LEY PROVINCIAL Nº 10.725

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 90: Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con la aplicación de la Ley Nº 9.164 -Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario- y su Decreto Reglamentario Nº 132/05, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Inscripción o reinscripción de:  
1.1. Categoría IA: Inscripción de expendios con depósito por cada punto de atención:  $ 4.700,00
1.2. Categoría IB: Inscripción de elaboradores, formuladores, fraccionadores, expendios sin depósito por cada punto de atención, depósitos de fitosanitarios, empresas de aplicadores aéreos, empresas aplicadoras
terrestres autopropulsadas: 
$ 3.000,00
1.3. Categoría IC: Inscripción de asesores fitosanitarios:  $ 1.000,00
1.4. Categoría ID: Inscripción de centros de acopio principal, empresas de aplicadores terrestres de arrastre y empresas de aplicadores terrestres de mochilas:  $ 600,00
2. Habilitación anual de:  
2.1. Categoría HA: Habilitación anual de expendios con depósito por cada punto de atención:  $ 2.200,00
2.2. Categoría HB: Habilitación anual de elaboradores, formuladores, fraccionadores, expendios sin depósito por cada punto de atención, depósitos de fitosanitarios, aplicadores aéreos por cada aeronave a
habilitar, aplicadores terrestres autopropulsados por cada máquina a habilitar: 
$ 1.200,00
2.3. Categoría HC: Habilitación anual de asesores fitosanitarios:  $ 350,00
2.4. Categoría HD: Habilitación anual de centros de acopio principal y aplicadores terrestres de arrastre, por cada máquina a habilitar:  $ 700,00
2.5. Categoría HE: Habilitación anual de aplicadores terrestres de mochilas, por cada equipo a habilitar:  $ 150,00
3. Tasa por inspección - Trámites adicionales:  
3.1. Tasa de prefactibilidad para habilitación de establecimientos fuera de ejido municipal (excepto centros de acopio principal):  $ 6.100,00
3.2. Tasa de pre factibilidad para habilitación de centros de acopio principal fuera de ejido municipal:  $ 1.300,00
4. Cese de Inscripción  $ 500,00

Los centros de acopio principal de envases pertenecientes a municipios y comunas están exentos del pago de la tasa por inscripción y habilitación anual fijadas en este artículo.

Las tasas retributivas de servicios previstas en el presente artículo serán percibidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el organismo que lo sustituyere. No obstante, las tasas previstas en los puntos 1.2. y 1.3. para las inscripciones, y en los puntos 2.2. y 2.3. para las habilitaciones, pueden ser percibidas por los municipios y comunas sólo cuando éstos hayan suscripto o suscriban en el futuro el correspondiente convenio Provincia - Municipios o Comunas.

El producido de las tasas percibidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el organismo que lo sustituyere, se destinará a la "Cuenta Especial" creada por la Ley Nº 9.164 a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma y su Decreto Reglamentario Nº 132/05.

En los casos de inscripción por primera vez en los registros públicos creados por la Ley Nº 9.164 y su Decreto Reglamentario Nº 132/05, se debe abonar en forma conjunta la tasa correspondiente a inscripción y habilitación anual.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA

Artículo 91: Por los servicios que se enumeran a continuación corresponde el pago de las siguientes tasas retributivas por cada una de las parcelas que resulten luego del trámite con motivo del trabajo de agrimensura relacionado con la Ley Nº 5.485 -Subdivisión de Inmuebles Rurales-:

Concepto  Importe
1. Solicitud de:  
1.1. Factibilidad de subdivisión de inmuebles rurales: $ 2.200,00
1.2. Factibilidad de subdivisión para ampliación o fundación de centros poblados o cuando todas las parcelas generadas se destinen a usos no agropecuarios: $ 11.000,00
1.3. Aprobación de subdivisión con presentación de declaración jurada aprobada por Ingeniero Civil o Agrimensor: $ 11.000,00
1.4. Aprobación de subdivisión con presentación previa de factibilidad: $ 8.500,00

SECRETARÍA DE GANADERÍA

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN MARCAS Y SEÑALES

Artículo 92: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Producción en virtud del artículo 114 de la Ley Nº 5.542 -de Marcas y Señales y sus modificatorias-, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Marcas:  
1.1. Registro con derecho a marcar:  
1.1.1. 1ra. Categoría: autorizado a marcar hasta diez (10) animales, excepto el ganado mular, asnal y equino de tiro que preste servicios de carrero.  
Estos servicios se implementarán como medio de subsistencia, no comprendiendo los caballos de tiro para deporte, de carruajes para placer o turismo y de pedigree:  $ 300,00
1.1.2. 2da. Categoría: autorizado a marcar hasta cincuenta (50) animales:  $ 500,00
1.1.3. 3ra. Categoría: autorizado a marcar hasta cien (100) animales:  $ 860,00
1.1.4. 4ta. Categoría: autorizado a marcar hasta quinientos (500) animales:  $ 2.440,00
1.1.5. 5ta. Categoría: autorizado a marcar hasta un mil quinientos (1.500) animales:  $ 6.800,00
1.1.6. 6ta. Categoría: autorizado a marcar hasta cinco mil (5.000) animales:  $ 22.000,00
1.1.7. 7ma. Categoría: por la cantidad de animales que se declare en unidades de mil, en más de cinco mil (5.000) cabezas, adicionará por cada unidad de mil:  $ 4.400,00
1.2. Ampliación, se cobrará por diferencia de categoría:  
1.2.1. De 1ra. a 2da. categoría:  $ 170,00
1.2.2. De 2da. a 3ra. categoría:  $ 345,00
1.2.3. De 3ra. a 4ta. categoría:  $ 1.600,00
1.2.4. De 4ta. a 5ta. categoría:  $ 4.120,00
1.2.5. De 5ta. a 6ta. categoría:  $ 14.500,00
1.2.6. De 6ta. a 7ma. categoría, en más de cinco mil (5.000) animales, abonará por cada unidad de mil:  $ 4.150,00
2. Señales:  
2.1. Registro con derecho a señalar:  
2.1.1. 1ra. Categoría: autorizado a señalar hasta diez (10) animales:  $ 230,00
2.1.2. 2da. Categoría: autorizado a señalar hasta cincuenta (50) animales:  $ 360,00
2.1.3. 3ra. Categoría: autorizado a señalar hasta cien (100) animales:  $ 690,00
2.1.4. 4ta. Categoría: autorizado a señalar hasta quinientos (500) animales:  $ 2.120,00
2.1.5. 5ta. Categoría: autorizado a señalar hasta un mil quinientos (1.500) animales:  $ 5.940,00
2.1.6. 6ta. Categoría: autorizado a señalar hasta cinco mil (5.000) animales:  $ 19.380,00
2.1.7. 7ma. Categoría: por la cantidad de animales que se declare, en más de cinco mil (5.000) cabezas, adicionará por cada unidad de mil:  $ 3.800,00
2.2. Ampliación, se cobrará por diferencia de categoría:  
2.2.1. De 1ra. a 2da. categoría:  $ 120,00
2.2.2. De 2da. a 3ra. categoría:  $ 306,00
2.2.3. De 3ra. a 4ta. categoría:  $ 1.420,00
2.2.4. De 4ta. a 5ta. categoría:  $ 3.600,00
2.2.5. De 5ta. a 6ta. categoría:  $ 12.640,00
2.2.6. De 6ta. a 7ma. categoría, en más de cinco mil (5.000) animales, abonará por cada unidad de mil: $  3.645,00
3. Por distintos trámites en boletos de marcas y señales:  
3.1. Transferencia de Titular. Se abonará, el arancel vigente a la fecha de registro para la categoría autorizada, el:  60%
3.2. Cambio de Departamento o Pedanía:  $ 650,00
3.3. Nuevo boleto por extravío, deterioro del anterior o destrucción total o parcial:  $ 1.000,00
3.4. Constancias por tramitaciones de baja de boletos o fotocopias:  $ 650,00
4. Renovación de boletos de marcas y señales:  
4.1. Renovación de boletos. A fin de conservar sus derechos deberán requerir su reinscripción dentro del lapso comprendido entre los tres (3) meses anteriores a su vencimiento y los seis (6)
meses posteriores al mismo -artículos 29 y 31 de la Ley Nº 5.542-, abonará el siguiente porcentaje sobre el valor establecido para el registro en su categoría: 
70%
4.2. Renovación entre seis (6) y dieciocho (18) meses desde la fecha de vencimiento abonará, del arancel vigente a la fecha para la categoría autorizada -artículos 29 y 31 de la Ley Nº 5.542-,
el siguiente porcentaje de: 
90%

Artículo 93: Por los servicios que presta la Dirección de Sanidad Animal, a través de la División Faenamiento e Industrialización de Carne, en virtud de la Ley Nº 6974 y que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

1. Inspección sanitaria

1.1. Mataderos y frigoríficos. Por cada animal faenado se abonará:

1.1.1. Bovino: ................. $ 12,00

1.1.2. Porcino: ................. $ 11,00

1.1.3. Ovino, cabrito o lechón: ................. $ 2,20

1.1.4. Gallina, pollo o pato, pavo, ganso o faisán, codorniz o paloma: ................. $ 0,20

1.2. Cualquiera sea el número de animales faenados, se abonará una tasa mínima mensual de:

1.2.1. Bovinos: ................. $ 770,00

1.2.2. Porcinos: ................. $ 665,00

1.2.3. Ovinos: ................. $ 175,00

1.2.4. Cabritos, corderos o lechones: ................. $ 135,00

1.2.5. Demás especies no mencionadas en este punto: ................. $ 135,00

1.3. Fábrica de chacinados y afines (productos avícolas, graserías, carnes secas y/o en polvo):

1.3.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán: ................. $ 16,00

1.3.2. Cualesquiera sean los kilogramos de materias primas ingresadas, se abonará una tasa mínima de: ................. $ 1.300,00

1.4. Desposte:

1.4.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de carnes preparadas, abonarán: ................. $ 20,00

1.4.2. Cualesquiera sean los kilogramos de productos preparados, se abonará una tasa mínima de: ................. $ 465,00

1.5. Establecimientos para la elaboración de conservas y semiconservas de origen animal, trasvaso de anchoas y/o filet: ................. $ 585,00

1.6. Depósitos, cámaras frigoríficas para carnes y/o subproductos cárneos, abonarán una tasa por mercadería ingresada:

1.6.1. De hasta cincuenta mil (50.000) kilogramos: ................. $ 585,00

1.6.2. De más de cincuenta mil (50.000) y hasta cien mil (100.000) kilogramos: ................. $ 1.170,00

1.6.3. De más de cien mil (100.000) y hasta doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos: ................. $ 2.395,00

1.6.4. De más de doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos: ................. $ 3.460,00

1.7. Establecimientos para depositar huevos, abonarán una tasa por mercadería ingresada de:

1.7.1. Hasta doscientas mil (200.000) unidades: ................. $ 1.190,00

1.7.2. De más de doscientas mil (200.000) unidades: ................. $ 1.190,00

1.8. Establecimientos varios:

1.8.1. Para los que elaboren o fraccionen productos derivados de origen animal no comprendidos en la enumeración precedente, abonarán mensualmente por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas: ................. $ 7,00

1.8.2. Cualesquiera sean los kilogramos de materia prima ingresada, se abonará una tasa mínima de: ................. $ 120,00

1.9. Servicios requeridos de inspección a establecimientos que faenen, procesen, depositen y/o elaboren productos, subproductos y/o derivados de origen animal:

1.9.1. Inspección en ciudad Capital: ................. $ 2.130,00

1.9.2. Inspección fuera del radio urbano de la ciudad Capital, se adicionará por cada kilómetro de distancia al destino: ................. $ 8,00

2. Visación de proyectos en sus aspectos higiénico-sanitarios:

2.1. Mataderos de vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, aves, conejos, nutrias, etc.: ................. $ 5.190,00

2.2. Fábricas de chacinados, graserías, cebarías, depósitos, cámaras frigoríficas, despostaderos, etc.: ................. $ 4.255,00

3. Habilitación de vehículos y/o rehabilitación de vehículos de transporte de carnes, productos, subproductos y/o derivados de origen animal, con capacidad de carga:

3.1. De hasta un mil quinientos (1.500) kilogramos: ................. $ 640,00

3.2. De más de un mil quinientos (1.500) kilogramos: ................. $ 1.065,00

Artículo 94: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Producción en virtud de la Ley Nº 5.142 modificada por Ley Nº 6.429, que rige el ejercicio de la medicina veterinaria en la Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Establecimientos expendedores de productos de uso veterinario:  
1.1. Habilitación, registro, renovación y destrucción total o parcial: $ 1.600,00

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL
DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA

Artículo 95: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Proyecto de aprobación de rotulado por cada producto, nuevo/ renovación: $ 260,00
2. Certificado de inscripción de establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores y depositarios de los productos comprendidos en la legislación vigente, nuevo/renovación:  
2.1. De hasta cinco (5) empleados:  $ 910,00
2.2. De más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados:  $ 2.200,00
2.3. De más de sesenta (60) empleados:  $ 3.400,00
3. Certificado de inscripción de todo producto alimenticio, nuevo/ renovación:  
3.1. De hasta cinco (5) empleados:  $ 400,00
3.2. De más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados:  $ 600,00
3.3. De más de sesenta (60) empleados:  $ 780,00
4. Notas de solicitudes generales:  $ 200,00
5. Proyecto de mejoras/cronograma del establecimiento:  
5.1. Primera presentación proyecto de mejoras/cronograma del establecimiento posterior a la auditoría realizada en el EEA:  $ 520,00
6. Extensión de certificados:  
6.1. Certificado de rotulación erróneo:  $ 1.300,00
6.2. Constancia de aptitud de envases:  $ 1.200,00
6.3. Constancia de habilitación de transporte:  $ 850,00
6.4. Constancia de cumplimiento de buenas prácticas de manufacturas por auditoría:  $ 4.500,00
6.5. Certificado de libre venta:  $ 1.200,00
6.6. Certificado de productos elaborados en otras jurisdicciones:  $ 1.300,00
7. Inscripción de Dirección Técnica de establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores depositarios, exportador e importador:  $ 1.200,00
8. Carnet de Manipulador de Alimentos:  
8.1. Curso de manipulación segura de alimentos y emisión de carnet: $ 1.300,00
8.2. Derecho de examen y emisión de carnet: $ 600,00
8.3. Emisión de carnet: $ 250,00

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Artículo 96: Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con el Sistema de Información Industrial de la Provincia de Córdoba (SIIC), se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Inscripción/reinscripción en el Sistema de Información Industrial de la Provincia Córdoba:  
1.1. Establecimiento industrial que inicie sus actividades o reinscripción de actividades en el operativo vigente (año 2021) sistema presencial:  
1.1.1. Micro y Pequeña Empresa -SEPYME- (Total facturación año 2020 hasta Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Millones Doscientos Noventa Mil ($ 243.290.000,00): $ 910,00
1.1.2. Mediana Empresa Tramo 1 y 2 -SEPYME- (Total facturación año 2020 más de Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Millones Doscientos Noventa Mil ($ 243.290.000,00) y hasta Pesos Dos Mil Quinientos Cuarenta Millones Trescientos Ochenta Mil ($ 2.540.380.000,00): $ 2.300,00
1.1.3. Gran Empresa (Total facturación año 2020 más de Pesos Dos Mil Quinientos Cuarenta Millones Trescientos Ochenta Mil ($ 2.540.380.000,00): $ 9.300,00

A los fines de determinar la facturación a que refieren los puntos 1.1.1. a 1.1.3. de este artículo se tomará el total facturado sin considerar el Impuesto al Valor Agregado ni los Impuestos Internos, de corresponder.

 
2. Copias:  
2.1. Padrón completo del R.I.P.: Sin Cargo

Artículo 97: Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con los generadores de vapor instalados en la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Inspección de generador de vapor o artefacto sometido a presión de vapor de agua, según categoría de acuerdo a su área de calentamiento (A.C.):  
1.1. A.C. mayor de trescientos (300) m2: $ 4.300,00
1.2. A.C. mayor de cien (100) m2 y menor o igual a trescientos (300) m2: $ 3.400,00
1.3. A.C. mayor de cincuenta (50) m2 y menor o igual a cien (100) m2: $ 2.400,00
1.4. A.C. mayor de veinticinco (25) m2 y menor o igual a cincuenta (50) m2: $ 1.700,00
1.5. A.C. mayor de cinco (5) m2 y menor o igual a veinticinco (25) m2: $ 1.100,00
1.6. A.C. menor o igual a cinco (5) m2: $ 500,00
2. Otorgamiento de carnet habilitante a los conductores de generadores de vapor, según las siguientes categorías:  
2.1. Categoría "A", "B" y "C" para conducir cualquier tipo de generador: $ 850,00
3. Rendir examen de idoneidad para conducción de generadores de vapor: $ 300,00
4. Capacitación de postulantes a la conducción de generadores de vapor (cursillo técnico-práctico), por día: $ 400,00

SECRETARÍA DE MINERÍA

DIRECCIÓN DE MINERÍA

Artículo 98: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Minería, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Foja de actuación minera:  
1.1. Por cada foja de actuación minera:  $ 35,00
2. Iniciación:  
Al iniciarse todo trámite debe abonarse en concepto de Tasa de Actuación Común el valor equivalente a quince (15) fojas de actuación minera (punto 1.1.).  
Por cada foja que exceda tal cantidad, sin perjuicio de la tasa específica que corresponda según el tipo de trámite de que se trate, se abonará la tasa de actuación del punto 1.1. de este artículo.  
2.1. Al iniciar trámite por Informe de Impacto Ambiental, más fojas de actuación minera según punto 1.1. de este artículo:  $ 950,00
3. Concesiones:  
3.1. Por cada solicitud de:  
3.1.1. Exploración o cateo de hasta cuatro (4) Unidades de Medida:  $ 5.000,00
3.1.1.1. Por cada unidad que exceda de cuatro (4) Unidades de Medida:  $ 2.900,00
3.2. Por cada solicitud de:  
3.2.1. Concesión de mina vacante con mensura:  $ 8.000,00
3.2.2. Concesión de mina vacante sin mensura:  $ 6.000,00
3.2.3. Denuncia de descubrimiento de mina, ampliación, mejoras de pertenencia, demasías y socavones y formación de grupos mineros:  $ 3.900,00
3.2.4. Mensura -artículos 81 al 83 del Código de Minería-:  $ 1.900,00
4. Notificaciones:  
4.1. Por cada notificación que se realice, más el costo de franqueo de carta certificada:  $ 260,00
5. Inscripciones de contratos, cualquiera sea su objeto, por su inscripción en el protocolo respectivo, inscripciones de dominios, hipotecas, servidumbres, medidas cautelares, actos diversos, descubrimientos,
mensuras y mandatos: 
$ 520,00
6. Solicitudes de informes:  
6.1. Judiciales (por cada yacimiento o materia), notariales, catastrales, visación de planos y administrativos (por cada yacimiento minero o materia):  $ 430,00
6.2. Técnicos Geológicos-Mineros existentes en Biblioteca de la Secretaría de Minería:  
6.2.1. Informes hasta siete (7) páginas:  $ 350,00
6.2.2. Por cada una de las hojas excedentes a la cantidad del punto 6.2.1. de este artículo:  $ 35,00
6.3. Por cada copia de informe y/o plano de registro gráfico o procesamiento digital se cobrará una tasa acorde al costo de producción, la que no puede superar:  $ 5.000,00
6.4. Por cada copia de informe técnico oficial obrante en expedientes:  $ 600,00
7. Por inspecciones técnicas:  
7.1. Por inspecciones de seguimiento/control de evaluación de impacto ambiental, por inspecciones de seguridad/higiene y auditorías ambientales y no ambientales:  
Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:  
7.1.1. Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) + Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00), hasta trescientos (300) kilómetros.  
7.1.2. Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) + Pesos Dos Mil Doscientos ($ 2.200,00), desde trescientos un (301) kilómetros hasta seiscientos (600) kilómetros.  
7.1.3. Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) + Pesos Tres Mil ($ 3.000,00), desde seiscientos un (601) kilómetros hasta un mil (1.000) kilómetros.  
A los fines del cálculo de todas las tasas retributivas del punto 7.1. se computará la totalidad de los kilómetros recorridos  
8. Certificaciones:  
8.1. Expedición de certificado, por cada asunto o asiento de toma de razón de que se trate, certificación de copias o fotocopias de fojas de expedientes de cualquier tipo y solicitud de certificación de firma, por
cada firma: 
$ 350,00
9. Por recursos:  
9.1. Reconsideración, más el costo de franqueo de carta certificada, más lo contemplado en el punto 1.1. de este artículo:  $ 600,00
10. Ley Provincial Nº 8.027:  
10.1. Tasa de inscripción y/o actualización en el Registro Único de Actividades Mineras -RUAMI-:  
10.1.1. Inscripción/actualización de Productor Minero e Industria de Base Minera y Servicio Guía Mineral -en los términos de la Ley Nº 8.027-, de acuerdo a los siguientes rangos de producción:  
10.1.1.1. De hasta diez mil (10.000) toneladas mensuales: $ 13.300,00
10.1.1.2. De más de diez mil (10.000) y hasta veinticinco mil (25.000) toneladas mensuales: $ 60.000,00
10.1.1.3. De más de veinticinco mil (25.000) y hasta cuarenta mil (40.000) toneladas mensuales: $ 160.000,00
10.1.1.4. De más de cuarenta mil (40.000) toneladas mensuales: $ 260.000,00
10.1.2. Inscripción/actualización de empresa de servicios mineros:  $ 2.700,00
10.1.3. Inscripción/actualización de comerciantes de sustancias mineras:  $ 1.700,00
10.1.4. Por cada actualización de inscripción definida en el punto 10.1.1. de este artículo, posterior al plazo fijado por el artículo 16 de la Ley Nº 8.027, se abonará la tasa anual correspondiente más el interés
fijado en la Resolución Nº 4/14 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
 
10.1.5. Por cada actualización de inscripción establecida en los puntos 10.1.2. y 10.1.3. de este artículo, posterior al plazo fijado por el artículo 16 de la Ley Nº 8.027, se abonará un adicional del Veinticinco por
Ciento (25%) de los conceptos definidos.
 
10.1.6. En el caso de nueva inscripción se abonará la tasa correspondiente al rango de tonelaje menor establecido en el punto 10.1.1. de este artículo.  
10.2. Por cada inscripción y/o renovación simultánea en más de una actividad, se abonará la tasa correspondiente a la de mayor valor.  

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA

Artículo 99: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Geología, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Servicios de Campo Técnicos Geológicos Mineros.  
Se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x el coeficiente Cero coma Veinte (0,20) x precio de combustible).  
Los importes que se consideren respecto de la asignación por viáticos y el precio del combustible serán los vigentes al momento de realizarse la inspección correspondiente. A los fines del cálculo se computará la totalidad de los kilómetros recorridos por los técnicos geológicos mineros.  
No incluyen procesos de análisis y estudios de carácter petrológico, cortes, análisis químicos y/o petrológicos, por la vía técnica correspondiente.  
2. Por cada copia de informe con planos y/o procesamiento digital se cobrará una tasa acorde al costo de producción, la que no podrá superar Pesos Siete Mil Ochocientos ($ 7.800,00).  
3. Copias de informes mineros sin planos ni procesamiento digital, existentes en Biblioteca de la Secretaría de Minería hasta siete (7) páginas: $ 700,00
4. Por servicio de laboratorio de ensayo y/o tarea hasta un máximo de Pesos Catorce Mil Trescientos ($ 14.300,00).  

SECRETARÍA DE COMERCIO

Artículo 100: Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con el "Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS)" creado por Ley Nº 9.693, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Derecho de inscripción en el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS): $ 1.200,00
2. Renovación anual del derecho de inscripción en el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS) se pagará el Cincuenta por Ciento (50%) de la T.D.I. prevista en el punto 1. precedente.  
3. Modificaciones y/o bajas del Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS): Sin cargo

MINISTERIO DE TRABAJO

Artículo 101: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Ministerio de Trabajo, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Por pedidos de juntas médicas y visaciones:  
1.1. Por cada pedido de junta médica por discrepancia a cargo del empleador:  $ 500,00
1.2. Por cada pedido de visación de exámenes preocupacionales a cargo del empleador:  $ 300,00
2. Por acuerdos conciliatorios llevados a cabo ante el Ministerio de Trabajo derivados de conflictos:  
2.1. Acuerdos individuales y plurindividuales, a cargo del empleador, dentro de las setenta y dos (72) horas de celebrado:  
2.1.1. De los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el c so que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, debe abonar sobre el monto total del acuerdo: 
2,50%
2.1.2. Acuerdos sin contenido económico o de monto indeterminado:  $ 400,00
2.2. Acuerdos colectivos de los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no
remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, a cargo del empleador dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado, debe abonar sobre el monto total del
acuerdo, con un máximo de Pesos Seis Mil ($ 6.000,00): 
2,50%
3. Por acuerdos espontáneos de presentación conjunta ante el Ministerio de Trabajo:  
3.1. Acuerdos individuales y plurindividuales a cargo del empleador dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado:  
3.1.1. De los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, debe abonar sobre el monto total del acuerdo: 
2,40%
3.1.2. Acuerdos sin contenido económico o de monto indeterminado:  $ 250,00
3.2. Acuerdos colectivos de los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no
remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, a cargo del empleador dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado, debe abonar sobre el monto total del
acuerdo, con un máximo de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00): 
2,40%

 

Continúa: Artículo 98

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