LEY PROVINCIAL Nº 10.725

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MINISTERIO DE SALUD

Artículo 102: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Departamento Salud Ocupacional - Radiofísica Sanitaria:  
1.1. Solicitud de inspección final:  
1.1.1. Dental (periapical) rodante de 100 mA para radiología convencional:  $ 3.000,00
1.1.2. Ortopantomógrafo, tomógrafo dental, radiología convencional, mamógrafo, litotricia, densitómetro óseo (cuerpo entero), de uso veterinario:  $ 5.850,00
1.1.3. Tomógrafo computado, resonador magnético, arco en "C" (angiógrafo) de uso industrial $ 19.500,00
1.1.4. Arco en "C" en quirófano, equipo en unidad móvil:  $ 11.500,00
1.1.5. Acelerador lineal:  $ 21.500,00
1.1.6. Láser y/o I.P.L. (luz pulsada intensa) emisión de radiaciones ultravioleta:  $ 8.900,00
1.2. Cálculo de blindaje radiosanitario:  
1.2.1. Dental (periapical), densitómetro óseo (de cuerpo entero):  $ 2.000,00
1.2.2. Ortopantomógrafo, tomógrafo dental, radiología convencional, mamógrafo, litotricia, de uso veterinario:.  $ 2.400,00
1.2.3. Tomógrafo computado, arco en "C" en quirófano, angiógrafo (para hemodinamia) de uso industrial, en unidad móvil:  $ 12.000,00
1.3. Adicional por inspección realizada fuera del Departamento Capital:  $ 2.800,00
1.4. Autorización individual para rayos X, láser y/o IPL (luz pulsada intensa):  $ 4.200,00
1.5. Inspección reiterada por defectos de blindaje en instalación:  $ 6.000,00
1.6. Extensión de certificado (constancia de inscripción o de habilitación en trámite):  $ 2.400,00
1.7. Inscripción de efectores de acciones de radioprotección:  
1.7.1. Asesoramiento en protección radiológica y cálculo de blindajes:  $ 26.000,00
1.7.2. Evaluación radiosanitaria (verificación de blindajes con equipamiento específico):  $ 26.000,00
1.7.3. Pruebas de aceptación, constancia y control de calidad:  $ 26.000,00
1.7.4. Comercialización de servicios de dosimetría personal:  $ 26.000,00
1.8. Evaluación de elementos de radioprotección personal:  $ 3.000,00
2. Dirección de Jurisdicción de Farmacias:  
2.1. Solicitud de instalación y traslado de farmacia, droguería, distribuidora, laboratorio de productos sanitarios y herboristería:  $ 1.950,00
2.2. Solicitud de instalación de un depósito anexo de productos terminados aprobados para laboratorio elaborador de productos sanitarios, droguerías o distribuidora:  $ 1.350,00
2.3. Solicitud de renovación de habilitación de distribuidora, laboratorio elaborador de productos médicos y laboratorio elaborador de productos para diagnóstico de uso in vitro:  $ 2.700,00
2.4. Solicitud de apertura, reapertura y compra-venta de:  
2.4.1. Farmacia:  $ 3.200,00
2.4.2. Droguería o distribuidora:  $ 5.200,00
2.4.3. Laboratorio elaborador de productos sanitarios:  $ 8.100,00
2.4.4. Herboristería:  $ 3.400,00
2.4.5. Solicitud de apertura de depósito anexo de productos terminados aprobados para laboratorio elaborador de productos sanitarios, droguería o distribuidora:  $ 2.700,00
2.5. Solicitud de sellado y rubricado de libros, por cada libro:  $ 240,00
2.6. Solicitud de inspección local:  $ 480,00
2.7. Solicitud de cambio de razón social, de tipo societario o reconocimiento de fusión de sociedades propietarias de farmacias, droguerías, distribuidoras, laboratorios elaboradores de productos sanitarios y
herboristerías: 
$ 3.000,00
2.8. Solicitud de cambio o incorporación de dirección técnica de:  
2.8.1. Farmacia:  $ 3.300,00
2.8.2. Droguería o distribuidora:  $ 6.000,00
2.8.3. Laboratorio elaborador de productos sanitarios:  $ 8.000,00
2.8.4. Herboristería:  $ 3.400,00
2.9. Solicitud de inscripción y de reinscripción de nuevos productos sanitarios:  $ 5.700,00
2.10. Solicitud de reinscripción de productos sanitarios:  $ 4.600,00
2.11. Solicitud de modificación de monografía de productos sanitarios  $ 3.000,00
2.12. Solicitud de modificación de prospectos, manuales de usuario, rótulos o etiquetas de productos sanitarios, por cada monografía o expediente:  $ 950,00
2.13. Solicitud de cambio de titularidad (transferencia) del certificado de producto sanitario:   $ 8.100,00
2.14. Solicitud de cambio o ampliación de categoría - actividad en laboratorio elaborador de productos sanitarios, droguería o distribuidora:  $ 3.300,00
2.15. Solicitud de cambio de figura jurídica $ 4.500,00
2.16. Solicitud de autorización de publicidad de productos sanitarios:  $ 4.900,00
2.17. Solicitud de certificados expedidos con fines particulares:  $ 240,00
2.18. Notas varias (monto único por total de folios presentados):  $ 85,00
2.19. Solicitud de autorización de registro electrónico:  $ 250,00
2.20. Solicitud de cambio de nombre de fantasía de farmacia, droguería, distribuidora, laboratorio de productos sanitarios y herboristería:  $ 3.300,00
3. Departamento Fiscalización de Efectores:  
3.1. Solicitud de apertura, reapertura, renovación de habilitación, traslado, venta y cambio de razón social de:  
3.1.1. Clínicas, sanatorios, institutos con internación, hogares de ancianos, establecimientos de salud mental, establecimientos de asistencia y rehabilitación y otros establecimientos con internación:  
3.1.1.1. De hasta cien (100) camas:  $ 13.600,00
3.1.1.2. De más de cien (100) camas:  $ 16.900,00
3.1.2. Centros médicos quirúrgicos y Centro de Fertilidad y Reproducción Asistida Alta Complejidad:  $ 13.200,00
3.1.3. Centros y servicios de hemodiálisis:  
3.1.3.1. De hasta veinte (20) puestos:  $ 9.700,00
3.1.3.2. De más de veinte (20) puestos:  $ 14.500,00
3.1.4. Centros médicos en general, institutos sin internación, laboratorios de análisis, centros de fertilidad y reproducción asistida de baja complejidad, hogares de día, servicios de emergencias, unidades de
traslado, traslados de pacientes bajo internación domiciliaria, talleres técnico-dentales, ópticas, gabinetes de contactología y otros establecimientos sin internación: 
$ 4.100,00
3.1.5. Inscripción de unidades móviles:  $ 1.500,00
3.2. Habilitación de consultorios médicos, laboratorios de análisis unipersonales, odontológico, kinesiológico o fisioterapéutico, de nutrición, de psicólogo, de fonoaudiología, de cosmeatría y cosmetología,
gabinetes de podología y establecimientos destinados a actividades del arte sobre el cuerpo humano (tatuajes y perforaciones) y gimnasios: 
$ 1.600,00
3.2.1. Certificado de autorización de tatuador y/o perforador:  $ 900,00
3.3. Libros:  
3.3.1. Sellado y rubricado de libros de psicofármacos, de enfermedades transmisibles, de registro de residentes, de hogares de ancianos, de recetarios de ópticas, de gabinetes de contactología y de registro de
trabajos de talleres técnicos dentales, por cada uno: 
$ 210,00
3.4. Certificados:  
3.4.1. Expedidos con fines particulares:  $ 650,00
3.5. Por inspección de fiscalización (anual) Capital:  $ 850,00
3.6. Por inspección de fiscalización (anual) interior:  $ 1.450,00
3.7. Cambio de Director Técnico:  $ 1.950,00
3.8. Incorporación de nuevos servicios (UTI adulto, UTI pediátrica, neonatología, etc.):  $ 2.100,00
3.9. Casas de medio camino, residencias compartidas, residencias protegidas y hospitales de día:  $ 3.300,00
3.10. Hogares de día para adultos mayores, hogares de residencia para adultos mayores:  $ 2.800,00
4. Departamento del Sistema Provincial de Sangre:  
4.1. Apertura, reapertura, renovación, habilitación, traslado y cambio de razón social de bancos de sangre, servicios de medicina transfusional Categoría "A" o Categoría "B", asociaciones de donantes voluntarios o
laboratorios de estudios inmunoserológicos pretransfusionales: 
$ 2.500,00
4.2. Sellado y rubricado de libros (de registro de donantes, de registro de pacientes, de registro de ingresos y egresos de hemocomponentes y hemoderivados, de registro de estudios en donantes y pacientes,
pruebas de compatibilidad, de estudios inmunoserológicos en donantes y pacientes, de registro de control de calidad y de registro de asociaciones de donantes voluntarios) 
$ 200,00
4.3. Certificados pedidos con fines particulares:  $ 200,00
4.4. Por inspección de fiscalización anual, Capital:  $ 820,00
4.5. Por inspección de fiscalización anual, interior:  $ 1.400,00
5. Matriculación de Gerenciadoras:  
5.1. De hasta diez mil (10.000) usuarios:  $ 9.100,00
5.2. De más de diez mil (10.000) y hasta treinta mil (30.000) usuarios:  $ 12.100,00
5.3. De más de treinta mil (30.000) y hasta cuarenta mil (40.000) usuarios:  $ 21.200,00
5.4. De más de cuarenta mil (40.000) usuarios:  $ 30.600,00
6. Consejo de Evaluación Ética en Investigaciones en Salud:  
6.1. Registro Provincial de Investigaciones en Salud (RePIS):  
6.1.1. Inscripción:  $ 21.000,00
6.1.2. Enmiendas:  $ 9.400,00
6.2. Evaluación de protocolos por el Consejo de Evaluación Ética de Investigación en Salud (CoEIS):  
6.2.1. Duración de hasta doce (12) semanas:  $ 32.500,00
6.2.2. Duración de más de doce (12) semanas:  $ 41.600,00
6.3. Evaluación de protocolos por los Comités Institucionales de Ética en Investigación en Salud (CIEIS) Públicos:  
6.3.1. Duración de hasta doce (12) semanas:  $ 29.000,00
6.3.2. Duración de más de doce (12) semanas:  $ 41.000,00
6.4. Refrendación de protocolo por el Consejo de Evaluación Ética de Investigación en Salud (CoEIS):  
6.4.1. Duración de hasta doce (12) semanas:  $ 32.500,00
6.4.2. Duración de más de doce (12) semanas:  $ 41.600,00
7. Departamento Asuntos Profesionales:  
7.1. Inscripción y reinscripción de la matrícula profesional:  $ 330,00
7.2. Certificados:  
7.2.1. Expedidos con fines particulares:  $ 330,00
7.3. Duplicados de carnets profesionales:  $ 330,00
7.4. Triplicados en adelante de carnets profesionales:  $ 1.250,00
7.5. Cuota semestral de matrícula profesional:  $ 330,00
7.6. Inscripción y reinscripción de carrera o curso:  $ 4.750,00
8. Dirección General de Capacitación y Formación en Salud:  
8.1. Arancel por curso:  $ 1.100,00
8.2. Solicitud acreditación SIPARES:  $ 564,00
9. Servicios Generales:  
Foja de actuación ante el Poder Ejecutivo Provincial y sus dependencias, independiente de los demás gravámenes que fija esta Ley para determinadas actuaciones:  $ 60,00
10. Departamento ECODAI:  
10.1. Por habilitación de los siguientes programas de trasplantes:  
10.1.1. Centros y equipos de implante de tejidos, hueso, piel y córneas:  $ 15.600,00
10.1.2. Centros y equipos de trasplante de órganos: riñón, hígado, páncreas, corazón y pulmón, centros de trasplante de médula ósea o banco de tejidos:  $ 20.800,00
La rehabilitación se hará cada dos (2) años de acuerdo a lo que establece el INCUCAI.  
11. División de fiscalización edilicia de efectores:  
11.1. Segunda visación de planos:  $ 150,00
11.2. Tercera visación de planos y siguientes:  $ 340,00
12. Unidad de Constatación de Óbitos:  
12.1. Certificado:  $ 410,00

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 103: Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Por solicitudes de adscripción de institutos privados: $ 490,00
2. Por inscripción en juntas de clasificación para abrir legajos de nuevos postulantes: $ 40,00

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN

Artículo 104: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Mediación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe

1. Matriculación, renovación y rehabilitación de matrícula de mediadores

$ 580,00

2. Habilitación de centros privados de mediación:

$ 780,00

3. Homologación de cursos de formación básica y de capacitación continua:

$ 400,00

4. Arancel por cursos de capacitación y formación organizados por la Dirección, por hora:

$ 130,00

5. Protocolización de actas de cierre en instancia de mediación prejudicial obligatoria tramitada por ante mediador privado o centro público de mediación que no sea el Centro Judicial de Mediación: cincuenta por ciento (50%) del valor que corresponde abonar en concepto de Tasa de Justicia atendiendo a la naturaleza, tipo y cuantía del reclamo realizado en el proceso de mediación.

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 105: Por el servicio que se describe a continuación, prestado por el Consejo de la Magistratura, se pagará la siguiente tasa:

Concepto  Importe
1. Arancel de inscripción para concursos previstos por la Ley Nº 8.802:  $ 2.050,00

DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE POLÍTICA JUDICIAL
Y REFORMA PROCESAL

Artículo 106: Por el servicio que se describe a continuación, prestado por el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual, se pagará la siguiente tasa:

Concepto  Importe
1. Arancel por expedición del certificado previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 9.680 de creación del Programa Provincial de Identificación, Seguimiento y Control de Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la Integridad Sexual:  $ 130,00

FISCALÍA DE ESTADO

ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 107: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Escribanía General de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Expedición de copias e informes:  
1.1. Segundo testimonio: $ 5.600,00
1.2. Copia Certificada de Escritura Pública por Notario (por cada hoja autenticada):  $ 250,00

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 108: El valor de las publicaciones, suscripciones y demás servicios que preste el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en el marco de la Ley Nº 10.074, son las que se indican a continuación:

Concepto  Importe
1. Publicaciones:  
1.1. Textos de composición corrida, por cada día de publicación:  
1.1.1.  Normal (setenta y dos horas -72- hs), por cada texto de hasta cuatrocientos veinte (420) espacios o fracción:  $ 115,00
1.1.2. Semiurgente (cuarenta y ocho horas -48- hs), por cada texto de hasta doscientos diez (210) espacios o fracción:  $ 145,00
1.1.3. Urgente (veinticuatro horas -24- hs), por cada texto de hasta doscientos diez (210) espacios o fracción: $  $ 165,00
1.1.4. Normal (setenta y dos -72- hs), por cada espacio excedente de los cuatrocientos veinte (420), por espacio:  $ 0,53
1.1.5. Semiurgente (cuarenta y ocho -48- hs), por cada espacio excedente de los doscientos diez (210), por espacio:  $ 0,70
1.1.6. Urgente (veinticuatro -24- hs), por cada espacio excedente de los doscientos diez (210), por espacio:  $ 0,85
1.1.7. Cuando se trate de publicaciones inherentes a los procesos concursales y de quiebras, o aquellos en los que no sea necesario el pago previo de la tasa retributiva, los importes previstos en los puntos 1.1.1. a
1.1.6. de este artículo se igualarán al importe que surja de la planilla de distribución aprobada por el Juez del proceso, siempre que este último importe sea inferior al que surja de aplicar los puntos referidos
precedentemente.
 
1.2. Textos de composición no corrida (imágenes), por cada día de publicación:  
1.2.1. Balances:  $ 72.800,00
1.2.2. Módulo (1/4 página):  $ 2.080,00

Artículo 109: Facúltase al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a dictar las normas de interpretación, implementación o complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de los valores previstos en el artículo 108 de la presente Ley.

MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 110: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Recursos Hídricos, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Por determinaciones analíticas realizadas en el laboratorio de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, por cada una:  
1.1. Análisis Tipo 1: $ 190,00
1.2. Análisis Tipo 2: $ 320,00
1.3. Análisis Tipo 3: $ 675,00
1.4. Análisis Tipo 4: $ 340,00
1.5. Por determinaciones analíticas solicitadas a la Secretaría de Recursos Hídricos que deban realizarse en otros laboratorios no pertenecientes a la misma, los solicitantes deben reintegrar los importes que la Secretaría hubiere abonado al laboratorio que las realice.  

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP)

Artículo 111: De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 8.835 -Carta del Ciudadano- relacionado con la regulación y atención de servicios públicos que se presten, se abonarán las siguientes tasas:

1. Una tasa del Uno coma Cuarenta por Ciento (1,40%) que estará a cargo de las personas humanas o jurídicas que en el ámbito de la Provincia de Córdoba realicen servicios de transporte en sus distintas modalidades y el servicio "Puerta a Puerta", por los ingresos brutos que obtengan, excluido el Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de responsables inscriptos, como contraprestación por los servicios de inspección, control, visación de libro de quejas, etc.

2. Una tasa del Uno coma Veinte por Ciento (1,20%) de la facturación bruta que estará a cargo de los usuarios en el servicio de agua potable en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, incluida la ciudad de Córdoba, tanto para los usuarios del servicio concesionado a Aguas Cordobesas S.A. como al resto de los prestadores, en contraprestación por los servicios de inspección y control de cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos habilitantes de los prestadores y, en particular, de los servicios que éstos brindan a los usuarios.

3. Una tasa del Cero coma Cuarenta por Ciento (0,40%) de la facturación bruta a cargo de los usuarios en el servicio de energía eléctrica para la Provincia de Córdoba.

4. Una tasa del Cero coma Cincuenta por Ciento (0,50%) de la facturación bruta a cargo de las personas humanas o jurídicas que en el ámbito de la Provincia exploten la Red de Accesos Córdoba (RAC) y las concesiones viales otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

5. Una tasa del Cero coma Cincuenta (0,50%) de la facturación bruta a cargo de los concesionarios por las tareas de control que realice el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) sobre el cumplimiento de las disposiciones que rigen una concesión edilicia del Estado Provincial.

La tasa retributiva prevista en el punto 5.- no se aplica a las concesiones de los puntos anteriores del presente artículo y su pago procederá siempre que se encuentre prevista en los instrumentos legales por los que se otorga la concesión y en tales instrumentos no se estipule el pago de una contraprestación específica.

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 112: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi) -Ley Nº 9.867-, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Concesiones, permisos, factibilidades y autorizaciones:  
1.1. Por el análisis para el otorgamiento de concesiones, permisos, factibilidades o autorizaciones:  $ 1.690,00
1.2. Por el análisis de reactivaciones o para el otorgamiento de autorización de cruces de gasoductos y líneas de tendido eléctrico sobre cursos de agua naturales o artificiales, cambios de titularidad, bajas de
permisos o autorizaciones y bajas o transferencias de concesiones: 
$ 845,00
2. Notificaciones:  
2.1. Por cada notificación por incumplimiento de requisitos establecidos para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, factibilidades o proyectos que impliquen elaboración de informes:  $ 780,00
3. Habilitaciones y renovaciones:  
3.1. Por la habilitación de Directores Técnicos:  $ 1.300,00
3.2. Por la renovación bianual de la habilitación de Directores Técnicos:  $ 416,00
La renovación dispuesta en el punto 3.2. de este artículo que no fuera cumplimentada en forma bianual, según corresponda, debe abonar las tasas omitidas a los valores vigentes al momento de solicitar la
renovación, debiendo tributar una tasa por cada una de las renovaciones omitidas.
 
4. Aforos de cursos superficiales, monitoreos e informes:  
4.1. Por la realización de aforos de cursos de agua de fuente superficial, subterránea, natural o artificial (incluidos los previstos en el Decreto Nº 4.560):  $ 715,00
4.2. Por la realización de monitoreos de calidad de fuente superficial y subterránea:  $ 715,00
4.3. Por la provisión de datos hidrometeorológicos y registros de lluvias:  $ 624,00
4.4. Por la provisión de datos de calidad del recurso hídrico:  $ 416,00
4.5. Por pedidos de información de caudales de ríos y arroyos:  $ 416,00
4.6. Por el cálculo de caudales para determinar línea de ribera o para distintas recurrencias en los cursos de agua para la construcción de obras sobre el cauce:  $ 780,00
5. Visaciones y certificados:  
5.1. Por la revisión, corrección, visación y aprobación de proyectos de redes de agua potable, redes de cloacas o de saneamiento rural o desagües urbanos y pluviales como también de aquellos proyectos de obra
sobre cursos naturales, artificiales, lagos y lagunas: 
$ 429,00
5.2. Por la visación de planos de trazado de línea de ribera:  $ 429,00
5.3. Por la expedición de certificados de "Condiciones de Inundabilidad" o "Factibilidad de Agua":  $ 455,00
5.4. Por la provisión de datos de calidad del recurso hídrico: ......  $ 325,00
5.5. Por la confección de informe de factibilidad de fuente de agua, hidrológico, hidrogeológico o cartográfico (red hidrográfica, límites de cuencas, cuerpos de aguas, riesgo hídrico, etc.):  $ 325,00
5.6. Por pedidos de información de caudales de ríos y arroyos:  $ 325,00
5.7. Por el cálculo de caudales para determinar línea de ribera o para distintas recurrencias en los cursos de agua para la construcción de obras sobre el cauce:  $ 624,00
5.8. Por estudios de factibilidad de uso del cuerpo receptor:  $ 3.965,00
6. Inspecciones y Auditorías  
6.1. Por cada inspección que requieran los servicios de los puntos 5.1., 5.2. y 5.3. de este artículo como aquellas inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto Nº 847/16 ubicadas a una distancia de
hasta cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi): Pesos Un Mil ($ 1.000,00) + precio del combustible x por cada diez (10) kilómetros recorridos + el
coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro recorrido.
 
6.2. Por cada inspección que requiera los servicios de los puntos 5.1., 5.2. y 5.3- de este artículo como aquellas inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto Nº 847/16 ubicadas a una distancia de
más de cincuenta (50) kilómetros de la sede de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi): Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) + precio del combustible x por cada diez (10) kilómetros recorridos + el
coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro recorrido.
 
Para la determinación de las tasas retributivas previstas en los puntos 6.1. y 6.2. de este artículo se computarán los kilómetros de ida y vuelta.  
7. Ejecución de aforos de perforaciones y captaciones subterráneas según caudal a estudiar, observar, investigar o evaluar, se abonará una tasa en función a la cantidad de módulos. Valor del módulo: Pesos Un
Mil Ochocientos ($ 1.800,00):
 
7.1. Caudal de 1 m3/h a 10 m3/h: 3 módulos por día.  
7.2. Caudal de 11 m3/h a 20 m3/h: 6 módulos por día.  
7.3. Caudal de más 20 m3/h: 8 módulos por día.  
8. Por la expedición de copias de planos obrantes en expedientes archivados o en trámite ante la APRHi, así como en los Registros de la Repartición, por cada copia  
8.1. Simple  $ 180,00
8.2. Certificada  $ 290,00

AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

Artículo 113: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Por inscripción de establecimientos de alojamientos turísticos ubicados en toda la Provincia de Córdoba:  
1.1. Para aquellos establecimientos con la modalidad de alojamientos en habitaciones, por aplicación de la Ley Nº 6.483 y su Decreto Reglamentario: $ 700,00
1.2. Por inscripción de camping -Ley Nº 6.483 y su Decreto Reglamentario Nº 6.658/86- o colonias de vacaciones -Decreto Nº 3.131/77- o turismo estudiantil -Resolución Nº 78/93- de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta: $ 650,00
1.3. Por inscripción en el Registro de Prestadores de Turismo Alternativo -Decreto Nº 818/02 reglamentario de la Ley Nº 8.801- o en el Registro de Prestadores de Turismo Idiomático -Resolución Nº 259/07 de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta-: $ 400,00
2. Por pedido de recategorización o reclasificación, por aplicación de la Ley Nº 6.483 y su Decreto Reglamentario, se abonará el Setenta por Ciento (70%) de los montos establecidos para la inscripción.  
3. Por solicitud de los beneficios previstos en la Ley Nº 7.232:  
3.1. Por aplicación del artículo 15 de la Ley Nº 7.232: $ 7.000,00
3.2. Por aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 7.232: $ 900,00

AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO

ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 114: Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto  Importe
1. Copia certificada impresa o copia digital con marca de agua:  
1.1. De documentos históricos, por cada página o imagen: $ 32,00
1.2. De planos históricos, por cada página o imagen: $ 320,00
2. Autorización para reproducción/impresión de documentos históricos de hasta Un Mil (1.000) ejemplares: $ 1.600,00
3. Autorización para reproducción de imágenes de documentos históricos en sitios web para fines comerciales durante seis (6) meses: $ 1.300,00
4. Transcripción de documentos antiguos - Siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, por cada página: $ 320,00
5. Testimonios de escrituras públicas, por cada escritura completa: $ 1.000,00


 

Continúa: Artículo 109

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