1.9. Servicios
requeridos de inspección a establecimientos que faenen, procesen,
depositen y/o elaboren productos, subproductos y/o derivados de
origen animal:
1.9.1.
Inspección en ciudad Capital: ................. $ 2.130,00
1.9.2.
Inspección fuera del radio urbano de la ciudad Capital, se
adicionará por cada kilómetro de distancia al destino:
................. $ 8,00
2. Visación de proyectos
en sus aspectos higiénico-sanitarios:
2.1. Mataderos de
vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, aves, conejos, nutrias, etc.:
................. $ 5.190,00
2.2. Fábricas de
chacinados, graserías, cebarías, depósitos, cámaras frigoríficas,
despostaderos, etc.: ................. $ 4.255,00
3. Habilitación de vehículos y/o
rehabilitación de vehículos de transporte de carnes, productos,
subproductos y/o derivados de origen animal, con capacidad de carga:
3.1. De hasta un mil
quinientos (1.500) kilogramos: ................. $ 640,00
3.2. De más de un
mil quinientos (1.500) kilogramos: ................. $ 1.065,00
Artículo 94:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Dirección de Producción en virtud de la Ley Nº 5.142 modificada por Ley
Nº 6.429, que rige el ejercicio de la medicina veterinaria en la
Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Establecimientos
expendedores de productos de uso veterinario: |
|
1.1. Habilitación, registro,
renovación y destrucción total o parcial: |
$
1.600,00 |
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA
Artículo 95:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, se pagarán las
siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Proyecto de aprobación de rotulado por cada producto, nuevo/
renovación: |
$ 260,00 |
2.
Certificado de inscripción de establecimientos elaboradores,
fraccionadores, expendedores y depositarios de los productos
comprendidos en la legislación vigente, nuevo/renovación: |
|
2.1.
De hasta cinco (5) empleados: |
$ 910,00 |
2.2.
De más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados: |
$ 2.200,00 |
2.3.
De más de sesenta (60) empleados: |
$ 3.400,00 |
3.
Certificado de inscripción de todo producto alimenticio,
nuevo/ renovación: |
|
3.1.
De hasta cinco (5) empleados: |
$ 400,00 |
3.2.
De más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados: |
$ 600,00 |
3.3.
De más de sesenta (60) empleados: |
$ 780,00 |
4.
Notas de solicitudes generales: |
$ 200,00 |
5.
Proyecto de mejoras/cronograma del establecimiento: |
|
5.1.
Primera presentación proyecto de mejoras/cronograma del
establecimiento posterior a la auditoría realizada en el EEA: |
$ 520,00 |
6.
Extensión de certificados: |
|
6.1.
Certificado de rotulación erróneo: |
$ 1.300,00 |
6.2.
Constancia de aptitud de envases: |
$ 1.200,00 |
6.3.
Constancia de habilitación de transporte: |
$ 850,00 |
6.4.
Constancia de cumplimiento de buenas prácticas de
manufacturas por auditoría: |
$ 4.500,00 |
6.5.
Certificado de libre venta: |
$ 1.200,00 |
6.6.
Certificado de productos elaborados en otras
jurisdicciones: |
$ 1.300,00 |
7.
Inscripción de Dirección Técnica de establecimientos
elaboradores, fraccionadores, expendedores depositarios,
exportador e importador: |
$ 1.200,00 |
8. Carnet de Manipulador de
Alimentos: |
|
8.1. Curso de manipulación
segura de alimentos y emisión de carnet: |
$ 1.300,00 |
8.2. Derecho de examen y
emisión de carnet: |
$ 600,00 |
8.3. Emisión de carnet: |
$ 250,00 |
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Artículo 96:
Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con el
Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba (SIIC), se
pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Inscripción/reinscripción en el Sistema de
Información Industrial de la Provincia Córdoba: |
|
1.1.
Establecimiento industrial que inicie sus actividades o reinscripción de
actividades en el operativo vigente (año 2021) sistema presencial: |
|
1.1.1. Micro y Pequeña Empresa
-SEPYME- (Total facturación año 2020 hasta Pesos Doscientos Cuarenta y
Tres Millones Doscientos Noventa Mil ($ 243.290.000,00): |
$ 910,00 |
1.1.2. Mediana Empresa Tramo 1
y 2 -SEPYME- (Total facturación año 2020 más de Pesos Doscientos
Cuarenta y Tres Millones Doscientos Noventa Mil ($ 243.290.000,00) y
hasta Pesos Dos Mil Quinientos Cuarenta Millones Trescientos Ochenta Mil
($ 2.540.380.000,00): |
$ 2.300,00 |
1.1.3. Gran Empresa (Total
facturación año 2020 más de Pesos Dos Mil Quinientos Cuarenta Millones
Trescientos Ochenta Mil ($ 2.540.380.000,00): |
$ 9.300,00 |
A los fines de determinar la
facturación a que refieren los puntos 1.1.1. a 1.1.3. de este artículo
se tomará el total facturado sin considerar el Impuesto al Valor
Agregado ni los Impuestos Internos, de corresponder.
|
|
2.
Copias: |
|
2.1. Padrón completo del R.I.P.: |
Sin Cargo |
Artículo 97:
Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con los
generadores de vapor instalados en la Provincia, se pagarán las
siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Inspección de generador de vapor o artefacto sometido a
presión de vapor de agua, según categoría de acuerdo a su
área de calentamiento (A.C.): |
|
1.1. A.C.
mayor de trescientos (300) m2: |
$ 4.300,00 |
1.2. A.C.
mayor de cien (100) m2 y menor o igual a trescientos (300)
m2: |
$ 3.400,00 |
1.3. A.C.
mayor de cincuenta (50) m2 y menor o igual a cien (100) m2: |
$ 2.400,00 |
1.4. A.C.
mayor de veinticinco (25) m2 y menor o igual a cincuenta
(50) m2: |
$ 1.700,00 |
1.5. A.C.
mayor de cinco (5) m2 y menor o igual a veinticinco (25) m2: |
$ 1.100,00 |
1.6. A.C.
menor o igual a cinco (5) m2: |
$ 500,00 |
2.
Otorgamiento de carnet habilitante a los conductores de
generadores de vapor, según las siguientes categorías: |
|
2.1.
Categoría "A", "B" y "C" para conducir cualquier tipo de
generador: |
$ 850,00 |
3. Rendir
examen de idoneidad para conducción de generadores de vapor: |
$ 300,00 |
4.
Capacitación de postulantes a la conducción de generadores
de vapor (cursillo técnico-práctico), por día: |
$ 400,00 |
SECRETARÍA DE MINERÍA
DIRECCIÓN DE MINERÍA
Artículo 98:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Dirección de Minería, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Foja de actuación minera: |
|
1.1.
Por cada foja de actuación minera: |
$ 35,00 |
2.
Iniciación: |
|
Al iniciarse todo trámite debe abonarse en concepto de Tasa
de Actuación Común el valor equivalente a quince (15) fojas
de actuación minera (punto 1.1.). |
|
Por cada foja que exceda tal cantidad, sin perjuicio de la
tasa específica que corresponda según el tipo de trámite de
que se trate, se abonará la tasa de actuación del punto 1.1.
de este artículo. |
|
2.1.
Al iniciar trámite por Informe de Impacto Ambiental, más
fojas de actuación minera según punto 1.1. de este
artículo: |
$ 950,00 |
3.
Concesiones: |
|
3.1.
Por cada solicitud de: |
|
3.1.1.
Exploración o cateo de hasta cuatro (4) Unidades de Medida: |
$ 5.000,00 |
3.1.1.1.
Por cada unidad que exceda de cuatro (4) Unidades de
Medida: |
$ 2.900,00 |
3.2.
Por cada solicitud de: |
|
3.2.1.
Concesión de mina vacante con mensura: |
$ 8.000,00 |
3.2.2.
Concesión de mina vacante sin mensura: |
$ 6.000,00 |
3.2.3.
Denuncia de descubrimiento de mina, ampliación, mejoras de
pertenencia, demasías y socavones y formación de grupos
mineros: |
$ 3.900,00 |
3.2.4.
Mensura -artículos 81 al 83 del Código de Minería-: |
$ 1.900,00 |
4.
Notificaciones: |
|
4.1.
Por cada notificación que se realice, más el costo de
franqueo de carta certificada: |
$ 260,00 |
5.
Inscripciones de contratos, cualquiera sea su objeto, por su
inscripción en el protocolo respectivo, inscripciones de
dominios, hipotecas, servidumbres, medidas cautelares, actos
diversos, descubrimientos,
mensuras y mandatos: |
$ 520,00 |
6.
Solicitudes de informes: |
|
6.1.
Judiciales (por cada yacimiento o materia), notariales,
catastrales, visación de planos y administrativos (por cada
yacimiento minero o materia): |
$ 430,00 |
6.2.
Técnicos Geológicos-Mineros existentes en Biblioteca de la
Secretaría de Minería: |
|
6.2.1.
Informes hasta siete (7) páginas: |
$ 350,00 |
6.2.2.
Por cada una de las hojas excedentes a la cantidad del punto
6.2.1. de este artículo: |
$ 35,00 |
6.3.
Por cada copia de informe y/o plano de registro gráfico o
procesamiento digital se cobrará una tasa acorde al costo de
producción, la que no puede superar: |
$ 5.000,00 |
6.4.
Por cada copia de informe técnico oficial obrante en
expedientes: |
$ 600,00 |
7.
Por inspecciones técnicas: |
|
7.1. Por inspecciones de
seguimiento/control de evaluación de impacto ambiental, por
inspecciones de seguridad/higiene y auditorías ambientales y
no ambientales: |
|
Por estos servicios se abonará
el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: |
|
7.1.1. Pesos Cinco Mil ($
5.000,00) + Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00), hasta trescientos
(300) kilómetros. |
|
7.1.2. Pesos Cinco Mil ($
5.000,00) + Pesos Dos Mil Doscientos ($ 2.200,00), desde trescientos un
(301) kilómetros hasta seiscientos (600) kilómetros. |
|
7.1.3. Pesos Cinco Mil ($
5.000,00) + Pesos Tres Mil ($ 3.000,00), desde seiscientos un (601)
kilómetros hasta un mil (1.000) kilómetros. |
|
A los fines del cálculo de todas las tasas retributivas del
punto 7.1. se computará la totalidad de los kilómetros
recorridos |
|
8.
Certificaciones: |
|
8.1.
Expedición de certificado, por cada asunto o asiento de toma
de razón de que se trate, certificación de copias o
fotocopias de fojas de expedientes de cualquier tipo y
solicitud de certificación de firma, por
cada firma: |
$ 350,00 |
9.
Por recursos: |
|
9.1.
Reconsideración, más el costo de franqueo de carta
certificada, más lo contemplado en el punto 1.1. de este
artículo: |
$ 600,00 |
10.
Ley Provincial Nº 8.027: |
|
10.1.
Tasa de inscripción y/o actualización en el Registro Único
de Actividades Mineras -RUAMI-: |
|
10.1.1.
Inscripción/actualización de Productor Minero e Industria de
Base Minera y Servicio Guía Mineral -en los términos de la
Ley Nº 8.027-, de acuerdo a los siguientes rangos de
producción: |
|
10.1.1.1.
De hasta diez mil (10.000) toneladas mensuales: |
$ 13.300,00 |
10.1.1.2.
De más de diez mil (10.000) y hasta veinticinco mil (25.000)
toneladas mensuales: |
$ 60.000,00 |
10.1.1.3.
De más de veinticinco mil (25.000) y hasta cuarenta mil
(40.000) toneladas mensuales: |
$ 160.000,00 |
10.1.1.4.
De más de cuarenta mil (40.000) toneladas mensuales: |
$ 260.000,00 |
10.1.2.
Inscripción/actualización de empresa de servicios mineros: |
$ 2.700,00 |
10.1.3.
Inscripción/actualización de comerciantes de sustancias
mineras: |
$ 1.700,00 |
10.1.4. Por cada actualización
de inscripción definida en el punto 10.1.1. de este
artículo, posterior al plazo fijado por el artículo 16 de la
Ley Nº 8.027, se abonará la tasa anual correspondiente más
el interés
fijado en la Resolución Nº 4/14 de la Secretaría de Ingresos
Públicos. |
|
10.1.5. Por cada actualización
de inscripción establecida en los puntos 10.1.2. y 10.1.3.
de este artículo, posterior al plazo fijado por el artículo
16 de la Ley Nº 8.027, se abonará un adicional del
Veinticinco por
Ciento (25%) de los conceptos definidos. |
|
10.1.6. En el caso de nueva
inscripción se abonará la tasa correspondiente al rango de
tonelaje menor establecido en el punto 10.1.1. de este
artículo. |
|
10.2. Por cada inscripción y/o
renovación simultánea en más de una actividad, se abonará la
tasa correspondiente a la de mayor valor. |
|
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Artículo 99:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Dirección de Geología, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Servicios de Campo Técnicos Geológicos Mineros. |
|
Se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente
fórmula: asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x el
coeficiente Cero coma Veinte (0,20) x precio de combustible). |
|
Los importes que se consideren respecto de la asignación
por viáticos y el precio del combustible serán los vigentes al momento
de realizarse la inspección correspondiente. A los fines del cálculo se
computará la totalidad de los kilómetros recorridos por los técnicos
geológicos mineros. |
|
No incluyen procesos de análisis y estudios de carácter
petrológico, cortes, análisis químicos y/o petrológicos, por la vía
técnica correspondiente. |
|
2. Por cada copia de informe con
planos y/o procesamiento digital se cobrará una tasa acorde al costo de
producción, la que no podrá superar
Pesos Siete Mil Ochocientos ($ 7.800,00). |
|
3. Copias de informes mineros sin
planos ni procesamiento digital, existentes en Biblioteca de la
Secretaría de Minería hasta siete (7) páginas: |
$ 700,00 |
4. Por servicio de laboratorio
de ensayo y/o tarea hasta un máximo de Pesos Catorce Mil Trescientos ($
14.300,00). |
|
SECRETARÍA DE COMERCIO
Artículo 100:
Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con el
"Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad
Comercial y de Servicios (SIFCoS)" creado por Ley Nº 9.693, se pagarán
las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Derecho de inscripción en el
Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial
y de Servicios (SIFCoS): |
$ 1.200,00 |
2. Renovación anual del derecho de inscripción en el
Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial
y de Servicios (SIFCoS) se pagará el Cincuenta por Ciento (50%) de la
T.D.I. prevista en el punto 1. precedente. |
|
3. Modificaciones y/o bajas del
Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial
y de Servicios (SIFCoS): |
Sin cargo |
MINISTERIO DE TRABAJO
Artículo 101:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el
Ministerio de Trabajo, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Por pedidos de juntas médicas y visaciones: |
|
1.1.
Por cada pedido de junta médica por discrepancia a cargo del
empleador: |
$ 500,00 |
1.2.
Por cada pedido de visación de exámenes preocupacionales a
cargo del empleador: |
$ 300,00 |
2.
Por acuerdos conciliatorios llevados a cabo ante el
Ministerio de Trabajo derivados de conflictos: |
|
2.1.
Acuerdos individuales y plurindividuales, a cargo del
empleador, dentro de las setenta y dos (72) horas de
celebrado: |
|
2.1.1. De los que surja el pago de un monto
determinado de dinero o determinable, si
fuere parcialmente en especie, tanto en el c so que se trate
de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo
(artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o
cuando coexistan ambas, debe abonar
sobre el monto total del acuerdo: |
2,50% |
2.1.2.
Acuerdos sin contenido económico o de monto indeterminado: |
$ 400,00 |
2.2.
Acuerdos colectivos de los que surja el pago de un monto
determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente
en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de
carácter remunerativo o no
remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo), o cuando coexistan ambas, a cargo del empleador
dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado, debe
abonar sobre el monto total del
acuerdo, con un máximo de Pesos Seis Mil ($ 6.000,00): |
2,50% |
3.
Por acuerdos espontáneos de presentación conjunta ante el
Ministerio de Trabajo: |
|
3.1. Acuerdos individuales y
plurindividuales a cargo del empleador dentro de las setenta
y dos horas (72) de celebrado: |
|
3.1.1.
De los que surja el pago de un monto determinado de dinero o
determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el
caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no
remunerativo (artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando
coexistan ambas, debe abonar sobre el monto total del
acuerdo: |
2,40% |
3.1.2.
Acuerdos sin contenido económico o de monto indeterminado: |
$ 250,00 |
3.2.
Acuerdos colectivos de los que surja el pago de un monto
determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente
en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de
carácter remunerativo o no
remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo), o cuando coexistan ambas, a cargo del empleador
dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado, debe
abonar sobre el monto total del
acuerdo, con un máximo de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00): |
2,40% |
Continúa: Artículo 98

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