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MINISTERIO DE SALUD
Artículo 102:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el
Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Departamento Salud Ocupacional - Radiofísica Sanitaria: |
|
1.1.
Solicitud de inspección final: |
|
1.1.1.
Dental (periapical) rodante de 100 mA para radiología
convencional: |
$ 3.000,00 |
1.1.2.
Ortopantomógrafo, tomógrafo dental, radiología convencional,
mamógrafo, litotricia, densitómetro óseo (cuerpo entero), de
uso veterinario: |
$ 5.850,00 |
1.1.3.
Tomógrafo computado, resonador magnético, arco en "C" (angiógrafo)
de uso industrial |
$ 19.500,00 |
1.1.4.
Arco en "C" en quirófano, equipo en unidad móvil: |
$ 11.500,00 |
1.1.5.
Acelerador lineal: |
$ 21.500,00 |
1.1.6.
Láser y/o I.P.L. (luz pulsada intensa) emisión de
radiaciones ultravioleta: |
$ 8.900,00 |
1.2.
Cálculo de blindaje radiosanitario: |
|
1.2.1.
Dental (periapical), densitómetro óseo (de cuerpo entero): |
$ 2.000,00 |
1.2.2.
Ortopantomógrafo, tomógrafo dental, radiología convencional,
mamógrafo, litotricia, de uso veterinario:. |
$ 2.400,00 |
1.2.3.
Tomógrafo computado, arco en "C" en quirófano, angiógrafo
(para hemodinamia) de uso industrial, en unidad móvil: |
$ 12.000,00 |
1.3.
Adicional por inspección realizada fuera del Departamento
Capital: |
$ 2.800,00 |
1.4.
Autorización individual para rayos X, láser y/o IPL (luz
pulsada intensa): |
$ 4.200,00 |
1.5.
Inspección reiterada por defectos de blindaje en
instalación: |
$ 6.000,00 |
1.6.
Extensión de certificado (constancia de inscripción o de
habilitación en trámite): |
$ 2.400,00 |
1.7.
Inscripción de efectores de acciones de radioprotección: |
|
1.7.1.
Asesoramiento en protección radiológica y cálculo de
blindajes: |
$ 26.000,00 |
1.7.2.
Evaluación radiosanitaria (verificación de blindajes con
equipamiento específico): |
$ 26.000,00 |
1.7.3.
Pruebas de aceptación, constancia y control de calidad: |
$ 26.000,00 |
1.7.4.
Comercialización de servicios de dosimetría personal: |
$ 26.000,00 |
1.8.
Evaluación de elementos de radioprotección personal: |
$ 3.000,00 |
2.
Dirección de Jurisdicción de Farmacias: |
|
2.1.
Solicitud de instalación y traslado de farmacia, droguería,
distribuidora, laboratorio de productos sanitarios y
herboristería: |
$ 1.950,00 |
2.2.
Solicitud de instalación de un depósito anexo de productos
terminados aprobados para laboratorio elaborador de
productos sanitarios, droguerías o distribuidora: |
$ 1.350,00 |
2.3.
Solicitud de renovación de habilitación de distribuidora,
laboratorio elaborador de productos médicos y laboratorio
elaborador de productos para diagnóstico de uso in vitro: |
$ 2.700,00 |
2.4.
Solicitud de apertura, reapertura y compra-venta de: |
|
2.4.1.
Farmacia: |
$ 3.200,00 |
2.4.2.
Droguería o distribuidora: |
$ 5.200,00 |
2.4.3.
Laboratorio elaborador de productos sanitarios: |
$ 8.100,00 |
2.4.4.
Herboristería: |
$ 3.400,00 |
2.4.5.
Solicitud de apertura de depósito anexo de productos
terminados aprobados para laboratorio elaborador de
productos sanitarios, droguería o distribuidora: |
$ 2.700,00 |
2.5.
Solicitud de sellado y rubricado de libros, por cada libro: |
$ 240,00 |
2.6.
Solicitud de inspección local: |
$ 480,00 |
2.7.
Solicitud de cambio de razón social, de tipo societario o
reconocimiento de fusión de sociedades propietarias de
farmacias, droguerías, distribuidoras, laboratorios
elaboradores de productos sanitarios y
herboristerías: |
$ 3.000,00 |
2.8.
Solicitud de cambio o incorporación de dirección técnica de: |
|
2.8.1.
Farmacia: |
$ 3.300,00 |
2.8.2.
Droguería o distribuidora: |
$ 6.000,00 |
2.8.3.
Laboratorio elaborador de productos sanitarios: |
$ 8.000,00 |
2.8.4.
Herboristería: |
$ 3.400,00 |
2.9.
Solicitud de inscripción y de reinscripción de nuevos
productos sanitarios: |
$ 5.700,00 |
2.10.
Solicitud de reinscripción de productos sanitarios: |
$ 4.600,00 |
2.11.
Solicitud de modificación de monografía de productos
sanitarios |
$ 3.000,00 |
2.12.
Solicitud de modificación de prospectos, manuales de
usuario, rótulos o etiquetas de productos sanitarios, por
cada monografía o expediente: |
$ 950,00 |
2.13.
Solicitud de cambio de titularidad (transferencia) del
certificado de producto sanitario: |
$ 8.100,00 |
2.14.
Solicitud de cambio o ampliación de categoría - actividad en
laboratorio elaborador de productos sanitarios, droguería o
distribuidora: |
$ 3.300,00 |
2.15.
Solicitud de cambio de figura jurídica |
$ 4.500,00 |
2.16.
Solicitud de autorización de publicidad de productos
sanitarios: |
$ 4.900,00 |
2.17.
Solicitud de certificados expedidos con fines particulares: |
$ 240,00 |
2.18.
Notas varias (monto único por total de folios presentados): |
$ 85,00 |
2.19.
Solicitud de autorización de registro electrónico: |
$ 250,00 |
2.20.
Solicitud de cambio de nombre de fantasía de farmacia,
droguería, distribuidora, laboratorio de productos
sanitarios y herboristería: |
$ 3.300,00 |
3.
Departamento Fiscalización de Efectores: |
|
3.1.
Solicitud de apertura, reapertura, renovación de
habilitación, traslado, venta y cambio de razón social de: |
|
3.1.1.
Clínicas, sanatorios, institutos con internación, hogares de
ancianos, establecimientos de salud mental, establecimientos
de asistencia y rehabilitación y otros establecimientos con
internación: |
|
3.1.1.1.
De hasta cien (100) camas: |
$ 13.600,00 |
3.1.1.2.
De más de cien (100) camas: |
$ 16.900,00 |
3.1.2.
Centros médicos quirúrgicos y Centro de Fertilidad y
Reproducción Asistida Alta Complejidad: |
$ 13.200,00 |
3.1.3.
Centros y servicios de hemodiálisis: |
|
3.1.3.1.
De hasta veinte (20) puestos: |
$ 9.700,00 |
3.1.3.2.
De más de veinte (20) puestos: |
$ 14.500,00 |
3.1.4.
Centros médicos en general, institutos sin internación,
laboratorios de análisis, centros de fertilidad y
reproducción asistida de baja complejidad, hogares de día,
servicios de emergencias, unidades de
traslado, traslados de pacientes bajo internación
domiciliaria, talleres técnico-dentales, ópticas, gabinetes
de contactología y otros establecimientos sin internación: |
$ 4.100,00 |
3.1.5.
Inscripción de unidades móviles: |
$ 1.500,00 |
3.2.
Habilitación de consultorios médicos, laboratorios de
análisis unipersonales, odontológico, kinesiológico o
fisioterapéutico, de nutrición, de psicólogo, de
fonoaudiología, de cosmeatría y cosmetología,
gabinetes de podología y establecimientos destinados a
actividades del arte sobre el cuerpo humano (tatuajes y
perforaciones) y gimnasios: |
$ 1.600,00 |
3.2.1.
Certificado de autorización de tatuador y/o perforador: |
$ 900,00 |
3.3.
Libros: |
|
3.3.1.
Sellado y rubricado de libros de psicofármacos, de
enfermedades transmisibles, de registro de residentes, de
hogares de ancianos, de recetarios de ópticas, de gabinetes
de contactología y de registro de
trabajos de talleres técnicos dentales, por cada uno: |
$ 210,00 |
3.4.
Certificados: |
|
3.4.1.
Expedidos con fines particulares: |
$ 650,00 |
3.5.
Por inspección de fiscalización (anual) Capital: |
$ 850,00 |
3.6.
Por inspección de fiscalización (anual) interior: |
$ 1.450,00 |
3.7.
Cambio de Director Técnico: |
$ 1.950,00 |
3.8.
Incorporación de nuevos servicios (UTI adulto, UTI
pediátrica, neonatología, etc.): |
$ 2.100,00 |
3.9.
Casas de medio camino, residencias compartidas, residencias
protegidas y hospitales de día: |
$ 3.300,00 |
3.10.
Hogares de día para adultos mayores, hogares de residencia
para adultos mayores: |
$ 2.800,00 |
4.
Departamento del Sistema Provincial de Sangre: |
|
4.1.
Apertura, reapertura, renovación, habilitación, traslado y
cambio de razón social de bancos de sangre, servicios de
medicina transfusional Categoría "A" o Categoría "B",
asociaciones de donantes voluntarios o
laboratorios de estudios inmunoserológicos
pretransfusionales: |
$ 2.500,00 |
4.2.
Sellado y rubricado de libros (de registro de donantes, de
registro de pacientes, de registro de ingresos y egresos de
hemocomponentes y hemoderivados, de registro de estudios en
donantes y pacientes,
pruebas de compatibilidad, de estudios inmunoserológicos en
donantes y pacientes, de registro de control de calidad y de
registro de asociaciones de donantes voluntarios) |
$ 200,00 |
4.3.
Certificados pedidos con fines particulares: |
$ 200,00 |
4.4.
Por inspección de fiscalización anual, Capital: |
$ 820,00 |
4.5.
Por inspección de fiscalización anual, interior: |
$ 1.400,00 |
5.
Matriculación de Gerenciadoras: |
|
5.1.
De hasta diez mil (10.000) usuarios: |
$ 9.100,00 |
5.2.
De más de diez mil (10.000) y hasta treinta mil (30.000)
usuarios: |
$ 12.100,00 |
5.3.
De más de treinta mil (30.000) y hasta cuarenta mil (40.000)
usuarios: |
$ 21.200,00 |
5.4.
De más de cuarenta mil (40.000) usuarios: |
$ 30.600,00 |
6.
Consejo de Evaluación Ética en Investigaciones en Salud: |
|
6.1.
Registro Provincial de Investigaciones en Salud (RePIS): |
|
6.1.1.
Inscripción: |
$ 21.000,00 |
6.1.2.
Enmiendas: |
$ 9.400,00 |
6.2.
Evaluación de protocolos por el Consejo de Evaluación Ética
de Investigación en Salud (CoEIS): |
|
6.2.1.
Duración de hasta doce (12) semanas: |
$ 32.500,00 |
6.2.2.
Duración de más de doce (12) semanas: |
$ 41.600,00 |
6.3.
Evaluación de protocolos por los Comités Institucionales de
Ética en Investigación en Salud (CIEIS) Públicos: |
|
6.3.1.
Duración de hasta doce (12) semanas: |
$ 29.000,00 |
6.3.2.
Duración de más de doce (12) semanas: |
$ 41.000,00 |
6.4.
Refrendación de protocolo por el Consejo de Evaluación Ética
de Investigación en Salud (CoEIS): |
|
6.4.1.
Duración de hasta doce (12) semanas: |
$ 32.500,00 |
6.4.2.
Duración de más de doce (12) semanas: |
$ 41.600,00 |
7.
Departamento Asuntos Profesionales: |
|
7.1.
Inscripción y reinscripción de la matrícula profesional: |
$ 330,00 |
7.2.
Certificados: |
|
7.2.1.
Expedidos con fines particulares: |
$ 330,00 |
7.3.
Duplicados de carnets profesionales: |
$ 330,00 |
7.4.
Triplicados en adelante de carnets profesionales: |
$ 1.250,00 |
7.5.
Cuota semestral de matrícula profesional: |
$ 330,00 |
7.6.
Inscripción y reinscripción de carrera o curso: |
$ 4.750,00 |
8.
Dirección General de Capacitación y Formación en Salud: |
|
8.1.
Arancel por curso: |
$ 1.100,00 |
8.2.
Solicitud acreditación SIPARES: |
$ 564,00 |
9.
Servicios Generales: |
|
Foja de actuación ante el Poder
Ejecutivo Provincial y sus dependencias, independiente de
los demás gravámenes que fija esta Ley para determinadas
actuaciones: |
$ 60,00 |
10.
Departamento ECODAI: |
|
10.1.
Por habilitación de los siguientes programas de trasplantes: |
|
10.1.1.
Centros y equipos de implante de tejidos, hueso, piel y
córneas: |
$ 15.600,00 |
10.1.2.
Centros y equipos de trasplante de órganos: riñón, hígado,
páncreas, corazón y pulmón, centros de trasplante de médula
ósea o banco de tejidos: |
$ 20.800,00 |
La rehabilitación se hará cada
dos (2) años de acuerdo a lo que establece el INCUCAI. |
|
11.
División de fiscalización edilicia de efectores: |
|
11.1.
Segunda visación de planos: |
$ 150,00 |
11.2.
Tercera visación de planos y siguientes: |
$ 340,00 |
12.
Unidad de Constatación de Óbitos: |
|
12.1.
Certificado: |
$ 410,00 |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 103:
Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación se
pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Por
solicitudes de adscripción de institutos privados: |
$
490,00 |
2. Por
inscripción en juntas de clasificación para abrir legajos de
nuevos postulantes: |
$
40,00 |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN
Artículo 104:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Dirección de Mediación, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Matriculación,
renovación y rehabilitación de matrícula de mediadores |
$ 580,00 |
2. Habilitación de
centros privados de mediación: |
$ 780,00 |
3. Homologación de cursos
de formación básica y de
capacitación continua: |
$ 400,00 |
4. Arancel por cursos de
capacitación y formación organizados por la Dirección, por
hora: |
$ 130,00 |
5. Protocolización de
actas de cierre en instancia de mediación prejudicial
obligatoria tramitada por ante mediador privado o centro
público de mediación que no sea el Centro Judicial de
Mediación: cincuenta por ciento (50%) del valor que
corresponde abonar en concepto de Tasa de Justicia
atendiendo a la naturaleza, tipo y cuantía del reclamo
realizado en el proceso de mediación. |
|
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Artículo 105:
Por el servicio que se describe a continuación, prestado por el Consejo
de la Magistratura, se pagará la siguiente tasa:
Concepto |
Importe |
1. Arancel de inscripción para
concursos previstos por la Ley Nº 8.802: |
$
2.050,00 |
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE POLÍTICA JUDICIAL
Y REFORMA PROCESAL
Artículo 106:
Por el servicio que se describe a continuación, prestado por el Registro
Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad
Sexual, se pagará la siguiente tasa:
Concepto |
Importe |
1. Arancel por expedición del
certificado previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 9.680 de creación
del Programa Provincial de Identificación, Seguimiento y Control de
Delincuentes Sexuales y de Prevención de Delitos contra la Integridad
Sexual: |
$
130,00 |
FISCALÍA DE ESTADO
ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO
Artículo 107:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Escribanía General de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Expedición de copias e informes: |
|
1.1. Segundo testimonio: |
$ 5.600,00 |
1.2. Copia Certificada de Escritura Pública
por Notario (por cada hoja autenticada): |
$
250,00 |
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 108:
El valor de las publicaciones, suscripciones y demás servicios que
preste el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en el marco de la
Ley Nº 10.074, son las que se indican a continuación:
Concepto |
Importe |
1.
Publicaciones: |
|
1.1.
Textos de composición corrida, por cada día de publicación: |
|
1.1.1.
Normal (setenta y dos horas -72- hs), por cada texto de
hasta cuatrocientos veinte (420) espacios o fracción: |
$ 115,00 |
1.1.2.
Semiurgente (cuarenta y ocho horas -48- hs), por cada texto
de hasta doscientos diez (210) espacios o fracción: |
$ 145,00 |
1.1.3.
Urgente (veinticuatro horas -24- hs), por cada texto de
hasta doscientos diez (210) espacios o fracción: $ |
$ 165,00 |
1.1.4.
Normal (setenta y dos -72- hs), por cada espacio excedente
de los cuatrocientos veinte (420), por espacio: |
$ 0,53 |
1.1.5.
Semiurgente (cuarenta y ocho -48- hs), por cada espacio
excedente de los doscientos diez (210), por espacio: |
$ 0,70 |
1.1.6.
Urgente (veinticuatro -24- hs), por cada espacio excedente
de los doscientos diez (210), por espacio: |
$ 0,85 |
1.1.7.
Cuando se trate de publicaciones inherentes a los procesos
concursales y de quiebras, o aquellos en los que no sea
necesario el pago previo de la tasa retributiva, los
importes previstos en los puntos 1.1.1. a
1.1.6. de este artículo se igualarán al importe que surja de
la planilla de distribución aprobada por el Juez del
proceso, siempre que este último importe sea inferior al que
surja de aplicar los puntos referidos
precedentemente. |
|
1.2.
Textos de composición no corrida (imágenes), por cada día de
publicación: |
|
1.2.1.
Balances: |
$ 72.800,00 |
1.2.2.
Módulo (1/4 página): |
$ 2.080,00 |
Artículo 109:
Facúltase al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a dictar las
normas de interpretación, implementación o complementarias que resulten
necesarias para la correcta aplicación de los valores previstos en el
artículo 108 de la presente Ley.
MINISTERIO DE SERVICIOS
PÚBLICOS
SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 110:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Secretaría de Recursos Hídricos, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Por determinaciones analíticas
realizadas en el laboratorio de la Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación, por cada una: |
|
1.1. Análisis Tipo 1: |
$ 190,00 |
1.2. Análisis Tipo 2: |
$ 320,00 |
1.3. Análisis Tipo 3: |
$ 675,00 |
1.4. Análisis Tipo 4: |
$ 340,00 |
1.5.
Por determinaciones analíticas solicitadas a la
Secretaría de Recursos Hídricos que deban realizarse en otros
laboratorios no pertenecientes a la misma, los solicitantes deben
reintegrar los importes que la Secretaría hubiere abonado al laboratorio
que las realice. |
|
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP)
Artículo 111:
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 8.835 -Carta del Ciudadano-
relacionado con la regulación y atención de servicios públicos que se
presten, se abonarán las siguientes tasas:
1. Una tasa del Uno coma Cuarenta por
Ciento (1,40%) que estará a cargo de las personas humanas o jurídicas
que en el ámbito de la Provincia de Córdoba realicen servicios de
transporte en sus distintas modalidades y el servicio "Puerta a Puerta",
por los ingresos brutos que obtengan, excluido el Impuesto al Valor
Agregado cuando se trate de responsables inscriptos, como
contraprestación por los servicios de inspección, control, visación de
libro de quejas, etc.
2. Una tasa del Uno coma Veinte por Ciento
(1,20%) de la facturación bruta que estará a cargo de los usuarios en el
servicio de agua potable en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba,
incluida la ciudad de Córdoba, tanto para los usuarios del servicio
concesionado a Aguas Cordobesas S.A. como al resto de los prestadores,
en contraprestación por los servicios de inspección y control de
cumplimiento de las obligaciones derivadas de los títulos habilitantes
de los prestadores y, en particular, de los servicios que éstos brindan
a los usuarios.
3. Una tasa del Cero coma Cuarenta por
Ciento (0,40%) de la facturación bruta a cargo de los usuarios en el
servicio de energía eléctrica para la Provincia de Córdoba.
4. Una tasa del Cero coma Cincuenta por
Ciento (0,50%) de la facturación bruta a cargo de las personas humanas o
jurídicas que en el ámbito de la Provincia exploten la Red de Accesos
Córdoba (RAC) y las concesiones viales otorgadas por el Gobierno de la
Provincia de Córdoba.
5. Una tasa del Cero coma Cincuenta (0,50%)
de la facturación bruta a cargo de los concesionarios por las tareas de
control que realice el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP)
sobre el cumplimiento de las disposiciones que rigen una concesión
edilicia del Estado Provincial.
La tasa retributiva prevista en el punto 5.- no se aplica a las
concesiones de los puntos anteriores del presente artículo y su pago
procederá siempre que se encuentre prevista en los instrumentos legales
por los que se otorga la concesión y en tales instrumentos no se
estipule el pago de una contraprestación específica.
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 112:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi) -Ley Nº 9.867-,
se pagarán las siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1.
Concesiones, permisos, factibilidades y autorizaciones: |
|
1.1.
Por el análisis para el otorgamiento de concesiones,
permisos, factibilidades o autorizaciones: |
$ 1.690,00 |
1.2.
Por el análisis de reactivaciones o para el otorgamiento de
autorización de cruces de gasoductos y líneas de tendido
eléctrico sobre cursos de agua naturales o artificiales,
cambios de titularidad, bajas de
permisos o autorizaciones y bajas o transferencias de
concesiones: |
$ 845,00 |
2.
Notificaciones: |
|
2.1.
Por cada notificación por incumplimiento de requisitos
establecidos para el otorgamiento de concesiones, permisos,
autorizaciones, factibilidades o proyectos que impliquen
elaboración de informes: |
$ 780,00 |
3.
Habilitaciones y renovaciones: |
|
3.1.
Por la habilitación de Directores Técnicos: |
$ 1.300,00 |
3.2.
Por la renovación bianual de la habilitación de Directores
Técnicos: |
$ 416,00 |
La renovación dispuesta en el
punto 3.2. de este artículo que no fuera cumplimentada en
forma bianual, según corresponda, debe abonar las tasas
omitidas a los valores vigentes al momento de solicitar la
renovación, debiendo tributar una tasa por cada una de las
renovaciones omitidas. |
|
4.
Aforos de cursos superficiales, monitoreos e informes: |
|
4.1.
Por la realización de aforos de cursos de agua de fuente
superficial, subterránea, natural o artificial (incluidos
los previstos en el Decreto Nº 4.560): |
$ 715,00 |
4.2.
Por la realización de monitoreos de calidad de fuente
superficial y subterránea: |
$ 715,00 |
4.3.
Por la provisión de datos hidrometeorológicos y registros de
lluvias: |
$ 624,00 |
4.4.
Por la provisión de datos de calidad del recurso hídrico: |
$ 416,00 |
4.5.
Por pedidos de información de caudales de ríos y arroyos: |
$ 416,00 |
4.6.
Por el cálculo de caudales para determinar línea de ribera o
para distintas recurrencias en los cursos de agua para la
construcción de obras sobre el cauce: |
$ 780,00 |
5.
Visaciones y certificados: |
|
5.1.
Por la revisión, corrección, visación y aprobación de
proyectos de redes de agua potable, redes de cloacas o de
saneamiento rural o desagües urbanos y pluviales como
también de aquellos proyectos de obra
sobre cursos naturales, artificiales, lagos y lagunas: |
$ 429,00 |
5.2.
Por la visación de planos de trazado de línea de ribera: |
$ 429,00 |
5.3.
Por la expedición de certificados de "Condiciones de
Inundabilidad" o "Factibilidad de Agua": |
$ 455,00 |
5.4.
Por la provisión de datos de calidad del recurso hídrico:
...... |
$ 325,00 |
5.5.
Por la confección de informe de factibilidad de fuente de
agua, hidrológico, hidrogeológico o cartográfico (red
hidrográfica, límites de cuencas, cuerpos de aguas, riesgo
hídrico, etc.): |
$ 325,00 |
5.6.
Por pedidos de información de caudales de ríos y arroyos: |
$ 325,00 |
5.7.
Por el cálculo de caudales para determinar línea de ribera o
para distintas recurrencias en los cursos de agua para la
construcción de obras sobre el cauce: |
$ 624,00 |
5.8.
Por estudios de factibilidad de uso del cuerpo receptor: |
$ 3.965,00 |
6.
Inspecciones y Auditorías |
|
6.1.
Por cada inspección que requieran los servicios de los
puntos 5.1., 5.2. y 5.3. de este artículo como aquellas
inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto Nº
847/16 ubicadas a una distancia de
hasta cincuenta (50) kilómetros de la sede de la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi):
Pesos Un Mil ($ 1.000,00) + precio del combustible x por
cada diez (10) kilómetros recorridos + el
coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro
recorrido. |
|
6.2.
Por cada inspección que requiera los servicios de los puntos
5.1., 5.2. y 5.3- de este artículo como aquellas
inspecciones y/o auditorías no contempladas en el Decreto Nº
847/16 ubicadas a una distancia de
más de cincuenta (50) kilómetros de la sede de la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHi):
Pesos Dos Mil ($ 2.000,00) + precio del combustible x por
cada diez (10) kilómetros recorridos + el
coeficiente de Uno coma Veinte (1,20) x cada kilómetro
recorrido. |
|
Para la determinación de las
tasas retributivas previstas en los puntos 6.1. y 6.2. de
este artículo se computarán los kilómetros de ida y vuelta. |
|
7.
Ejecución de aforos de perforaciones y captaciones
subterráneas según caudal a estudiar, observar, investigar o
evaluar, se abonará una tasa en función a la cantidad de
módulos. Valor del módulo: Pesos Un
Mil Ochocientos ($ 1.800,00): |
|
7.1.
Caudal de 1 m3/h a 10 m3/h: 3 módulos por día. |
|
7.2.
Caudal de 11 m3/h a 20 m3/h: 6 módulos por día. |
|
7.3.
Caudal de más 20 m3/h: 8 módulos por día. |
|
8.
Por la expedición de copias de planos obrantes en
expedientes archivados o en trámite ante la APRHi, así como
en los Registros de la Repartición, por cada copia |
|
8.1.
Simple |
$ 180,00 |
8.2.
Certificada |
$ 290,00 |
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
Artículo 113:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la
Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, se pagarán las
siguientes tasas:
Concepto |
Importe |
1. Por inscripción de establecimientos de
alojamientos turísticos ubicados en toda la Provincia de Córdoba: |
|
1.1. Para aquellos establecimientos con la
modalidad de alojamientos en habitaciones, por aplicación de la Ley Nº
6.483 y su Decreto Reglamentario: |
$ 700,00 |
1.2. Por inscripción de camping -Ley Nº
6.483 y su Decreto Reglamentario Nº 6.658/86- o colonias de vacaciones
-Decreto Nº 3.131/77- o turismo estudiantil -Resolución Nº 78/93- de la
Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta: |
$ 650,00 |
1.3. Por inscripción en el Registro de
Prestadores de Turismo Alternativo -Decreto Nº 818/02 reglamentario de
la Ley Nº 8.801- o en el Registro de Prestadores de Turismo Idiomático
-Resolución Nº 259/07 de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía
Mixta-: |
$ 400,00 |
2. Por pedido de recategorización o
reclasificación, por aplicación de la Ley Nº 6.483 y su Decreto
Reglamentario, se abonará el Setenta por Ciento (70%) de los montos
establecidos para la inscripción. |
|
3. Por solicitud de los beneficios
previstos en la Ley Nº 7.232: |
|
3.1. Por aplicación del artículo 15 de la
Ley Nº 7.232: |
$ 7.000,00 |
3.2. Por aplicación del artículo 3º de la
Ley Nº 7.232: |
$ 900,00 |
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA SOCIEDAD DEL ESTADO
ARCHIVO HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 114:
Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el
Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes
tasas:
Concepto |
Importe |
1. Copia certificada impresa o copia
digital con marca de agua: |
|
1.1. De documentos históricos, por cada
página o imagen: |
$ 32,00 |
1.2. De planos históricos, por cada página
o imagen: |
$ 320,00 |
2. Autorización para reproducción/impresión
de documentos históricos de hasta Un Mil (1.000) ejemplares: |
$ 1.600,00 |
3. Autorización para reproducción de
imágenes de documentos históricos en sitios web para fines comerciales
durante seis (6) meses: |
$ 1.300,00 |
4. Transcripción de documentos antiguos -
Siglos XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, por cada página: |
$ 320,00 |
5. Testimonios de escrituras públicas, por
cada escritura completa: |
$ 1.000,00 |
Continúa: Artículo
109

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